INSTRUCCIONES: de organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa en los grados D y E, correspondientes a los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (niveles 1,2,3) y cursos de especialización (niveles 2, 3)
Resolución 27/2025, de 10 de octubre, de la Dirección General de Formación Profesional por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa en los grados D y E, correspondientes a los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (niveles 1, 2, 3) y cursos de especialización (niveles 2, 3).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en su artículo 42 bis, define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
En consonancia con dicho objetivo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
En esta línea, el Título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional aborda y regula desde la norma básica, el carácter dual de toda la formación profesional de nuestro país, respondiendo con ello al reto de convertir toda la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas u organismos equiparados.
En su desarrollo, el Título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, aborda y regula la formación en empresa u organismo equiparado, estableciendo en su artículo 151 que la oferta de formación profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de formación en empresa, en función de las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
Previamente, el artículo 9 del citado Real Decreto 659/2023, incluido en el Título I dedicado entre otros, al currículo, regula los aspectos generales de la fase de formación en empresa, indicando que esta fase carece de currículo propio y diferenciado y contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como, las competencias previstas en la oferta formativa.
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en relación a la oferta de Grado D, artículo 11 y Grados E, artículo 12, dispone que el curso académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, así como las ofertas de Grado E, lo que supone la necesidad de dictar instrucciones y directrices a los centros que imparten formación profesional para el desarrollo de la formación dual en empresa u organismo equiparado con el objetivo de desarrollar una formación práctica de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de las entidades involucradas.
El Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se ha publicado para corregir errores materiales y clarificar artículos ambiguos presentes en el citado Real Decreto 659/2023, asegurando así la precisión y exactitud del contenido normativo y evitando interpretaciones diversas y confusas. Además, durante el proceso de desarrollo normativo autonómico, las administraciones competentes de las diferentes comunidades autónomas propusieron modificaciones a ciertos artículos para garantizar una adecuada implantación de las normas en sus respectivos territorios. Estas propuestas fueron incluidas en el nuevo Real Decreto para asegurar una implementación más eficiente y coherente con las realidades y necesidades locales.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece en la disposición adicional quincuagésima segunda, 'Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación', que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es una norma fundamental en el ámbito laboral en España. Regula las obligaciones, derechos y situaciones que surgen en la relación laboral entre un empleador y un trabajador. En el contexto de la formación en empresa, ciertos aspectos de esta normativa son relevantes y deben ser considerados de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
Todo ello, genera una amplia variedad de oportunidades formativas que requieren la implementación de una resolución transitoria que apruebe instrucciones de organización y funcionamiento que ha de regir la fase de formación en empresas u organismos equiparados, dirigidas a centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros educativos de titularidad privada que impartan Grados D en los niveles 1 (Ciclos Formativos de Grado Básico), 2 (Ciclos Formativos de Grado Medio) y 3 (Ciclos Formativos de Grado Superior), y Grados E (Cursos de especialización de nivel 2 (Especialista) y 3 (Máster) en el actual sistema educativo de La Rioja de enseñanzas de formación profesional específica, hasta el desarrollo de un nuevo Decreto en la Comunidad Autónoma de La Rioja que establezca el nuevo marco de ordenación del Sistema de Formación Profesional en nuestro ámbito educativo, teniendo como referente el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional que regula el carácter dual a estas enseñanzas.
Por todo ello, el Director General de Formación Profesional en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 15, apartados m, s), del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre,
RESUELVE
Primero. Aprobar las instrucciones para concretar la organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa u organismo equiparado que se especifican en el anexo de la presente Resolución.
Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación en el curso 2025/2026.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de La Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 10 de octubre de 2025.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.
ANEXO
Organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa en los grados D y E, correspondientes a los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (NIVELES 1, 2,3) y Cursos de Especialización (NIVELES 2,3)
Primera. Objeto.
1. Constituye el objeto de las presentes instrucciones la necesidad de concretar la organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa de los estudiantes matriculados en los ciclos formativos de grado básico (CFGB), medio (CFGM) y superior (CFGS) y cursos de especialización. Esta instrucción se aplica tanto a centros sostenidos con fondos públicos como a centros de titularidad privada, y tiene carácter transitorio hasta el desarrollo del nuevo marco normativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que regulará la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Estas instrucciones incluyen los modelos documentales necesarios para formalizar la colaboración entre centros educativos y empresas u organismos equiparados, que se recogen en los siguientes anexos:
- Anexo 0- Convenio de Colaboración- Obligaciones centro
- Anexo 0- Convenio de Colaboración- Obligaciones empresa
- Anexo 0- Acuerdo de Colaboración
- Anexo 0- Convenio de colaboración de alumnado sin NUSS
- Anexo I- Relación nominal de estudiantes
- Anexo II- Plan de Formación
- Anexo III- Informe de Evaluación
Segunda. Aspectos generales de la formación en empresa en modalidad presencial y oferta completa.
1. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado no tendrá carácter laboral y se desarrollará con carácter general en un entorno productivo o de prestación de servicios real en empresas u organismos equiparados. Asimismo, se podrá realizar el periodo de formación en instituciones u organismos públicos cuando la competencia general de la oferta formativa coincida con el objeto del organismo público.
2. El desarrollo de la formación en la empresa u organismo equiparado, se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 88 (CFGB), 106 (CFGM y CFGS), 116 (Cursos de Especialización) y 151 a 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. La oferta de formación profesional de los Grados D, incorporará obligatoriamente una fase de formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo previsto en cada oferta formativa.
4. Será incompatible la formación en empresa y la contratación laboral con la misma empresa durante el periodo de formación, salvo que se formalice mediante un contrato formativo específico.
5. La formación en empresa u organismo equiparado se realizará siempre en régimen dual, general o intensivo, y contará obligatoriamente con periodos en cada uno de los cursos académicos en que se desarrolle la formación, con las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Asimismo, quedan exceptuados de este criterio los estudiantes del CFGB, que realizarán el periodo de formación en empresa en el segundo curso de estas enseñanzas, salvo en el caso de estudiantes matriculados en el Centro Educativo para Personas Adultas que contarán obligatoriamente con periodos en cada uno de los cursos académicos en que se desarrolle la formación.
De darse alguno de los supuestos de excepcionalidad contemplados en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado acumulará la duración total del periodo de formación en empresa en el segundo curso.
6. La superación de la formación en empresa u organismo equiparado, constituye un requisito imprescindible para la obtención del título oficial correspondiente, cualquiera que sea el régimen en el que se curse (artículos 63 y 64 de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional).
7. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, se distinguirán dos modalidades para la formación en la empresa u organismo equiparado:
a) Modalidad de régimen dual general:
1º. La formación en empresa u organismo equiparado en los ciclos de grado básico representará el 20% de la duración total del ciclo formativo (400 horas), y se desarrollará íntegramente en el segundo curso, a excepción de los estudiantes matriculados en el Centro Educativo para Personas Adultas que se desarrollará en dos periodos, incluyendo un mínimo del 20% y un máximo del 30% del total de horas de formación en empresa en el primer curso. La formación en empresa u organismo equiparado contemplará entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ámbito profesional. El alumnado será evaluado de la totalidad de los resultados de aprendizaje de primer curso en el centro educativo, con la excepción del alumnado matriculado en las enseñanzas de adultos.
2º. La formación en empresa u organismo equiparado en los ciclos de grado medio y superior representará al menos el 25% de la duración total del ciclo formativo (500 horas). Se desarrollará en dos periodos:
- Primer curso: Entre el 20% y el 32% del total de horas de formación en empresa (entre 100 y 160 horas).
- Segundo curso: Las horas restantes hasta completar el mínimo establecido.
Los centros que prevean una duración total de la formación en empresa superior al 25% y hasta el 35% deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la duración total propuesta, así como su distribución entre primer y segundo curso. No obstante, dicha distribución deberá respetar los porcentajes mínimos establecidos: al menos un 20% y un máximo de 32% en primer curso sobre el cómputo total de horas asignadas a la formación en empresa.
Asimismo, en los ciclos de grado medio y superior se contemplará entre el 10 % y el 20 % del total de resultados de aprendizaje de los módulos profesionales de los dos cursos académicos.
3º. Los Cursos de Especialización podrán tener carácter dual y se desarrollarán bajo el régimen general. Cuando el currículo así lo establezca, podrán realizar la formación en empresa u organismo equiparado al finalizar el periodo de formación en el centro educativo, y contemplarán entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje pudiendo representar hasta el 35% de la duración total del curso de especialización.
En los Cursos de Especialización cuyo currículo no contemple específicamente la formación en la empresa, el equipo educativo, previa autorización de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, podrá incorporar un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en función de las características de cada formación, pudiendo representar hasta el 35% de la duración total de la enseñanza.
4º. En el régimen dual general, las horas a realizar en la empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de los resultados de aprendizaje superados por el estudiante de acuerdo con las convalidaciones o traslados de nota. También se verán reducidas las horas de formación en empresa u organismo equiparado en el caso de las exenciones parciales.
b) Modalidad de régimen dual intensivo:
1º. En el régimen dual intensivo, la formación en empresa u organismo equiparado se distribuirá a lo largo de los dos cursos de cada ciclo formativo y se realizarán en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral o por el sistema de beca según lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2º. En el régimen dual intensivo, la formación en empresa u organismo equiparado representará entre el 35% y el 50% de la duración total del ciclo formativo (701-1000 horas) y se desarrollará en dos periodos: uno, en primer curso, y otro, en segundo curso. Contemplará al menos, el 30% de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia.
3º. El régimen intensivo de cada oferta formativa deberá ser solicitada ante la Dirección General competente en materia de Formación Profesional antes de la finalización del último día lectivo del mes de febrero del año en que se presente la solicitud. La autorización que, en su caso, se conceda, será de aplicación para el curso escolar siguiente. No obstante, aquellas ofertas ya autorizadas en cursos anteriores no requerirán una nueva solicitud por parte de los centros educativos.
4º. La solicitud de los proyectos de régimen intensivo, la documentación a presentar será, al menos la siguiente:
-Solicitud general de proyectos de modalidad dual intensiva, conforme al Anexo IV de estas instrucciones.
- Para cada uno de los proyectos en régimen intensivo planteados, se añadirán el compromiso de las empresas u organismos equiparados que colaboren, firmado por sus representantes legales, conforme al Anexo V de estas instrucciones. Quedan excluidos de este criterio las empresas u organismos equiparados que hayan colaborado con proyectos de dual en cursos anteriores.
