Orden SPS/61/2025, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden SSG/33/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía y Auxiliar de Policía
El artículo 8 Uno. 36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
La potestad legislativa en esta materia se llevó a cabo teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, regula las funciones, principios básicos de actuación y estatutos genéricamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, entre ellos, los de las Policías Locales.
En ejercicio de la competencia que le otorga el Estatuto de Autonomía, la Coordinación de las Policías Locales de La Rioja se regula por la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales.
El Decreto 3/2015, de 6 de febrero, desarrolla la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y aprueba las normas-marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Orden 1/2016, de 25 de enero (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de febrero de 2016), aprobó las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía.
Por Orden SSG/33/2023, de 26 de mayo, se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía y Auxiliar de Policía.
Tras la convocatoria del primer proceso selectivo conforme a la Orden SSG/33/2023, de 26 de mayo, se han observado algunas cuestiones en las que conviene aclarar la redacción para evitar problemas de interpretación en aplicación de la normativa y, en otros casos, modificar algunos aspectos que han sido cuestionados o anulados por decisión judicial.
Por otro lado, se ha querido establecer una diferenciación por sexos para la realización de las pruebas físicas, que tenga en cuenta las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, sin que dé lugar a discriminaciones motivadas por la distinta condición física entre unos y otras.
Por último, la Comisión de Coordinación de Policías Locales ha considerado asimismo oportuno informar favorablemente la modificación de la tabla baremo de las pruebas físicas, con el objetivo de ajustarla a los resultados obtenidos en la anterior convocatoria, así como modificar el orden de realización de los ejercicios de la oposición y su calificación, buscando una mayor importancia del ejercicio teórico sobre las pruebas físicas.
Por todo lo indicado y de acuerdo con el artículo 28 bis y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el artículo 9.1.j) y 17 bb) del Decreto 155/2023, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Salud y Políticas Sociales a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, acuerda aprobar la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Objeto.
Es objeto de la presente orden modificar la Orden SSG/33/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía y Auxiliar de Policía.
Uno. Se modifica la base 2 del Anexo I, eliminando los apartados 3 y 4, de tal manera que queda redactado de la siguiente forma:
Base 2. Requisitos y condiciones de participación.
Los aspirantes deberán reunir en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad los siguientes requisitos:
- Los requisitos generales para el acceso a la función pública, establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, o Auxiliar de Policía, en su caso.
- Acreditar un mínimo de tres años en situación de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría y Ayuntamiento de procedencia. En el caso de que la movilidad sea desde la escala de Oficiales a la de Policía, no será necesario periodo de permanencia alguno.
- Que falten más de diez años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de la edad.
- Acreditar, mediante certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial.
Dos. Se modifica la base 6, apartado 3, del Anexo I, de tal manera que queda redactado de la siguiente forma:
Base 6.3
6.3. Las personas aspirantes deberán realizar la prueba de natación en un tiempo máximo de 44 segundos, en el caso de los varones, y de 54 segundos, en el caso de las mujeres; y la carrera de resistencia deberá realizarse en un tiempo máximo de 3 minutos 40 segundos para los varones y 4 minutos 15 segundos para las mujeres.
Tres. Se modifica la base 6, apartado 8, del Anexo I, de tal manera que queda redactado de la siguiente forma:
Base 6.8
6.8. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá a favor de quien haya obtenido mejores resultados en las pruebas físicas y, de persistir el empate, se estará a la puntuación otorgada en los méritos enunciados en el anexo II por el siguiente orden:
1ª Antigüedad.
2ª Cursos de formación y perfeccionamiento.
3ª Posesión de un determinado grado personal.
De persistir el empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Escala desde la que se concursa y, en caso de seguir empatadas, se atenderá al número obtenido en el proceso selectivo.
Cuatro. Se añade un párrafo al final de la base 6, apartado 9, del Anexo I, de modo que quedaría redactado de la siguiente manera:
Base 6.9
6.9. Basándose en la propuesta de la Comisión de Valoración, el titular de la Consejería competente en materia de interior resolverá la convocatoria del procedimiento. Se podrá renunciar a la participación en el proceso, siempre que la renuncia tenga entrada en el órgano competente en materia de Interior antes de la adopción de la Propuesta de Resolución de la Comisión de Valoración.
La resolución del procedimiento unificado de movilidad se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá expresar necesariamente, junto con el destino adjudicado, la puntuación obtenida.
