Gobierno de La Rioja

Núm. 202
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 17 de octubre de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..3742

SUBVENCIONES: resolución para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de menores de 30 años beneficiarios del SNGJ, para la realización de obras y servicios de interés general y social

Resolución 67/2025, de la Consejería de Educación y Empleo para la concesión de subvenciones reguladas en la Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de menores de 30 años beneficiarios del SNGJ, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


Antecedentes de hecho:

1.- Las solicitudes formuladas, relacionadas en el anexo I, de conformidad con la Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Propuesta de resolución provisional relativa a la convocatoria adicional para el año 2025 para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años beneficiarios del SNGJ, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 5/8/25 firmada por la directora general de Empleo.

3.- Con fecha 6/8/25 se comunicó a los interesados, mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja, la propuesta provisional de resolución, con la valoración de los proyectos y la relación de los que se proponía aprobar y no conceder.

4.- Transcurrido el plazo de 10 días establecido al amparo del artículo 13.6 de la orden de bases para formular alegaciones a la propuesta provisional, se han recibido las alegaciones descritas en el anexo III. La estimación o desestimación de las mismas aparece en el propio anexo.

5.- El presupuesto total para la financiación de las subvenciones asciende quinientos mil euros (500.000 euros), distribuido en distintas partidas presupuestarias, conforme a la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025. El presupuesto presenta la siguiente distribución:

Partida  Descripción Crédito 2025     Crédito 2026
0808.2411.42000    Contrat. desempleados Estado 8.000 8.000
0808.2411.44100 Contrat. desemplead. Fundaciones 8.000 8.000
0808.2411.44900 UR: Contratación desempleados 6.000 6.000
0808.2411.46100 Contrat. desempleados Ayunt. 208.000 208.000
0808.2411.46200 Contrat. desempleados Mancomun.    8.000 8.000
0808.2411.46300 Contrat. desempleadosotras ent. 6.000 6.000
0808.2411.48000 Contrat. desempleados sin lucro 6.000 6.000
  Total 250.000 250.000

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta distribución tiene carácter estimativo. Conforme al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, apartados 4 y 5) podrá procederse a la distribución definitiva de los créditos presupuestarios con carácter previo a la resolución de concesión.

Las presentes subvenciones podrán financiarse con fondos de la Unión Europea, Fondo Social Europeo Plus.

6.- La cuantía de la subvención que se propone conceder está calculada, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden reguladora y a lo previsto en el artículo quinto de la resolución de convocatoria, en función del número de personas contratadas, el módulo de aplicación conforme al grupo o grupos de cotización a la Seguridad Social propuestos, las jornadas de trabajo y la duración del proyecto o de los contratos.

7.- Una vez finalizados los plazos se comprueba que no se presentan solicitudes con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

-0808.2411.420.00 (Contrat. desempleados Estado),

-0808.2411.441.00 (Contrat. desemplead. Fundaciones),

-0808.2411.462.00 (Contrat. desempleados Mancomun) y

-0808.2411.463.00 (Contrat. desempleados otras ent.).

Las solicitudes presentadas van con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

-0808.2411.449.00 (UR: Contratación desempleados),

-0808.2411.461.00 (Contrat. desempleados Ayunt.) y

-0808.2411.480.00 (Contrat. desempleados sin lucro).

8.- Conforme a lo expuesto, la cuantía de las subvenciones que se tienen que conceder asciende a un total de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos setenta y dos euros con ochenta y siete céntimos (481.272,87 euros) con el siguiente detalle:

Partida Descripción Crédito 2025      Crédito 2026
    0808.2411.461.00     Contrat. desempleados Ayunt. 170.811,58 170.811,53
0808.2411.480.00 Contrat. desempleados sin lucro      69.824,89 69.824,87
  Importe para conceder 240.636,47 240.636,40
  Importe convocado 250.000,00 250.000,00

9.- Dadas las cantidades autorizadas en la resolución de convocatoria y las cantidades que se deben disponer, procede la regularización de las primeras en función de las subvenciones que se van a conceder. Para ello hay que liberar las cantidades que no se van a disponer del crédito autorizado en cada una de las correspondientes partidas presupuestarias y también aprobar el gasto en aquellas partidas donde la cantidad inicialmente aprobada sea inferior al importe definitivo imputable a las citadas partidas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 tercero del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10.- Propuesta de resolución de la directora general de Empleo, de fecha 3/9/25, relativa a la convocatoria adicional para el año 2025 de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años beneficiarios del SNGJ, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11.- Informe de fiscalización previa favorable de fecha 17/9/25.

12.- En la tramitación del expediente se cumple la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo y de subvenciones.

13.- Se ha comprobado que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases reguladoras.

A los hechos mencionados les son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho:

Primero. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Segundo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Cuarto. Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Quinto. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Octavo. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Noveno. Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

Décimo. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Undécimo. Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Duodécimo. Resolución 9/2025, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se procede a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.