5º. El régimen intensivo implica la existencia de un contrato de formación en alternancia con la empresa. De acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el sistema beca para la formación profesional dual podrá sustituir al contrato de formación en alternancia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Mediante el sistema beca la dotación será de al menos de 408,16 al mes, de los cuales 400 corresponden al importe neto de la beca a recibir por el beneficiario de la beca, y 8,16 a las retenciones del IRPF a practicar.
El alumnado percibirá mensualmente esta beca, calculada por periodos completos de formación en empresa y no por días efectivos. La cuantía se podrá ajustar en función de la fecha de inicio de la formación en el mes, conforme a los siguientes tramos:
- Inicio entre el día 1 y el 10 del mes: el estudiante recibirá el 100% del importe neto mensual.
- Inicio entre el día 11 y el 20 del mes: el estudiante recibirá el 50% del importe neto mensual.
- Inicio a partir del día 21 del mes: el estudiante recibirá el 33% del importe neto mensual.
6º.No podrán participar en el régimen intensivo los estudiantes que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro educativo los módulos profesionales que incluyan resultados de aprendizaje a impartir en la empresa y, en consecuencia, a desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa.
7º. El alumnado podrá ser excluido de la formación en empresa en régimen intensivo por cualquiera de las causas de extinción contractual recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, así como por las causas de específicas establecidas en el acuerdo o convenio de colaboración suscrito para regular el período de formación en empresa.
8º. En supuestos de extinción de la beca de formación por causas no imputables al alumnado, el centro de formación profesional gestionará la incorporación de una nueva empresa u organismo equiparado que garantice la continuidad del período formativo. El nuevo contrato o beca de formación contemplará la duración restante necesaria para completar el período mínimo de formación en régimen intensivo autorizado. En la nueva empresa el alumnado tendrá que desarrollar un programa de formación complementario al ya realizado, que se acordará con la nueva empresa u organismo equiparado. Si ello no fuera posible, se procederá de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente.
8. El régimen correspondiente a cada oferta se aplicará al grupo completo durante los primeros cursos. Sin embargo, en los segundos cursos, dentro de un mismo grupo-clase, podrán coexistir ambos regímenes: general e intensivo. En este caso, el estudiante solicitará el cambio de régimen conforme al modelo recogido en el Anexo VI de esta resolución, el cual deberá contar con la aprobación del equipo docente y la dirección del centro educativo.
El centro deberá custodiar las solicitudes individuales del alumnado que deseé cambiar de régimen, e incorporarlas al expediente académico correspondiente.
Asimismo, el centro educativo comunicará a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la relación de estudiantes que cambien de régimen antes del inicio del curso académico correspondiente, indicando el nombre del alumno o alumna, el ciclo formativo, el curso, el régimen inicial, el régimen solicitado y la fecha de aprobación por parte del equipo docente y la dirección del centro.
En el caso de cambio de régimen de general a intensivo, la suma total de horas de formación en la empresa entre ambos regímenes deberá alcanzar al finalizar el segundo curso el mínimo de 701 horas.
9. En el cómputo de horas de formación en la empresa u organismo equiparado, tanto en el régimen general como en el intensivo para los ciclos de grado básico, medio, superior y cursos de especialización, se incluirán las horas de tutoría de seguimiento realizadas en el centro educativo.
10. En los traslados de matrícula procedentes de otra comunidad autónoma, el centro de origen remitirá al centro receptor los informes de evaluación individualizados del alumno o alumna, con el fin de garantizar la continuidad de su proceso de aprendizaje.
En los traslados de matrícula dentro de la misma comunidad autónoma, será suficiente la remisión del expediente académico del alumno o alumna al centro receptor.
En todos los supuestos de traslado, se reconocerá el número total de horas de formación en empresa u organismo equiparado que el alumnado hubiera realizado con anterioridad, debiendo completar en el centro de destino las horas necesarias hasta alcanzar el mínimo establecido en cada enseñanza.
En el caso de que el alumnado trasladado haya superado la fase de formación en empresa, pero no hubiera concluido satisfactoriamente los módulos profesionales desarrollados en el centro educativo, corresponderá al centro receptor realizar el ajuste y la calificación de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente y con las programaciones didácticas correspondientes.
En el caso de que el alumnado trasladado haya superado la fase de formación en el centro, pero no hubiera concluido satisfactoriamente la fase de formación en empresa, corresponderá al centro receptor realizar el ajuste y la calificación de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente y con las programaciones didácticas correspondientes.
Tercera. Acceso al periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Para iniciar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado de las enseñanzas de Formación Profesional, el alumnado tendrá que tener cumplidos dieciséis años y deberá garantizarse que haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales aplicada al ciclo específico.
2. En los ciclos formativos de grado básico el resultado de aprendizaje que ha de adquirir el alumnado relativo a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional será el descrito en el Anexo VII de esta resolución, y se impartirá en el módulo 'Itinerario personal para la empleabilidad'. El profesorado de la especialidad correspondiente que imparta esta formación programará las actividades de enseñanza, así como, los sistemas de evaluación que garanticen las competencias incluidas en este resultado de aprendizaje para ser impartido en el primer curso académico del ciclo de grado básico correspondiente. Los referentes para la evaluación de este resultado de aprendizaje serán los criterios de evaluación.
3. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior, con carácter previo a la incorporación del alumnado a su formación en la empresa u organismo equiparado, habrá de adquirir las competencias a las que se refiere el artículo 9.6.e del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, debiendo superar con éxito el Resultado de Aprendizaje 2 correspondiente al módulo profesional de 'Itinerario Personal para la Empleabilidad I' especificado en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, consistente en 'Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales'. A tal efecto, el profesorado garantizará que las actividades de enseñanza aprendizaje vinculados a la consecución de dicho resultado de aprendizaje se desarrollen antes del inicio del periodo de formación en empresa, ubicándose temporalmente en el primer trimestre del primer curso. El profesorado de dicho módulo, en coordinación con el resto del equipo docente, programará las actividades y sistemas de evaluación necesarios para la adquisición de estas competencias. Los referentes para la evaluación de este resultado de aprendizaje serán los criterios de evaluación.
4. Del mismo modo, en los ciclos formativos de grado básico, medio y superior, todos aquellos módulos profesionales que tengan incorporados resultados de aprendizaje relacionados con la prevención de riesgos laborales priorizarán su impartición y aplicación durante el primer trimestre por el profesorado correspondiente. Esta prioridad deberá ser reflejada en las programaciones didácticas de los módulos profesionales correspondientes y será responsabilidad del profesorado implicado.
En el caso de los ciclos de grado básico que no contemplen un periodo de formación en empresa u organismo equiparado durante el primer curso, se garantizará que dichos contenidos se impartan a lo largo del primer curso.
5. Los centros educativos convocarán una sesión de evaluación específica en la que el equipo docente determinará si cada alumno ha adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional, de acuerdo con la normativa vigente. En los ciclos de grado básico que no contemplen un periodo en empresa en primer curso, está sesión de evaluación podrá ser coincidente con la primera sesión de evaluación ordinaria.
En esta sesión se determinará:
a) Alumnado apto: Estudiantes que han adquirido las competencias de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales y pueden acceder a la formación en empresa.
b) Alumnado no apto: Estudiantes que no han adquirido las competencias necesarias, quienes deberán continuar su formación en el centro educativo sin acceso al período de formación en empresa.
6. Cuando el equipo docente determine que algún estudiante no está en condiciones de superar los requisitos mínimos en prevención de riesgos laborales (alumno no apto), se implementarán medidas de apoyo específicas para facilitar su superación. En estos casos, se convocará una nueva sesión de evaluación extraordinaria previa a la incorporación de este alumnado al período de formación en empresa
Las personas responsables de los centros educativos emitirán, para el alumno apto, un certificado que acredite la superación de dichas competencias conforme al Anexo VIII de esta resolución.
7. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta instrucción aplicables al primer curso de los ciclos formativos que incluyan un periodo de formación en empresa u organismo equiparado, el equipo docente, antes de iniciar dicho periodo, ya sea en primer o segundo curso, deberá decidir de forma colegiada, en el marco de una sesión de evaluación (que podrá coincidir con la primera o segunda sesión de evaluación), si el alumnado se encuentra en condiciones de incorporarse a la formación en empresa u organismo equiparado.
En caso de que el equipo docente considere que el alumnado no ha adquirido los resultados de aprendizaje necesarios para su incorporación al entorno laboral, y que dicha incorporación pudiera suponer un riesgo para el propio alumnado, la seguridad del personal de la empresa, las instalaciones, o el tratamiento de información confidencial, podrá denegar el acceso a dicha formación.
De igual modo, el equipo docente podrá considerar los siguientes aspectos:
a) Asistencia al centro docente (Mínimo el 85% del cómputo total de las horas de los módulos).
b) No haber tenido una conducta gravemente perjudicial para las normas de convivencia merecedora de la aplicación de una medida correctora, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y en la normativa reguladora de la convivencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) No tener una evaluación negativa de los módulos profesionales en el centro educativo cuya suma total sea superior a 240 horas.
d) Otros criterios a determinar por el centro educativo relacionados con el nivel de conocimientos, destrezas y competencia en términos de autonomía, responsabilidad, trabajo en equipo, resolución de problemas y toma de decisiones que le permita responder a los requerimientos mínimos a desempeñar en la empresa.
Los criterios establecidos en el aparatado 7 d) deberán quedar reflejados en el Proyecto Educativo e integrados en las programaciones didácticas de departamento debiendo ser comunicados al alumnado y en su caso a los padres, madres o tutores legales al inicio del curso escolar y/o con la suficiente antelación al inicio de su formación en la empresa u organismo equiparado.
Asimismo, se deberá levantar un acta de la sesión de evaluación en la que se recojan los acuerdos tomados respecto a la idoneidad del alumnado para iniciar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, dejando constancia de los criterios aplicados y del resultado de la deliberación del equipo docente. Dichos acuerdos, junto con los criterios valorados, deberán ser comunicados al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales.
En los casos en que el periodo de formación en empresa u organismo equiparado coincida con el inicio del segundo curso, la decisión sobre la idoneidad del alumnado para acceder a dicha formación se basará en los resultados académicos y de aprovechamiento de las enseñanzas obtenidos en el primer curso.
8. Si el centro educativo y/o el equipo docente lo considera necesario, en el régimen intensivo, podrán participar en las decisiones sobre la idoneidad de incorporar al alumnado a la fase de formación en empresa los representantes de las empresas u organismos equiparados, así como el inspector o inspectora asignado al centro docente. Adicionalmente, las asociaciones empresariales y las agrupaciones de empresas podrán ser invitadas a participar en la toma de decisiones sobre la adecuación del alumnado a cada empresa y su disposición para integrarse en ella.
