SUBVENCIONES: convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones a entidades locales para gastos de mantenimiento de consultorios de Atención Primaria de La Rioja
Resolución 25/2025, de 7 de julio, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se resuelve la convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones a entidades locales para gastos de mantenimiento de consultorios de Atención Primaria de La Rioja.
Antecedentes de hecho:
1. El 10 de febrero de 2025, se dictó Resolución número 9/2025 por la que se convocaban, para el ejercicio 2025, las ayudas económicas, con carácter de subvención, para el mantenimiento, equipamiento y obras de los consultorios de Atención Primaria de La Rioja. El extracto de esta convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 30, de 13 de febrero. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales finalizó el 13 de marzo de 2025.
2. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se registraron 165 para gastos de mantenimiento con la documentación adjunta señalada por el artículo 5, de la Orden nº 1/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud (Boletín Oficial de La Rioja número 31, de 15 de marzo de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en los consultorios de Atención Primaria. Esta documentación ha sido revisada y, en caso necesario, subsanada por las Entidades Locales.
3. El día 12 de mayo de 2025, se reunió la Comisión de Valoración de las Subvenciones, nombrada para estudiar los expedientes de subvención solicitados y realizar el reparto de las cuantías conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.1 de la Orden 1/2017, las solicitudes de subvención presentadas por Corporaciones Locales titulares de instalaciones de Atención a la Salud, de dicha reunión se levantó la correspondiente acta que informa esta resolución.
4. Propuesta de Resolución de la Jefa del Servicio de Coordinación de la Acción Administrativa de la Consejería de 1 de julio de 2025.
5. Informe de fiscalización favorable de Intervención Delegada de fecha 4 de julio de 2025.
Fundamentos de derecho:
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.
3. Artículo 10. 1 de la Orden 1/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud (Boletín Oficial de La Rioja número 31, de 15 de marzo de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en los consultorios de atención primaria: que establece que: .«.... los siguientes criterios y ponderación:
1.- Para todos los consultorios:
Superficie del consultorio médico: hasta 60%
Número de personas empadronadas (población de derecho) en cada municipio: hasta 40%.
2.- Si el Consultorio presta servicio de Atención Continuada se añadirá otra cantidad que se concederá en base a los siguientes criterios y ponderación:
Superficie del consultorio médico: hasta 50%
Número de personas empadronadas (población de derecho) en cada municipio: hasta 30%
Horas de funcionamiento del consultorio: hasta 20%»
4. Resolución número 9/2025, de 12 de febrero de 2025, por la que se realiza la Convocatoria Pública para el ejercicio 2025, que contempla en el caso de existir vinculación: «si hay excedente de crédito en un concepto o partida, se podrá traspasar la cuantía de un concepto o partida a otro.»
5. Acta número 1/2025 de mantenimiento de la Comisión de Valoración de Subvenciones que señala que: «Realizado el reparto del total de crédito existente en las dos partidas presupuestarias asignadas a este gasto, resulta un saldo positivo de 1.320,25 euros en la partida 06.01.3121.463.00, para Entidades Locales Menores mientras que el saldo es negativo en la 06.01.3121.461.00 por dicha cuantía. De acuerdo con las previsiones de la resolución de convocatoria, el saldo deficitario de la aplicación presupuestaria 06.01.3121.461.00 se compensa con el excedente de crédito de la partida 06.01.3121.463.00, al existir vinculación y contemplarse esta posibilidad como se ha señalado anteriormente.»
En virtud de todo lo anterior, vistas las normas citadas de común y pertinente aplicación, la Consejera de Salud y Políticas Sociales, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero. Conceder las subvenciones a los beneficiarios en las cuantías que figuran en el ANEXO de esta Resolución por un importe total de 222.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
a. Mantenimiento Ayuntamientos:
Aplicación presupuestaria 06.01.3121.461.00: 221.320,25 euros.
b. Mantenimiento Otras Entidades Locales:
Aplicación presupuestaria 06.01.3121.463.00: 679,75 euros.
Segundo. La anulación de la cuantía autorizada en el documento contable «A» número 06.987, en la partida presupuestaria 06.01.3121.463.00 por importe de 1.320,25 euros y su traspaso al documento «A» complementario con cargo a la partida presupuestaria 06.01.3121.461.00 de importe 1.320,25 euros.
Tercero. El pago de la subvención se realizará de una vez que la entidad beneficiaria justifique haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida, mediante la aportación de los documentos especificados en el artículo 13, de la Orden 1/2017.
Cuarto. Establecer la fecha límite para la justificación de estos gastos en el 31-10-2025 para los consultorios locales y auxiliares y el 30 de noviembre de 2025, para aquellos consultorios que son puntos de atención continuada.
Quinto. Notificar a los interesados la presente resolución con el correspondiente Anexo individualizado.
Sexto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1 e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio (Boletín Oficial de La Rioja de 7 de junio), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el Plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1 a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (Boletín Oficial del Estado de 14 de julio), Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre). En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (Artículo 123.2 de la Ley citada).
Logroño a 7 de julio de 2025.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.