SARGENTO DE ZONA: se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición de dos puestos vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial
Resolución 56/2025, de 1 de diciembre, de la Presidencia del CEIS-Rioja, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición de 2 puestos vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Sargento de zona) en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja
Esta Presidencia en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja y teniendo en cuenta:
La Oferta de empleo público aprobada por Resolución de Presidencia nº3/2024 de 23 de febrero y la última Relación de Puestos de Trabajo del CEIS- Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 137, de 18 de julio de 2025.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, de fecha de 25 de noviembre 2025, por el que se aprueban las Bases por las que se ha de regir la provisión por acceso libre de los dos puestos vacantes del Cuerpo de ayudantes facultativos de Administración Especial (Sargento de Zona), en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, facultándose a la Presidencia del Consorcio para la convocatoria del mismo.
El artículo 70 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 12.2 de los vigentes Estatutos del CEIS- Rioja.
RESUELVE
Primero. Convocar las pruebas selectivas para la cobertura mediante acceso libre, en propiedad como funcionario de carrera, mediante concurso- oposición, de 2 plazas del Cuerpo de Ayudantes facultativos de Administración Especial (Grupo C), Subgrupo C1, (Sargento de zona).
Segundo. Publicar la misma junto con las bases, en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Consorcio.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Régimen del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los art. 8.2.a), 46.1 y 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estos recursos no son acumulables, según lo dispone el art. 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 1 de diciembre de 2025.- La Presidenta, María Martín Díez de Baldeón.
Bases de la convocatoria
Primera. Normas Generales.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición de dos plazas del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, Sargento, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1 de funcionarios en el CEIS-Rioja.
Denominación: Sargento de Zona
Complemento de Destino: 22
Complemento Específico: 32.232,82 euros
Guardias obligadas: 400 euros por semana realizada.
Las funciones a desarrollar en su parque/zona, consistirán fundamentalmente en:
Dirigir a su personal en las intervenciones.
Prestación del servicio en su jornada habitual y en los casos de urgencia o necesidad para el servicio que se le pudiera requerir.
Colaborar con los Cabos a su servicio.
Transmitir a sus subordinados las órdenes recibidas.
Elaborar los informes y partes que se le soliciten.
Realizar las acciones formativas vinculantes a su categoría profesional, así como la organización de aquellas otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección del CEIS-Rioja.
Velar por el exacto cumplimiento de los servicios encomendados, así como de los horarios, normas de funcionamiento y planes de trabajo establecidos.
Supervisar la revisión diaria del material en orden a la buena prestación, mantenimiento y conservación del mismo.
Supervisar la formación diaria, así como las acciones formativas que se le encomienden.
Evaluar e informar, al menos anualmente, sobre el estado físico del personal operativo.
Emitir informes, en el caso de que así se le sea requerido por organismos oficiales, en relación con actuaciones y/o intervenciones por parte del Consorcio.
Asistencia a los actos de servicio a que fueran convocados por la Jefatura de Personal.
Cumplimiento durante su horario de servicio de los trabajos, prácticas, inspecciones y labores formativas que se programen.
Comunicar por escrito a la Jefatura de Personal los servicios meritorios que realice el personal a sus órdenes, así como las irregularidades que puedan cometerse cursando al efecto el correspondiente parte.
Realizar aquellas labores que se le encomienden por la Dirección Técnica del CEIS-Rioja, y mantener informado al mismo de las incidencias que en su zona/parque se produzcan, al menos con una periodicidad semanal.
Administración de las instalaciones, dependencias y medios materiales del servicio.
Colaborar en las tareas de implantación y mantenimiento del Sistema de Calidad del Consorcio.
Mantener un comportamiento personal ejemplar en cuestiones de Prevención de Riesgos Laborales, exigiendo al personal a su cargo el cumplimiento de las normas internas de seguridad y salud laboral.
Realizar las Instrucciones Técnicas que, por su cargo y funciones, deban desarrollar, así como su aplicación y puesta en práctica, bajo la supervisión de la Dirección Técnica del CEIS-Rioja.
Guardias obligadas.
Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría o las que les fueren encomendadas por la Dirección del CEIS-Rioja.