9. Los estudiantes que no accedan a la formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo durante primer curso continuarán su formación académica en el centro educativo bajo el régimen general. En estos casos, con anterioridad al inicio de la formación en empresa en régimen general, el equipo docente realizará una evaluación colegiada para determinar la idoneidad del estudiante, conforme a los requisitos y criterios de evaluación establecidos en la instrucción tercera de esta resolución.
En segundo curso, el estudiante podrá reincorporarse al régimen intensivo, debiendo completar, en el conjunto de los dos cursos, al menos 701 horas de formación en empresa. No obstante, si en segundo curso el estudiante no resulta idóneo para acceder a la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo, deberá completar un mínimo de 500 horas de formación en empresa considerando la suma total de ambos cursos como requisito necesario para la obtención del título correspondiente.
Cuarta. Planificación y distribución de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.
1. La formación en empresa se podrá realizar en una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo de las enseñanzas cursadas.
2. En los ciclos de grado medio y superior la parte troncal referida a módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberá ser impartida entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. En el caso de los ciclos formativos de grado básico, los porcentajes de resultados de aprendizaje a trabajar durante la formación en la empresa u organismo equiparado quedan referidos exclusivamente al currículo del ámbito profesional.
No obstante, podrán contemplarse resultados de aprendizaje de todos los módulos profesionales, incluido el módulo optativo, para ser desarrollados, total o parcialmente, durante la formación en empresa u organismo equiparado. Queda excluido de este criterio el Proyecto Intermodular.
Cuando no se incluyan resultados de aprendizaje de todos los módulos profesionales en el Plan de Formación del alumnado, el profesorado responsable de los módulos que no desarrollen resultados de aprendizaje en la empresa realizará las actividades de enseñanza y aprendizaje necesarias para completar las horas correspondientes en el centro educativo.
3. En ningún caso, un módulo profesional podrá desarrollar más del 65% de la duración total del mismo en la empresa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4. La formación en empresa u organismo equiparado en el primer curso del ciclo formativo o curso de especialización se podrá realizar en diferentes momentos del segundo y tercer trimestre, bajo la premisa de flexibilidad organizativa y se realizará según el criterio de cada equipo docente en función de las características de la oferta de formación, el régimen dual, la estacionalidad de las características del tejido productivo y la disponibilidad de las plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. Asimismo, se adaptará a las necesidades de horario y procesos de la empresa, acorde con el perfil profesional del título.
5. En el segundo curso de las enseñanzas de Formación Profesional, la formación en empresa u organismo equiparado podrá realizarse a lo largo de todo el periodo lectivo del curso académico, atendiendo a criterios de flexibilidad, adaptación a las características del perfil profesional del título, la modalidad de formación, la disponibilidad de plazas en el tejido productivo, así como a las necesidades organizativas del centro educativo y de las empresas colaboradoras.
6. Los estudiantes que no realizaron formación en empresa durante primer curso completarán las horas mínimas del régimen general (500 horas) mediante una de estas modalidades:
- Opción 1: Combinar desde el inicio del curso escolar la formación en el centro educativo con la realizada en la empresa u organismo equiparado hasta completar las horas correspondientes a la formación en empresa del primer curso.
- Opción 2: Realizar las horas del segundo curso coincidiendo con el periodo establecido para el grupo y completar las horas restantes, hasta alcanzar las 500 horas, desde la segunda quincena de mayo hasta la finalización del período lectivo del curso académico 2025/2026, debiendo realizar la evaluación de los módulos profesionales en la segunda sesión de evaluación ordinaria.
- Opción 3: Cualquier otra opción propuesta por el centro que permita alcanzar el mínimo de horas establecidas de formación en empresa y que cumpla los condicionantes establecidos en estas instrucciones.
7. Los estudiantes que, por causas justificadas, no hayan alcanzado el mínimo de horas establecidas de formación en empresa u organismo equiparado al finalizar los dos cursos académicos, deberán completar únicamente las horas restantes necesarias para alcanzar dicho mínimo en un curso académico posterior.
8. La formación en empresa podrá organizarse en períodos iguales o diferentes dentro de un mismo grupo-clase, según determine el equipo docente.
Asimismo, la formación en empresa u organismo equiparado podrá compatibilizarse con la formación en el centro educativo sin superar las 12 horas diarias totales, desarrollándose en franjas horarias diferenciadas dentro de la misma jornada. Esta organización temporal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de prevención de riesgos laborales y preservar el bienestar del alumnado.
9. La formación en empresa se organizará para promover el intercambio de experiencias entre el alumnado y maximizar el aprendizaje colectivo. Se aplicará una de las siguientes modalidades:
- Opción 1. Realización de la formación en centro y la formación en empresa u organismo equiparado, mediante el desarrollo de una serie de secuencias articuladas e integradas de los entornos formativo y laboral, organizados en intervalos diarios, semanales o mensuales.
- Opción 2. Realización de la formación en empresa u organismo equiparado en una única secuencia, preferentemente, en el tercer trimestre del 1º curso académico y en el segundo trimestre del 2º curso académico. La formación en empresa finalizará al menos 10 días lectivos antes de la primera sesión de evaluación ordinaria, permitiendo que los estudiantes se reincorporen a las clases para una secuencia final de formación en el centro. Durante este período, el profesorado asegurará que todos los resultados de aprendizaje previstos se han alcanzado, mediante actividades de repaso, refuerzo, consolidación de contenidos y seguimiento individualizado del progreso de cada estudiante. Asimismo, coordinará estrategias que permitan integrar y aplicar los conocimientos y competencias adquiridas durante la estancia en empresa. Quedan exceptuados de esta secuencia final los estudiantes que deban completar la formación en empresa según lo previsto en la instrucción cuarta, apartado 6, opción 2.
Esta modalidad incluye un día de seguimiento en el centro educativo por cada 10 días de formación en empresa u organismo equiparado, donde tutores y equipo docente reforzarán las competencias profesionales y de empleabilidad del Plan de Formación, resolverán las consultas del alumnado y tratarán las incidencias reportadas por la tutoría dual empresarial. Dicho seguimiento podrá desarrollarse telemáticamente siempre que se documente adecuadamente la actividad tutorial realizada y se mantenga la calidad del acompañamiento formativo personalizado.
10. En el régimen intensivo y en ejercicio de su autonomía, conforme al artículo 67.5 a) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, cada centro educativo podrá ajustar y diseñar, conjuntamente con la empresa u organismo equiparado, el proyecto dual correspondiente. Dicho proyecto requerirá la autorización previa de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
Los centros educativos deberán remitir 60 días antes del inicio de la formación en empresa a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para su autorización, la propuesta de proyecto dual indicando la distribución horaria entre la fase en el centro y la fase en empresa u organismo equiparado y los resultados de aprendizaje que se trabajen de manera compartida en la fase de formación en empresa.
Quinta. Convenio de colaboración con empresas u organismo equiparados.
1. Los centros educativos formalizarán un convenio de colaboración con cada empresa u organismo equiparado que participe en la formación del alumnado. El convenio deberá ajustarse a las prescripciones del artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y a la normativa específica de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de formación profesional.
Del mismo modo deberá:
a) Formalizarse por escrito utilizando el modelo del Anexo 0 correspondiente a cada caso, según lo establecido en esta resolución. Asimismo, el Convenio deberá recogerse en el aplicativo informático que la administración establezca para tal fin y será firmado por la dirección del centro educativo y el representante legal de la empresa u organismo equiparado. Se conservará una copia original en el centro y se entregará otra a la entidad colaboradora.
b) El centro remitirá a la empresa la relación nominal de alumnado que accede a la formación en la empresa conforme al Anexo I de esta resolución. Esta documentación irá acompañada del Plan de Formación (Anexo II) acordado para cada alumno o alumna, incluyendo el período formativo de que se trate, las horas de asistencia a la empresa y su alternancia con el centro educativo. Asimismo, se deberán adjuntar las bajas académicas del alumnado y las modificaciones del Plan de Formación, si procede.
c) Las partes podrán proponer a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, la inclusión de cláusulas adicionales que regulen situaciones determinadas y concretas, siempre que las mismas estén en concordancia con los resultados de aprendizaje de la formación y con las disposiciones legales vigentes en cada momento. Esta Dirección General resolverá si la propuesta se transforma en acuerdo entre las partes.
El convenio tendrá vigencia desde su firma hasta la finalización del Plan de Formación y la entrega del Informe de Evaluación por parte del tutor o tutora dual de empresa.
2. Se podrá realizar la fase de formación en empresa en instituciones u organismos públicos cuando la competencia general de la oferta educativa coincida con el objeto del organismo público. En estos casos, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá Acuerdos/Convenios con los distintos organismos públicos, por lo que, los centros educativos no necesitarán la formalización del Convenio de Colaboración.
3. Cuando el alumnado realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado en unidades o centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, se suscribirá un acuerdo de colaboración según el modelo del anexo 0 'Acuerdo de Colaboración'. Este acuerdo será firmado por la dirección del centro educativo o, tratándose de órganos dependientes, por el responsable con rango mínimo de jefatura de Servicio y/o Director/a.
4. El resumen de los datos de todo el alumnado se formalizará una vez al comienzo y otra al final de la fase de formación en empresa de acuerdo al Anexo 1T que genera la Plataforma Racima. Este Anexo, sellado y firmado de forma electrónica por la dirección del centro, se enviará al Servicio de Formación Profesional y, una vez que el Servicio de Inspección Técnica Educativa le dé el visto bueno, una copia se archivará en el centro educativo y otra en el Servicio de Formación Profesional.
Sexta. Plan de formación en la empresa u organismo equiparado.
1. El Plan de Formación es el documento donde se concreta el desarrollo y evaluación de la formación práctica curricular del alumnado en empresas u organismos equiparados. Este plan se concretará con los elementos que, como mínimo, se establecen en el Anexo II de la presente resolución.
2. El equipo docente, en coordinación con el tutor o tutora dual del ciclo formativo y el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, diseñará el Plan de Formación individual conforme a lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. El Plan de Formación será único e individualizado para cada estudiante en formación, incluido el alumnado en movilidad. Podrá modificarse durante el periodo de formación en empresa u organismo equiparado para optimizar los aprendizajes y adaptarse a las circunstancias educativas y empresariales. Dichas modificaciones quedarán registradas en la aplicación informática establecida para tal fin.
4. El Plan de Formación deberá ser firmado por la persona responsable de la tutoría dual del centro de FP, la persona responsable de la tutoría dual de la empresa u organismo equiparado y por el estudiante. Este Plan de Formación debidamente firmado y sellado se registrará en el expediente del estudiante.
