Orden AGM/74/2025, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8. Uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Asimismo, el artículo 8. Uno.14 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés para la Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, y el artículo 8. Uno.17 atribuye la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La Rioja.
Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.
El Decreto 24/2019, de 7 de junio, sobre actuaciones en materia de regadíos en La Rioja, en su artículo 7, contempla que corresponde a las Comunidades de Regantes la ejecución y financiación del resto de obras de regadíos, que no contengan las declaraciones de interés general, de interés regional o de interés autonómico preferente. En estos casos, la Comunidad Autónoma de la Rioja podrá participar en la financiación de las obras a través de las líneas de subvenciones que en su caso se establezcan.
Mediante la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.
Tras la experiencia de haber gestionado cuatro convocatorias con la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes, ha surgido la necesidad de modificarla con el fin de aumentar la eficiencia en la gestión de los fondos. Por ello se plantean modificaciones en cuanto al objeto de la ayuda, conceptos incluidos y excluidos de las ayudas, criterios de prioridad, porcentaje de subvención máximo de la ayuda, moderación de costes y condiciones de ejecución de la inversión, con la intención de ser más eficientes en la ejecución de los fondos.
El Decreto 56/2023, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, atribuye el artículo 11, en sus apartados f), g) y h), a la Dirección General de Desarrollo Rural, entre otras, las funciones de establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias; la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.
En virtud de lo establecido Decreto 56/2023, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo Único. Modificación de la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.
Se modifica la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes, como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 3. Conceptos incluidos y excluidos de las ayudas.
1. Las inversiones subvencionables serán las siguientes:
a) Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida etc.
b) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico.
c) Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.
d) Inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias.
e) Inversiones en hardware y software no ligados a obras.
f) Edificios de servicio de comunidades de regantes (compra o construcción).
g) Inversiones que acometen las comunidades de regantes con el fin de disponer de los terrenos necesarios para instalar plantas fotovoltaicas en sus bombeos. En este caso, el valor máximo subvencionable de los terrenos será el determinado por los servicios de valoración del Gobierno de La Rioja.
2. Se podrán presentar varios expedientes por Comunidad de Regantes y convocatoria, pero con diferente tipología de inversión, con un límite de inversión y subvención total que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
3. En todo caso, estarán excluidos de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:
a) Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.
b) Los gastos corrientes de la Comunidad de Regantes.
c) Inversiones que están en periodo de garantía y cuya reparación sea con cargo a la garantía.
d) Las mejoras de elementos en infraestructuras para los que en los últimos diez años se hayan recibido subvenciones, excepto que se produzca una mejora sobre dicha infraestructura o en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.
4. En todo caso, únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fueron proyectados'.
Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 4. Condiciones de elegibilidad de proyectos.
1. Estas condiciones serán excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el proyecto pueda ser elegible:
a) Declaración de impacto ambiental favorable:
El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido favorable o informe del organismo ambiental de que el proyecto no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, el proyecto incorporará las condiciones derivadas de dichos procedimientos.
b) Las actuaciones serán coherentes con la planificación de regadíos que establezca la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.
c) Que la operación está amparada por una concesión de aguas actualizada.
d) Sistema de medición del uso del agua:
La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a los usuarios finales (parcelas o grupos de parcelas), mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.
Cuando la infraestructura a construir o modernizar sea una balsa para acumulación de escorrentías temporales, la medición del agua captada del dominio público hidráulico se podrá realizar en la salida de dicha balsa hacia la red de transporte y distribución.
e) Idoneidad técnica y económica.
2. En todo caso, únicamente serán subvencionables aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.
3. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida mediante la presente Orden o por aquellos a los que se les haya denegado el pago por inejecución de las actuaciones, salvo que la renuncia o inejecución se deba a dificultades en la tramitación de permisos o autorizaciones administrativas por causas ajenas al beneficiario. Estará justificada la inadmisión de la solicitud si la renuncia o inejecución se ha producido durante los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria'.
Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 5. Convocatorias anuales y criterios de Prioridad.
