SUBVENCIONES: convocatoria del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de La Rioja Oriental (ADR) de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el periodo 2023-2027 (extracto)
BDNS: 861217
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/861217)
Mediante Orden AGM/46/2024 de 5 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027 (Boletín Oficial de La Rioja número 133, de 10 de julio), se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas con carácter de subvención, para la realización de operaciones bajo la estrategia de desarrollo local participativo previstas en la intervención regional 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
De acuerdo con las prescripciones legales de la Orden, se firmó con fecha 19 de octubre de 2024 el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente y el Grupo de Acción Local Asociación para el desarrollo de la Rioja Oriental, para la aplicación de la intervención regional LEADER del Plan estratégico de la PAC para la Rioja 2023-2027, que indica en su cláusula decimoprimera que corresponde al Grupo elaborar la convocatoria para la solicitud de las ayudas, habilitando los plazos de solicitud, determinando los criterios de prioridad y su baremación, así como el plazo de finalización y justificación de las inversiones concedidas.
Por otro lado, mediante la Resolución 1487/2025, de 6 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se aprueba el gasto y se ordena la publicación de la convocatoria pública de las ayudas para operaciones previstas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativa del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de La Rioja Oriental.
Para su cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.i) del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a dar publicidad de la siguiente convocatoria:
Primero. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas los promotores de actividades y/o inversiones previstas en el artículo 5 de la Orden AGM/46/2024, de 25 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas económicas con carácter de subvención reguladas por la Orden AGM/46/2024, de 5 de julio, para operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativa del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Rural de La Rioja Oriental (ADR).
Tercero. Bases reguladoras.
La Orden AGM/46/2024 de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el período 2023-2027 (Boletín Oficial de La Rioja número 133, de 10 de julio),
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo de la convocatoria asciende a un total de un millón trescientos mil euros (1.300.000 euros), de los que 900.000 euros se imputan al ejercicio 2027 y 400.000 euros al ejercicio 2028, con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:
Proyecto gasto | Partida presupuestaria | Anualidad | Importe |
80500.3 | 05.03.4121.77007 'LEADER' | 2027 | 899.550 |
05.03.4121.76107 'LEADER' | 2027 | 50 | |
05.03.4121.78007 'LEADER' | 2027 | 50 | |
05.03.4121.48007 'LEADER' | 2027 | 50 | |
05.03.4121.76207 'LEADER' | 2027 | 50 | |
05.03.4121.76307 'LEADER' | 2027 | 50 | |
05.03.4121.46301'LEADER' | 2027 | 50 | |
05.03.4121.46201'LEADER' | 2027 | 50 | |
05.03.4121.46101'LEADER' | 2027 | 50 | |
05.03.4121.47000'LEADER' | 2027 | 50 | |
80500.3 | 05.03.4121.77007 'LEADER' | 2028 | 399.550 |
05.03.4121.76107 'LEADER' | 2028 | 50 | |
05.03.4121.78007 'LEADER' | 2028 | 50 | |
05.03.4121.48007 'LEADER' | 2028 | 50 | |
05.03.4121.76207 'LEADER' | 2028 | 50 | |
05.03.4121.76307 'LEADER' | 2028 | 50 | |
05.03.4121.46301'LEADER' | 2028 | 50 | |
05.03.4121.46201'LEADER' | 2028 | 50 | |
05.03.4121.46101'LEADER' | 2028 | 50 | |
05.03.4121.47000'LEADER' | 2028 | 50 |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 16 de octubre y finalizará el 17 de noviembre a las 14:00 h.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/desarrollo-rural/leader) y (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24254)
2. Solicitudes. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente de manera electrónica a través de la
aplicación 'PDR LEADER' a la que puede acceder a través de la página web https://agro1.larioja.org/cex_agro/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=dr6&conf=pDr6 o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas). No se considerará válidamente presentada cualquier solicitud que se haga por otro cauce.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la sede electrónica (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite. Para acceder a la aplicación 'Desarrollo Rural. LEADER', en caso de no estar anteriormente autorizado en la misma, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 20 de la Orden reguladora.
4. Cuantía de las ayudas, criterios de valoración e instrucción.
Los porcentajes de ayuda mínimos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden AGM/46/2024, serán de un 25% en proyectos productivos y un 60% en proyectos no productivos.
Los proyectos cuyo solicitante sea el GAL serán subvencionados al 100%.
Sin perjuicio de la previsión anterior, la inversión máxima subvencionable será de 125.000 para inversiones de carácter no productivo y 300.000 euros para inversiones de carácter productivo.
No obstante, la cuantía máxima de ayuda por beneficiario y convocatoria no podrá superar el importe de 75.000 euros.
Para las ayudas del ticket rural, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 de la Orden reguladora, abonándose en la forma establecida en el citado artículo.
Para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo I de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 19 de la Orden AGM/46/2024.
El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 19 y siguientes de la Orden reguladora y en la Cláusula novena del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente e La Rioja y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de La Rioja Oriental (ADR), para la aplicación de la intervención regional LEADER del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en La Rioja, para el periodo 2023-2027.
En todo caso, el número máximo de solicitudes presentadas por solicitante, tanto para proyectos productivos como no productivos, será de uno, excepto en los supuestos establecidos en la convocatoria.
Se aplicarán los criterios de moderación de costes establecidos en el artículo 7 de la Orden AGM/46/2024 y en al Anexo II de citada Orden.
5. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
6. Obligaciones y Justificación. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM/46/2024, 5 de julio.
Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado con fecha límite el 30 de abril de 2027 a las 14:00 horas para proyectos imputados a la partida presupuestaria 2027 y de 30 de abril de 2028 a las 14:00 horas para los proyectos imputados a la anualidad 2028, siempre dentro de los márgenes de periodo de ejecución concedido. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada un mes antes a cumplir el periodo concedido. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses.
En el caso de la ayuda al ticket rural, en un plazo máximo de 9 meses desde la publicación de la Resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de que ha iniciado la ejecución del Plan empresarial, acompañada de la documentación prevista en el apartado 11.5 de la Orden reguladora.
7. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.
8. Pago de la ayuda. La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 25 de septiembre de 2025.- El Presidente del Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de La Rioja Oriental, Pedro Pablo Montalvo Íñigo.