Gobierno de La Rioja

Núm. 182
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de septiembre de 2025
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
I..120

Orden EIE/52/2025, de 17 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva

PREÁMBULO

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja viene fomentando la formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con su ámbito de actuación, consideradas estratégicas para la promoción y el desarrollo económico de la región.

Las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se contenían hasta ahora en la Orden DEI/32/2018, de 7 de junio de 2018, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en garantía del principio de seguridad jurídica, la presente Orden regula el procedimiento de concesión de becas de formación en prácticas en aquellas áreas relacionadas con el ámbito de actuación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en materia de promoción y desarrollo económico que se consideren estratégicas dentro de las diferentes políticas de prestación de servicios y fomento de los programas competitivos que favorezcan la consolidación del tejido industrial riojano y la generación de nuevas iniciativas empresariales.

Las presentes bases reguladoras vienen motivadas por una apuesta firme por la atracción de talento. El panorama actual empresarial está caracterizado por una mayor interdependencia global y un aumento de la complejidad, fruto de la irrupción de una multiplicidad de nuevos actores y factores. Entre ellos destacan la innovación y el cambio tecnológico, que hacen que la realidad cambie a una velocidad que dificulta no solo la gestión, sino la propia interpretación de un mundo permeado de incertidumbre.

Las empresas se enfrentan a la creciente necesidad de contar con personas empleadas altamente capacitadas y en constante evolución. En este contexto, la promoción de estas becas se presenta como una estrategia clave para las empresas que desean atraer y retener el talento más cualificado; al tiempo que mejoran su competitividad en el mercado.

Además, se ofrece a la juventud riojana una amplia visión de la empresa y de su actividad y, por otro, se les orienta y asesora sobre la mejor manera de desempeñar sus funciones, lo que permite un enfoque más completo y un mayor enriquecimiento para cada uno de los perfiles.

Las becas tienen un doble objetivo, en primer lugar, permitir la incorporación de jóvenes con titulación al mundo laboral, donde podrán complementar la formación reglada que han recibido con una de carácter práctico y, en segundo lugar, facilitar a las empresas riojanas un recurso oportuno y eficaz en la mejora de su competitividad.

Se da cumplida satisfacción así a los principios de necesidad y eficacia, conteniendo la Orden la regulación imprescindible y proporcionada en orden a atender las necesidades que se pretenden, sin imponer trámites innecesarios, y habiéndose ajustado su tramitación y contenido a las exigencias del principio de transparencia, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias. La cuantía concedida en concepto de beca tiene la consideración jurídica de subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración que esta Orden impone a las personas solicitantes tener cobertura jurídica en la citada Orden 1/2017. En especial en este caso, se entiende que concurren los motivos exigidos por el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para imponer esta obligación, habida cuenta que las potenciales personas becarias, que han de ostentar titulaciones superiores, están habituados a relacionarse electrónicamente con los distintos centros educativos y universidades porque así lo imponen éstos para determinados trámites y procedimientos, y en consecuencia queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las áreas de conocimiento consideradas estratégicas para la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, dentro de las diferentes políticas de prestación de servicios y fomento de los programas competitivos que favorezcan la consolidación del tejido industrial riojano y la generación de nuevas iniciativas empresariales, tales como la acción exterior, I+D+i, diseño, emprendimiento, tecnologías de la información y comunicación, energía y medio ambiente, captación de inversiones, etc.

2. Las becas tendrán como finalidad completar el estudio y la formación de las personas becadas, logrando desde la práctica una formación de calidad en las áreas correspondientes.

3. Las convocatorias determinarán el número de becas, la finalidad, los destinos, el régimen de adjudicación de los mismos y la dotación económica de cada beca.

No obstante, la lista de destinos y las cuantías económicas asignadas a cada uno de ellos, podrán quedar sujetas a eventuales alteraciones y actualizaciones, que deberán ser puntualmente comunicadas.

4. Las convocatorias podrán exigir a las personas adjudicatarias de las becas la realización de un programa específico de formación teórica del área estratégica de que se trate, impartido por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que será obligatorio completar antes de la incorporación al destino de la beca.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las becas se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las becas tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aquellas personas que la hayan solicitado y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No hayan cumplido los treinta años de edad el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria.

b) Estar en situación de desempleo.

c) Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras o extranjeras con permiso de residencia en España.

d) Estar en posesión el último día del plazo de presentación de solicitudes, de una titulación oficial universitaria, o formación profesional (FP) de grado superior, o grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño, adecuada al área estratégica específica de que se trate en función del objeto de la beca, que se concretará en la correspondiente convocatoria.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

En defecto de título, estar en posesión de la certificación supletoria provisional a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

e) Empadronamiento en la Comunidad Autónoma de la Rioja. Las convocatorias podrán exigir un determinado periodo previo de residencia en La Rioja.

