MEDIO AMBIENTE: se modifica la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de engorde, ubicada en el término municipal de Corera (Expediente IPPC 91/AAI 12-2025)
Resolución 316/2025, de 25 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de engorde, ubicada en el término municipal de Corera (Expediente IPPC 91/AAI 12-2025).
Antecedentes de hecho:
Primero. La explotación porcina de engorde, cuyo titular es Hermanos Ruiz Castillo, SC, en el término municipal de Corera, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 203/2022, de 5 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto y se aprueba un texto único del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada otorgada al proyecto de explotación porcina de engorde, ubicada en el término municipal de Corera (IPPC 091/AAI 20-2021).
Esta actividad se halla incluida en el grupo 1, apartado a), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la categoría 9.3.b) del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada.
Segundo. Con fecha 1 de abril de 2025, el titular solicita la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la ampliación de la superficie construida autorizada, la cual no supone un aumento de la capacidad productiva, con objeto de adaptar la explotación ganadera al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
Actualmente la explotación autorizada para una capacidad productiva de 6000 plazas mediante la Resolución 203/2022, de 5 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, se encuentra en proceso de construcción de las últimas naves. La solicitud de ampliación de la superficie construida se motiva con el fin de poder ampliar los alojamientos de los animales para alcanzar la superficie por animal establecida en la nueva normativa de aplicación (Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo), siendo esta de 0.74 m2/cerdo.
Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación solicitada se considera una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada. Se ha solicitado informe sectorial a las Administraciones públicas afectadas.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente normativa aplicable, entre otra legislación de aplicación:
Prevención y control integrados de la contaminación:
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Evaluación de Impacto Ambiental:
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
Otra legislación:
- Real Decreto 1528/2012 de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 1/2020, de 21 de enero, por el que se regula la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte.
- Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.
- Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.
Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de engorde, ubicada en el término municipal de Corera, cuyo titular es Hermanos Ruiz Castillo, SC, por la inclusión de modificaciones en el condicionado de la autorización en relación a las capacidades y superficies autorizadas de las naves, con el fin de ampliar los alojamientos de los animales a 0,74 m2 por animal.
- Se sustituye el punto 1.1. 'Descripción de los equipamientos existentes', del apartado Primero de la autorización ambiental integrada recogida en la Resolución 203/2022, de 5 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (expediente IPPC 091/AAI 20-2021), por la siguiente redacción:
-La explotación ocupa parcialmente las parcelas número 89, 91, 151, 153 y 155 del polígono 02 del término municipal de Corera (La Rioja). Dichas parcelas están situadas en la parte norte del municipio, con acceso desde la carretera LR-347 que une el núcleo urbano de Corera con la Nacional N-232.
La explotación ganadera dispone de una capacidad productiva autorizada para 6000 cerdos de cebo. La construcción de las naves se realiza en dos fases.
De acuerdo con la nueva legislación vigente de aplicación a la explotación, se indican las capacidades de las edificaciones existentes ya construidas y las instalaciones auxiliares:
- Nave existente: con una capacidad productiva de 2093 plazas y con una superficie de 2060 m2.
- Nave (fase 1): con una capacidad productiva de 1027 plazas y con una superficie de 1031 m2.
- Depósitos de agua: Existen dos depósitos de agua, uno de ellos de 130.000 litros y otro de 30.000 litros.
- Cuartos de instalaciones: Existen dos cuartos destinados a instalaciones, uno de ellos con una superficie de 7.5 m2 y otro con una superficie de 4.35 m2.
- Edificio auxiliar para el contador de consumo de agua de 4 m2.
- Edificio destinado a aseo vestuario de 43 m2.
- Vallado: existen dos vallados, el que limita la parcela completa, y el que limita la explotación ganadera en el interior. El vallado se encuentra perimetralmente al pabellón ganadero con una altura de 1.5 metros. El vallado rodea la explotación ganadera impidiendo el acceso a ella a toda persona ajena a la explotación.
- Balsa de purines: existe una balsa de purines construida con forma ovalada con una capacidad de 6720 m3.
Actualmente, están en construcción dos naves de la fase 2. Las capacidades de acuerdo con la nueva legislación serán:
- Nave 1 (fase 2): tendrá una capacidad productiva de 1218 plazas y una superficie de 1140 m2.
- Nave 2 (fase 2): tendrá una capacidad productiva para 1662 plazas y una superficie de 1544 m2.
Siendo el total de la capacidad productiva de toda la explotación (cuatro naves) de 6000 plazas y la superficie total construida de aproximadamente 5833 m2.'
Segundo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Trasladar esta Resolución a Hermanos Ruiz Castillo, SC, al Servicio de Ganadería, al Ayuntamiento de Corera y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 25 de julio de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.