ENFERMERÍA DEL TRABAJO: convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Enfermero/a especialista en Enfermería del trabajo OEP 2022
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Enfermero/a especialista en Enfermería del trabajo en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022.
Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
Visto el Decreto 44/2022, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,
RESUELVE
Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Enfermero/a especialista en Enfermería del trabajo en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes:
BASES
Primera. Categoría estatutaria convocada.
Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud | Enfermero/a especialista en Enfermería del trabajo |
Categoría de referencia del RD 184/2015, de 13 de marzo | P. Diplomado Sanitario (LOPS). Enfermero/a especialista en Enfermería del trabajo. |
Grupo y Subgrupo de adscripción | Grupo A, Subgrupo A2 |
Titulación requerida | Título de Especialista en Enfermería del trabajo o titulación equivalente. |
Sistema de selección | Concurso - oposición |
Segunda. Plazas convocadas.
Oferta pública de empleo | Decreto 44/2022, de 27 de julio |
Turno libre | 1 |
Promoción interna | 1 |
Reserva de discapacidad | - |
TOTALES | 2 |
Tercera. Fase de oposición.
Fase de oposición: Responder a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionados con las materias del programa, con un máximo de ciento cincuenta preguntas, en un plazo máximo de tres horas.
Para que el ejercicio de la fase de oposición sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.
Las personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa con la correspondiente reducción de tiempo en el ejercicio de manera proporcional al número de preguntas eximidas.
Lugar, hora y fecha del ejercicio: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización del ejercicio.
Puntuación máxima ponderada: 60 puntos.
Cuarta. Fase de concurso.
Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar el modelo de autovaloración junto con la solicitud, que se publicará en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta, expresivo de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.
Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.
Puntuación máxima ponderada: 40 puntos.
Quinta. Solicitud de participación.
Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: (www.riojasalud.es/recursos humanos/selección y provisión), en el apartado de oferta de empleo público que corresponda y categoría a la que se opta.
Tasa:
Tasa | Importe de la tasa |
Turno libre | 22,87 |
Turno libre con familia numerosa cat. general | 11,44 |
Promoción interna | 11,44 |
Reserva discapacidad | Exento de tasa |
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias |
Formas de pago:
Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.
Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial
Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:
Modelo 046 | Datos a validar |
Datos personales | Del obligado al pago |
Datos generales | Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio |
Código categoría | E162 |
Categoría | ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA DEL TRABAJO |
DNI | Del obligado al pago |
Nombre y apellidos | Del obligado al pago |
Fecha de devengo | El día que se realiza el pago |
Total importe | Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación) |
Código territorial | SR2601 - SERIS |
Concepto pago | 0904 -Inscripción en procesos de selección de Personal convocados por la Administración General de la Comunidad |
Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. (https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras).
Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.
Documentos anexos:
-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.
-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.
-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.
-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.
Sexta. Requisitos específicos.
Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: No se exige el requisito de nacionalidad. Basta con acreditar residencia legal en España.
Requisitos específicos para la categoría:
-Título de Especialista en Enfermería del trabajo o titulación equivalente.
-Permiso de conducir tipo B, salvo para personas con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento con informe de no apto/a para la conducción.
Séptima. Lista de empleo temporal.
Las listas de empleo temporal de la categoría se formarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud de 20 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 249, de 22 de diciembre) por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud.
Octava. Programa.
Parte general
1. La Constitución Española de 1978.
2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.
3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
8. El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.
Parte específica:
1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la seguridad y salud.
2. Organismos e instituciones internacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales: Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el trabajo. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otros organismos internacionales competentes.
3. Organismos e instituciones nacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia preventiva. Competencias de las CCAA. Órganos autonómicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales con competencias en materia laboral, en materia sanitaria y otras administraciones especializadas.
5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
6. Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Normas reglamentarias de la LPRL. Normas jurídico-técnicas con incidencia en la materia.