5. El Plan de Formación será supervisado por el Servicio de Inspección Técnica Educativa.
Séptima. Asignación del alumnado a la formación en empresa u organismo equiparado.
1. El centro docente y las empresas u organismos equiparados participantes en el proyecto acordarán la organización general del proceso de selección, con arreglo a lo dispuesto en este apartado.
La asignación del alumnado se realizará conjuntamente por un representante de la empresa u organismo equiparado y los representantes del centro educativo en base a criterios objetivos de competencia, idoneidad, transparencia y objetividad descritos en el apartado siguiente.
2. Los equipos docentes deberán establecer al inicio del curso los criterios para asignar el alumnado a la empresa u organismo equiparado en el que se va a realizar la formación. Estos criterios deberán ser comunicados al alumnado en el primer trimestre del curso, conforme al procedimiento que determine el centro. Este procedimiento de asignación se realizará bajo los principios de transparencia y objetividad y debe contemplar al menos los siguientes:
1. Rendimiento en el período de formación en el centro.
2. La asistencia a las actividades lectivas en el centro.
3. Capacidad para el trabajo en equipo, para la toma de decisiones, para la innovación y la creatividad.
4. La preferencia mostrada por el alumno. A tal efecto, el alumnado deberá realizar una solicitud en la que se señale la preferencia de las empresas u organismos equiparados en los que realizar la formación, conforme al Anexo IX.
Si tras la aplicación de los criterios objetivos de asignación hubiera dos o más personas ubicadas con la misma preferencia y una de ellas fuera una persona con discapacidad, el equipo docente deberá contemplar una prioridad en la asignación de la empresa u organismo equiparado a favor de la persona con discapacidad.
3. Para la organización general del proceso de asignación en el régimen intensivo, los centros educativos podrán invitar a las empresas participantes, asociaciones empresariales y /o agrupaciones de empresas a colaborar en sesiones informativas dirigidas al alumnado donde informarán al alumnado de las características del puesto de trabajo, de la actividad formativa que se realiza en la empresa u organismo equiparado y de las condiciones que regularán la relación laboral que establezcan. Posteriormente, el centro elaborará un listado inicial de todo el alumnado interesado en participar en el proyecto de dual intensivo, en el que se recogerán los resultados académicos obtenidos hasta la fecha por las personas solicitantes, así como su desarrollo competencial, madurez y capacidad para trabajar en equipo. El centro docente, en colaboración con las empresas u organismos equiparados participantes, a partir del listado inicial del centro y de los resultados de las pruebas de selección que pudieran realizar las empresas u organismos equiparados, determinará las personas solicitantes que se asignan a cada una de las entidades colaboradoras en el proyecto.
4. El centro educativo implementará medidas prioritarias para la asignación de plazas ofrecidas por empresas u organismos equiparados, destinadas a personas con discapacidad garantizando sus derechos según la normativa vigente sobre accesibilidad universal y diseño para todos.
5. En los ciclos formativos de grado básico, medio y superior, la incorporación del alumnado en primer curso se realizará en función de la disponibilidad de plazas ofertadas por las empresas u organismos equiparados. El acceso estará condicionado a la existencia de puestos formativos vacantes ajustados al perfil profesional del alumnado, de acuerdo con los resultados de aprendizaje y las competencias para la empleabilidad establecidos en el currículo oficial del ciclo formativo correspondiente. Asimismo, la asignación de plazas deberá atender a los siguientes criterios:
a) La adecuación del puesto formativo al ciclo formativo cursado.
b) Las características organizativas, técnicas y de producción de la empresa u organismo equiparado, garantizando que permitan el desarrollo efectivo de los objetivos formativos.
c) La capacidad de la empresa u organismo equiparado para proporcionar los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para el seguimiento, tutorización y evaluación de las actividades formativas del alumnado.
d El cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y de seguridad y prevención de riesgos laborales establecidos en la normativa vigente.
En el supuesto de no existir plazas suficientes o adecuadas para la totalidad del alumnado, los centros educativos establecerán los mecanismos de asignación y priorización necesarios para garantizar el desarrollo de la formación en empresa, pudiendo recurrir, en su caso, a las medidas excepcionales previstas en las presentes instrucciones.
Octava. Jornadas de formación en las empresa u organismo equiparado.
1. Corresponde a las personas responsables de la tutoría dual del ciclo formativo, de forma consensuada con la empresa u organismo equiparado, fijar la propuesta de calendario y distribución horaria para la fase formativa en la empresa.
2. La formación en empresa u organismo equiparado coincidirá con los días lectivos del centro educativo, y respetará la jornada laboral de la entidad colaboradora, sin que, en ningún caso sobrepase las 9 horas diarias y 40 horas semanales. En situaciones excepcionales, se podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en días no lectivos conforme a los establecido en la instrucción novena de las presentes instrucciones.
3. Con el fin de facilitar la realización de las estancias formativas, para aquellos estudiantes que tienen un contrato de trabajo o están matriculados en otros estudios, se podrá compatibilizar la formación con un máximo de 12 horas diarias en total, considerando la suma de la jornada laboral detallada en el contrato, el tiempo dedicado a otros estudios, las estancias formativas y el tiempo dedicado a su formación en el centro educativo, si los hubiere.
4. Los estudiantes en formación no podrán realizar la formación en empresa u organismo equiparado en jornada nocturna, excepto los estudiantes mayores de edad, que podrán realizar su formación hasta las 00:00 horas sin autorización previa de la administración. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
En situaciones excepcionales, se podrán autorizar nocturnidades previa solicitud en cada caso a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que decidirá previo informe de Inspección Técnica. En estos casos se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 1 e) de la instrucción novena.
Los estudiantes mayores de edad tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido entre las jornadas en el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
No obstante, los descansos semanales y jornadas se ajustarán a lo establecido en los convenios colectivos de aplicación en la empresa.
5. En el caso de que la empresa u organismo equiparado tenga modalidad de teletrabajo y considere que la formación práctica puede darse mediante la modalidad de teleformación, deberá dotar al alumno o alumna de las herramientas informáticas necesarias para su realización. Esta modalidad, que tendrá carácter excepcional, deberá estar incluida en el Plan de Formación establecido para este alumnado y autorizada por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
Novena. Situaciones excepcionales en el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado.
1.En el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado se consideran las siguientes situaciones excepcionales:
a) Se podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en los siguientes días no lectivos establecidos en el calendario escolar de la localidad donde el alumnado esté realizando la formación en empresa:
- Día de la Comunidad Educativa.
- Día declarado como no lectivo por la Administración Educativa de La Rioja.
- Días laborales de las vacaciones escolares.
- Días declarados como no lectivos en cada localidad.
b) Se podrá realizar de la formación en empresa en periodos no lectivos, previa autorización de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, cuando la actividad productiva de la empresa u organismo equiparado se concentre mayoritariamente en fines de semana o días festivos laborales, y no resulte posible su desarrollo durante los periodos lectivos, siempre que dicha organización sea compatible con los objetivos formativos y se justifique debidamente. La autorización se resolverá previo informe por parte de la Inspección Técnica Educativa.
La solicitud incluirá:
- Justificación razonada de la necesidad de realizar la formación en días no lectivos.
- La identificación de los periodos no lectivos que se solicitan, así como el horario de realización previsto.
- El sistema y las condiciones de seguimiento que se aplicarán específicamente con el fin de garantizar el control tutorial y la adecuada supervisión del desarrollo formativo.
- Declaración jurada de la jornada laboral de la empresa, que justifique por qué la formación se debe realizar en periodos no lectivos (fines de semana o festivos).
- Calendario propuesto.
- Conformidad expresa del alumnado y, en caso de ser menor de edad, de sus padres, madres o tutores legales mediante el anexo X-A.
- Cualquier otra documentación que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional considere necesaria para resolver la solicitud.
c) Se podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional, que resolverá previo informe de la Inspección Técnica Educativa, durante los siguientes días no lectivos:
- Sábados y domingos.
- Fiestas laborales de ámbito nacional.
- Festivos laborales de la Comunidad Autónoma donde el estudiante realice la estancia formativa.
- Fiestas locales donde el estudiante realice la estancia formativa.
La solicitud incluirá:
- Justificación razonada de la necesidad de realizar la formación en días no lectivos, indicando las actividades formativas previstas y su vinculación con los resultados de aprendizaje del Plan de Formación que no puedan desarrollarse en periodos lectivos debido a la naturaleza de la actividad.
- La identificación de los periodos no lectivos que se solicitan, así como el horario de realización previsto y, en su caso, la distribución semanal de las jornadas.
- El sistema y las condiciones de seguimiento que se aplicarán específicamente con el fin de garantizar el control tutorial y la adecuada supervisión del desarrollo formativo.
- Conformidad expresa del alumnado y, en caso de ser menor de edad, de sus padres, madres o tutores legales mediante el anexo X-A.
- Cualquier otra documentación que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional considere necesaria para resolver la solicitud.
d) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado que el alumnado realice en movilidad. Dentro de esta categoría se consideran las siguientes situaciones:
d.1.) Aquellas que se realicen dentro del marco del plan de internacionalización del centro, a través de los proyectos Erasmus +: no necesitan autorización por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
d.2.) Aquellas que se realicen en empresas fuera de del territorio español: necesitan autorización por parte de la Dirección General de Formación Profesional, que decidirá previo informe de Inspección Técnica Educativa.
La solicitud de autorización excepcional ira acompañada de:
- Memoria justificativa sobre la idoneidad de la empresa u organismo equiparado para el desarrollo de la formación, incluyendo los resultados de aprendizaje que se pretenden alcanzar y su vinculación con el perfil profesional del título.
- Plan de formación detallado, con indicación de las actividades formativas que desarrollará el alumnado, el calendario y el horario previstos.
- Convenio/acuerdo de colaboración suscrito con la empresa u organismo equiparado donde se desarrollará la estancia formativa.
- Compromiso de seguimiento y evaluación por parte del tutor o tutora del centro educativo.
- Conformidad expresa del alumnado y, en caso de ser menor de edad, de sus padres, madres o tutores legales mediante el anexo X-A.
- Certificación del seguro complementario que cubra la formación en el extranjero.
- Cualquier otra documentación que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional considere necesaria para resolver la solicitud.
d.3). Aquellas que se realicen fuera de la localidad del centro educativo, siempre que se realicen en la Comunidad Autónoma de La Rioja: no necesitan autorización por parte de la Dirección General competente en de Formación Profesional.
d.4). Aquellas que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se encuentra situado el centro educativo a menos de 100 km: no necesitan autorización por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
d.5.) Aquellas que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se encuentra situado el centro educativo a más de 100 km: necesitan autorización por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que decidirá previo informe de Inspección Técnica Educativa.