1.2.- A las presentes pruebas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado RDL 5/2015, de 30 de octubre, las Bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
1.3.- La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades de los horarios asignados al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura y calendario del CEIS-Rioja vigente en cada momento.
1.4.- Deberán utilizar los medios mecánicos, técnicos y tecnológicos que, para el desempeño de sus cometidos, les facilite el CEIS-Rioja. Específicamente deberán conducir los vehículos del servicio.
1.5.- El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.6.- Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, Tablón de Anuncios del Consorcio y/o sede electrónica de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos y en cualesquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos legalmente.
También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer a la misma Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Bachiller-LOE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Técnico Especialista (Formación Profesional de 2º grado); Técnico Superior (Ciclo formativo de grado superior) y Técnico o sus equivalentes. En caso de poseer título equivalente deberá aportar certificación del Ministerio o Consejería en el que se acredite dicha equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado lo derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de las instancias.
2.2.- Los aspirantes deberán reunir, además, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, (bombero-conductor) o (cabo de zona) o (Sargento) y/ o equivalentes.
b) Estar en dicho Cuerpo en situación de servicio activo o de servicios especiales.
c) Ostentar la condición de funcionario de carrera con una antigüedad de al menos ocho años, como funcionario de carrera en Cuerpo de Ayudante Facultativo de Administración Especial (bombero-conductor) o dos años como (cabo de zona) y/o equivalentes. No exigiéndose plazo mínimo en el caso de Sargentos o equivalentes.
d) Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen conforme a lo dispuesto en la Base 3.2.
2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán conforme al modelo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, y se dirigirán a la Presidencia del Consorcio. Se presentarán en el Registro del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en C/ Prado Viejo, nº 62- bis. 26071 de Logroño, o en los lugares que proceden de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la presentación de la instancia los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
3.2.- De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (Boletín Oficial de La Rioja número 18 de fecha 06 de febrero de 2009), la cuantía de la tasa por inscripción en esta prueba será de 30,18 euros, que deberán ingresar en la cuenta nº ES86-2100-9151-7213-0036-4114 de La Caixa, consignando por este orden:
1º.- Oposición Sargento
2º.- Nº DNI del aspirante.
3º.- Nombre y apellidos del aspirante.
4º.- El importe de 30,18 euros.
Estos cuatro datos deberán consignarse de forma expresa para considerar correcto y realizado el pago. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.
El ingreso debe efectuarse directamente en la cuenta nº ES86-2100-9151-7213-0036-4114 de La Caixa. El comprobante bancario de haber satisfecho la tasa deberá adjuntarse a la solicitud.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.4. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base.
3.3.- Junto con las solicitudes los aspirantes presentarán la siguiente documentación:
a) Documento de declaración responsable según modelo que consta en anexo V, donde se harán constar los servicios, cursos y titulaciones que pretenda el aspirante sean valorados. Así como la justificación documental de los mismos.
b) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, ni realización de las pruebas físicas previstas en la Base 6.3 de esta convocatoria.
c) Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2.1.e)
d) Justificante de pago recogido en la base 3.2.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.5.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta. Lista de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del CEIS-Rioja dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de edictos de los servicios centrales y en la sede electrónica del Consorcio, en el plazo máximo de un mes, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma establecido en las bases 3.1, 3.2 y 3.4, será motivo de exclusión insubsanable.
Posteriormente se publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, la resolución de Presidencia por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. En dicha resolución se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio, así como los miembros del Tribunal. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos. Contra la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante la Presidencia del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3.- No procederá devolución alguna de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa no sea imputable al interesado, el importe de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será reintegrado, previa solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1.- Los miembros del Tribunal Calificador de estas pruebas se darán a conocer junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.2.- Los miembros del Tribunal titulares y suplentes, deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la Presidencia del CEIS-Rioja, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal tanto titulares como suplentes, declaración expresa de no hallarse inmersos en las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.3.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.4.- El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento en lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Su composición deberá tender a la paridad, según dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5.5.- Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación de sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, dando cuenta para ello a la Presidencia del Consorcio.
5.6.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los/as opositores/as, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos/as opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.
5.7.- Contra la resolución y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Presidencia del CEIS-Rioja, de acuerdo con los art. 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8.- A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en los Servicios Centrales del CEIS-Rioja, C/ Prado Viejo, n 62- bis, 26071 de Logroño.