1. Anualmente, la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural dictará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto, la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes, así como la puntuación mínima para resolver las convocatorias con transparencia, equidad y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones. El extracto de dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. En caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito aprobado en la convocatoria, las solicitudes se ordenarán de acuerdo a los criterios de selección detallados en la presente Orden y que se especificarán ponderados en cada convocatoria. Los expedientes se ordenarán de mayor a menor puntuación y se concederán en este orden hasta agotar el crédito aprobado en la correspondiente convocatoria. Dichos criterios serán los siguientes:
2.1 Criterios Generales de las comunidades de regantes solicitantes:
a) Comunidades de regantes en zonas despobladas o desfavorecidas.
b) Comunidades de regantes que usen tarifas proporcionales al consumo, con penalizaciones por excesos.
c) Comunidades de regantes que usen energía renovable para el sistema de bombeo o que utilicen la presión natural para presurizar la red de riego.
d) Subvenciones recibidas en los últimos años por la comunidad de regantes. A mayor subvención recibida se obtendrá menor puntuación.
2.2 Criterios según características de la inversión subvencionable solicitada:
a) Inversiones con cambio de sistema de riego a goteo o aspersión.
b) Inversiones que produzcan ahorro de agua o energía. A mayor ahorro, mayor ponderación.
c) Inversiones que consistan en la instalación de tecnologías de la información y comunicación (TICs)
d) Inversiones relacionadas con la seguridad de balsas (redacción de propuesta clasificación, redacción e implantación de planes de emergencia)
En caso de empate a puntos tendrá prioridad el expediente con menor inversión.
Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 6. Cuantía de la subvención: criterios para su determinación.
1. La inversión subvencionable dependerá del tipo de actuación:
a) En el caso de obras, la inversión subvencionable será el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto.
b) En Inversiones en hardware y software no ligados a obras y Edificios de servicio en caso de compra, la inversión subvencionable será el gasto previsto según presupuesto pro-forma.
c) En inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias, la inversión subvencionable será el correspondiente presupuesto, el cual deberá contar con el informe favorable emitido por el servicio competente en materia de seguridad de presas o balsas del Gobierno de La Rioja.
d) En el caso de inversiones que acometen las comunidades de regantes con el fin de disponer los terrenos necesarios para instalar plantas fotovoltaicas en sus bombeos, la inversión subvencionable será el importe a pagar para obtener los terrenos, con el límite máximo de la valoración realizada por los servicios de valoración del Gobierno de La Rioja.
2. El porcentaje de subvención se determinará en función de las características de la inversión y atenderá a los siguientes porcentajes máximos que se establecerán en la convocatoria correspondiente:
a) Inversiones donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión y estén situadas en zonas desfavorecidas: 65% de subvención.
b) Inversiones donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión y estén situadas en zonas no desfavorecidas: 55% de subvención.
c) Inversiones donde la aplicación del agua sea por otros métodos: 45% de subvención.
Cinco. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, que estará disponible en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas, acompañada de la documentación exigida.
2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.
3. La presentación de solicitudes y documentación complementaria será telemática y se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa, en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán la plataforma y los modelos normalizados disponibles en el apartado de Agricultura de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital.
4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad
b) Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación.
c) Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:
I) Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.
II) Acuerdo de solicitar la ayuda.
III) Nombramiento de representante legal.
IV) Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada.
V) Declaración expresa de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.
VI) Fecha de inicio de la inversión prevista.
VII) disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.
d) Junto a la presentación de la solicitud de la subvención, los interesados comunicarán su autorización o no autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, así como la no oposición para que dicho órgano obtenga los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de que los interesados no autoricen o se opongan a la obtención de dichos datos, deberán acompañar la solicitud de la ayuda de los certificados correspondientes.
e) Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos y el padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo.
f) En su caso, Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará un ejemplar del proyecto en formato 'pdf' y otro en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados.
Este proyecto deberá contener una solución técnica única, eficiente y precisa y estará formado, al menos, por los siguientes documentos:
1. Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. Estarán incluidos, entre otros, los siguientes anejos específicos en función de la inversión a ejecutar:
- Anejo agronómico de necesidades hídricas de los cultivos en la zona regable, que deberá corresponder con la concesión de agua y el padrón.
