Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal municipal en relación a las tasas por el suministro de agua potable, basuras y alcantarillado
El Pleno de la Corporación adoptó el día 31 de marzo de 2025 Acuerdo de Modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal en relación a la tasas por el suministro de agua potable, alcantarillados y recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.
Publicado anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja de 6 de agosto de 2025, ha transcurrido el plazo legal fijado sin que se hayan realizado alegaciones, todo ello de acuerdo al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se apruba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, quedando el texto inicialmente aprobado elevado a definitivo.
Contra dicho acuerdo podrán los interesados presentar Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde la publicación del presente anuncio. No obstante, los interesados podrán potestivamente y con carácter previo interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el Pleno de la Corporación.
Se publican a continuación la redacción definitiva modificada de las referidas Ordenanzas Fiscales:
A) Queda modificados el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el suministro de agua potable, con la siguiente redacción:
Artículo 7:
Las tarifas tendrán dos conceptos; uno fijo que se pagará una sola vez al darse alta en el servicio o cuando éste se reanude tras ser suspendido por causas imputables al usuario contribuyente, y otro variable que gravará el consumo efectivo de agua, en función de la siguiente tarifa:
a) Nueva Alta/Conexión/Enganche de agua 400 euros.
b) Consumo mínimo hasta 50 m3: 25 euros.
c) De 50 a 100 m3 de consumo: 0,55 euros m3.
d) De 101 m3 en adelante: 0,90 m3.
B) Queda modificado el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio domiciliario de recogida de basuras residuos sólidos urbanos, con la siguiente redacción:
Artículo 4:
Las bases de percepción y tipo de gravamente quedarán conformados según la siguiente tarifa:
a) Viviendas a razón de 67 euros/año.
b) Locales y bodegas a razón de 33 euros/año.
c) Bares, establecimientos hosteleros y otros locales públicos: 122 euros/año.
C) Queda modificado el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de alcantarillado, con la siguiente redacción:
Artículo 4:
Las tarifas aplicables serán las siguientes:
a) Conexión a la red (alta nueva): 160 euros.
b) Cuota fija anual: 12 euros.
Todas estas modificaciones serán aplicables a los consumos y hechos imponibles acaecidos a partir del 1 de enero de 2026.
Baños de Rioja a 8 de octubre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Jesús Ruiz Quintanilla.