5.9.- Se agruparán todas aquellas sesiones cuyo contenido no exija la celebración en días distintos (constitución, reparto de temas, preparación de material, fijación de criterios, etc.). En las lecturas y exámenes orales se procurará citar el mayor número posible de opositores.
5.10.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio.
Sexta. Sistema de Selección.
El procedimiento de selección será:
A) Fase de Oposición.
B) Fase de Concurso.
A) Fase de oposición
6.1.- Comienzo de la fase de oposición.
Para la realización de aquellos ejercicios que puedan realizarse conjuntamente por los aspirantes, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra V, en aplicación subsidiaria de la Resolución de 226/2025, de 29 de enero, de la Dirección General de Función Pública, de la Consejera de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025.
Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El día, lugar y hora del primer ejercicio se harán públicos con una antelación mínima de quince días a la realización del mismo, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja y exponiéndose en el Tablón de Anuncios del CEIS-Rioja, en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 4.1 de esta convocatoria.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan con anterioridad a la realización del ejercicio, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos físico del Consorcio sito en calle Pradoviejo, así como en la dirección de Internet www.larioja.org/ceis apartado Oposiciones.
6.2.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con el fin de acreditar su personalidad.
6.3.- Desarrollo de la fase de oposición.
La fase de oposición estará compuesta por tres ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito en el plazo máximo de 80 minutos un cuestionario de 85 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del programa que figura en el Anexo IV. Las ochenta (80) primeras preguntas son las ordinarias y evaluables; las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva. Las respuestas incorrectas descontarán un cuarto del valor de la pregunta acertada. El tiempo establecido para la realización del ejercicio será de 80 minutos.
La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio se realizará antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores antes y durante la corrección del ejercicio.
Este ejercicio se valora de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse al menos 10 puntos para superarlo.
Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en la Web del CEIS-Rioja la plantilla de respuestas correctas. Los aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución de las alegaciones que sean aceptadas por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aspirantes aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas las que no se mencionen en dicha publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte, en su caso, de las alegaciones aceptadas son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.
Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización por escrito, de dos o más supuestos prácticos y/o teórico-prácticos de los propuestos por el Tribunal y relacionados con el ejercicio de las funciones de la plaza convocada y/o las materias establecidas en el Anexo IV que se acompaña a las presentes bases.
En este ejercicio el Tribunal determinará y expondrá a los aspirantes, con carácter previo al inicio de la prueba, los criterios que tendrá en cuenta en la valoración de los ejercicios, así como, en su caso, las penalizaciones correspondientes, y el tiempo máximo para su realización.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos.
Tercer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar cuatro ejercicios físicos, de acuerdo con los mínimos establecidos en el Anexo III.
6.4.- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición.
El primer y segundo ejercicio, se calificarán de 0 a 20 cada uno de, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una nota mínima de 10 puntos en cada uno de ellos.
El tercer ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, (2,5 por cada prueba superada), no puntuándose aquellos en que los aspirantes no superen los mínimos.
Los puntos de la fase de concurso no podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
6.5.- Prioridad en caso de empate:
En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio, de persistir en empate se desempatará por la puntuación obtenida en el primer ejercicio, de persistir en empate se desempatará por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio. En caso de persistir el empate se desempatará por la puntuación obtenida en los servicios prestados de la fase de concurso. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.
6.6.- El Tribunal, si tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente del CEIS-Rioja, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades.
6.7.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de los mismos y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, C/ Prado Viejo, nº 62- bis de Logroño y en la página de Internet www.larioja.org/ceis, las respectivas relaciones de aprobados en cada uno de ellos.
6.8.- La relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso, se hará pública, como fecha límite, antes de la de realización del primer ejercicio.
6.9.- Cuando el ejercicio se realice mediante cuestionarios de respuestas alternativas, se publicará la plantilla de respuestas correctas, en la medida que los medios técnicos lo permitan.
Los opositores disponen de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla para realizar impugnaciones si lo consideran oportuno. Estos escritos de impugnación se entenderán contestados con la publicación o no de la modificación de la plantilla.
