Gobierno de La Rioja

Núm. 197
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de octubre de 2025
AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE RIOJA
III..3631

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal municipal en relación a las tasas por el suministro de agua potable, basuras y alcantarillado

El Pleno de la Corporación adoptó el día 31 de marzo de 2025 Acuerdo de Modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal en relación a la tasas por el suministro de agua potable, alcantarillados y recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.

Publicado anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja de 6 de agosto de 2025, ha transcurrido el plazo legal fijado sin que se hayan realizado alegaciones, todo ello de acuerdo al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se apruba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, quedando el texto inicialmente aprobado elevado a definitivo.

Contra dicho acuerdo podrán los interesados presentar Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde la publicación del presente anuncio. No obstante, los interesados podrán potestivamente y con carácter previo interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el Pleno de la Corporación.

Se publican a continuación la redacción definitiva modificada de las referidas Ordenanzas Fiscales:

A) Queda modificados el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el suministro de agua potable, con la siguiente redacción:

Artículo 7:

Las tarifas tendrán dos conceptos; uno fijo que se pagará una sola vez al darse alta en el servicio o cuando éste se reanude tras ser suspendido por causas imputables al usuario contribuyente, y otro variable que gravará el consumo efectivo de agua, en función de la siguiente tarifa:

a) Nueva Alta/Conexión/Enganche de agua 400 euros.

b) Consumo mínimo hasta 50 m3: 25 euros.

c) De 50 a 100 m3 de consumo: 0,55 euros m3.

d) De 101 m3 en adelante: 0,90 m3.

B) Queda modificado el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio domiciliario de recogida de basuras residuos sólidos urbanos, con la siguiente redacción:

Artículo 4:

Las bases de percepción y tipo de gravamente quedarán conformados según la siguiente tarifa:

a) Viviendas a razón de 67 euros/año.

b) Locales y bodegas a razón de 33 euros/año.

c) Bares, establecimientos hosteleros y otros locales públicos: 122 euros/año.

C) Queda modificado el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de alcantarillado, con la siguiente redacción:

Artículo 4:

Las tarifas aplicables serán las siguientes:



a) Conexión a la red (alta nueva): 160 euros.

b) Cuota fija anual: 12 euros.

Todas estas modificaciones serán aplicables a los consumos y hechos imponibles acaecidos a partir del 1 de enero de 2026.

Baños de Rioja a 8 de octubre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Jesús Ruiz Quintanilla.




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