Gobierno de La Rioja

Núm. 170
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 3 de septiembre de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3220

SUBVENCIONES: se conceden y deniegan las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras de la convocatoria pública 2025

Resolución 338/2025, de 29 de agosto, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se conceden y se deniegan las solicitudes de ayudas publicadas por Resolución 161/2025, de 5 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


Hechos:

Primero. Solicitudes de subvención presentadas dentro de las fechas 8 de febrero de 2025 y las 14 horas del 7 de marzo de 2025, según el plazo previsto en la Resolución 161/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 26, de 7 de febrero de 2025).

Segundo. Que se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Tercero. Que el importe y las solicitudes a subvencionar se indican en el Anexo I.

Cuarto. Que de acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 45,00 % por el Feader, el 9,00 % por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y el 46,00 % restante por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, o no cofinanciadas a través del importe adicional establecido en el PEPAC 2023-2027, o el porcentaje que se establezca en el momento del abono de dichas subvenciones.

Quinto. Que en fecha 23 de julio de 2025 se ha celebrado la Comisión de Examen y Evaluación prevista en el artículo 15 en la que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar.

Sexto. Que en fecha 28 de julio de 2025 se ha publicado la Propuesta de Resolución Provisional de la convocatoria, en la que se proponían los aprobados, los denegados y las prioridades y se les concedía a todos los beneficiarios la posibilidad de presentar alegaciones.

Séptimo. Propuesta de 20 de agosto de 2025, del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, en la que se informa:

Que en total se han presentado 29 solicitudes en la convocatoria, de las cuales 27 han solicitado por la modalidad exclusiva y 2 por la modalidad pluriactiva y, exceptuando los 4 que han desistido y los 2 que se deniegan, se han ordenado las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria. Esta valoración con la puntuación y ordenación se detalla en el Anexo P (ordenados por puntuación). Que todos estos solicitantes superan la puntuación mínima de 25 puntos establecida en la resolución de convocatoria.

Que, según la Comisión de Examen y Evaluación, de todas las solicitudes, hay 23 que cumplen con los requisitos de elegibilidad: 21 exclusivos y 2 pluriactivos por lo hay presupuesto suficiente para todas estas solicitudes.

Que, una vez subsanadas todas las solicitudes, analizadas todas ellas y conforme a la comisión de evaluación y seguimiento, se propone la resolución de toda la convocatoria de acuerdo a los Anexos I y II de esta propuesta.

Que, en resumen, de las 29 solicitudes presentadas:

- Hay 4 solicitudes que han desistido. Estas solicitudes se han denegado por desistimiento y ya no forman parte de la convocatoria, por lo cual esta propuesta se limita a las 25 restantes.

De las 25 solicitudes restantes:

- En 23 se propone la concesión conforme a la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras, hay presupuesto para ellas y se propone su aprobación conforme a los datos y los importes del Anexo I.

- En 2 solicitudes se propone la denegación, de las cuales: una por incumplir el establecimiento y la otra por incumplimiento con la Agencia Tributaria. Estas 2 solicitudes que se deniegan se relacionan en el Anexo II.

Que a la propuesta de resolución provisional publicada en el BOR de fecha 28 de julio de 2025 no se ha presentado alegación alguna, por lo que la propuesta definitiva es en los mismos términos que la propuesta provisional.

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12 de la orden AGM/7/2024 y según las solicitudes y los planes empresariales presentados, les corresponde una ayuda para la prima de incorporación de acuerdo con el Anexo I y distribuida en los años 2026 y 2028, tal y como se refleja en dicho Anexo.

Que los peticionarios del Anexo I cumplen con todos los requisitos de elegibilidad y han presentado los compromisos establecidos en los artículos 6 y 8 así como el resto de condiciones y requisitos de la Orden AGM/7/2024.

Octavo. Informe favorable de fiscalización previa de la Intervención Delegada, de fecha 25 de agosto de 2025.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo. de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Segundo. Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Ley 5/2024, de 27de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Sexto. Decreto 59/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Séptimo. Resolución 161/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 26 de 7 de febrero de 2025).

Octavo. La competencia para la resolución de los expedientes es del Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023).

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Director General de Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Conceder las subvenciones en conjunto a los 23 beneficiarios que se relacionan en el Anexo I, por un importe de 1.056.000 euros, de los cuales 528.000 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2026 y 528.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2028, para la prima de establecimiento.

Segundo. Comprometer un gasto de 1.056.000 euros, de los cuales 528.000 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2026 y 528.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2028, de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.01 ''Incorporación de jóvenes agricultores'' para la relación de beneficiarios del Anexo I.

Tercero. La anulación de gasto de 2.084.000 euros, de los cuales 1.042.000 euros son con cargo al ejercicio presupuestario 2026 y 1.042.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2028, de la partida presupuestaria 05.03.4121.770.01 ''Incorporación de jóvenes agricultores''.

Cuarto. Denegar 2 solicitudes; una por incumplimiento del establecimiento y la otra por incumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, que se incluyen entro del Anexo II por los motivos que se relacionan.

Que el motivo explicativo de la denegación de las solicitudes que incumplen la condición de beneficiario, con el detalle particular de cada una, lo pueden consultar en la aplicación informática MAG ''Mejora y modernización de explotaciones agrarias'' a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr), accediendo por consultas, medidas, ''observaciones de la propuesta''.

Quinto. En un plazo máximo de 9 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de concesión deberá presentar la solicitud de pago justificando que ha iniciado la ejecución del plan empresarial con la documentación complementaria para la acreditación del inicio del plan empresarial prevista en el artículo 10.3 de la Orden AGM/7/2024.

Sexto. Con anterioridad a que trascurran 18 meses desde la fecha de establecimiento deberá presentar la solicitud de pago con la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan empresarial, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos de acuerdo con la modalidad de establecimiento elegido de acuerdo con el artículo 5.3.

Condiciones generales

Las establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Cumplir con todos los compromisos establecidos en el artículo 8 de la Orden AGM/7/2024.

Condiciones particulares

2.1. Inscripción de los elementos de la explotación en aquellos registros que dependiendo del tipo de la explotación estén obligados y, en particular: Registro de Explotaciones Agrarias, de maquinaria, Registro de industrias agrarias, Registro de viñedo, Registro de la propiedad, Alta en la Agencia Tributaria, Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, etc.

2.2. En aquellas explotaciones agrícolas en las que en su plan empresarial se ha indicado que la maquinaria a utilizar en la explotación es arrendada, cedida, compartida, etc., a la fecha de la correcta ejecución del plan empresarial dicha maquinaria deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 29 de agosto de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.

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