Gobierno de La Rioja

Núm. 150
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 6 de agosto de 2025
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
III..2990

ENERGÍA: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de nuevas alimentaciones de 66 kV a STR Agoncillo. AT/2112101

Resolución 762/2025, de 4 de agosto, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de nuevas alimentaciones de 66 kV a STR 'Agoncillo'. AT/2112101.


I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con NIF. A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica 'Nuevas alimentaciones de 66 kV a STR 'Agoncillo', expediente AT/2112101, cuyas características principales son:

Emplazamiento: Agoncillo.

Finalidad: Distribución.

Características técnicas:

Línea eléctrica D.C. a 66 kV 'Sequero' y 'Logroño' de ST 'Sequero', con origen en nuevo apoyo nº 125, con función final de línea, de la línea aérea de D.C. a 66 kV 'Sequero-Sequero' y 'Sequero-Logroño' y final en posición de STR 'Agoncillo'. Tiene una longitud total de 58 metros para el circuito 'Sequero-Sequero y 38 metros para el circuito 'Sequero-Logroño', siendo, por tanto, de doble circuito. En ambos casos, en la longitud indicada se incluye la transición aéreo-subterránea de 18 m, en el nuevo apoyo nº 125. Se emplea conductor tipo HEPRZ1 (AS) 36/66 kV 3x(1x630) mm2 K Al+H155.

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación, no se ha presentado ninguna alegación dentro del periodo reglamentario de información pública definido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables, o de no oposición al proyecto, y aceptados por el peticionario:

- Ayuntamiento de Agoncillo. Indica que al encontrarse afectada la parcela por servidumbres aeronáuticas, se ha de tramitar, con anterioridad a la concesión de la licencia de obras, autorización por parte de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). Además, el nuevo apoyo proyectado nº125, deberá retranquearse 3 metros del lindero lateral y 5 del lindero posterior.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje. Establece el condicionado de que todas las cadenas de aisladores en amarre serán del tipo antiposada 'en X o con aletas' para evitar la posada de las aves.

- Dirección General de Cultura.

No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable en el periodo reglamentario.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; y demás normas de aplicación; en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación Nuevas alimentaciones de 66 kV a STR 'Agoncillo', anteriormente descrita.

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación.

Tercero. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asimismo, deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha facilitado para la tramitación de este expediente, así como los que se recaben en el marco de la relación mantenida con la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización quedarán recogidos en un fichero propiedad de la misma domiciliada en calle Marqués de la Ensenada, 13 - 15 bajo (entrada por calle Albia de Castro). La recogida y tratamiento de estos datos tiene como finalidad la gestión y tramitación de su solicitud. Así mismo Vd. autoriza y consiente la cesión de sus datos a otras Administraciones y Organismos Colaboradores de la Administración.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Logroño a 4 de agosto de 2025.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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