En este caso, la solicitud de autorización excepcional ira acompañada de:
- Justificación razonada de realizar la formación en empresa en otra Comunidad autónoma.
- El sistema y las condiciones de seguimiento que se aplicarán específicamente con el fin de garantizar el control tutorial y la adecuada supervisión del desarrollo formativo.
- Conformidad expresa del alumnado y, en caso de ser menor de edad, de sus padres, madres o tutores legales mediante el anexo X-A.
- Informe de seguimiento telemático para el control tutorial.
- Cualquier otra documentación que la Dirección General de Formación Profesional considere necesaria para resolver la solicitud.
Los estudiantes empadronados o con un contrato de trabajo en otra Comunidad Autónoma a más de 100 km, podrán realizar el periodo de formación en empresa en su entorno de residencia o trabajo. Esta circunstancia deberá justificarse en el centro educativo mediante un certificado de empadronamiento o un contrato de trabajo que se adjuntará al expediente académico del alumnado.
e) Se podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en horario nocturno en el caso del alumnado mayor de edad, previa solicitud en cada caso a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que decidirá previo informe de Inspección Técnica Educativa.
La solicitud incluirá justificación razonada de la necesidad de realizar la formación en jornada nocturna, indicando las actividades formativas previstas y su vinculación con los resultados de aprendizaje del Plan de Formación que no puedan desarrollarse en jornada diurna debido a la naturaleza de la actividad.
f) Se podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado mediante teleformación previa solicitud en cada caso a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que decidirá previo informe de Inspección Técnica Educativa.
Para su autorización, se deberá presentar: justificación razonada de la idoneidad de la modalidad de teleformación para el perfil profesional del alumno o alumna y el entorno de trabajo propuesto, plan de seguimiento en el que se detallen los mecanismos de control, evaluación y comunicación entre el centro educativo, el alumno o alumna, y la entidad colaboradora, los medios tecnológicos a utilizar y el compromiso firmado de la empresa u organismo de facilitar la tutorización remota y los medios necesarios para el desarrollo adecuado de la formación.
g) Se podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en centros educativos de La Rioja. Excepcionalmente, dicha formación se podrá realizar en el mismo centro educativo donde el estudiante está matriculado. En este caso, se requerirá solicitud de autorización previa a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que decidirá previo informe de Inspección Técnica Educativa
h) La formación en empresa u organismo equiparado podrá organizarse en el primer curso tras la finalización del periodo lectivo, cuando coincida con el desarrollo de la actividad económica característica del perfil profesional del título. En este caso, será necesaria solicitud previa a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que decidirá previo informe de Inspección Técnica Educativa.
i) La formación en empresa u organismos equiparados realizada en el marco de ofertas formativas cuyo sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en al menos dos cursos necesitarán autorización por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
j) Algunas actividades formativas podrán desarrollarse fuera de las instalaciones habituales de la empresa u organismo equiparado, ya sea de manera habitual o con carácter puntual, siempre que estén contempladas en el Plan de Formación (Anexo II) en el apartado de 'Observaciones'. Esta circunstancia podrá deberse a la propia naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa o a actividades que, por su dinámica, se desarrollen en ubicaciones externas.
En el caso de que dichas actividades formativas se desarrollen fuera de la comunidad autónoma en la que el alumnado realiza la formación en empresa, será necesaria la autorización expresa del estudiante y/o de los padres, madres o tutores legales, si son menores de edad.
En el caso de que dichas actividades formativas se desarrollen fuera del territorio español, será necesaria autorización expresa por parte del alumnado, o de sus padres, madres o tutores legales si son menores de edad, así como el cumplimiento de los requisitos administrativos, legales y de aseguramiento que correspondan para este tipo de desplazamientos internacionales. Asimismo, se requerirá autorización previa de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que decidirá previo informe de Inspección Técnica Educativa.
El centro educativo y la entidad colaboradora deberán garantizar las condiciones de seguridad, cobertura y seguimiento tutorial necesarias para el correcto desarrollo de estas actividades formativas fuera del centro de trabajo habitual.
2. La solicitud de autorización excepcional para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado se realizará conforme a lo establecido en el Anexo X de estas instrucciones y, en todo caso, requerirá la aceptación expresa del alumnado mediante la firma del Anexo X-A. Asimismo, ante cualquier situación de carácter excepcional contemplada en estas instrucciones, no podrá iniciarse la formación en empresa u organismo equiparado sin la correspondiente resolución favorable emitida por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
3. Las situaciones excepcionales que afecten al desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado y que requieran autorización por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional deberán ser comunicadas al alumnado y/o a los padres, madres o tutores legales con anterioridad al inicio de las estancias formativas.
4. El tutor/a dual del ciclo formativo deberá especificar mediante informe dirigido al Servicio de Inspección Técnica Educativa y al Servicio de Formación Profesional los medios telemáticos a utilizar para el seguimiento de la formación en empresa cuando no sea posible un seguimiento presencial debido a la distancia a la empresa u organismo equiparado.
Si el Servicio de Inspección Técnica Educativa considera que los medios propuestos son insuficientes, emitirá informe a la Dirección General de Formación Profesional para que notifique al tutor o tutora las deficiencias detectadas para su corrección o, en su caso, desestime la realización de la formación en dicha empresa u organismo equiparado.
Decima. Compromisos de las empresas u organismo equiparados.
De acuerdo con el artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las empresas u organismos equiparados deberán comprometerse a:
a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro formativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
Además de lo establecido en el apartado anterior, la empresa u organismo equiparado se compromete a:
a) Facilitar la realización de las estancias de formación en las áreas correspondientes y a promover en su personal una actitud formativa positiva hacia los estudiantes.
b) Garantizar la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las estancias de formación. Determinará el número de estudiantes que puede atender y asignará un puesto a cada estudiante, en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.
c) Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos les corresponda según la legislación vigente, proporcionando información de las medidas de prevención y protección existentes tanto en el centro de trabajo como en el puesto, así como, las medidas de emergencia y evacuación. Asimismo, deberá asegurar las mejores condiciones para el desarrollo seguro de las prácticas formativas, supervisando que los estudiantes cumplan con las medidas de seguridad y salud. Cuando el puesto formativo lo requiera, deberá proporcionar al alumnado en formación, los equipos de protección correspondientes, así como el distintivo que les identifique como alumnado de formación profesional en formación.
d) A no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en el mismo.
e) Facilitar el desarrollo de las actividades formativas acordadas con el centro educativo.
f) Aportar el equipamiento y el material fungible necesario para el desarrollo de la actividad formativa que tenga lugar en sus instalaciones.
g) Dotar al alumno o alumna de las herramientas informáticas para la realización de teletrabajo, en el caso de que tenga esta modalidad laboral y considere que la formación práctica podría darse bajo estas circunstancias.
Undécima. Funciones del tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
Serán cometidos del tutor o tutora de dual de empresa u organismo equiparado lo establecido en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa.
b) Informar a la persona en formación, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro, al inicio de su formación y previamente al inicio de su formación en empresa, de las características propias de la empresa y de su formación en ella, en función del régimen general o intensivo, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.
c) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa.
d) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado, garantizando que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales.
e) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.
f) Controlar la asistencia del alumnado en formación, comunicando la asistencia/ausencia en los periodos planificados con una periodicidad, al menos, semanal.
g) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.
h)Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas con necesidad específica de apoyo y verificar que estas cuentan con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisan.
La empresa, conjuntamente con la Administración Educativa de La Rioja, llevará a cabo el reconocimiento de las personas que ejerzan funciones como tutor o tutora dual de empresa en los siguientes términos:
a) Podrá emitirse certificación a los tutores de una empresa u organismo equiparado por el tiempo dedicado a las labores de tutoría, seguimiento y evaluación de los estudiantes que se encuentren realizando la fase de formación en empresa.
b) La suma de las horas certificadas a la totalidad de trabajadores de la empresa no podrá superar en ningún caso el número total de horas de formación en empresa realizadas por los estudiantes en dicha empresa.
c) El reparto de horas a certificar entre los trabajadores participantes en labores de tutoría y/o atención directa y personalizada con el alumnado será competencia exclusiva del tutor o tutora dual del centro educativo.
d) El secretario o secretaria del centro educativo será el encargado de emitir las certificaciones solicitadas por los tutores duales del centro, con el visto bueno de la persona responsable de la dirección del centro, conforme al Anexo XI de la presente resolución. Estas certificaciones se emitirán previa solicitud, en su caso, del tutor/a dual del ciclo formativo mediante el Anexo XII de esta resolución. Dicho anexo deberá estar firmado y sellado por el responsable de la empresa u organismo equiparado y por el tutor dual del centro educativo.
Duodécima. Funciones de los centros educativos.
1. Los centros educativos remitirán a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional el resumen de los datos correspondientes al alumnado que realizará la formación en empresa u organismo equiparado. Esta información incluirá las horas totales de formación, la fecha de inicio y finalización de la formación, así como el horario de la jornada laboral. Todos estos datos deberán recogerse en la relación nominal de estudiantes a través del Anexo 1T de estas instrucciones.
Junto con el Anexo 1T, se deberá adjuntar, en su caso, la siguiente documentación: certificados de empadronamiento, informes de seguimiento telemático y resoluciones de exención total o parcial de la formación en empresa.
2. Los centros educativos deberán proporcionar la formación inicial del alumnado en lo relativo a medidas de prevención en riesgos laborales y del uso de equipos de protección individual que se utilizan de manera genérica en el sector en el que se realiza su formación. Para ello, los directores/as deberán acreditar antes del inicio de la formación en empresa u organismo equiparado que el alumnado ha adquirido las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico de Prevención en Riesgos laborales.
Decimotercera. Funciones del equipo docente del centro educativo.