Contra la Resolución por la que se declara la adjudicación provisional de destinos podrá interponerse reclamación en el plazo de cinco días ante el titular de la Consejería competente en materia de interior. Las reclamaciones formuladas se entenderán contestadas con la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de destinos, por la que se resuelve el procedimiento unificado de movilidad.
Las vacantes no cubiertas en el procedimiento de movilidad se sumarán a las plazas a convocar para el proceso selectivo.
Los destinos adjudicados en el procedimiento unificado de movilidad serán irrenunciables.
Cinco. Se modifica la base 11.2, dado que se ha cambiado el orden de realización de los ejercicios. Este apartado quedaría así redactado:
Base 11.2
11.2. Pruebas de la fase de oposición.
Constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.
a) Primer ejercicio: Prueba Teórica.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será considerada correcta, relacionadas con los temas del Anexo VII. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de noventa minutos.
Cada respuesta no acertada penalizará con 1/4 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas, no penalizarán.
Para aprobar será necesario obtener la mitad de los puntos posibles a alcanzar; es decir, 50 puntos, si el número final de preguntas evaluables fuera 100.
Este ejercicio se valorará con una nota de 0 a 10, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.
b) Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas y entrevista personal.
El segundo ejercicio constará de dos partes para las cuales el Tribunal podrá contar con la asistencia de un técnico o gabinete especializado. La segunda parte, entrevista personal, se realizará cuando así se determine en la convocatoria.
Primera parte: pruebas psicotécnicas.
Constará a su vez de dos ejercicios, que se podrán realizar en una sola sesión.
- b1. Consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico, con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una será correcta, dirigido a apreciar las aptitudes numéricas, verbales y de razonamiento propias de las tareas desempeñadas por los policías locales.
Cada respuesta no acertada penalizará con 1/4 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas, no penalizarán.
Para aprobar será necesario obtener la mitad de los puntos posibles a alcanzar.
Este ejercicio se valorará con una nota de 0 a 10, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.
- b2. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar rasgos de la personalidad general del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo. Los datos obtenidos en este ejercicio podrán ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores.
La descripción de los factores a medir en estos ejercicios se recoge en el Anexo IV. Primera parte.
En este ejercicio se calificará a las personas como aptas o no aptas. Quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos en el primer ejercicio o sean calificadas como no aptas en el segundo, no podrán realizar la entrevista personal.
Segunda parte: Entrevista personal
Dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado.
La realización de la entrevista requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación por parte de las personas participantes, de un curriculum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará al inicio de la prueba, el cual no tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma.
Se valorarán especialmente aspectos de estabilidad emocional, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, comunicación y capacidad de integración en equipos de trabajo, motivación hacia las funciones policiales, u otros. Véase Anexo IV. Segunda parte.
Se calificará a las personas en esta prueba como aptas o no aptas, no pudiendo continuar en el proceso quienes resulten calificadas como no aptas.
c) Tercer ejercicio: Pruebas físicas.
Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan en el Anexo III que ponen de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido, marcas mínimas y puntuación son las establecidas en el mismo Anexo. La aptitud física para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico, que se acompañará a la solicitud y que contendrá necesariamente el número de colegiado y firma de quien lo expide, así como la mención explícita a que el interesado puede someterse a las pruebas físicas relacionadas en el Anexo III de esta Orden.
Estas pruebas se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en ellas tomen parte.
Las pruebas físicas se calificarán con una nota de cero a diez, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos en cada prueba para superarlas. La puntuación se obtendrá mediante el promedio de todas las pruebas superadas.
d) Cuarto ejercicio: Prueba Médica.
Consistirá en la superación de un reconocimiento médico con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de las personas aspirantes para el ejercicio de su cargo, para lo cual se deberá rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo V), que se adjuntará a la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Aportará, también, los documentos médicos que asimismo este órgano le requiera.
Para superar la prueba, se ha de estar exenta de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional. Esta prueba calificará a las personas como aptas o no aptas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo VI. Quienes sean calificadas como no aptas, no podrán continuar en el proceso.
Seis. Se modifica la base 11.3, dado que se han cambiado los valores que se otorgan a cada ejercicio. Este apartado quedaría así redactado:
Base 11.3
11.3. La calificación de la oposición se obtendrá mediante la suma de los siguientes porcentajes: 60% de la nota obtenida en la prueba de conocimientos, 20% de la nota obtenida en las pruebas físicas y el 20% de la nota obtenida en el primer ejercicio de las pruebas psicotécnicas, una vez convertido cada resultado obtenido a una escala de calificación de 0 a 10; siempre y cuando las personas aspirantes hubieran sido declaradas aptas en el resto de pruebas.
