Oficio Circular Nº 3/2025. Medidas de control adicionales para la campaña 2025/2026
El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja reunido en sesión de 30 de julio de 2025 ha ratificado las siguientes medidas:
Las Normas de Campaña para la Vendimia 2025, disponen en su apartado 4.5.: Asimismo, cuando el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador, previas las comprobaciones oportunas, constate en un término municipal una previsión de producción media significativamente por debajo de los rendimientos establecidos, propondrá al Pleno del Consejo Regulador medidas de control adicionales sobre la tarjeta de viticultor para ajustar la producción reflejada en aquella a la real o, en su sustitución, o complementarias a las mismas. El Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador podrá cerrar la vendimia ordinaria y establecer, desde el inicio, el obligatorio pesaje en origen y destino de las uvas.
A tenor de lo anterior, en lo que respecta a la Vendimia de la Campaña 2025/2026 y para el general conocimiento por parte de los titulares afectados, en virtud de la propuesta del Servicio Habilitado de Veedores en base a los resultados de las verificaciones realizadas en campo a partir de las evidencias de la situación del cultivo, se estima el rendimiento máximo amparable de las parcelas de variedades tintas incluidas en los términos municipales que se detallan en el Anexo I de esta medida, que será trasladado individualmente a las tarjetas de viticultor que sirven para el control de la vendimia.
Así mismo se habilitará la posibilidad de que, en caso de disconformidad con el rendimiento máximo amparable estimado por las medidas de control adicionales, el titular podrá solicitar, con fecha límite de 2 de septiembre, y en cualquier caso con una antelación mínima de 15 días a su vendimia, exclusivamente por el medio electrónico habilitado al respecto, tanto por operatividad como por dispensar un trato ecuánime a todos los viticultores inscritos, una revisión de sus viñedos por el Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador, como condición necesaria para que el rendimiento amparable supere el estimado en la localidad, siempre con el límite del máximo amparable establecido para la Campaña, esto es 5.850 kg/ha.
En el caso de que la revisión por parte del Servicio Habilitado de Veedores del Consejo Regulador no tuviese lugar en el plazo de 15 días contados desde que se formalice la solicitud, el sentido del silencio será positivo para el solicitante.
El solicitante asume en el caso de que solicite revisión, que todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán exclusivamente a través de los medios electrónicos habilitados.
Los viticultores tendrán acceso electrónico a todo este proceso a través de https://produccion.riojawine.com/, donde podrán acceder introduciendo su NIF con letras mayúsculas (Deben ser nueve caracteres incluyendo letras y números) y como contraseña los 4 primeros dígitos de su Tarjeta de Viticultor.
Para facilitar la consulta, esta información, publicada también en el BOR, BOTHA y BON, aparece en www.riojawine.com.
Logroño a 30 de julio de 2025.- La Presidenta, Raquel Pérez Cuevas.