- Anejo ambiental con la correspondiente declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.
- Anejo de cálculos hidráulicos de la infraestructura actual y de la solución seleccionada en la modernización.
- Anejo energético (consumos y costes energéticos) en el supuesto de que existan bombeos en la situación actual y las previsiones una vez realizada la inversión.
- Anejo de consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión.
- Anejo de costes económicos detallados que soportan los regantes en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión.
2. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
3. El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
4. Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
La descripción y valoración de las diferentes unidades de obras, deberá ser precisa y sin ambigüedades, no permitiéndose las partidas alzadas. Los precios a utilizar serán de mercado.
La estructura del presupuesto general vendrá determinada por el presupuesto de ejecución por contrata, que es igual al presupuesto de ejecución material que se incrementará en un 13% en concepto de gastos generales, un 6 % de beneficio industrial y a todo ello se aplicará el porcentaje correspondiente al IVA.
5. Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
6. Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
7. El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
8. Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
9. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
10. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.
g) En el caso de ayudas a inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias, deberá presentarse el presupuesto o documento técnico exigido por la normativa vigente. En ambos casos, deberá aportar informe favorable emitido por el servicio competente en materia de seguridad de presas o balsas del Gobierno de La Rioja.
h) En el caso de ayudas referentes a inversiones en hardware y software no ligados a obras y edificios de servicio en caso de compra, habrá de presentarse un presupuesto pro-forma.
i) Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.
5. En atención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.
Seis. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 11. Moderación de costes, contratación, plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
1. Las Comunidades de Regantes beneficiarias realizarán la contratación de las inversiones de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso de que el importe del gasto subvencionable, excluido el IVA, no supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, las Comunidades de Regantes beneficiarias realizarán la contratación de la ejecución de la obra mediante un procedimiento de licitación abierto en el que cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición siempre que cumpla los requisitos establecidos en el correspondiente pliego. Se deberá dar la suficiente publicidad al procedimiento (incluida su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja) y los licitadores tendrán acceso a los pliegos y demás documentación que soliciten. Los criterios de adjudicación que establezcan los pliegos deberán facilitar la moderación de costes. El contratista no podrá tener vinculación con el redactor del proyecto ni con la dirección facultativa. Presentadas las proposiciones, la comunidad de regantes valorará la documentación presentada, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación. Previamente a la adjudicación de las obras, la comunidad de regantes deberá remitir a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, copia del expediente completo de licitación seguido al efecto. El órgano gestor emitirá informe de conformidad o disconformidad, que será notificado al beneficiario para que, en su caso, subsane los defectos. Una vez completado el expediente de contratación, el beneficiario enviará copia del contrato firmado con el adjudicatario y demás documentación que le acompañe.
2. Para poder iniciar la obra, la comunidad de regantes, deberá enviar copia del contrato firmado con la dirección facultativa de la obra que será realizada por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos.
3. Una vez iniciada la obra, la comunidad de regantes, deberá enviar certificación mensual de obra con su correspondiente relación valorada de lo efectivamente ejecutado, redactada por el Director de la Obras y en el plazo de un mes desde su ejecución.
4. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar prórroga, que deberá solicitarse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado.
5. Dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo 3 acompañada de:
a) Facturas, así como la justificación de pago de las mismas.
b) Cuenta justificativa conforme al Anexo 4.
c) La justificación de la inversión exigirá, además, en el caso de obras, la presentación de la Certificación Final de Obra con su correspondiente relación valorada de lo efectivamente ejecutado, redactado por el Director de la Obras, así como el acta de recepción de las obras por parte de la Comunidad de Regantes. Acompañará a la documentación anterior un documento técnico en el que se detalle la obra realmente ejecutada (As Built), en formato digital editable.
d) En el caso de redacción de documentos técnicos relacionados con la seguridad de presas o balsas, se presentarán dichos documentos redactados, en formato Digital.
6. Los técnicos de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, procederán, entonces, a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.
7. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas'.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas sólo serán aplicables a las convocatorias realizadas tras la entrada en vigor de la presente Orden.
Logroño a 24 de noviembre de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.