Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por prestación de servicio de guardería municipal
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 2 de junio de 2025 el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de guardería municipal, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 106 de 4 de junio de 2025, queda definitivamente aprobada dicha Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza fiscal, elevada ya a definitiva a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Certificación del acuerdo municipal.
Fernando Muñoz Torrecilla, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agoncillo (La Rioja), del que es Alcaldesa Encarnación Fuertes Reboiro.
Certifica: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de junio de 2025, ha adoptado, entre otros, el siguiente, acuerdo:
IV.- Modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de guardería municipal de Agoncillo
Teniendo en cuenta la conveniencia de proceder a la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de guardería municipal Piruleta de Agoncillo, al objeto de adaptarla al régimen de concesión de ayudas de denominado como bono infantil.
Visto que mediante escrito remitido por la Dirección General de Gestión Educativa del Gobierno de la Rioja en fecha 8 de mayo de 2025 se comunicó a este ayuntamiento la posibilidad de proceder, de forma excepcional, al incremento de precios por encima del IPC, debido a la variación sufrida por el salario mínimo interprofesional, lo que posibilita la percepción de mayores ingresos en concepto de bono infantil sin coste directo para los sujetos pasivos de la tasa.
Visto el proyecto de modificación del artículo 7.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio, consistente actualización de tarifas en lo referente únicamente al aula matinal.
Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable.
Visto asimismo el informe técnico-económico para la modificación de la referida Ordenanza fiscal.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sometido el asunto a votación, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, con el voto a favor de los miembros del grupo municipal popular (5 votos) y la abstención de los miembros del grupo municipal socialista (3 votos),
ACUERDA
Primero. Aprobar con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de guardería municipal de Agoncillo, con la redacción que a continuación se recoge:
Texto íntegro de la modificación:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil de Agoncillo.
Artículo 7. Cuota tributaria y recaudación
7.1.- La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Servicios | Importe/euros |
Matricula inicial de admisión | 70,00 |
Matricula segundo curso y sucesivos | 40,00 |
Jornada completa (de 9:00h a 14:30h, incluye comedor) mensual | 288,19 |
Aula matinal (de 7:30h a 9:00h) mensual | 30,00 |
Actividades complementarias (de 14:30h a 17:30h) mensual | 45,00 |
Segundo. Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a Alcaldesa para llevar a cabo los trámites tendentes a la ejecución del presente acuerdo.
Agoncillo a 17 de julio de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.