ENERGÍAS: se deniega la autorización administrativa y se finaliza el procedimiento de tramitación de su solicitud para la planta solar fotovoltaica "El Raposal" en Arnedo. AT/25632
Resolución 975/2025, de 13 de octubre, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización por la que se deniega la autorización administrativa y se finaliza el procedimiento de tramitación de su solicitud para la planta solar fotovoltaica 'El Raposal' de potencia 5 MW e infraestructura de evacuación en Arnedo. AT/25632.
Yerga Solar SL, con NIF B16770984, en adelante promotor, solicitó, con fecha 24 de noviembre de 2022, autorización administrativa de la instalación fotovoltaica 'El Raposal', situada en el término municipal de Arnedo.
El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (actual Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización), con número de expediente 'AT/25632', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Con fecha 20 de diciembre de 2022, se emitió desde la mencionada Dirección General la acreditación de admisión a trámite en cumplimiento del hito 1º del Real Decreto-Ley 23/2020.
Con fecha 7 de febrero de 2024 se emitió el informe técnico para 'Anuncio de Información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica. AT/0025632', publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja número 33 de fecha 15 de febrero de 2024.
Con fecha 17 de abril de 2024 el Ayuntamiento de Arnedo emite informe en el que indica lo siguiente:
'(...)
3. Reparo
Se debe modificar el trazado de la línea de evacuación para que no atraviese espacios del Suelo No Urbanizable de Protección a la Vegetación, calificados por el PGM.
El trazado y condiciones de la línea de evacuación requiere la autorización previa de la COTUR'.
Con fecha 3 de octubre de 2025, el promotor presenta escrito para desistir del proyecto, indicando:
'Expone (...)
Que, a día de hoy, cumplir con el reparo solicitado por el Ayuntamiento de Arnedo mencionado en el Expositivo anterior resulta inviable ya que, conforme al Plan General Municipal de Arnedo la autorización de uso en Suelo No Urbanizable de Protección a la Vegetación es considerada prohibida, y, la Subestación Eléctrica en cuestión se encuentra mayoritariamente rodeada por este tipo de suelo por lo que de esto se deviene la imposibilidad de conexión en la misma. Cabe señalar que dicho PGM fue modificado a tales efectos una vez iniciados los trámites correspondientes a PSF El Raposal.
IV. Es por ello que, considerando inviable continuar con el proceso de autorización de 'PSF El Raposal' debido a los motivos reflejados en el Expositivo III, esta Promotora procede a solicitar el desistimiento de la Solicitud de AAPyC de la instalación 'PSF El Raposal'. Conviene aclarar que este desistimiento viene motivado por causas ajenas al Promotor, quien ha tratado de actuar siempre con la diligencia esperable de una empresa con presencia y experiencia en el sector de las energías renovables. (...)
Solicita:
Que teniendo por presentado este escrito y la documentación que se adjunta, se acuerde admitirlo y, en su virtud, y con base en los motivos anteriormente señalados, resuelva acordar la terminación del procedimiento de autorización administrativa, y, en consecuencia, se acuerde el archivo de las actuaciones relativas a la instalación 'PSF El Raposal' de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015. (...)'.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vista la inviabilidad del proyecto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Único. Denegar la autorización administrativa y finalizar el procedimiento de tramitación de su solicitud para el proyecto de instalación fotovoltaica 'El Raposal', situado en el término municipal de Arnedo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tomando razón del informe del Ayuntamiento de Arnedo y del escrito de desistimiento presentado por Yerga Solar S.L., produciéndose los efectos prevenidos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las características de la instalación se detallan en el Anexo I.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Rioja».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 13 de octubre de 2025.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.
ANEXO I
Las características de la instalación son las siguientes:
Instalación fotovoltaica 'El Raposal' e infraestructura de evacuación, en término municipal de Arnedo. Parque en Polígono 6 parcelas 495, 498 y 503 de Arnedo, La Rioja. Superficie parque 9,79 ha.
El parque solar consta de 8.700 módulos fotovoltaicos bifaciales de 660 Wp de potencia máxima cada uno, con una potencia pico total de generación de 5,742 MWp y 5 MWn de potencia limitada en inversores. Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas con sistema de seguimiento solar Este-Oeste y eje Norte-Sur horizontal. La instalación cuenta con un total de 300 strings o cadenas, con 29 paneles conectados en cada una.
La instalación se proyecta con un total de 20 inversores solares de 250 kW nominales cada uno, dando lugar a una potencia instalada de 5 MW. A cada uno de los inversores se conectará una potencia fotovoltaica de hasta 287,1 kWp. La planta contará con un Power Plant Controller (PPC) que limitará la potencia activa de salida de la planta a 5 MVA. Se instalarán 2 transformadores de 2.000 kVA y 3.000 kVA de potencia que elevarán la tensión de salida de los inversores, relación de transformación 0,8/20 kV, de tal forma que se pueda transportar esa energía hasta el centro de seccionamiento. Se proyecta un transformador de servicios auxiliares de 10 kVA en cada centro de transformación (CT), para la alimentación de todos los elementos y alumbrado, entre otros usos. El centro de seccionamiento, compuesto por celdas y aparamenta de protección y corte, recoge la energía de los CT e inicia la línea de evacuación.
La línea de evacuación será subterránea, empleando conductor Al Eprotenax H Compact AL Heprz1, de 20 kV de tensión a lo largo de 2.895 metros hasta el punto de conexión en el embarrado de 20 kV de la subestación ST Ruidela, en el término municipal de Arnedo. La conexión de la instalación a la red de Ruiz de la Torre, SLU se realizará mediante un centro de maniobra automatizado en una nueva posición de línea.