Gobierno de La Rioja

Núm. 154
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 12 de agosto de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..3049

SUBVENCIONES: se reconoce la obligación y se propone el abono del 50 %, en concepto de anticipo, a las entidades beneficiarias, para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social

Resolución 2/2025, de 5 de agosto, de la Dirección General de Empleo, por la que se reconoce la obligación y se propone el abono del 50 %, en concepto de anticipo, a las entidades beneficiarias de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Número de expediente: O32-2025

Antecedentes de hecho:

Primero. Por resolución de fecha 15/07/25, el consejero de Educación y Empleo concedió a las entidades relacionadas en el anexo 1 las subvenciones que se detallan para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social, conforme a lo dispuesto en la Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Con fecha 18/07/25, el Boletín Oficial de La Rioja publicó la resolución de concesión 50/2025, por lo que procede ordenar los pagos de las cantidades dispuestas para el ejercicio presupuestario de 2025, según lo relacionado en el anexo 1.

Tercero. Se ha comprobado que los beneficiarios se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica.

Cuarto. Propuesta de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago del 50 % de la subvención del servicio de la Red de Empleo, de fecha 21/07/25, en el que se declara el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica.

Quinto. Informe de fiscalización previa de fecha 1/8/25.

Sexto. En la tramitación del expediente se cumple la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo y de subvenciones.

A los hechos mencionados les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. Para la elaboración del presente informe para proponer el pago del 50 %, en concepto de anticipo se ha tenido en cuenta la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que a la Consejería de Educación y Empleo le corresponde, entre otras, el ejercicio de las competencias en políticas de empleo.

Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 9/2025, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se procede a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.

Resolución 8/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, de delegación de competencias en los centros directivos y asignación de funciones a los jefes de servicio.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho y demás preceptos de pertinente aplicación, la directora general de Empleo,

RESUELVE

Reconocer la obligación y proponer el abono del 50 %, en concepto de anticipo, a las entidades relacionas en el documento anexo por los importes que el mismo se relacionan para cada una de ellas, con cargo a las aplicaciones presupuestaria del presupuesto ordinario para el año 2025 que se indican, habida cuenta de que, tal como se ha comprobado, existe crédito presupuestario suficiente y adecuado en tales partidas y con las referencias de intervención señaladas.

Estas subvenciones podrán ser cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo Plus, dentro del Programa 2021-2027 de La Rioja, dentro del Objetivo político 4.

Lo que se traslada para su conocimiento y a los efectos oportunos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra la misma se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 5 de agosto de 2025.- La Directora General de Empleo, Cristina Salinas García.


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