Gobierno de La Rioja

Núm. 198
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 13 de octubre de 2025
AYUNTAMIENTO DE VENTOSA
III..3676

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

El Pleno del Ayuntamiento de Ventosa, en su sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2025, aprobó con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 98 de fecha 23 de mayo de 2025, no se han formulado alegaciones por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Texto íntegro del acuerdo de modificación.

Artículo 7. Cálculo de la base imponible.

3. Determinado el valor del terreno, se aplicará sobre el mismo el coeficiente que corresponda al periodo de generación.

El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, con un máximo de 20.

En el cómputo del número de años transcurridos se tomará años completos sin tener en cuenta las fracciones de año.

En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.

En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.

El artículo 107.4 del Texto Refundido d la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo establece unos coeficientes máximos aplicables por periodo de generación.

Sobre la base de dichos coeficientes máximos este ayuntamiento aplica los coeficientes máximos establecidos por la normativa estatal para cada periodo de generación:






Los nuevos coeficientes quedan como sigue:

Periodo de generación   Coeficiente

Inferior a 1 año.                    0,14

1 año.                                    0,13

2 años.                                  0,14

3 años.                                  0,14

4 años.                                  0,16

5 años.                                  0,17

6 años.                                  0,16

7 años.                                  0,12

8 años.                                  0,10

9 años.                                  0,09

10 años.                                0,08

11 años.                                0,08

12 años.                                0,08

13 años.                                0,08

14 años.                                0,09

15 años.                                0,09

16 años.                                0,10

17 años.                                0,13

18 años.                                0,17

19 años.                                0,23

Igual o superior a 20 años.   0,40

Ventosa a 10 de octubre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Ricardo Velasco García.

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