No obstante, en el caso de las personas con procedencia de La Rioja residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja, y sus descendientes en los términos establecidos en el artículo sexto apartado dos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que retornen a España y fijen su residencia de La Rioja, no será necesario acreditar el período de residencia previa exigido.

f) Estar en posesión de permiso de conducir, si así lo exigiera la convocatoria en función de las actividades que constituyan el objeto de la beca.

g) Estar en posesión de un determinado nivel de conocimiento de idiomas, si así lo exigiera la convocatoria en función de las actividades que constituyan el objeto de la beca.

h) No haberse beneficiado de becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.

i) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

j) No cumplir las prohibiciones para obtener una beca, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) No tener ningún expediente disciplinario que ni separe ni inhabilite para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

l) No desempeñar ninguna actividad que impida el deber de exclusividad en caso de resultar beneficiario de la beca.

2. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de estar en situación de desempleo que deberá cumplirse con anterioridad al inicio de la beca por parte de la persona solicitante.

Artículo 5. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para las solicitudes que concurran a las convocatorias de concesión de becas aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si la persona solicitante no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se le avisará de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Artículo 6. Solicitudes.

1. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que se establezca en la resolución de convocatoria, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Número de Identificación de Extranjeros (NIE), pasaporte o documento oficial acreditativo de la identidad, en el caso de población extranjera.

b) Certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida.

c) Currículum vitae del solicitante en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación, en su caso.

3.º Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc. relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicite.

4.º Cursos, conocimientos prácticos y publicaciones en otras materias.

5.º Conocimiento de idiomas.

6.º. Conocimientos de herramientas informáticas.

d) Documentación que acredite, en su caso, los méritos alegados en el currículum vitae, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden.

e) Volante o certificado de empadronamiento en La Rioja en el que se acredite fehacientemente el requisito de antigüedad según lo dispuesto en la convocatoria.

f) Permiso de conducir si así lo exigiera la convocatoria atendiendo al desarrollo de las actividades que constituyan el objeto de la beca.

g) Certificado acreditativo del nivel en idiomas, si así lo exigiera la convocatoria atendiendo al desarrollo de las actividades que constituyan el objeto de la beca.

h) La comprobación de los datos relativos a Documento Nacional de Identidad que acredite su personalidad, se realizará de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa de la persona solicitante.

Cada convocatoria podrá incluir la documentación adicional o declaraciones responsables que se estime necesarias, la cual igualmente deberá ser aportada del mismo modo que se detalla para la presentación de las solicitudes.

3. Toda la documentación se presentará en castellano o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada de la misma al castellano.

La documentación presentada por los solicitantes se custodiará por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que solicite que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla personalmente o por persona debidamente autorizada en la sede de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e incluirá en todo caso una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras h) a l) del artículo 4 de esta Orden.

En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

5. Las solicitudes se dirigirán al Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta Orden. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. El plazo de presentación de las solicitudes se concretará en la resolución que apruebe la correspondiente convocatoria.

7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, a efectos de que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, se proceda a la subsanación de las deficiencias observadas, con la advertencia de que si así no se hiciere se le tendrá por desistida la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, se publicará la relación definitiva de admisiones y exclusiones en los mismos lugares que la relación provisional.

8. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 5.2 de esta Orden, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 7. Instrucción.

1. El procedimiento de concesión de las becas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

4. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración integrada por miembros que se determinen en cada convocatoria, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden de esta Orden.

5. La Comisión de Valoración podrá recabar la colaboración y asesoramiento del personal de la Agencia o externo experto en las materias objeto de las pruebas selectivas y/o de una empresa especializada en selección de personal y recursos humanos.

6. El proceso de selección de las becas podrá ser externalizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en caso de que por necesidades organizativas o de servicio sea necesario.

7. Finalizado el proceso de selección, conforme a lo señalado en el artículo 8 de esta Orden, la Comisión de Valoración formulará la oportuna propuesta de resolución provisional al órgano concedente. Dicha propuesta deberá expresar las personas adjudicatarias de las becas en función de la puntuación total obtenida, la lista de suplentes, en su caso, así como la cuantía económica de la beca, pudiendo quedar desiertas por no existir concurrencia o por no haberse superado el proceso de selección.