Todo el profesorado que forme parte del equipo docente deberá:
a) Colaborar y apoyar la dimensión dual del ciclo formativo al que pertenezca.
b) Colaborar en el desarrollo de relaciones entre el centro de formación profesional y las empresas u organismos equiparados.
c) Informar y orientar al alumnado, de manera conjunta con el tutor dual del ciclo formativo, desde el inicio de la formación y durante los primeros meses, sobre las características de la estancia en empresa, el programa formativo, así como sus derechos y obligaciones.
d) Participar y coordinarse con el tutor dual del ciclo formativo para determinar las plazas formativas a cubrir, valorando la adecuación de cada estudiante al puesto en la empresa u organismo equiparado.
e) Participar en el diseño y planificación del Plan de Formación en base a la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y empresa (cotutores duales).
f) Preparar y acompañar al alumnado en su incorporación a la formación en la empresa u organismo equiparado.
g) Asistir a las reuniones de coordinación que convoque el tutor o tutora dual del ciclo formativo y el coordinador/a de la formación en empresa del centro educativo para la organización de dicha formación.
h) Colaborar en la gestión y cumplimentación de la documentación necesaria derivada del acuerdo/convenio formativo, asegurando su correcta elaboración y modificación si así se requiere.
i) Participar en los seguimientos, control de tareas y evaluación del Plan de Formación, para su consideración en la valoración del cumplimiento de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
j) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.
Decimocuarta. Funciones de tutor o tutora dual general por ciclo formativo o curso de especialización del centro educativo.
1. En los centros docentes existirá un/a tutor/a dual general por cada ciclo formativo, de cada turno y de la modalidad presencial o curso de especialización. Los centros docentes que impartan el mismo ciclo formativo o curso de especialización en duplicado dentro del mismo turno o en distintos turnos contarán con un/a tutor/a dual general en cada uno de ellos. Las funciones del tutor o tutora dual son:
a) Asesorar y apoyar la dimensión dual en toda la oferta formativa del centro educativo.
b) Favorecer el establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro de formación profesional y las empresas, en colaboración con las figuras y organismos intermedios que pudieran colaborar.
c) Informar al alumnado, desde el inicio de su formación y siempre durante los primeros meses de la misma, de las características propias de la estancia en empresa u organismo equiparado, en función del régimen general o intensivo, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.
d) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
e) Elaborar el acuerdo para la actividad formativa, su seguimiento y evaluación, en colaboración con el tutor o tutora de empresa.
f) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y el resto del equipo docente que imparte docencia en el ciclo, siendo además responsable de la validación del plan y de la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.
g) Preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario.
h) Gestionar la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del acuerdo para la actividad formativa.
i) Realizar el seguimiento y correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar e incorporando, en su caso, los ajustes necesarios, así como por el respeto a los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto.
2. Para llevar a cabo estas funciones el/la tutor/a dual general, dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales:
a) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de menos de 15 alumnos/as: 2 periodos.
b) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 16 y 32 alumnos/as: 3 periodos.
c) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 33 y 40 alumnos/as: 4 periodos.
d) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización entre 41 y 50 alumnos/as: 5 periodos.
e) Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de más de 50 alumnos/as: 6 periodos.
3. De manera excepcional, y debidamente justificada, podrá asignarse dos tutores o tutoras duales, uno por cada curso de primero y segundo, previa solicitud debidamente justificada a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que resolverá previo informe de Inspección Técnica Educativa.
Decimoquinta. Tutor/ra en ciclos formativos o cursos de especialización.
1. La tutoría forma parte de la función docente y debe constituir el primer nivel de acompañamiento en el proceso formativo de cada persona. Se integrará junto con la orientación profesional en las ofertas de Formación Profesional. Ambas deberán posibilitar apoyo y seguimiento personalizado en las decisiones sobre el itinerario formativo y profesional.
2. La designación de la persona que ejerza la tutoría se realizará por el/la Director/a, a propuesta del/de la Jefe/a de Estudios entre el profesorado que imparta docencia al grupo.
3. En los centros docentes el horario personal del/de la profesor/a tutor/a de un grupo incluirá:
a) Dos periodos lectivos semanales, tanto en primer curso como en segundo curso, para las tareas de tutoría de los Ciclos Formativos de Grado Básico: uno para la atención del grupo de alumnos/as y otro para la coordinación con el Departamento de Orientación o similar, Jefatura de Estudios y, en su caso, con el Departamento de Información, Orientación Profesional y Empleo.
b) Un periodo lectivo semanal para las tareas de tutoría de los Ciclos Formativos de Grado Medio y superior que figurará en el horario lectivo del/del profesor/a.
Decimosexta. Funciones del coordinador/a del centro educativo de la formación en empresa u organismo equiparado.
Los centros educativos sostenidos con fondos públicos contarán con un coordinador/a de la formación en empresa, que será preferentemente un miembro del equipo directivo.
Las funciones de la persona responsable de la coordinación de la formación en empresa serán:
a) Asesorar y apoyar la dimensión dual en toda la oferta del centro.
b Colaborar junto con los/as tutores/as duales del centro en la búsqueda y selección de empresas.
c) Establecer y desarrollar las relaciones entre el centro de Formación Profesional y las empresas u organismos equiparados, en colaboración con los organismos intermedios como cámaras de comercio, asociaciones empresariales y clústeres de empresas, entre otros
d) Comunicarse con la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en lo concerniente a la formación en empresa u organismo equiparado.
e) Potenciar la participación e implicación de las empresas y organizaciones en la formación en empresa u organismo equiparado.
f) Participar activamente en la formación de tutores/as de empresa u organismo equiparado.
g) Asegurar la calidad en el proceso de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado, en especial en la aplicación de los criterios de selección.
h) Distribuir equilibradamente las asignaciones entre empresas y organizaciones, considerando diversos factores como el ciclo formativo, el sector productivo, etc., promoviendo la equidad en los perfiles profesionales, el género de las personas en formación y los niveles académicos.
i) Asesorar a los/as tutores/as duales generales que se puedan incorporar durante el curso y convocar las reuniones que sean necesarias para la correcta organización de la formación en empresa.
j) Utilizar la retroalimentación de todas las partes implicadas en la formación en empresa u organismo equiparado para mejorar continuamente la gestión y coordinación del proceso.
k) Supervisar el seguimiento de la inserción laboral realizada por las personas responsables de la tutoría dual en el centro.
l) Dinamizar y, en su caso, crear la bolsa de empleo.
Para las funciones reseñadas en el apartado anterior, los centros educativos que cuenten con más de dos Familias Profesionales y más de 300 alumnos/as cursando un Grado D o un Grado E, el coordinador/a de formación en empresa u organismo equiparado dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales:
Nº estudiantes cursando un Grado D y E | Tres Familias Profesionales | Más Tres Familias Profesionales |
Hasta 300 estudiantes | 2 periodos lectivos | 3 periodos lectivos |
Entre 301 hasta 500 estudiantes | 3 periodos lectivos | 4 periodos lectivos |
Entre 501 hasta 700 estudiantes | 4 periodos lectivos | 5 periodos lectivos |
Más de 700 estudiantes | 5 periodos lectivos | 6 periodos lectivos |
Decimoséptima. Compromisos del alumnado.
Los estudiantes que realicen la fase de formación en empresa se deberán comprometer a cumplir con lo establecido en el artículo 153.3) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y para ello, firmarán un compromiso de conformidad conforme al Anexo XIII de esta resolución.
Los estudiantes de acuerdo con el artículo 153.3) deberán:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado, del que deben haber sido previamente informados.
b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Cumplir adecuadamente las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
f) Respetar la máxima confidencialidad durante su período de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no podrá realizar la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
g) Cumplir otras obligaciones específicas acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el convenio o acuerdo de colaboración correspondiente.
Decimoctava. Organización horaria del profesorado durante el período de realización de la fase de Formación en Empresa u Organismo equiparado.
1. Durante el período en que el alumnado se incorpore a la formación en empresa u organismo equiparado, el profesorado que quede liberado de horas lectivas dedicará su tiempo a las siguientes actividades:
a) Atención y apoyo en el centro al alumnado que no pueda acceder a la formación en empresa y/o que tenga módulos pendientes de cursos anteriores, mediante la elaboración y seguimiento de planes de recuperación individualizados que permitan al alumnado recuperar los resultados de aprendizaje no superados y/o los módulos pendientes de cursos anteriores.
b) Colaboración con el tutor/a dual del ciclo formativo en el seguimiento, evaluación y orientación del alumnado que realiza la formación en empresa u organismo equiparado.
c) Coordinación y seguimiento del módulo de Proyecto Intermodular o del módulo de Proyecto.
d) Búsqueda y contacto con empresas para la realización de la formación en empresa, en caso necesario.
e) Participación en proyectos institucionales del centro, como programas Erasmus+, Aulas de Emprendimiento o campeonatos de Formación Profesional realizando las gestiones administrativas y/u organizativas que se requieran.
f) Funciones de apoyo organizativo y técnico, como organización de talleres, mantenimiento informático, previsión de adquisiciones para la dotación de ciclos formativos, control de inventario y mantenimiento de talleres.
2. El equipo directivo consensuará las actividades con el profesorado afectado, de manera que se acuerde su alcance y distribución de forma equitativa y coordinada, garantizando la correcta organización de los recursos y actividades del centro durante el período de formación en empresa. Asimismo, el profesorado mantendrá su horario habitual durante dicho período.
Decimonovena. Exenciones de la formación práctica.
1. La exención de la formación en empresa u organismo equiparado solo podrá solicitarse en las ofertas cursadas en el régimen general.
2. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para el grado E, y un año a tiempo completo, o su equivalente, para el grado D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores al momento de la solicitud.
3. La solicitud de exención podrá presentarse desde primer curso. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en base a los siguientes documentos:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
4. La solicitud de exención, junto con la documentación aportada, se presentará por parte del interesado/a en la secretaría del centro educativo donde se haya formalizado la matrícula al menos 30 días antes del comienzo de las estancias formativas en empresa u organismo equiparado, conforme al Anexo XIV de esta Resolución.
En caso de estar matriculado en un centro privado, éste trasladará la solicitud, para su evaluación, al Instituto de Enseñanza Secundaria en el que figure el expediente académico del solicitante. A la solicitud se adjuntará copia de los documentos presentados, junto con un informe firmado por la Dirección del centro privado, acerca de la adecuación de las actividades realizadas en la empresa para alcanzar los resultados de aprendizaje del ciclo formativo.
5. La solicitud de exención, con todos los documentos presentados, será evaluada por una comisión integrada por:
- La Jefatura de Estudios.
- El/La Secretario/a.
- El coordinador/a de la formación en empresa.
-Jefatura del Departamento de la Familia Profesional correspondiente. En caso de que no exista un Departamento de la Familia Profesional correspondiente ni profesorado vinculado al ciclo formativo, se incorporará a la comisión un/a representante designado/a por el equipo directivo, con conocimientos en organización académica o formación profesional, que asumirá la función de velar por la adecuación técnica de la solicitud.
6. La propuesta de la comisión sobre la decisión de exención de la formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en un Acta en la que, en el caso de exención parcial, se determinará la programación y la duración de la formación en empresa u organismo equiparado que debe realizar, así como, los resultados de aprendizaje que se han de obtener.