7. Modalidades de organización de la prevención. Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Funciones y actuaciones de los servicios de prevención. Organización de la Prevención en el Gobierno de La Rioja.
8. Decreto 129/2007, de 9 de noviembre, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9. Responsabilidad en materia preventiva. Responsabilidad de los empresarios: administrativa, civil y penal. Responsabilidad de los trabajadores. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Inspección de Trabajo y Seguridad en materia de Seguridad y Salud Laboral.
10. Técnicas de prevención de riesgos laborales: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, la Medicina del trabajo.
11. La actividad sanitaria de los servicios de prevención. El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Guías de orientación y actuación.
12. Marco legal de la Enfermería del trabajo, referencias históricas. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. Programa formativo vigente de la Especialidad de Enfermería del trabajo, ámbito de actuación, objetivos y competencias.
13. Base legislativa de la vigilancia de la salud de los trabajadores. Vigilancia de la salud individual y colectiva. Instrumentos de la vigilancia de la salud. Exámenes médicos en función del riesgo.
14. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El tratamiento de la información. La confidencialidad de los datos. Usos de la historia clínica. La conservación de la documentación clínica. Derechos de acceso a la historia clínica. Referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja
15. Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. El derecho a la movilidad por motivos de salud. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
16. Protección de la maternidad: normativa aplicable. Situaciones protegidas por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación de las condiciones de trabajo, cambio de puesto de trabajo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
17. Daños derivados del trabajo (I). Accidentes del trabajo, enfermedades relacionadas con el trabajo. Normativa legal. Concepto. Notificación, registro y clasificación. Investigación de accidentes como técnica preventiva. Costes de accidentabilidad. Aplicación en la Administración Autónoma de La Rioja.
18. Daños derivados del trabajo (II). Enfermedades profesionales. Conceptos generales. Caracteres propios de la patología profesional, su prevención y valoración. Normativa legal vigente. Notificación, registro y clasificación. La incapacidad permanente en la Enfermedad Profesional.
19. El accidente de trabajo de origen biológico. Actuación ante exposiciones accidentales con material biológico. Protocolos de actuación.
20.Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: prestaciones, servicios y actividades de las Mutuas. Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social. Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Sociedades de prevención.
21. Sistema de protección social. Las incapacidades laborales temporales y permanentes. Conceptos generales. Peculiaridades de las contingencias profesionales. Grados de incapacidad permanente. Normativa vigente. Aspectos diferenciales en los distintos regímenes.
22. Promoción de la salud laboral y sus entornos, y especialmente en las empresas. Concepto y objetivos. Estrategias de intervención en promoción de la salud en el trabajo. Métodos y recursos en educación para la salud. Programas de salud y campañas de prevención. Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo.
23. Estadística y Epidemiología laboral: conceptos fundamentales. Estadística descriptiva y analítica. Método epidemiológico. Aplicación a la prevención de riesgos laborales.
24. Procedimientos de actuación en urgencias, primeros auxilios, emergencias y ante catástrofes. Soporte vital, movilización y evacuación de accidentados. Material de primeros auxilios en caso de accidente. Botiquín, medios materiales y locales.
25. Formación específica en socorrismo y primero auxilios en el ámbito laboral. Objetivo y principios generales de los primeros auxilios.
26. El examen de salud en el ámbito laboral. Tipos de exámenes de salud. Exigencias psicofísicas en el puesto de trabajo. La historia clínico-laboral: contenidos. La Aptitud Laboral. Voluntariedad de la vigilancia periódica del estado de salud.
27. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Esquema común: procedimientos de aplicación, criterios para su realización, contenido, fases de actuación y periodicidad, Protocolos aprobados y otras guías para la vigilancia de la salud.
28. Protocolos de vigilancia sanitaria específica por riesgo laboral.
29. Protocolos de vigilancia sanitaria específica por efecto sobre la salud.
30.Exploraciones complementarias instrumentales de la historia clínico-laboral.