Décimo tercero. Resolución 46/2025, de la Consejería de Educación y Empleo, para la aprobación de la convocatoria adicional de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho señalados y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, el consejero de Educación y Empleo dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. De la liberación del crédito retenido de las siguientes partidas presupuestarias:

a) de la partida presupuestaria 0808.2411.42000 del presupuesto ordinario para el año 2025, la cantidad de ocho mil euros (8.000), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

b) de la partida presupuestaria 0808.2411.42000 del presupuesto futuro para el año 2026, la cantidad de ocho mil euros (8.000), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

c) de la partida presupuestaria 0808.2411.44100 del presupuesto ordinario para el año 2025, la cantidad de ocho mil euros (8.000), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

d) de la partida presupuestaria 0808.2411.44100 del presupuesto futuro para el año 2026, la cantidad de ocho mil euros (8.000), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

e) de la partida presupuestaria 0808.2411.44900 del presupuesto ordinario para el año 2025, la cantidad de seis mil euros (6.000), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

f) de la partida presupuestaria 0808.2411.44900 del presupuesto futuro para el año 2026, la cantidad de seis mil euros (6.000), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

g) de la partida presupuestaria 0808.2411.46100 del presupuesto ordinario para el año 2025, la cantidad de treinta y siete mil ciento ochenta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos (37.188,42), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

h) de la partida presupuestaria 0808.2411.46100 del presupuesto futuro para el año 2026, la cantidad de treinta y siete mil ciento ochenta y ocho euros con cuarenta y siete céntimos (37.188,47), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

i)de la partida presupuestaria 0808.2411.46200 del presupuesto ordinario para el año 2025, la cantidad de ocho mil euros (8.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

j) de la partida presupuestaria 0808.2411.46200 del presupuesto futuro para el año 2026, la cantidad de ocho mil euros (8.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

k) de la partida presupuestaria 0808.2411.46300 del presupuesto ordinario para el año 2025, la cantidad de seis mil euros (6.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/ y

l) de la partida presupuestaria 0808.2411.46300 del presupuesto futuro para el año 2026, la cantidad de seis mil euros (6.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/.

Segundo. De la aprobación los gastos en las cantidades que se detallan, realizando una autorización complementaria por importe de ciento veintisiete mil seiscientos cuarenta y nueve euros con setenta y seis céntimos (127.649,76) desglosados en las siguientes partidas y ejercicios:

a) la cantidad de sesenta y tres mil ochocientos veinticuatro euros con ochenta y nueve céntimos (63.824,89) con cargo a la aplicación presupuestaria 0808.2411.48000 del presupuesto ordinario para el año 2025, equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente aprobado para la convocatoria de subvenciones y el importe definitivo de las solicitudes aprobadas imputables a este ejercicio presupuestario, formalizándose el correspondiente documento A, y

b) la cantidad de sesenta y tres mil ochocientos veinticuatro euros con ochenta y siete céntimos (63.824,87) con cargo a la aplicación presupuestaria 0808.2411.48000 del presupuesto futuro para el año 2026, equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente aprobado para la convocatoria de subvenciones y el importe definitivo de las solicitudes aprobadas imputables a este ejercicio presupuestario, formalizándose el correspondiente documento A.

Tercero. De la concesión de las subvenciones económicas que se indican a las entidades promotoras que se relacionan para la contratación de personas trabajadoras desempleadas y puesta en marcha de los proyectos que se enumeran en los anexos V A (corporaciones locales) y V B (instituciones sin ánimo de lucro) de este documento, en los términos reflejados en los mismos.

Cuarto. De la disposición del gasto de las subvenciones, por un importe total de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos setenta y dos euros con ochenta y siete céntimos (481.272,87) con cargo a las partidas presupuestarias que se relacionan a continuación, formalizándose los correspondientes documentos contables D conforme a lo recogido en los anexos V A y V B.

a) con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.46100 del presupuesto ordinario para el año 2025, la cantidad de ciento setenta mil ochocientos once euros con cincuenta y ocho céntimos (170.811,58);

b) con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.46100 del presupuesto futuro para el año 2026, la cantidad de ciento setenta mil ochocientos once euros con cincuenta y tres céntimos (170.811,53);

c) con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.48000 del presupuesto ordinario para el año 2025, la cantidad de sesenta y nueve mil ochocientos veinticuatro euros con ochenta y nueve céntimos (69.824,89) y

d) con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.48000 del presupuesto futuro para el año 2026, la cantidad de sesenta y nueve mil ochocientos veinticuatro euros con ochenta y siete céntimos (69.824,87).

Quinto. De la contestación a las alegaciones en los términos que se relacionan en el anexo III.

Sexto. De la aceptación de los desistimientos de las solicitudes relacionadas en el anexo II A.

Séptimo. De la desestimación de las solicitudes relacionadas en el anexo II B, C, D, E, F y G por incumplir las bases de la orden reguladora.

Octavo. De los proyectos que quedan en reserva relacionadas en el anexo VI, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la orden de bases o de la convocatoria.

Noveno. Del inicio de los proyectos conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.B de la orden de bases, los proyectos deberán iniciarse dentro del plazo que establezca la convocatoria. Los proyectos se entenderán iniciados con la primera contratación.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/20 15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la citada Ley 39/20 15, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso potestativo de reposición, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10. 1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño a 14 de octubre de 2025.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.


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