7. El director/a del centro educativo enviará la propuesta de resolución conforme al Anexo XV de esta resolución a través del sistema de comunicaciones ABC del Gobierno de La Rioja al Director General competente en materia de Formación Profesional que, será, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
8. El director /a trasladará al alumno/a la decisión adoptada por la Administración, y en su caso, la programación y la duración de la formación en empresa u organismo equiparado que debe realizar, así como, los resultados de aprendizaje que se han de obtener.
Cuando se trate de un centro privado, la Dirección trasladará a dicho centro el resultado de la solicitud de exención, informando al estudiante de la resolución adoptada.
9. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en los documentos de evaluación, no afectando a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.
La documentación presentada por el alumnado, así como la elaborada en el proceso de exención, se archivará en su expediente académico.
Vigésima. Medidas de atención a los estudiantes que no puedan acceder a la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Los estudiantes de primer curso que no puedan acceder a la fase de formación en empresa u organismo equiparado permanecerán en el centro docente hasta finalizar el curso académico. El equipo docente organizará las actividades lectivas necesarias para que alcancen los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y establecerá los mecanismos de recuperación para la evaluación y calificación final.
2. Los estudiantes mencionados en el apartado anterior deberán realizar la totalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el segundo curso del ciclo formativo, completando las horas correspondientes de formación en empresa u organismo equiparado.
3. Los estudiantes de segundo curso que no puedan acceder a la fase de formación en empresa u organismo equiparado permanecerán en el centro docente hasta finalizar el curso académico. El equipo docente organizará las actividades lectivas necesarias para que alcancen los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y establecerá los mecanismos de recuperación para la evaluación y calificación final.
4. Los estudiantes mencionados en el apartado anterior deberán realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un curso posterior, completando al menos 500 horas, debiendo formalizar la matrícula en los plazos establecidos reglamentariamente.
Vigesimoprimera. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.
1. El seguimiento de las actividades detalladas en el Plan de Formación se recogerá conforme al Anexo XVI de esta resolución. Para la valoración de estas actividades y para seguimiento del alumnado, la persona responsable de la tutoría dual en el ciclo formativo programará visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado y reuniones programadas con el alumnado.
Las incidencias que obliguen a modificar o rescindir el Convenio/Acuerdo de colaboración entre el estudiante y la empresa se recogerán conforme al Anexo H de esta resolución. Este Anexo firmado y sellado deberá ser enviado a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
2. La evaluación de los resultados de aprendizaje incorporados en el Plan de Formación y que incluyan total o parcialmente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado será coordinado entre todas las personas implicadas y se ajustará a lo específicamente establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la decisión final sobre la evaluación y calificación de cada módulo profesional será responsabilidad última del o de la docente, tomando como referencia la globalidad del módulo. En caso de que se produjera una discrepancia entre el criterio del o la docente y la empresa u organismo equiparado determinante para la superación o no del o los módulos y, en su caso, del ciclo, se dará traslado al equipo docente que, de manera colegiada, resolverá en un sentido u otro.
3. El Informe de Evaluación sobre la formación del alumno o alumna en la empresa será elaborado por el tutor/a dual del ciclo formativo, con la colaboración del equipo educativo correspondiente conforme al Anexo III. Este informe será trasladado al tutor/a dual de la empresa u organismo equiparado, quien determinará si los resultados de aprendizaje han sido superados o no y realizará la valoración cualitativa del desarrollo del alumno o alumna durante la formación en empresa.
4. El tutor/a dual de empresa u organismo equiparado valorará la formación de la alumna o del alumno en la empresa. En primer lugar, valorará cada resultado de aprendizaje planificado durante la formación de la alumna o del alumno, utilizando los términos 'superado', 'no superado'. Si algún resultado de aprendizaje se valora como 'no superado', el tutor/a dual deberá motivarlo en el campo de observaciones del informe. Además de la valoración de los resultados de aprendizaje, el tutor/a dual de empresa llevará a cabo un análisis cualitativo de la formación del estudiante. Este análisis cualitativo valorará las competencias profesionales de la alumna o del alumno y su preparación para la empleabilidad, proporcionando una visión global durante su formación en la empresa.
El tutor/a dual del ciclo formativo colaborará con el tutor dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
5. Con base en la información recopilada anteriormente, adicionalmente el tutor/a dual del ciclo formativo incluirá en el Informe de Evaluación de la formación en la empresa una valoración global de la misma. Esta valoración se expresará en términos de 'Apto', 'No apto'. Ambos tutores colaborarán estrechamente para acordar esta valoración global, asegurándose de que refleje de manera adecuada tanto el análisis de las actividades realizadas por los estudiantes en la empresa para cada resultado de aprendizaje planificado, como el desarrollo de las competencias profesionales y las habilidades para la empleabilidad asociadas al título de formación profesional cursado, especialmente aquellas que guardan relación con la fase de formación en la empresa. Aunque esta valoración debe ser consensuada entre ambos tutores, el responsable último de la valoración global de la formación en empresa será el tutor/a dual del ciclo formativo.
6. El Informe de Evaluación que se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna, se proporcionará al equipo docente con la debida anticipación para la evaluación del grupo al que pertenezca el alumnado participante, antes de la primera sesión de evaluación ordinaria.
Cuando la fase de formación en empresa sea evaluada con posterioridad a la primera sesión de evaluación ordinaria, el tutor/a dual del ciclo formativo proporcionará al equipo docente el Informe de Evaluación con la debida anticipación para la evaluación del grupo al que pertenezca el alumnado participante, antes de la segunda sesión de evaluación ordinaria.
Asimismo, cuando la fase de formación en empresa se evalúe después del periodo lectivo del curso escolar, el Informe de Evaluación será custodiado en el centro educativo para el ajuste de evaluación posterior necesario para determinar la calificación final de los módulos profesionales en el segundo curso.
Vigesimosegunda. Ajuste de la calificación de los módulos profesionales cuyos resultados de aprendizaje se imparten en la empresa u organismo equiparado.
1. La calificación final de los módulos profesionales cuyos resultados de aprendizaje se imparten en la empresa u organismo equiparado será responsabilidad del profesorado del centro de formación profesional, teniendo en cuenta las valoraciones de los tutores duales de centro de formación profesional y de empresa u organismo equiparado y las actividades desarrolladas en la misma.
2. El docente responsable de cada módulo profesional en el centro de formación profesional ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del Informe de Evaluación de la formación en empresa correspondiente.
3. En situaciones en las que los módulos profesionales no completen la fase de formación en empresa, ya sea porque no se haya iniciado o finalizado se les asignará la calificación de 'No evaluado' (NE), seguido de la calificación obtenida por el alumno o por la alumna en el módulo profesional durante la fase correspondiente en el centro.
En situaciones en las que la fase de formación en empresa no se haya superado se les asignará la calificación de 'No apto' (NA), seguido de la calificación obtenida por el alumno o por la alumna en el módulo profesional durante la fase correspondiente en el centro.
4. Las calificaciones (del 5 al 10) acompañadas de la abreviatura NE o NA indicarán que un módulo profesional ha superado la fase de formación en el centro. En el expediente académico del estudiante se conservarán aquellas calificaciones positivas de la fase de centro que sean iguales o superiores a cinco puntos. Estas calificaciones serán consideradas durante el proceso de promoción al segundo curso y en cualquier ajuste de evaluación posterior necesario para determinar la calificación final del módulo profesional.
5. La designación como 'No evaluado' no consumirá convocatoria y permitirá al estudiante completar la fase de formación en empresa en un momento posterior.
La designación como 'No apto' consumirá una convocatoria de la fase de formación en empresa y permitirá al estudiante repetir la fase de formación en empresa en un momento posterior.
6. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en la fase desarrollada en el centro educativo, siempre que sean iguales o superiores a cinco puntos, serán tenidas en cuenta de cara a la movilidad dentro del ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En caso de traslado a otro centro educativo, estas calificaciones serán reconocidas por el nuevo centro como válidas a efectos de ajuste y determinación de la calificación final de los módulos profesionales correspondientes.
7. La estancia en empresa se reflejará en las actas de evaluación de la siguiente manera:
- Estancia en empresa de primer curso: RI01
- Estancia en empresa de segundo curso: RI02
En este apartado únicamente se consignará la calificación de la estancia en empresa como APTO o NO APTO.
Vigesimotercera. Programaciones didácticas.
En lo referente a la formación en empresa u organismo equiparado, las programaciones didácticas deberán contener, al menos:
a) Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada módulo profesional que vayan a desarrollarse en la empresa u organismo equiparado.
b) Los criterios de calificación para el ajuste de la calificación final del módulo profesional en función del Informe de evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.
c) Las medidas a aplicar en caso de discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado durante el período de formación en empresa.
d) Los criterios de recuperación del módulo profesional.
Las programaciones didácticas tendrán un carácter flexible, de modo que puedan adaptarse a las necesidades del alumnado y a los cambios que se produzcan a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Asimismo, la memoria final de los módulos profesionales cuyos resultados de aprendizaje se hayan desarrollado en el marco del Plan de Formación deberá reflejar fielmente los resultados de aprendizaje que se hayan trabajado efectivamente en la empresa o en el organismo equiparado, garantizando así la coherencia entre la planificación inicial y la formación realmente adquirida.
El Servicio de Inspección Técnica Educativa supervisará que las programaciones didácticas se ajusten a lo establecido en la normativa vigente.
Vigesimocuarta. Número de convocatorias de la formación en empresa.
1. El alumnado podrá realizar la formación en empresa como máximo en dos ocasiones en el marco de una oferta formativa, tanto la formación en empresa que se realiza en el primer curso como la realizada en segundo curso.
2. Los estudiantes cuyos Informes de Evaluación muestren resultados de aprendizaje tanto superados como no superados, y cuya valoración global de la formación en la empresa sea 'NO APTO', deberán repetir todas las horas de formación en empresa asignadas al curso correspondiente. En consecuencia, habrán agotado una de las dos convocatorias disponibles en el marco de una oferta formativa.
3. Los estudiantes deberán recuperar las jornadas de ausencia en la empresa u organismo equiparado hasta alcanzar el número de horas establecido para cada período de formación.
4. Los estudiantes que no completen la totalidad de la formación en empresa durante un mismo curso escolar deberán repetir íntegramente las horas correspondientes a dicho período de formación en empresa.
5. Los estudiantes que, al finalizar los dos cursos académicos, no hayan alcanzado el mínimo establecido de formación en empresa u organismo equiparado, deberán realizar las horas restantes hasta completar dicho mínimo en un curso académico posterior.