31. Audiometrías: Definición. Objetivos. Aspectos prácticos sobre la exploración audiométrica: técnica audiométrica, tipos de audiometría y criterios de valoración. Valoración del trauma acústico.
32. Espirometría: Definición. Objetivos. Práctica de la espirometría: calibración, contraindicaciones y complicaciones, preparación del paciente, procedimiento, valoración e interpretación de las espirometrías.
33. Educación para la salud y seguridad en salud laboral. Técnicas didácticas de educación para la salud. Apliación a la salud laboral. Planes de formación en salud laboral. Programas y evaluación de impacto.
34. Vacunaciones. Clasificación de las vacunas. Normas generales para la administración de vacunas: técnicas vacunales, pautas de administración, interacciones, gestión de residuos. Estabilidad y conservación de las vacunas. Elementos e interrupción de la cadena de fría. Comunicación de reacciones adversas.
35. Programas de vacunación en el medio laboral. Inmunoprofilaxis. Vacunas recomendadas en el adulto. Vacunas recomendadas en el medio laboral. Funciones del Servicio de Prevención.
36. Patologías laborales producidas por agentes químicos. Atención de enfermería.
37. Patologías laborales producidas por agentes físicos. Atención de enfermería.
38. Patologías laborales producidas por agentes biológicos. Atención de enfermería.
39. Patologías laborales producidas por factores psicosociales. Atención de enfermería.
40.Patologías laborales producidas por factores de organización. Atención de enfermería.
41. Patologías laborales producidas músculo-esqueléticas. Atención de enfermería.
42. La organización del tiempo de trabajo. Cronobiología. Ritmos biológicos del organismo. Tiempo de trabajo. El trabajo a turnos y el nocturno: características, inconvenientes e intervención. Las pausas y los descansos.
43. Estrés laboral: estresores, factores moduladores del estrés, respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales del estrés. Consecuencias del estrés para la organización y para el individuo.
44. El síndrome de Burnout. Diagnóstico. Métodos de evaluación. Prevención e intervención psicosocial.
45. Acoso psicológico en el trabajo (mobbing). Definición y características. Fases de desarrollo. Consecuencias para el trabajador y para la organización. Prevención e intervención.
46.Las drogodependencias en el medio laboral. El alcohol en el medio laboral. Prevención tratamiento y reinserción laboral. El tabaco en el medio laboral. Patología asociada. Estrategias para la prevención del tabaquismo en el lugar de trabajo.
Novena. Baremo del concurso de méritos.
I. Experiencia profesional.
1. La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de veinte (20) puntos.
a) Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a especialista en Enfermería del trabajo en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero ocho (0,08) puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a especialista del resto de especialidades de enfermería o como enfermero/a en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero cinco (0,05) puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a especialista en Enfermería del trabajo en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores: cero con cero cinco (0,05) puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a especialista en Enfermería del trabajo en centros sanitarios y sociosanitarios privados españoles o de la Unión Europea Espacio/Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero dos (0,02) puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermero/a especialista en Enfermería del trabajo en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero uno (0,01) puntos.
2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.
1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado e) también podrá contabilizar en cualquiera de los otros apartados.
2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
3ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.
4ª- Los períodos de reducción de jornada así como los nombramiento a tiempo parcial serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
5ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.
6ª- La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo:
a) En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, con la presentación de copia del contrato celebrado con la empresa, el certificado de la vida laboral y el certificado de la empresa que acredite que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.
b) En el supuesto de autónomos que trabajen en una consulta propia, con la presentación del certificado del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el que conste el nombre y tipo de centro, servicio o establecimiento sanitario, fecha de inicio y fin (si procede) del centro, servicio o establecimiento sanitario, así como su titularidad y el certificado de vida laboral.
c) En el supuesto de autónomos que trabajen en consulta ajena, con la presentación del certificado del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el que conste el nombre y tipo del centro, servicio o establecimiento sanitario, fecha de inicio y fin (si procede) del centro, servicio o establecimiento sanitario, así como su titularidad, el certificado de vida laboral y un contrato y los certificados de renovación (si los hubiere) que acredite la relación del opositor/a con el centro y el tiempo trabajado en él.