Siete. Se modifica la redacción de la base 11.11, puesto que se ha modificado el orden de realización de los ejercicios. Asimismo, se añade un nuevo párrafo al comienzo de este apartado, de tal modo que queda así redactado:
Base 11.11
11.11. Prioridad en el empate.
La calificación de cada ejercicio se publicará con dos decimales al objeto de facilitar su lectura; sin embargo, el tribunal dispondrá de la calificación de cada ejercicio con todos los decimales.
En caso de empate de todos los decimales obtenidos, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 12.4 de la presente Orden.
Ocho. Se modifica la valoración del apartado 2 del Anexo II, suprimiéndose la distinción entre los organismos que imparten la formación, de tal forma que este apartado quedaría redactado de la siguiente forma:
2) Cursos impartidos o recibidos
Reconocimiento
Se examinarán en cada convocatoria los cursos acreditados de formación y perfeccionamiento superados (excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionarios) convocados y organizados en cualquier Ayuntamiento, Instituto Nacional de Administración Pública, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las Universidades Públicas y Centros de enseñanza superior, en colaboración con las Administraciones e Instituciones citadas, otros centros oficiales de formación de funcionarios, así como los cursos autorizados por los Ayuntamientos aunque la organización corresponda a una entidad privada.
En función del número de horas lectivas y los tramos que se detallan más adelante, se valorarán los cursos de formación en materias relacionadas directamente con la función policial tales como títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Artes Marciales, Defensa Personal, Tiro, Igualdad y Violencia de Género, conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, idiomas u otros que así se consideren y estén debidamente acreditados, siempre que sean de interés para la función policial.
A estos efectos, los solicitantes deberán aportar los medios que acrediten la relación directa entre el contenido del curso y la actividad formativa, (programa del mismo o certificado de la institución organizadora que acredite esta relación) y, en su caso, Acuerdo o Resolución emanadas de la Administración municipal autorizando la asistencia a curso organizado por entidad privada.
Asimismo, se valorará la participación de los concursantes en actividades formativas en calidad de docente o, en su caso, como ponentes en Jornadas, Seminarios o Congresos sobre materias relacionadas con la descripción de actividades del puesto de trabajo.
Valoración
La Valoración de los cursos de formación recibidos y de las acciones formativas en las que el aspirante intervenga como docente, se efectuará de acuerdo con las puntuaciones señaladas a continuación:
Número de horas lectivas en cursos de formación recibidos
Horas Lectivas | Puntos |
Menos de 15 | 0,20 |
Entre 15 y 30 | 0,80 |
Entre 31 y 60 | 1,00 |
Entre 61 y 90 | 1,25 |
Más de 90 | 1,50 |
Número de horas lectivas en acciones de docencia
Horas Lectivas | Puntos |
Menos de 5 | 0,20 |
Entre 5 y 10 | 0,80 |
Entre 11 y 20 | 1,25 |
Más de 20 | 1,50 |
Puntuación máxima del apartado Cursos de formación y acciones de docencia: 8 puntos.
Sistema de valoración
Los cursos de formación recibidos y las acciones de docencia se valorarán teniendo en cuenta que:
a) Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones que especifiquen la duración en horas de las mismas.
b) Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones cuya fecha de conclusión no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Cuando un aspirante acredite cursos de contenido idéntico impartidos o recibidos, se valorará tan solo aquel que mayor puntuación le pueda aportar.
Nueve. Se modifica el apartado 3 del Anexo II, puntuando del mismo modo la antigüedad en cualquier cuerpo de Policía Local, de tal forma que este apartado quedaría redactado de la siguiente forma:
3) Antigüedad
La antigüedad se valorará por años de servicio computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. A las fracciones de año les corresponderá una puntuación proporcional, no computándose servicios inferiores a un mes.
- Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Cuerpo de Policía Local, 0,40 puntos.
- Por cada año completo de servicios prestados en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 0,30 puntos.
- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra Administración Pública, 0,20 puntos.
Puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos.
Diez. Se modifica el apartado 4 del Anexo II, aumentando la puntuación otorgada por la titulación de técnico superior y eliminándose la distinción en la puntuación otorgada en función del grado que se posea, de tal forma que este apartado queda así redactado:
4) Titulaciones
Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Se les otorgará hasta un máximo de 8 puntos según el siguiente baremo:
- Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 3 puntos. (Técnico Superior).
- Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 6 puntos. (Grado).
- Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 8 puntos. (Máster y Doctor).
Únicamente será valorada una titulación, que será en todo caso, la de mayor nivel de las aportadas.
No se valorarán las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo funcionarial de pertenencia.
Tampoco serán objeto de valoración cuando por reclasificación en un Cuerpo o Escala u otra circunstancia, no se hubiese exigido al personal perteneciente a los mismos la titulación académica correspondiente al Grupo en que esté clasificado su Cuerpo o Escala, aunque se encuentre en posesión de ella.
Once. Se modifica el apartado 6 del Anexo II, aumentando la puntuación otorgada por distinciones concedidas por otras Comunidades Autónomas, de tal manera que este apartado queda así redactado:
6) Reconocimientos honoríficos
La puntuación máxima será de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o distinción similar de otra Comunidad Autónoma: 2 puntos por cada medalla.
b) Por cada distinción otorgada por un Ministerio, siempre que sean por acciones derivadas de la función policial y reconozcan méritos derivados de actuaciones individuales: 1 punto.
Se deberá acreditar mediante certificado expedido por el órgano competente.
Doce. Se modifica el Anexo III, estableciendo una diferenciación entre sexos que obedezca a criterios biológicos, así como la modificación en algunas marcas, quedando este anexo redactado de la siguiente forma:
ANEXO III. PRUEBAS FÍSICAS
Al comienzo, desarrollo y finalización de cualquiera de las pruebas físicas aquí establecidas, el Tribunal podrá solicitar de los aspirantes su participación en los oportunos controles de dopaje.
Asimismo, y para la determinación del sexo biológico de las personas participantes, se podrán realizar pruebas tanto invasivas como no invasivas, autorizadas por la Federación Española o la Federación Internacional de Atletismo o Natación, acorde a estándares médicos establecidos para tal fin.
1. Fuerza explosiva de tren superior
- Material: Balón medicinal de 3 kg, tanto para hombres como para mujeres.
- Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
- Ejecución: Lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Reglas:
1ª El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán, simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza.
2ª En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente.
3ª Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación.
4ª El lanzamiento se medirá desde el centro de la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón.
5ª No se permitirá el uso de zapatillas con clavos.
6ª Se medirá la longitud del lanzamiento sin tener en cuenta las fracciones inferiores a 0,25 m.
7ª Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero, o en el caso de haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.
- Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1ª, 2ª y/o 3ª.
Se deberá alcanzar una marca mínima de 7,75 metros para los hombres y 5,75 para las mujeres.
2. Agilidad
- Posición inicial: con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.
- Ejecución: El juez ordenará: 'Listo'... 'Ya', u otra señal acústica que se establezca en el momento, y a esta señal, se deberá correr a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.
- Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. También se considerará nula la salida anticipada del opositor.
Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero o en el caso de haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.
1ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.
2ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y centésimas de segundo, contado desde la voz de 'Ya', dada por el juez de la prueba, hasta que el candidato toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla.
Por debajo de la valla: _______ (línea continua en el gráfico)
por encima de la valla: - - - - - - (línea discontinua en el gráfico)
Para superar la prueba, los hombres deberán realizar el circuito en un máximo de 9,70 segundos y las mujeres de 11,20.
3. Carrera de resistencia de 1000 metros
- Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.
- Ejecución: El juez ordenará 'Listo'..., 'Ya', o cualquier otro sistema que se determine, como puede ser un disparo u otra señal auditiva, y a esta señal, los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar 1000 metros.
Reglas:
1ª La prueba se realizará en grupo.
2ª Se autorizará una sola salida nula.
3ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
4ª Se realizará un solo intento.
Los hombres deberán realizar la prueba en un tiempo máximo de 3 minutos 40 segundos, y las mujeres de 4 minutos 15 segundos.
4. Natación
Tras la señal de salida, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 50 metros en estilo libre desde la posición inicial en pie, en el borde exterior de la piscina.
Finaliza la prueba cuando la persona aspirante toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez.
Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos y décimas de segundo.
No se permite, siendo causa de eliminación:
- apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.
- impulsarse en el fondo de la piscina.
- cambiarse de calle.
- usar útiles de buceo (solo se permitirá el uso de gafas de natación).
- realizar dos salidas nulas, antes de la señal de salida.
