Gobierno de La Rioja

Núm. 198
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 13 de octubre de 2025
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..3652

SUBVENCIONES: se conceden y deniegan subvenciones a los solicitantes detallados en las relaciones adjuntas, para primas de mantenimiento y primas de compensación de rentas en terrenos rústicos, convocatoria 2025

Resolución 1850/2025, de 6 de octubre, de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, por la que se conceden y deniegan subvenciones a los solicitantes detallados en las relaciones adjuntas, por importe total de catorce mil novecientos veintiún euros y veinticinco céntimos (14.921,25 euros), para primas de mantenimiento y primas de compensación de rentas en terrenos rústicos en La Rioja correspondientes a la convocatoria del año 2025.


Vistos:

Las solicitudes presentadas y la documentación obrante en los expedientes de ayudas para primas de mantenimiento y primas compensatorias de terrenos rústicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales en La Rioja, modificada por la Orden 5/2017, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a la Resolución 683/2025, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 90, de 13 de mayo de 2025), que realiza la convocatoria pública para el ejercicio 2025 de diversas ayudas incluidas en la Solicitud Única y se establece el régimen de flexibilización para la campaña 2025, entre las que se encuentran incluidas las ayudas de reforestación (primas de mantenimiento y primas compensatorias), en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las solicitudes de abono de primas de mantenimiento y los informes de certificación de trabajos realizados, elaborados por el Agente Forestal de Zona, de los expedientes con prima de mantenimiento concedida, de acuerdo con la normativa actual y la normativa vigente por la que se concedió.

Las solicitudes de abono de primas de compensación de rentas y demás documentación presentada, de los expedientes cuya ayuda se concedió con anterioridad al año 2006 incluido, de acuerdo con la normativa actual y la normativa vigente por la que se concedió.

El Informe propuesta provisional de resolución de concesión y denegación de ayudas para primas de mantenimiento y compensación de rentas correspondiente a la convocatoria de 2025, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 167, de 29 de agosto, durante diez días.

El Informe propuesta definitivo de resolución de concesión y denegación de ayudas para primas de mantenimiento y compensatorias correspondiente a la convocatoria del año 2025.

Los beneficiarios cumplen los requisitos y condiciones exigidos en las Órdenes reguladoras para percibir las subvenciones que las mismas contemplan.

Estas subvenciones están incluidas en el Plan de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2014-2020, que fue aprobado por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015, como instrumento que establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la Política Agrícola Común (PAC).

Los Reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo mantienen las líneas de ayudas de desarrollo rural en el marco de los planes estratégicos de la Política Agrícola Común (PAC), compromisos de mantenimiento de forestaciones y sistemas agroforestales (primas de mantenimiento y primas compensatorias), incluidas en el Plan de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020.

Dicho PDR de La Rioja 2014-2020, dentro de la medida 8 'Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques', submedida 8.1 'Ayuda para la reforestación/creación de superficies forestales, operación 8.1.1 Reforestación en la modalidad de subvención, financiadas en un 50% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), contempla los siguientes tipos de ayuda:

8.1.1.1. - Primas de Compensación de Rentas Agrarias de forestaciones realizadas de conformidad con el Programa de Reforestación 1994/2005 (compromisos antiguos).

8.1.1.2. - Primas de Mantenimiento de forestaciones realizadas en los tres años anteriores

Estas ayudas serán gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme a su estructura orgánica establecida en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023.

La Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 120, de 18 de septiembre de 2015), modificada por la Orden 5/2017, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja número 51, de 5 de mayo de 2017).