No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más supuestos. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados dentro de este apartado, se computará por el siguiente orden: primero el supuesto a), segundo el b) y por último el c).
7ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.
8ª- Se computarán en el apartado a) los servicios prestados en asignación provisional de funciones por el personal de enfermería residente de último año, de conformidad con la Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo, y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o normativa equivalente en el Sistema Nacional de Salud. Los citados servicios deberán estar prestados entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021 y debidamente certificados.
9ª.-Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.
II. Formación universitaria.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación universitaria será de ocho (8) puntos.
1. Expediente académico de los estudios de grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.
Con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas, en aplicación de las valoraciones que se exponen a continuación, por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera contabilizando exclusivamente las materias troncales y obligatorias.
No se tendrán en cuenta, en consecuencia, las asignaturas de libre configuración, como por ejemplo, idiomas, religión, formación política, educación física o equivalentes.
La valoración de las calificaciones será la siguiente:
- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.
- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.
- Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.
Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.
La valoración de las calificaciones de los expedientes académicos de títulos extranjeros correrá a cargo de la persona aspirante, que la realizará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades. Como documento certificativo se presentará «Declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios cursados en el extranjero» emitida por dicho ministerio, donde se indiquen las asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española. Más información: Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Secretaría General de Universidades (sede.gob.es). En su defecto, la Unidad de Valoración no valorará este apartado.
2. Títulos universitarios de postgrado.
2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):
a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.
b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.
c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.
d) Título en Especialidades de enfermería contempladas en el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 183/2008: dos (2) puntos, distintas de aquella a la que se concursa.
Los epígrafes b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.
2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y de carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ETC, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.
III. Formación continuada.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado III. Formación continuada será de ocho (8) puntos.
3.1. Formación sanitaria acreditada CFC/ECTS:
- Cursos acreditados CFC: cero con cero siete (0,07) puntos por crédito.
- Cursos acreditados ECTS: cero con cero siete (0,07) puntos por crédito.
3.2. Formación no acreditada:
Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:
a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.
b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos y así conste en el correspondiente certificado.
La formación no acreditada se valorará con cero con cero siete (0,07) puntos cada diez (10) horas de formación.
3.3. Normas comunes a la formación continuada acreditada y no acreditada.
1ª- Solo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título con el que se concursa en este proceso.
2ª- La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.
3ª- La formación continuada, para ser computable, deberá estar destinada a las profesiones sanitarias contempladas en el artículo 2.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales graduados).
IV. Otros méritos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado IV. Otros méritos será de cuatro (4) puntos.
1. Por trabajos científicos publicados directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa: cero con cinco (0,5) puntos.
En relación con los libros o trabajos publicados en libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo en su caso, el autor, el depósito legal del libro y el ISBN y la fecha de publicación.
Respecto a los trabajos publicados en revistas, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, el depósito legal de la revista y el ISSN y la fecha de publicación.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición de los grados correspondientes a profesiones sanitarias: cero con doce (0,12) puntos.
3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:
- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0,2) puntos.
- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0,1) puntos.
4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas, para postgraduados/as, en materias relacionadas con grados correspondientes a profesiones sanitarias; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.
5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.
El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto I. Experiencia profesional.
6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, y sociedades profesionales de enfermería, sobre materias temáticas sanitarias: cero con siete (0,7) puntos.
V. Baremo Adicional para la Promoción Interna.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de seis (6) puntos.
Quienes accedan a las pruebas selectivas por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:
Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con diez (0,10) puntos.
VI. Norma general de cómputo.
Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 28 de julio de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, Begoña Lema de Pablo.