SUBVENCIONES: resolución de la concesión de subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para 2025
Resolución 186/2025, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se resuelve la concesión de subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para el año 2025.
Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación y con base en los siguientes:
Vistos:
Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. La Orden 5/2017, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Juventud.
Cuarto. La Resolución 151/2025, de 28 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se aprueba la convocatoria en el ejercicio 2025 de subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes.
Quinto. El informe del órgano instructor de 20 de agosto de 2025 de verificación del cumplimiento de requisitos de las condiciones impuestas a los interesados para la adquisición de la condición de beneficiarios, entre las que se encuentran hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario estatal y autonómico, así como ante la Seguridad Social, como establece al artículo 13.2 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Sexto. El acta de la comisión de evaluación de fecha de 20 de agosto de 2025, que incluye como Anexos a la misma la evaluación de todas las solicitudes elevadas por el órgano instructor en cumplimiento del artículo 12.3 de la Orden 5/2017, de 7 de junio, y realizada según los criterios establecidos en la citada Orden y en la resolución de convocatoria, así como las solicitudes no elevadas a evaluación por los motivos expuestos por el órgano instructor en su informe de 20 de agosto de 2025.
Séptimo. La Propuesta de Resolución Provisional de Concesión de 22 de agosto de 2025, publicada el 22 de agosto de 2025 en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja, procediendo a una corrección de errores publicada en el mismo medio en fecha 25 de agosto de 2025 donde se establece un trámite de audiencia de diez días hábiles para formular alegaciones a la misma.
Octavo. El informe de fecha 15 de septiembre de 2025 del Servicio de promoción juvenil una vez finalizado el período de alegaciones abierto tras la publicación de la propuesta provisional de concesión en el Tablón de Anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
Noveno. El acta de la Comisión de Evaluación de 2 de octubre de 2025 por la que se procede a la evaluación y estudio de las alegaciones presentadas y actuaciones realizadas, la cual incluye los Anexos definitivos de concesión, denegacion, inadmisión y desistimiento como resultado de tal evaluación.
En dicha Acta se establece una ampliación del primer plazo de justificación previsto en la Resolución de convocatoria y que se prolonga hasta el 5 de diciembre de 2025.
Décimo. El artículo 12.5 de la citada Orden de bases reguladoras por el que se dispone que, tras el trámite de audiencia, la comisión formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá los mismos extremos expuestos anteriormente en este artículo para la propuesta provisional.
Undécimo. El informe favorable sobre la fiscalización previa de la Propuesta de Resolución de la Comisión de Evaluación emitido por la Intervención el 13 de octubre de 2025.
Por todo lo anterior, el consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Proceder a la distribución de las cantidades autorizadas en la Resolución 151/2025, de 28 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud dado el carácter estimativo de la cuantía máxima convocada indicada en el apartado sexto de la citada Resolución de convocatoria en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Conceder y consecuentemente disponer el gasto correspondiente, de las subvenciones que se indican en el Anexo I, por importe Noventa y cinco mil cuatrocientos cinco euros con catorce céntimos (95.405,14 euros) destinada a subvenciones para formación no formal con cargo a la partida presupuestaria 07.04.2711.480.01.
Tercero. Liberar crédito sobrante por importe de cincuenta y tres mil novecientos noventa y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (53.994,86 euros) de la partida presupuestaria 07.04.2711.480.01.
Cuarto. Autorizar crédito complementario por importe de cincuenta y tres mil novecientos noventa y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (53.994,86 euros) en la partida presupuestaria 07.04.2711.480.11.
Quinto. Conceder y consecuentemente disponer el gasto correspondiente, de las subvenciones que se indican en el Anexo I Bis, por importe de Trescientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y siete euros con treinta y un céntimos
(393.667,31 euros) con cargo a la partida presupuestaria 07.04.2711.480.11 destinada a subvenciones para la obtención de permisos de conducir.
Sexto. Denegar las solicitudes de subvención que se indican en el Anexo II por las causas recogidas en el mismo.
Séptimo. Inadmitir las solicitudes de subvención que se indican en el Anexo III por las causas que se detallan en el mismo.
Octavo. Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV, producido a instancia de parte o por no haber procedido el solicitante a subsanar la solicitud, previo requerimiento realizado a tal efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden de bases reguladoras y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Noveno. Modificar el primer plazo de justificación previsto hasta el 17 de octubre de 2025, indicado en el Apartado Undécimo de la Resolución 151/2025, de 28 de marzo, para aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de septiembre de 2025, que se extenderá hasta el 5 de diciembre de 2025. El segundo plazo de justificación se mantiene en la misma fecha, el 5 de diciembre de 2025 para los programas finalizados a partir del 30 de septiembre de 2025.
Décimo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, momento a partir del cual se podrá proceder por los beneficiarios a la justificación en los términos y plazos marcados en el Apartado Noveno de la Resolución 151/2025, de 28 de marzo, que regula la presente convocatoria.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.f) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 13 de octubre del 2025.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.