Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de piscina municipal
El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de julio de 2025, adoptó acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios de piscina municipal.
Durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante exposición al público en el Ayuntamiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja número 159, de fecha 19 de agosto de 2025, no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo de aprobación provisional, quedando elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra dicho acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes.
Queda modificado el artículo 6 de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios de las casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos según el cuadro adjunto:
Niños (menores 6 años) | Adultos (de 18 años en adelante) | Reducido: 6-17 años /Jubilados / Personas con discapacidad (igual o mayor 33)/ Familias numerosas | |
Abono temporada verano | Gratuito | 40 euros | 25 euros |
Entrada día laborable | Gratuito | 4 euros | 3 euros |
Entrada festivo/fin de semana | Gratuito | 5 euros | 4 euros |
Uruñuela a 3 de octubre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Carmelo Benito Guinea Pascual.