En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y conforme al Decreto 16/2007, de 13 de abril, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (Boletín Oficial de La Rioja número 50) por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y FEADER, a la Resolución nº 184/2019, de 12 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que dispone la publicación del Acuerdo por el que se delegan funciones en el ámbito del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 'FEADER- (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 137, de 15 de noviembre de 2019) y a la Resolución 34/2023, de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio de 2023,

RESUELVO

Primero. Redistribuir dentro del proyecto 80.008.1 para el ejercicio 2025:

- de la aplicación presupuestaria 05.06.4712.780 a la aplicación 05.06.4712.772 la cantidad de 1.960,45 euros

Segundo. Anular dentro del proyecto 80.008.1 para el ejercicio 2025:

- de la aplicación presupuestaria 05.06.4712.780 la cantidad de 1.960,45 euros

Tercero. Autorizar el gasto dentro del proyecto 80.008.1 para el ejercicio 2025:

- la cantidad de 1.960,45 euros en la aplicación presupuestaria 05.06.4712.772.

Cuarto. Conceder las ayudas a favor de los beneficiarios particulares de la prima de mantenimiento (Submedida 8.1.1.2. de Feader), detallados a continuación, con cargo dentro del ejercicio 2025 a la partida presupuestaria 05.06.4712.772 (Proyecto 80.008.1) por un importe total de catorce mil cuatrocientos sesenta euros y cuarenta y cinco céntimos (14.460,45 euros).

Nº expediente NIF/CIF Beneficiario Ayuda propuesta mantenimiento (euros)
1526000022021 B26162776 Finca Ordoyo, S.L. 1.749,76
1526000032020 ***9645** Laya Martínez, Arturo 359,10
1526000032023 ***7081** Ortega Solana, Mª Concepción      710,12
1526000042023 ***9645** Laya Martínez, Arturo 480,71
1526000062023 B26162776 Finca Ordoyo, S.L. 10.526,87
   1526000072023      ***7999**   Bermejo Donamaría, Francisco 633,89
   

Total mantenimiento 2025 -

(Submedida 8.1.1.2. Feader):

14.460,45

Quinto. Conceder las ayudas a favor de los beneficiarios particulares de la prima compensatoria, detallados a continuación, todos ellos incluidos en la submedida 8.1.1.1. de Feader, con cargo dentro del ejercicio 2025 a la partida presupuestaria, 05.06.4712.476 (Proyecto 80.008.1) por importe total de cuatrocientos sesenta euros y ochenta céntimos (460,80 euros).

   Nº expediente     NIF/CIF  Beneficiario  Ayuda propuesta compensatoria (euros) 
 1526000322005    ***7841**   Izquierdo Gil, Alfredo                    460,80

 

Total compensatoria 2025 -

(Submedida 8.1.1.1. Feader):

460,80

Sexto. Denegar las subvenciones a los beneficiarios de las ayudas de prima de mantenimiento de rentas a la primera forestación de terrenos rústicos que se detallan a continuación, todos ellos incluidos en la submedida 8.1.1.2. de Feader:

Primas de mantenimiento a denegar:

   Nº expediente     NIF/CIF  Beneficiario  Causa denegación 
1526000022020   ***1969**   Jiménez Ugarte,Jaime                                   No solicita ayudas

Séptimo. Denegar las subvenciones a los beneficiarios de las ayudas de prima de compensación de rentas a la primera forestación de terrenos rústicos que se detallan a continuación, todos ellos incluidos en la submedida 8.1.1.1. de Feader:

Primas de compensatoria a denegar:

   Nº expediente        NIF/CIF     Beneficiario                                                 Causa denegación 
    Ninguno  

Octavo. Anular el sobrante generado en la convocatoria del 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

Sobrante año 2025:

Aplicación: 05.06.4712.476 Proyecto 80.008.1 39,20 euros

Aplicación: 05.06.4712. 772 Proyecto 80.008.1 00,00 euros

Aplicación: 05.06.4712. 780 Proyecto 80.008.1 1.139,55 euros

Noveno. El pago de las citadas ayudas queda condicionado a:

a) El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificada por la Orden 5/2017, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) El cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Décimo. Dar traslado de la presente Resolución a Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, Servicio de Coordinación Administrativa y a los interesados.

Undécimo. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja, haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 6 de octubre de 2025.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez (P.D. Resolución 34/2023, de 17 de julio, Boletín Oficial de La Rioja número 146).

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