Los hombres deberán realizar la prueba en un tiempo máximo de 44 y las mujeres de 54 segundos.
En el caso de que alguien realice una salida nula, se tomará nota de su calle, para que, si realizara una segunda salida nula, quede eliminado.
Se permitirá lanzarse a la piscina desde el poyete o desde el borde. El sonido de un silbato marcará la salida. Si se produce una salida nula se hará sonar de nuevo el silbato de manera reiterada para que dejen de nadar y se bajará la corchera. Si las personas aspirantes se detienen rápidamente, volverán a realizar la salida pasados unos segundos. Si, por el contrario, alguna persona no se hubiera percatado rápidamente de que la salida no era válida, se dejará la tanda completa para su repetición cuando finalicen el resto de tandas.
Tabla de puntuación
BAREMO PRUEBAS FÍSICAS. HOMBRES/MUJERES (atendiendo al sexo biológico) | ||||||||
PUNTUACIÓN | FUERZA EXPLOSIVA DE TREN SUPERIOR (Metros) | AGILIDAD (Segundos y centésimas) | RESISTENCIA (Minutos y segundos) | NATACIÓN (Segundos) | ||||
H | M | H | M | H | M | H | M | |
10 | >=10,25 | >=7 | <=8''50 | <=9''50 | <=3' | <=3'30'' | <=35''0 | <=41''0 |
9 | 9,75 - 10,24 | 6,75 - 6,99 | 8''51 - 8''74 | 9''51 - 9''84 | 3'1''- 3'8'' | 3'31''- 3'39'' | 35''1 - 36''0 | 41''1 - 42''0 |
8 | 9,25 - 9,74 | 6,50 - 6,74 | 8''75 - 8''98 | 9''85 - 10''18 | 3'9''- 3'16'' | 3'40''- 3'48'' | 36''1 - 38''0 | 42''1 - 44''0 |
7 | 8,75 - 9,24 | 6,25 - 6,49 | 8''99 - 9''22 | 10''19 - 10''52 | 3'17''- 3'24'' | 3'49''- 3'57'' | 38''1 - 40''0 | 44''1 - 47''0 |
6 | 8,25 - 8,74 | 6 - 6,24 | 9''23 - 9''46 | 10''53 - 10''86 | 3'25''- 3'32'' | 3'58''- 4'6'' | 40''1 - 42''0 | 47''1 - 50''0 |
APTO 5 | 7,75 - 8,24 | 5,75 - 5,99 | 9''47 - 9''70 | 10''87 - 11''20 | 3'33''- 3'40'' | 4'7''- 4'15'' | 42''1 - 44''0 | 50''1 - 54''0 |
NO APTO | <7,75 | <5,75 | >9''70 | >11''20 | >3'40'' | >4'15'' | >44''0 | >54''0 |
Trece. Se corrige un error en la segunda columna del Anexo XIV, quedando este anexo como sigue:
ANEXO XIV
Títulos y certificados de los niveles B2 y C1 del Marco Común Europeo de referencia para los idiomas inglés, francés y alemán.
INGLÉS
Emisor | B2 | C1 |
EOI | Nivel B2 o certificados anteriores equivalentes | Nivel C1 o certificados anteriores equivalentes |
PTE | PTE Academic (59-75) | PTE Academic (76-84) |
Pearson Test of English | PTE General (Level 3) | PTE General (Level 4) |
Trinity College | ISE II | ISE III |
Cambridge | First Certificate in English (FCE) | Certificate in Advanced English (CAE) |
IELTS (5.5/6.0/6.5) | IELTS (7.0/8.0) | |
BEC Business English Certificate- Cambridge (Vantage Good & Exceptional) | BEC Business English Certificate- Cambridge (Higher Good & Exceptional) | |
British Council | IELTS (5.5/6.0/6.5) | IELTS (7.0/8.0) |
(*) Aptis General B2 | Aptis Advance C1 | |
(*) Aptis For Teachers B2 | ||
Educational Testing Service | (*) TOEIC B2 * (Listening and Reading 785-944) * Speaking 160-179, Writing 150-179) | (*) TOEIC C1 * (Listening and Reading 945-990) * Speaking 180-200, Writing 180-200) |
Oxford | (*) Oxford Test of English (OTE) 111-140 | |
Language Certificate | (*) ESOL | (*) ESOL |
(Univ. De Michigan) | ECCE |
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 8 de octubre de 2025.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.