Gobierno de La Rioja

Núm. 202
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 17 de octubre de 2025
AYUNTAMIENTO DE AGONCILLO
III..3729

SUBVENCIONES: Convocatoria de ayudas económicas para alumnos que cursen estudios postobligatorios para el curso 2025-2026 (extracto)

BDNS:862192

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862192)

Extracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2025 por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios postobligatorios para el curso 2025-2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas económicas establecidas en la presente Ordenanza los propios alumnos mayores de edad o emancipados o, en su defecto, quienes tengan la patria potestad o tutela de los mismos, que además de las condiciones generales establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones para ser perceptores de subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España.

b) Tratarse de alumnos matriculados por primera vez en el curso correspondiente en centros de enseñanzas oficiales para la realizaciónde los estudios referidos en el artículo anterior.

c) Los alumnos, así como las personas que, en su caso, soliciten la subvención (padre, madre o tutor) deberán residir habitualmente en el municipio de Agoncillo, estar debidamente empadronadas a la fecha de la publicación de la convocatoria y constar en el padrón municipal de habitantes un mínimo de un año.

d) Que el beneficiario esté al corriente de pagos con la Hacienda Municipal a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

e) Que reúnen los requisitos académicos mínimos que se establecen en esta Ordenanza.

Segundo. Objeto.

Concesión de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento a estudiantes de enseñanzas postobligatorias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que se encuentren empadronados en el municipio y reúnan los demás requisitos establecidos.

Las ayudas reguladas en esta Ordenanza abarcan las siguientes etapas educativas:

Bachillerato.

Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

Enseñanzas artísticas profesionales y superiores. Escuela Oficial de Idiomas.

Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, incluso master universitario de especialización en estudios realizados.



Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios, aprobada el 8 de noviembre de 2021 (Boletín Oficial de La Rioja número 4, de 7 de enero de 2022), así como en los artículos 37 a 49 de las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal en vigor.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

Dentro del límite global del crédito consignado en el Presupuesto Municipal, la cuantía de estas ayudas será del 80% de los gastos subvencionables en cada caso debidamente justificados y con los siguientes importes máximos por cada curso académico, según las diferentes etapas educativas:

a) Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Enseñanzas Artísticas Profesionales: 300 euros.

b) Formación Profesional de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores y Escuela Oficial de Idiomas: 500 euros.

c) Enseñanza Universitaria: 700 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, junto con la documentación señalada, se podrán presentar presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Agoncillo, situado en la Plaza del Castillo nº 15, primera planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas, por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://agoncillo.sedelectronica.es/), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria correspondiente por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Agoncillo a 14 de octubre de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.

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