Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la instalación de silos de paja al aire libre en suelo rústico
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 12 de junio de 2025, el acuerdo provisional de creación de la Ordenanza reguladora del Tráfico en el casco urbano de Canillas de Rio Tuerto y con exposición al público del mismo por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 143 de fecha 28 de julio de 2025, no fueron presentadas reclamaciones, quedando definitivamente adoptado el referido acuerdo de modificación de referencia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley anteriormente referenciada, para los recursos previstos en el artículo 17.1 y de los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación, se insertan los textos íntegros de los acuerdos y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanza, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Canillas de Rio Tuerto a 7 de octubre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Juan José Torrecilla Ibáñez.
Ordenanza reguladora de la instalación de silos de paja al aire libre en suelo rústico del municipio de Canillas de Río Tuerto
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los silos de paja al libre (pajeras) en suelo no urbanizable del término municipal de Canillas de rio Tuerto, siendo los solicitantes de la autorización y el titular catastral de la parcela, indistinta y solidariamente los responsables de su cumplimiento.
Artículo 2. Especificaciones.
A efectos de aplicación de la presente Ordenanza se entiende por silo de paja o pajera el almacenamiento temporal de fardos o pacas de paja de más de 30 metros cúbicos y durante un periodo de tiempo superior a quince días.
Queda terminantemente prohibida la formación de pajeras en suelos categorizados como forestales, de preservación, urbanizables y urbanos. Los silos únicamente se permiten en suelo rústico genérico y requieren la preceptiva licencia municipal.
Con carácter general únicamente se permite hacer acopio de balas de cereal en la propia finca. No obstante, y excepcionalmente podrán autorizarse silos que recojan fardos procedentes de diversas fincas, bien de una o de varías explotaciones agrícolas, cuando la ubicación de tales silos se efectúe en localizaciones que faciliten su retirada por tener acceso directo desde caminos agrícolas.
Artículo 3. Distancias mínimas.
Las pajeras o silos deberán guardar las siguientes distancias mínimas:
- A suelo clasificado como urbano y edificaciones en general: 200 metros.
- A suelo rústico forestal no arbolado: 50 metros.
- A suelo rústico forestal arbolado: 200 metros.
- A linderos de fincas vegetales o regatas: 50 metros.
- A linderos de otras fincas, salvo en fincas en coto redondo, acceso a la propia finca, cunetas y caminos: 20 metros.
- A ríos, 50 metros.
- Entre silos o pajeras: 150 metros.
Artículo 4. Normativa de formación de pajeras.
Con la finalidad de evitar el riesgo de desplome del silo o pajera por el volumen y peso de las pacas, teniendo en cuenta la absorción de los fardos del agua de lluvia, se establecen los siguientes condicionantes a la formación de los silos:
- Altura máxima de la pajera: si las pacas tienen una altura de 0,70 cm, 11 filas; si las balas tienen una altura de 0,90 cm, 9 filas. Para las de un volumen inferior a 160 m3, la altura será de 6 metros.
- Límite temporal del almacenamiento: Los almacenamientos tendrán una limitación temporal máxima de doce meses.
- El sentido de colocación de las pacas será perpendicular al camino de acceso de máxima circulación, es decir, colocando la cara más corta del pacón en la dirección del camino, con la finalidad de que en caso de derrumbe el desplazamiento de los fardos se proyecte sobre la propiedad privada y no sobre las vías de circulación.
-Tanto las labores de formación como las de retirada de los silos se efectuarán desde la entrada de la finca, sin afectar las cunetas de los caminos. Estas labores no podrán realizarse cuando por la humedad el tránsito de vehículos pueda ocasionar daños en los caminos.
Artículo 5. Conservación de los silos.
- El volumen del almacenamiento será compacto y se mantendrá invariable durante todo el tiempo para el que se dispone de licencia. En el caso de que se originen desplomes, se deberá recomponer el silo conforme a su estado inicial, bien mediante nuevo apilado de fardos conforme al artículo precedente, bien mediante la retirada de los apeados y deshechos.
-Todos los fardos y restos de los mismos deberán ser, sin excepción, retirados y gestionados con arreglo a la normativa vigente sobre residuos.
- El Ayuntamiento de Canillas de Río Tuerto exigirá la apertura de una franja cortafuegos, libre de obstáculos y limpia de residuos o desperdicios, con una anchura mínima de 15 metros alrededor del almacenamiento, que deberá encontrarse a una distancia mínima de 15 metros medidos desde el borde más próximo del cortafuegos, al objeto de impedir la propagación del fuego por la superficie, debiéndola conservar mediante un laboreo mecanizado o la aplicación de herbicidas. En todo caso, se cumplirá el código de buenas prácticas agrarias y la normativa vigente, sin que, en ningún caso, se permita cultivar la franja cortafuegos.
