SUBVENCIONES: resolución de la concesión de ayudas individuales para el año 2025
Resolución 185/2025, de 10 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se resuelve la concesión de ayudas individuales para el año 2025.
Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de subvenciones sobre concesión de subvenciones en materia de juventud para el año 2025 y con base en los siguientes:
Vistos:
Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. La Orden 5/2017, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Juventud.
Cuarto. La Resolución 149/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se aprueba la convocatoria en el ejercicio 2025 de subvenciones en materia de juventud.
Quinto. El informe del órgano instructor de 11 de septiembre de 2025 de verificación del cumplimiento de requisitos de las condiciones impuestas a los interesados para la adquisición de la condición de beneficiarios, entre las que se encuentran hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario estatal y autonómico, así como ante la Seguridad Social, como establece al artículo 13.2 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Sexto. El acta de la comisión de evaluación de fecha de 11 de septiembre de 2025, que incluye como Anexos a la misma la evaluación de todas las solicitudes elevadas por el órgano instructor en cumplimiento del artículo 12.3 de la Orden 5/2017, de 7 de junio, y realizada según los criterios establecidos en la citada Orden y en la resolución de convocatoria, asi como las solicitudes no elevadas a evaluación por los motivos expuestos por el órgano instructor en su informe de 11 de septiembre de 2025.
Séptimo. La Propuesta de Resolución Provisional de Concesión de 12 de septiembre de 2025, publicada el 15 de septiembre de 2025 en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja, donde se establece un trámite de audiencia de diez días hábiles para formular alegaciones a la misma.
Octavo. El informe de 6 de octubre de 2025 del Servicio de promoción juvenil una vez finalizado el período de alegaciones abierto tras la publicación de la propuesta provisional de concesión en el Tablón de Anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
Noveno. El acta de la Comisión de Evaluación de 6 de octubre de 2025 por la que se procede a la evaluación y estudio de las alegaciones presentadas y actuaciones realizadas, la cual incluye los Anexos definitivos de concesión, denegacion, inadmisión y desistimiento como resultado de tal evaluación.
En dicha Acta se establece una ampliación del primer plazo de justificación previsto en la Resolución de convocatoria y que se prolonga hasta el 5 de diciembre de 2025.
Décimo. El artículo 12.5 de la citada Orden de bases reguladoras por el que se dispone que, tras el trámite de audiencia, la comisión formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá los mismos extremos expuestos anteriormente en este artículo para la propuesta provisional.
Undécimo. El informe favorable sobre la fiscalización previa de la Propuesta de Resolución de la Comisión de Evaluación emitido por la Intervención el 9 de octubre de 2025.
Por todo lo anterior, el consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Proceder a la distribución de las cantidades autorizadas en la Resolución 149/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud dado el carácter estimativo de la cuantía máxima convocada indicada en el apartado Tercero de la citada Resolución de convocatoria en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Autorizar un crédito complementario por un importe de nueve mil ochocientos cuarenta y ocho euros con veinte céntimos (9.848,20 euros) con cargo a la partida presupuestaria 07.04.2711.480.00 proveniente de la partida 07.04.2711.761.00.
Tercero. Conceder y consecuentemente disponer el gasto correspondiente, de las subvenciones que se indican en el Anexo I, por importe de ciento nueve mil trescientos nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos (109.309,44 euros) con cargo a la partida presupuestaria 07.04.2711.480.00.
Cuarto. Denegar las solicitudes de subvención que se indican en el Anexo II por las causas recogidas en el mismo.
Quinto. Inadmitir las solicitudes de subvención que se indican en el Anexo III por las causas que se detallan en el mismo.
Sexto. Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV, producido a instancia de parte o por no haber procedido el solicitante a subsanar la solicitud, previo requerimiento realizado a tal efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden de bases reguladoras y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Séptimo. Modificar los plazos de justificación previstos en el Apartado Noveno de la Resolución 149/2025, de 27 de marzo, estableciendo el 5 de diciembre de 2025 como fecha final de justificación para todos los programas y actividades subvencionados en la presente convocatoria.
Octavo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, momento a partir del cual se podrá proceder por los beneficiarios a la justificación en los términos y plazos marcados en el Apartado Noveno de la Resolución 149/2025, de 27 de marzo, que regula la presente convocatoria.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.f) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 10 de octubre del 2025.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.