Si finalizado el plazo de impugnaciones la plantilla no varía, no será necesario publicarla nuevamente. Si la plantilla varía, dicha modificación de plantilla se publicará a la vez y junto con las notas de los que han superado el ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Si no fuera posible cumplir con el máximo el Tribunal lo publicará con la debida antelación, debiendo cumplir, en todo caso, con el plazo mínimo.
B) Fase de concurso
6.10.- Desarrollo.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y en la que se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes, según baremo que se incluye como Anexo II a estas Bases.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición a efectos de establecer la relación definitiva de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El Tribunal valorará únicamente los méritos alegados y acreditados documentalmente por cada aspirante.
El Tribunal no computará los servicios prestados en entes del Sector Público realizados simultáneamente.
Séptima. Lista de aprobados de las fases de concurso y oposición.
7.1.- La publicación de la valoración de la fase de concurso, se realizará con anterioridad a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, tal y como establece la base 6.8.
Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignado las calificaciones en cada uno de los ejercicios, los puntos de la fase de concurso, en su caso, y la suma total, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Convocatoria.
Por la Gerencia se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, en el que constará la relación de aprobados.
7.2.- Junto con la relación definitiva de aprobados, el Tribunal formulará, en su caso, a la Presidencia del Consorcio, propuesta de aquellos aspirantes que puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina de plazas de igual o análogo contenido profesional, en función del número de ejercicios superados y las notas obtenidas en los mismos, siendo necesario superar como mínimo, el primer ejercicio.
7.3. Fase curso selectivo y prácticas.
Serán nombrados funcionarios en prácticas aquellos aspirantes que se encuentren dentro de los 2 primeros.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas por la Presidencia del Consorcio, lo serán con los derechos y deberes fijados por la legislación básica de función pública, debiendo para ello presentar, en plazo y forma, la documentación que se exija en la propia resolución de nombramiento.
El resto de aspirantes, hasta un máximo de 8, que, habiendo superado al menos el primer examen, pretendan optar a formar parte de la lista de espera, deberán aceptar una invitación formal para realizar el curso selectivo. Los aspirantes que acepten la invitación y, consecuentemente, realicen el curso, estarán cubiertos únicamente mediante el seguro correspondiente por la contingencia de accidente sufrido por el aspirante en el desarrollo del mismo.
El Tribunal calificador podrá proponer a la Presidencia del CEIS-Rioja, previo informe del Director del Curso, la baja de cualquier alumno por falta de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por incumplimiento de las Normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo. La baja del curso motivará la pérdida de derecho a seguir en el proceso selectivo.
La calificación del curso se hará mediante un examen final sobre las materias impartidas, propuesto por el Director del Curso, inmediatamente antes de su realización y valorado por éste con el asesoramiento del profesorado. Se calificará de Apto o No apto.
7.4.- El Tribunal formará una lista de espera para posibles llamamientos interinos con todos los aspirantes que, habiendo superado al menor un examen, supere el curso selectivo y de prácticas,
7.5.- El calendario, contenido y normas que han de regular dicho curso serán establecidas por el Director del Curso, nombrado por la Gerencia del CEIS-Rioja, quien deberá elaborar una Memoria previa donde figuren los ponentes y se detallen los costes de los medios materiales y personales que vayan a ser precisos.
7.6.- Podrán ser causa de baja del curso, en todo caso, las siguientes:
a) La comisión de una falta disciplinaria que, según la legislación vigente, esté calificada como muy grave.
b) La falta de asistencia sin causa justificada durante tres días consecutivos o cinco alternos durante el tiempo que dure el curso.
c) Faltas de asistencia por enfermedad u otras causas justificadas que superen un tercio del total de los días lectivos de las prácticas del curso.
d) El comportamiento incorrecto con los profesores y los demás alumnos en lo relativo a educación, urbanidad, compostura, aseo personal, disciplina, puntualidad, etc., así como en lo relativo al comportamiento cívico ciudadano y de respeto a la Constitución.
e) La falta manifiesta de aprovechamiento o atención durante el curso y cualquier otra falta a las normas de régimen interno del curso, que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo.
7.7.- La baja del curso motivará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas, así como el derecho al nombramiento como funcionario de carrera.
Octava. Presentación de documentos.
8.1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Gerencia del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes:
1.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.- Declaración de compatibilidad.