- No se afectarán espacios públicos que deberán quedar libre al tránsito de personas y vehículos.
Artículo 6. Procedimiento para obtención de licencia.
La solicitud de autorización se formalizará en documento normalizado al que se acompañan los siguientes:
a.-Datos del solicitante del almacenamiento (nombre y apellidos, número de teléfono móvil y dirección postal y de correo electrónico).
b.-Fotocopia del DNI.
c.-Cedula parcelaria en la que se indique la ubicación de la pajera.
d.-Volumen y número aproximado de fardos en silos.
e.-Tiempo máximo de almacenamiento.
f.-Declaración de responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza y normativa del Gobierno de La Rioja.
g.-Pólizas de los seguros de incendios y de responsabilidad civil.
Así mismo, la autorización municipal de instalación del almacenamiento quedará condicionada a la previa constitución en la Tesorería del Ayuntamiento de una fianza en metálico, aval, seguro, caución o cualquier otro medio admitido en derecho, por importe de 3.000 euros, en garantía de los daños que puedan tener lugar en los caminos y vías de tránsito por causa del transporte de la paja, a cuya comprobación será responsabilidad del titular de la autorización comunicar a la Alcaldía con tres días de antelación el día y la hora previstas para su transporte. La devolución de la garantía, en su caso, precisará del informe previo favorable de los servicios municipales.
Artículo 7. Seguros.
En los almacenamientos de fardos de más de 800 m3 o 300 pacas, será preceptivo acreditar la concertación de pólizas de los seguros de incendios y de responsabilidad civil por importe asegurado de 300.000 euros, para responder de los daños a terceros, así como a los caminos públicos.
Para almacenamientos inferiores o iguales a 800 m3 el importe mínimo asegurado debe ser 100.000 euros.
Artículo 8. Infracciones.
Se considera infracción cualquier vulneración a lo establecido en la presente Ordenanza.
La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y sin erjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan con relación a otros hechos o infracciones concurrentes.
Artículo 9. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
- Almacenar sin licencia cuando no se contravenga la presente ordenanza.
- Almacenar con licencia contraviniendo la presente ordenanza, sin constituir infracción grave.
- Incumplir la obligación de conservar el almacenamiento en las condiciones de esta ordenanza.
- Incumplir las distancias.
- No retirar el almacenamiento en los plazos señalados en la licencia.
Artículo 10. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
- El almacenamiento sin seguro de incendios y de responsabilidad civil.
- Incumplir las distancias a suelos urbanos, forestales, caminos, cunetas, regatas de agua y lindes con vegetación.
- Almacenar en suelos urbanos y forestales.
- Sobrepasar la altura máxima del silo determinada en el artículo 4.° anterior en más de un metro.
- Sobrepasar en más de dos meses el tiempo máximo concedido para la retirada de los almacenamientos.
- Negarse a abrir los cortafuegos exigidos. A partir del tercer requerimiento incumplido, la sanción se impondrá en su grado máximo.
- No retirar los almacenamientos en suelos prohibidos en el plazo de siete días, contados desde la notificación del requerimiento de Alcaldía. A partir del tercer requerimiento incumplido, la sanción se impondrá en su grado máximo.
- Formación o retirada de silos dañando caminos o cunetas, sin perjuicio de repetir el coste de reposición.
- Verter pacas o sus restos a cauces de agua -Transportar pacas sin encontrarse cubiertos, para evitar su caída.
- Reincidir en la comisión de una infracción leve.
- Dar fuego a la pajera.
Artículo 11. La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios:
- Perjuicios causados.
- Riesgo de accidentes o de incendios.
- Grado de intencionalidad.
- Perjuicio causado al medio ambiente.
- La reincidencia.
Artículo 12. Sanciones.
Las infracciones, sin perjuicio del importe de los daños causados a cargo del infractor, serán sancionadas:
- Las leves con multa de 250 euros hasta 999 euros.
- Las graves con multa de 1.000 euros hasta 4.000 euros.
En defecto de pago voluntario, la recaudación se llevará a cabo mediante procedimiento de apremio.
Artículo 13. Régimen jurídico.
La interpretación a que dé lugar la presente ordenanza es de la competencia exclusiva de la Alcaldía.
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa y el texto íntegro de esta ordenanza, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partid del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.