Vigesimoquinta. Aplazamiento de la formación en empresa.
1. En el primer curso, se podrá realizar la formación en la empresa con posterioridad a la finalización del período lectivo para cada curso académico, en cuyo caso, se respetará un mes de vacaciones al año.
2. El aplazamiento de la formación en empresa en un mismo curso académico con posterioridad al calendario lectivo del curso escolar deberá contar con la autorización específica de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y deberá ir acompañada de un informe que contenga las razones que justifiquen dicho aplazamiento, con una antelación previa de al menos 30 días a la incorporación o reincorporación del estudiante a la empresa u organismo equiparado.
Dicho informe deberá ser firmado tanto por el director/a, como por el tutor/a dual del ciclo formativo.
3. Las circunstancias por las que se podrá solicitar el aplazamiento de la formación en empresa en un mismo curso académico serán:
a) Falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos con una duración de jornada suficiente para que la alumna o el alumno complete las horas de duración previstas para la formación en empresa antes de la finalización de los períodos lectivos del curso académico.
b) Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en la empresa u organismo equiparado o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por la directora o por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista.
e) Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las actividades de la fase de formación en empresa o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista.
f) Alumnado de primer curso que no haya sido propuesto para realizar la formación en empresa u organismo equiparado en el período ordinario.
g) Alumnado cuya situación académica, personal y/o administrativa impida u obstaculice el acceso a la formación en empresa en el momento en que el grupo se incorpora a la estancia formativa en empresa.
Vigesimosexta. Medidas excepcionales ante la imposibilidad de realizar la formación en empresa.
1. Cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que condicionen o impidan el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado en primer y/o segundo curso, el equipo docente podrá optar por una de las siguientes alternativas:
- Que el alumnado de primer curso realice las horas previstas de formación en empresa correspondientes a dicho curso durante el segundo curso.
- De forma excepcional, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la realización de la formación en empresa en el centro educativo. En estos casos, se establecerá un Plan de Formación a desarrollar por el alumnado, bajo la responsabilidad del tutor dual del centro en coordinación con el equipo docente y la supervisión de un tutor o tutora que no pertenezca al equipo docente del alumno o alumna y que actuará como tutor/ra de empresa.
2. En el supuesto de que el alumnado de primer o segundo curso, que habiendo iniciado la fase de formación en empresa no pueda finalizarla por alguna circunstancia sobrevenida, el tutor dual del centro junto con el equipo docente valorará la posibilidad de establecer un Plan de Formación en el centro educativo debiendo ser autorizado por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
3. Cuando por la inexistencia de puestos formativos vacantes que se ajusten al perfil profesional del alumnado, de acuerdo con los resultados de aprendizaje y las competencias para la empleabilidad establecidos en el currículo oficial del ciclo formativo o cuando por la propia estructura del currículo lo aconseje, podrá autorizarse, con carácter excepcional y previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, la realización íntegra de la formación en empresa durante el segundo curso del ciclo formativo.
Vigesimoséptima. Interrupción en la formación en la empresa.
1. La participación de una alumna o alumno en la formación en empresa podrá concluirse por acuerdo mutuo entre las partes o mediante denuncia reglamentaria, previa comunicación formal de alguna de ellas. Además, la participación podrá finalizarse por causas de fuerza mayor que impidan el desarrollo de las actividades programadas, tales como accidente, enfermedad, cuestiones de salud relacionadas con discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, incumplimiento de las cláusulas acordadas, del plan formativo o, en su caso, por inadecuación pedagógica de las actividades.
2. Asimismo, la dirección del centro docente, ya sea de oficio, ya sea a solicitud de la empresa, y previa audiencia del interesado, podrá decidir la suspensión temporal o la exclusión de un alumno o alumna de la formación en empresa, conforme a lo estipulado en el reglamento de organización y funcionamiento del centro o en el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
3. En caso de que la formación en la empresa se interrumpa por causas no imputables al alumno o alumna, el centro docente implementará las medidas necesarias para asegurar la continuidad de dicha formación. Según el modelo de formación aplicado, el centro gestionará la asignación del alumno en una nueva empresa para continuar su formación. Si las circunstancias lo permiten, se podrá extender la formación en la empresa en la que se hubiesen interrumpido las prácticas.
4. Si la formación en la empresa se interrumpe debido a las circunstancias mencionadas en el apartado 2 de esta instrucción, el tutor dual del centro no podrá buscar una nueva empresa ni extender la duración del Plan de Formación para ese curso académico. En este caso, la interrupción se considerará como una convocatoria consumida de la fase de formación en la empresa. En consecuencia, la calificación de los módulos profesionales cuyos resultados de aprendizaje se hayan incluido en el Plan de Formación se ajustará a lo establecido en la instrucción vigesimosegunda, apartado 3.
De igual modo, el alumno o alumna regresará al centro docente para continuar su formación. El equipo docente establecerá un plan formativo de actividades que el alumno o la alumna seguirá hasta la finalización del curso académico correspondiente.
Vigesimoctava. Alumnos menores de 16 años.
1. Los alumnos menores de 16 años matriculados en el primer curso de los ciclos formativos de grado básico o, en su caso, de grado medio que, al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, no hayan alcanzado la edad mínima para incorporarse a la misma, deberán aplazar esta formación para su desarrollo en el segundo curso. En este caso, el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado correspondiente al total del ciclo formativo se realizará en un único período, en el segundo curso.
2. En cualquier caso, los estudiantes que, por ser menores de dieciséis años, no hayan podido incorporarse a la empresa u organismo equiparado en los períodos previstos por el centro con carácter general, continuarán su formación en el centro docente, siguiendo el plan formativo de actividades que el equipo docente determine.
Vigesimonovena. Medidas extraordinarias para garantizar el derecho a la educación del alumnado sin NUSS en formación en empresa.
Con el fin de garantizar el derecho a la educación del alumnado que, por razones administrativas, no puede disponer de un Número de la Seguridad Social (NUSS) y que debe realizar la formación en empresa u organismo equiparado, se acuerdan las siguientes medidas excepcionales:
-Garantía del derecho a la formación práctica:
Se priorizará, en todo caso, la realización de las prácticas en empresas u organismos equiparados como parte imprescindible del currículo formativo, adoptando las medidas necesarias para que ningún alumno quede privado de su derecho a la educación por causas administrativas.
-Contratación de seguros complementarios:
En aquellos casos en los que no resulte posible la afiliación del alumnado al sistema de la Seguridad Social por ausencia de NUSS, la Dirección General Competente en materia de Formacion Profesional de La Rioja dispone de pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil complementarias, que cubren los riesgos derivados de la realización de la actividad formativa en la empresa o entidad equiparada.
-Coordinación con las empresas o entidades colaboradoras:
Las empresas u organismos donde el alumnado realice la formación serán informados de la situación y de las coberturas aseguradoras complementarias, a fin de garantizar el normal desarrollo de la actividad formativa sin perjuicio para ninguna de las partes.
Estas medidas se adoptan con carácter excepcional, transitorio y mientras persista la imposibilidad de asignación del NUSS al alumnado afectado.
A efectos de formalizar la colaboración con las empresas u organismos equiparados, los centros educativos deberán firmar un convenio que incluirá estas medidas extraordinarias, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo 0 - Convenio de colaboración de alumnado sin NUSS, donde se detallarán las obligaciones de las partes, las coberturas aseguradoras contratadas y las condiciones en las que el alumnado desarrollará su formación práctica.
En aquellos casos en los que, debido a la situación administrativa del alumnado sin NUSS, no sea posible encontrar una empresa o entidad colaboradora que acepte formalizar el convenio específico de colaboración en los términos establecidos, se aplicará lo dispuesto en la Instrucción Vigesimosexta 'Medidas excepcionales ante la imposibilidad de realizar la formación en empresa'.
Trigésima. Ciclos LOGSE.
En relación con los ciclos LOGSE aún en vigor, quedan recogidos en la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin alteración alguna. No se verán afectados por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Estos ciclos mantendrán el módulo de FCT y su distribución modular y horaria que venía desarrollando de acuerdo con la normativa básica y autonómica que le sea de aplicación.
Trigésima primera. Ciclos LOE regulados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
La implantación del nuevo sistema de formación profesional dual supone la extinción del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el curso 2024-2025. No obstante, se garantizará la posibilidad de cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo hasta el curso académico 2026- 2027 únicamente para el alumnado cuyo plan de estudios se extinga.
Trigésima segunda. Inclusión en el Sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas.
1. El alumnado que realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el régimen general quedará comprendido como asimilado a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
A tales efectos, los centros educativos determinarán con los representantes de las empresas u organismos equiparados quién se establece como sujeto obligado de cara al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el Convenio/Acuerdo de Colaboración que se suscriba entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado quedará recogido quién asume la condición de empresario a efectos de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones con Seguridad Social corresponda a los centros educativos, la Consejería de Educación y Empleo asumirá, por delegación de los centros educativos, la gestión de las altas y bajas, así como las cotizaciones correspondientes.
2. En el régimen intensivo, tanto en el caso de prácticas formativas remuneradas mediante el sistema de beca o contrato de formación, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
Trigésima tercera. Desplazamientos para el profesorado de centros públicos.
1. Los gastos ocasionados por el seguimiento de las estancias formativas en empresa u organismo equiparado serán indemnizables a las personas responsables de su tutoría, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
2. La justificación de salida del centro para el seguimiento de las estancias de formación queda reflejada conforme al Anexo XVII de esta Resolución. Este Anexo debidamente cumplimentado se entregará a jefatura de estudios.
Trigésima cuarta. Antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
En los casos en que la persona en formación sea menor de edad durante su formación en empresa al amparo del presente convenio (acuerdo) de colaboración, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La empresa será responsable ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley Orgánica, a cuyo efecto, con carácter previo al inicio de las actividades, deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la relación laboral por cuenta ajena o de las prácticas no laborales. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en el centro de trabajo y a la actividad desarrollada en el mismo, la empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad.
De conformidad con lo anterior, el trabajador por cuenta ajena deberá comunicar a su empleador cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral. La omisión de esta comunicación será considerada como incumplimiento grave y culpable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Trigésima quinta. Supervisión.
El Servicio de Inspección Técnica Educativa, adoptará las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Trigésima sexta. Efectos.
Estas instrucciones serán de aplicación en el curso 2025/2026 y permanecerán vigentes hasta que se publique una normativa que las modifique.
Aquellos aspectos no reflejados en la presente resolución se regirán por lo determinado en la legislación vigente y, en su caso, por lo que establezca a los efectos oportunos la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.