La propuesta de resolución provisional deberá exponerse en la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja concediendo un plazo de 10 días a las personas interesadas para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional, la misma devendrá definitiva.

8. Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas que hayan sido propuestas como beneficiarias de las becas para que en el plazo máximo de cinco días comuniquen su aceptación. La aceptación de la beca conllevará el compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria respectiva y, en su caso, en la propuesta de resolución definitiva.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión de la beca.

11. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la convocatoria, dictará la correspondiente resolución motivada adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, en su caso, la relación de suplentes que, siguiendo el orden de la puntuación total obtenida, sustituirán a los/las titulares de las mismas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada beca. Esta resolución hará constar igualmente y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, que deberá ser motivada.

12. Esta resolución será dictada y notificada a las personas adjudicatarias y suplentes en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 184.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

En el caso de renuncia por parte de la persona adjudicataria de la beca, será sustituida por la siguiente persona de la lista de espera de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

13. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

14. La resolución del procedimiento será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. La condición de suplente no generará derecho alguno para posteriores convocatorias.

Artículo 8. Fases del proceso de selección.

1. El proceso de selección constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada acreditativa de los méritos a lo que se refiere el punto 2 de este artículo, y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal que se desarrollará conforme a lo establecido en el punto 3 de este artículo.

2. Primera fase del proceso. Consistirá en la valoración de los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 20 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

1.-Mayor o igual a 9 y hasta 10: 20 puntos.

2.- Mayor o igual a 8 y menor que 9: 15 puntos

3.- Mayor o igual a 7 y menor que 8: 10 puntos.

4.- Mayor o igual a 6 y menor que 7: 5 puntos.

5.- Mayor o igual a 5 y menor que 6: 2,5 puntos.

b) Conocimientos de Inglés (máximo de 20 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

1.- Nivel C2: 20 puntos.

2.- Nivel C1: 15 puntos.

3.- Nivel B2: 10 puntos.

4.- Nivel B1: 5 puntos.

5.- Nivel A2: 2,5 puntos.

c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita y que se podrá precisar en la respectiva convocatoria (máximo de 20 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

1.- Nivel C2: 10 puntos.

2.- Nivel C1: 9 puntos.

3.- Nivel B2: 7 puntos.

4.- Nivel B1: 5 puntos.

5.- Nivel A2: 2,5 puntos.

d) Formación complementaria: Doctorado, estudios de especialización (más de 100 horas) relacionados con las materias objeto de la beca que se solicita, distintos de su titulación específica (máximo de 20 puntos). Se asignará la siguiente puntuación:

1.- Título de Doctorado: 15 puntos.

2.- Título de máster oficial, incluido en su caso aquél con el que se cumple el requisito establecido en el artículo 4 d): 10 puntos

3.- Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora): 5 puntos por cada estudio de especialización que supere las cien horas.

4.- Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 4 puntos.

e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de la beca que se solicita no incluidos en la letra anterior (máximo de 10 puntos).

Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada diploma o certificado de un centro oficial que acredite estos conocimientos, así como el número de horas lectivas (siendo necesario un mínimo de 5 horas para obtener un punto), publicaciones o de prácticas, atribuyéndose un punto a cada uno de los que se presenten.

f) Conocimientos de informática (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, programación, presentaciones) (máximo de 10 puntos, correspondiendo 1 punto por cada diploma o certificado). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada diploma o certificado acreditativo.

Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección aquellos candidatos que hayan obtenido al menos 15 puntos en la primera fase.

3. Segunda fase del proceso. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 25 puntos y consistirá en una entrevista personal y una exposición que en su conjunto podrán sumar dichos puntos.

Junto con la entrevista, el candidato desarrollará una exposición, con una duración máxima de 10 minutos, sobre un tema a su elección relacionado con cualquier trabajo o publicación realizados por él mismo, incluidos los elaborados durante sus estudios universitarios.

Tanto para la entrevista como para la exposición se valorarán la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación y los conocimientos específicos, según los siguientes criterios y baremo:

a) Capacidad de comunicación: se valorará con igual peso la claridad, fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos con un máximo de 5 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto.

b) Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a los problemas presentados así como el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión con un máximo de hasta 5 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto.

c) Capacidad de interrelación: se valorará con igual peso la actitud para trabajar en equipo, tomar en consideración las ideas de los demás y crear un buen clima de trabajo con un máximo de 5 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto.

d) Conocimientos específicos: se valorará con igual peso la precisión, oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos y conceptos empleados por el candidato con un máximo de 10 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto.

Para superar la segunda fase será obligatorio obtener al menos 10 puntos.

4. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las fases de que conste la convocatoria.

5. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el expediente académico correspondiente a su titulación específica a que se refiere el apartado 3.a), en su defecto, por la puntuación obtenida, primero en el apartado 3 b) y después por la puntuación obtenida en el apartado 3 c). En caso de continuar el empate, por sorteo único, de manera que se introducirá en un sobre el número correspondiente a cada aspirante empezando por el primero por orden alfabético de apellidos y nombre y se procederá a su extracción por la presidencia de la comisión de valoración (previa publicidad del día, lugar y hora a través de la página web de ADER, con 48 horas, al menos, de antelación)

Artículo 9. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.



Artículo 10. Cuantía de la beca y abono.

1. Cada resolución de convocatoria especificará la dotación individual de la beca, expresada en importe bruto mensual, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. El importe de la beca, aplicadas las retenciones legales, se abonará directamente a la persona destinataria de la beca mediante abonos mensuales, previo informe elaborado por el/la tutor/a asignado en el que se evaluará el desarrollo y aprovechamiento de las prácticas formativas en el período de referencia.

3. Con carácter general, la dotación de la beca estará dividida en 12 mensualidades que se abonarán a mes vencido. La convocatoria podrá prever el abono anticipado de hasta un 15% de la cuantía total anual de la beca en el caso de que fuere necesario para hacer frente a los gastos que se fijen en cada convocatoria, de acuerdo con las características y contenido de las funciones a realizar en cada caso. Esta cantidad se descontará del importe mensual que corresponda.

4. En caso de producirse renuncia por parte de las personas becadas, o imposibilidad en la continuación de las prácticas por causa no imputable a ellas, éstas percibirán la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de realización de las prácticas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta Orden.

5. Los importes por beca estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Se procederá a la inclusión de las personas becadas en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

7. En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementaria o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir bolsas de formación y de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos y/o estancias siempre que cuente con el parecer favorable de su tutor y su naturaleza esté directamente relacionada con el objeto de la beca y sea necesaria para su óptimo desarrollo.

8. La concesión de prórroga que, en su caso, se pueda acordar, podrá contemplar la revisión del importe de la beca, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Inicio y duración de las becas.

1. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios y tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, que no será superior a un año natural desde la fecha de la resolución de concesión. Así mismo la convocatoria podrá prever su posible prórroga.

2. Las becas se desarrollarán en las dependencias de la empresa, oficina económica y/o comercial, institución pública o privada que se le haya adjudicado en la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Iniciar su formación práctica en el lugar asignado, en el plazo que determine la convocatoria, realizando la actividad que motivó la concesión de la beca.

b) Cumplir las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria y las que puedan fijarse en la resolución de concesión de las becas, así como respetar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso.

c) Acreditar la realización de los estudios, trabajos o prácticas que justificaron la concesión, aportando para ello la documentación que le sea requerida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las becas concedidas se practiquen por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el Fondo Social Europeo y demás organismos, así como facilitar toda la información que le sea requerida.

e) Aceptar y cumplir las normas de régimen interno del centro, empresa, oficina en su caso donde realice su formación en prácticas.

f) Usar con la diligencia debida todo el material que le sea entregado para el desempeño de la actividad, responsabilizándose de su cuidado y buen estado de conservación y obligándose a devolverlo a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuando finalice la beca.

g) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas en el marco del programa de formación correspondiente a cada tipo de beca.

h) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de dos meses desde la incorporación al destino, excepto por causas de fuerza mayor. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, con una antelación mínima de quince días, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca. Si la comunicación se realice en un plazo inferior, en el mes de que se trate, se descontará del importe de la beca la parte prorrateada correspondiente.

i) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, europeos o internaciones o entidades privadas.

k) Comunicar, respondiendo a la solicitud de información remitida, en su caso, por el órgano concedente de la beca, durante los tres años posteriores a su finalización, sobre si la realización de la beca ha servido para encontrar un puesto de trabajo relacionado con el área de conocimiento del programa de formación práctica impartido.

2. El becario llevará a cabo las tareas de formación que el tutor le encomiende en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que será en cualquier caso titular de su propiedad intelectual.

4. La persona con beca deberá presentar ante la tutoría designada por el órgano que conceda la beca, informes mensuales y trimestrales sobre el desarrollo del programa formativo. Asimismo, presentará una memoria final en la que se deberán detallar las actividades y trabajos previstos y realizados durante el periodo formativo y establecerá una valoración respecto del programa de formación y el desarrollo del mismo. En cualquier caso, estará obligada a presentar cuantos informes considere oportunos ante el/la tutora/a.