8.2.- Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Novena. Nombramiento definitivo.
Por Resolución de la Presidencia, dando cuenta en la primera sesión que se celebre a la Junta de Gobierno del Consorcio, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera en el que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Décima. Normas finales.
10.1.- La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso.
10.2.- El Consorcio podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección de estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3.- Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
ANEXO I
Convocatoria de plazas de Sargento
Datos personales:
NOMBRE................................. PRIMER APELLIDO................................. SEGUNDO APELLIDO........................
DNI
DIRECCIÓN COMPLETA:
C/
C.P.
LOCALIDAD
PROVINCIA
TELÉFONOS
Datos del representante:
NOMBRE................................. PRIMER APELLIDO.................................... SEGUNDO APELLIDO.........................
DNI
DIRECCIÓN COMPLETA:
C/
C.P.
LOCALIDAD
PROVINCIA
TELÉFONOS
Las notificaciones serán realizadas electrónicamente en virtud del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 3 de la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, para lo cual hago constar que se me realicen las notificaciones en relación con este proceso al siguiente correo electrónico:
Convocatoria:
CUERPO O ESCALA A LA QUE ASPIRA:
FECHA DE Boletín Oficial de La Rioja:
FORMA DE ACCESO: LIBRE
Titulación académica oficial:
EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA O SUPERIOR
CENTRO QUE LO EXPIDIÓ
LOCALIDAD
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere esta solicitud y Declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
He sido informado de que mis datos personales pueden publicarse en medios electrónicos como consecuencia de la participación en el procedimiento administrativo en los términos previstos en la resolución de convocatoria. De este modo, las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales podrán ser objeto de publicación el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del CEIS-Rioja y en la dirección de internet www.larioja.org/ceis
En ________________________, a ___ de ____________ de 202
Firmado:
Presidenta del CEIS-Rioja
Código DIR3: A17020034
ANEXO II
Méritos alegables, justificación y valoración en la fase de concurso
a) Servicios prestados como Bombero o Bombero-Conductor en cualquier servicio de extinción de incendios dependiente de un ente del Sector Público, 0,0225 puntos por mes trabajado o a 0,03 si es en el CEIS- Rioja.
b) Servicios prestados como Cabo o categoría equivalente en servicios de extinción de incendios de cualquier ente del sector público, 0,045 puntos por mes trabajado o a 0,06 si es en el CEIS- Rioja.
c) Servicios prestados como Sargento o categoría equivalente en servicios de extinción de incendios, de cualquier ente del sector público, 0,09 puntos por mes trabajado o a 0,12 si es en el CEIS- Rioja.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros iguales alegados, valorándose los servicios únicamente en la plaza jerárquicamente superior.
Por los apartados a), b) y c), de forma conjunta, se podrá obtener hasta un máximo de 12 puntos.
d) Haber realizado cursos oficiales relacionados directamente con las plazas objeto de la convocatoria y temario, y en todo caso en:
1.- Ofimática.
2.- Curso avanzado o curso superior de lucha contra incendios
3.- Extinción de incendios en interiores
4.- Rescate y extracción de víctimas en vehículos
5.- Incendios en vehículos con nuevas tecnologías
6.- Rescate en altura, en espacios confinados, cuevas, etc.
7.- Riesgo químico (mercancías peligrosas)
8.- Salvamento y desescombro, apuntalamientos.
9.-Formación de formadores. Instructor en operaciones de emergencia
10.- Cursos relacionados con Protección Civil (ENPC)
11.- Comunicaciones y transmisiones
12.- Mandos o dirección de equipos
13.- Rescate acuático
14.- Salvamento y socorrismo. Desfibrilador semiautomático (DESA)
Los cursos serán acreditados por:
Se acreditarán por los responsables correspondientes de las Entidades Públicas o Escuelas de Formación de Funcionarios dependiente de cualquier Administración Pública que los hayan promovido o desarrollado.
Se acreditarán por la Federación Española de Municipios y Provincias y todas sus delegaciones.
Se acreditarán por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier otro Organismo o entidad pública que se encuadre en la Administración Pública, estatal o autonómica.
También podrán acreditarse los incluidos en Planes de Formación Continua impartidos por las distintas, entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, así como los impartidos por los Colegios Profesionales o Consejos o Colegios Profesionales.
