SUBVENCIONES: propuesta de resolución provisional de concesión y pago de las ayudas directas destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja, convocatoria 2025
Propuesta de resolución provisional de concesión y pago de las ayudas directas destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja. Convocatoria 2025.
Hechos:
Primero. Con fecha 28 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden AGM/66/2025, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas directas destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja. En su disposición adicional única se convocan las ayudas para el año 2025.
Segundo. En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se han presentado 254 solicitudes de ayuda.
Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la orden reguladora, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, y de acuerdo con el artículo 10.1 se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.
Cuarto. Para el pago de esta ayuda se dispone de 740.000 euros en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47800 'Minimis', Proyecto 60001, correspondiente al ejercicio 2025.
Quinto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden AGM/66/2025, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas directas destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja.
Segundo. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Quinto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Séptimo. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor informa:
Primero. Se realizaron las actuaciones necesarias de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden AGM/66/2025, de 24 de octubre, de las 254 solicitudes de ayuda presentadas.
Segundo. Cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda un total de 237 titulares de explotaciones, los cuales se relacionan en el Anexo I.
Tercero. No cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda 17 titulares, relacionados en el Anexo II, por las causas que se relacionan:
a) 9 solicitantes no cumplen lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden AGM/66/2025, de 24 de octubre, (no constan inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja o la superficie inscrita es inferior a 1 hectárea de cultivo de pera).
b) 8 solicitantes incumplen el artículo Art. 3.2 de la Orden AGM/66/2025, de 24 de octubre, por no estar al corriente de obligaciones tributarias y/o con Seguridad Social.
Cuarto. La cuantía de la subvención se ha calculado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la orden reguladora, por lo que el importe por beneficiario será el resultado de multiplicar por 400 las hectáreas de peral declaradas en la Solicitud Única de la PAC 2025 que cumplen con los criterios de subvencionalidad, o las que constan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja en el caso de explotaciones que no presentan Solicitud Única.
Quinto. En cumplimiento del artículo 9 de la Orden AGM/66/2025, de 24 de octubre, reguladora de esta subvención, de forma previa a la concesión definitiva se realizará un control documental al menos al 1% de los expedientes con el fin de comprobar la veracidad de lo consignado en la declaración responsable, a cuyo efecto los beneficiarios a quienes se les notifique la realización del control deberán aportar la documentación justificativa (facturas de gastos, hojas de tratamiento del libro de explotación o cualquier otro documento justificativo del gasto o evidencias de las acciones preventivas y medidas de actuación ante síntomas de fuego bacteriano realizadas). De ser necesario, este control se podrá complementar con un control sobre el terreno.
Sexto. La cuantía de las ayudas no supera las disponibilidades presupuestarias.
En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden AGM/65/2025, de 23 de octubre, de bases reguladoras, se ha comprobado que el importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no excede de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, ni del tope nacional, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.
En virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Conceder la subvención destinada a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja, a los 236 titulares que se relacionan en el Anexo I, por las superficies de cultivo de peral que se detallan.
Segundo. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que se detallan en el mismo.
Tercero. Comprometer el gasto y reconocer la obligación correspondiente a la ayuda destinada a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja, por un importe de seiscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro euros (681.684 euros), con cargo a la partida 05.02.01.4122.47800 del presupuesto ordinario para el año 2025, a favor de los 237 beneficiarios que se relacionan en el Anexo I y por las cuantías que se detallan.
Cuarto. Interesar al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del pago correspondiente.
Quinto. Anular la autorización del gasto por importe de cincuenta y ocho mil trescientos dieciséis euros (58.316 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47800 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Conforme establece el artículo 8.3 de la Orden AGM/66/2025, de 24 de octubre, esta publicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se concede el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Logroño a 21 de noviembre de 2025.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.