5. Las personas beneficiarias de las becas reguladas en la presente Orden quedan exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.g) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Incumplimientos.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 12 de esta Orden, se procederá a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se anulará la beca extinguiéndose la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de treinta días laborables.

Se entenderá por causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.

4. Además, serán causa de la pérdida de la condición de persona becada y podrán dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, las siguientes:

a) La constatación de alguna irregularidad en los datos expuestos por las personas candidatas en su solicitud.

b) El aprovechamiento insatisfactorio en las tareas que le fueran encomendadas.

c) Las conductas o actuaciones que resulten perjudiciales para la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o para las Organismos y/o empresas en los que se desarrollen las becas.

5. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona becada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de consecución y el importe a reintegrar será proporcional al incumplimiento de dicho nivel.

A estos efectos, se considera un nivel óptimo de consecución de los objetivos previstos el desempeño y aprovechamiento satisfactorio a criterio del órgano tutorizante del 80% del programa formativo objeto de la beca.

6. La instrucción del correspondiente procedimiento de reintegro requerirá, al menos, la emisión de los informes de la persona que le tutoriza y de la Comisión a que se refiere el artículo 7 de esta Orden y la audiencia del becario.

Artículo 14. Modificación de la resolución y régimen de incompatibilidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda para formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, para los mismos fines que la beca objeto de su solicitud.

3. La concesión de esta beca, dado su carácter docente, no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 15. Renuncias y suspensión.

1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada y transcurridos al menos dos meses desde su inicio, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados en la lista. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de quince días, y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días desde su percepción, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso, de la forma prevista al efecto para los reintegros de las ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Previo expediente instruido al efecto, el órgano competente para resolver en cada modalidad de beca podrá suspender los efectos de la beca en el caso de fuerza mayor acaecida al beneficiario de la misma.

Artículo 16. Prórroga de las becas.

1. Cuando la convocatoria lo haya previsto, la prórroga se realizará previa solicitud del beneficiario siempre que resulte conveniente, de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria haciendo constar la labor realizada, los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

2. Dicha solicitud de prórroga a la que se le deberá acompañar el informe favorable del tutor especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración, será remitida al órgano instructor, que instruirá el procedimiento de prórroga y elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, de acuerdo con cada modalidad de beca, que dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

3. Las convocatorias regularán, en su caso, las condiciones en que se prorrogarán las becas.

Artículo 17. Seguimiento.

El órgano competente para la concesión de la beca designará, de entre el personal de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a las personas tutoras que efectúen el seguimiento de la formación de la persona becada, y la evolución del aprovechamiento teniendo además las funciones que le asignan la presente Orden.

Artículo 18. Responsabilidad.

La persona perceptora de la beca estará sujeta al régimen de responsabilidad, a las obligaciones contenidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, y al régimen de infracciones y sanciones legalmente previsto en materia de subvenciones.

Artículo 19. Derechos sobre los estudios.

Los trabajos y estudios que realice la persona con beca durante el período de disfrute de la misma, podrán ser utilizados exclusivamente en el ámbito de actuación interna de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y con los condicionantes establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 20. Publicidad de las becas concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las becas concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la beca.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las becas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las becas concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 21. Cofinanciación Fondo Social Europeo.

1. Las becas podrán ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo Plus, en un porcentaje del 60%, a través del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2021-2027 CCI2021ES05SFPR018, aprobado con fecha 16 de diciembre de 2022 mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, dentro de la 'Prioridad 5. Empleo Juvenil'; 'Objetivo Específico A. Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social'; 'Medida 5.A.06. Apoyo a la adquisición de experiencia profesional a través de becas de formación'.

2. Serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos (DO L 231 de 30.06.2021); Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (DO L 231 de 30.06.2021); y demás normativa sobre Fondos Europeos que le fuera de aplicación.

3. La persona beneficiaria de la beca se obliga a:

a) Reconocer la ayuda de los Fondos Europeos en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la beca, destinados al público o a los participantes, mediante la inclusión del emblema de la Unión Europea y la declaración 'Cofinanciado por la Unión Europea'.

b) Exhibir, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la beca, donde se destaque la ayuda de los Fondos Europeos.

4. Las personas destinatarias de la beca serán incluidas en una lista pública, que implica la publicación, electrónica o por otros medios, del listado con los nombres, las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEI/32/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 72, de 20 de junio de 2018).

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por la Orden DEI/32/2018 los expedientes de concesión de becas tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a la misma que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 17 de septiembre de 2025.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.


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