Gobierno de La Rioja

Núm. 198
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 13 de octubre de 2025
AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
III..3670

Aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación por tasación conjunta y de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-W-14.4

Aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria de fecha 8 de octubre de 2025, el Proyecto de expropiación por tasación conjunta y de reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-W-14.4, de Villamediana de Iregua, elaborado por el Arquitecto Gonzalo Latorre Martínez y el Abogado Iñigo López de Turiso Rodríguez, con fecha de agosto de 2025, según documento registrado de entrada en el Ayuntamiento con el número 2314 en fecha 6 de agosto de 2025.

En cumplimiento de lo acordado, se procede a publicar íntegramente la parte dispositiva del citado acuerdo, el cual pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano municipal que lo adoptó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta publicación, recurso contencioso este que, de haberse presentado el potestativo de reposición citado, no podrá presentarse hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo (por el transcurso del plazo de un mes desde su presentación sin que haya sido notificada su resolución). No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente:

Parte dispositiva del acuerdo:

El Pleno, por unanimidad de los miembros presentes,

ACUERDA

Primero. Inadmitir el recurso de reposición interpuesto por Gabina Bretón Lasanta, Milagros Bretón Lasanta, Visitación Arancón Caro, Olivia Bellido Ilarraza, Concepción San Román Villaescuerna, Miguel San Román Villaescuerna y Faustino García San Román, mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de 2025, con registro de entrada número RC- 3695, de fecha 17 de septiembre de 2025, contra el acuerdo notificado de aprobación inicial del expediente de expropiación por tasación conjunta y de reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-W-14.4, al no concurrir ninguno de los requisitos del artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recalificando dicho escrito como alegaciones.

Segundo. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas, en base a los informes técnico y jurídico anteriormente transcritos.

Tercero. Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta y de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-W-14.4, de Villamediana de Iregua, elaborado por el Arquitecto Gonzalo Latorre Martínez y el Abogado Iñigo López de Turiso Rodríguez, con fecha de agosto de 2025, según documento registrado de entrada en el Ayuntamiento con el número 2314 en fecha 6 de agosto de 2025.

Cuarto. Aprobar expresamente la relación concreta e individualizada, con descripción de sus aspectos materiales y jurídicos, de los bienes y derechos cuya ocupación es necesaria según consta en el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta y de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-W-14.4, de Villamediana de Iregua, que se relacionan seguidamente de forma sintetizada:

1. Parcela 1. Parcela 365 del polígono 20, con una superficie de 2.018 m2, propiedad de Gabina Breton Lasanta y Milagros Breton Lasanta. Su valor de expropiación asciende a 2.018 m2 x 1,34 €/m2 = 2.704,12 euros, que aplicando el premio de afección del 5% resulta un total de 2.839,33 euros.

2. Parcela 2. Parcela 20 del polígono 20, con una superficie de 2.259 m2, propiedad de Visitación Arancón Caro (usufructo) y María Ángeles Bretón Arancón (nuda propiedad). Su valor de expropiación asciende a 2.259 m2 x 1,34 euros/m2 = 3.027,06 euros, que aplicando el premio de afección del 5% resulta un total de 3.178,41 euros.

3. Parcela 3. Parcela 21 del polígono 20, con una superficie de 1.999 m2, propiedad de Olivia Bellido Ilarraza. Su valor de expropiación asciende a 1.999 m2 x 1,34 euros/m2 = 2.678,66 euros, que aplicando el premio de afección del 5% resulta un total de 2.812,59 euros.

4. Parcela 4. Parcela 22 del polígono 20, con una superficie de 4.436 m2, propiedad de Herederos de Aurora San Román Lasanta. Su valor de expropiación asciende a 4.436 m2 x 1,34 euros/m2 = 5.944,24 euros, que aplicando el premio de afección del 5% resulta un total de 6.241,45 euros.

5. Parcela 5. Parcela 23 del polígono 20, con una superficie de 4.436 m2, propiedad de Miguel San Román Villaescuerna y María Concepción San Román Villaescuerna. Su valor de expropiación asciende a 4.436 m2 x 1,34 euros/m2 = 5.944,24 euros, que aplicando el premio de afección del 5% resulta un total de 6.241,45 euros.

Quinto. La aprobación definitiva del presente expediente implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, dando derecho a su ocupación inmediata conforme establece el artículo 52 de la ley de Expropiación Forzosa, para lo cual se notificará a los propietarios afectados por la expropiación el día y la hora en que ha de levantarse el Acta previa de ocupación, y si procede el Acta de ocupación, facultando al Alcalde para la determinación de la fecha y hora indicadas y para realizar cuantos trámites sean necesarios en esta materia.

Sexto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Rioja, y notificar individualmente a todos los interesados en el expediente. Además, se notificará a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante el Ayuntamiento su disconformidad con la valoración establecida en el expediente de expropiación aprobado. Si los interesados no formularen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se ha fijado en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad. Si formulan oposición a la citada valoración, el Ayuntamiento dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada al jurado Provincial de Expropiación Forzosa a efectos de fijar el justiprecio. Los errores no denunciados y justificados en el plazo de información pública establecido en el núm. 2 del art. 202 del Reglamento de Gestión Urbanística no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones, conservando, no obstante, los interesados el derecho a ser indemnizados en la forma que corresponda.

Séptimo. Facultar al Acalde para la tramitación y firma de cuantos documentos resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo. Documento firmado electrónicamente.

Villamediana de Iregua a 9 de octubre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.

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