- No se valorarán aquellos cursos con una antigüedad superior a diez (10) años, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de estas Bases. El baremo para la valoración de cursos, en función de la duración de los mismos será el siguiente:
- No se valorará ningún curso inferior a 10 horas.
- Se valorará a 0,005 puntos por cada hora de curso realizada.
El máximo de puntos por el apartado d) será de 3 puntos.
e) Titulación:
- Licenciado, Graduado o Master Universitario de 240 ECTS 1 punto
- Diplomado, Graduado o Master Universitario de 180 ECTS 0,50 puntos
En el caso de que un mismo aspirante reuniese un título licenciado u grado de 240 ECTS y otro de diplomado o grado de 180 ECTS, cuya obtención, le hubiera servido de puente para la consecución de aquél, sólo se computará el de mayor nivel académico. Igualmente, si se presentaran diversos títulos de grado medio cuyos currículos formativos estuvieran integrados por asignaturas convalidables entre sí en más de 75%, sólo se computará uno de ellos. La puntuación máxima será, en todo caso, de un punto.
ANEXO III
Pruebas físicas
1. Flexibilidad.
Colocado con los pies separados sobre una marca situada detrás de los talones, y con una anchura semejante a la de sus hombros, pasará los brazos entre sus piernas y acompañará un pequeño objeto en un sólo movimiento hasta donde pueda, sin lanzarlo. Dispondrá de tres intentos. Se medirá la distancia en centímetros alcanzada entre la marca y el objeto, conforme al siguiente baremo de edades:
| Edades y puntos | No apto | 0,5 | 1 | 1,5 | 2 | 2,5 |
| Menor de 30 | Menos de 20 cm | 20-24 | 25-29 | 30-33 | 34-39 | 40 o más |
| 30- 39 | Menos de 18 cm | 18-22 | 23-27 | 28-32 | 33-37 | 38 o más |
| 40-50 | Menos de 13 cm | 13-17 | 18-23 | 24-28 | 29-34 | 35 o más |
| Mayor de 50 | Menos de 11 cm | 11-15 | 16-23 | 24-27 | 28-34 | 35 o más |
2. Flexiones en barra fija.
Situado el aspirante en suspensión pura con palmas al frente, sobre barra, efectuará flexión de brazos hasta sobrepasar la barra con la barbilla la altura del borde superior de la barra, pasando seguidamente a la suspensión pura. Realizará dicho ejercicio tantas veces como le sea posible, conforme al siguiente baremo de edades:
| Edades y puntos | No apto | 0,5 | 1 | 1,5 | 2 | 2,5 |
| Menor de 26 | 18 o menos | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
| 26-30 | 15 o menos | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
| 31-35 | 13 o menos | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
| 36-40 | 11 o menos | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
| 41-45 | 8 o menos | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
| 46-50 | 6 o menos | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
| Mayor de 50 | 3 o menos | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
3. Resistencia.
Consiste en correr o andar a discreción durante un tiempo de doce minutos. El corredor intentará dar lo que pueda a fin de que la distancia recorrida sea lo más grande posible, no pudiendo detenerse en ningún momento, conforme al siguiente baremo de edades:
| Edades y puntos | No apto | 0,5 | 1 | 1,5 | 2 | 2,5 |
| * Menor de 26 | 2.499 m. o menos | 2.500- 2.599 m. | 2.600- 2.699 m. | 2.700- 2.799 m. | 2.800- 2.899 m. | 2.900- 2.999 m. |
| * 26-30 | 2.399 m. o menos | 2.400- 2.499 m. | 2.500- 2.599m. | 2.600- 2.699m. | 2.700- 2.799m. | 2.800- 2.899m. |
| * 31-35 | 2.299 m. o menos | 2.300- 2.399m. | 2.400- 2.499m. | 2.500- 2.599m. | 2.600- 2.699m. | 2.700- 2.799m. |
| * 36-40 | 2.199 m. o menos | 2.200- 2.299m. | 2.300- 2.399m. | 2.400- 2.499m. | 2.500- 2.599m. | 2.600- 2.699m. |
| * 41-45 | 2.099 m. o menos | 2.100- 2.199m. | 2.200- 2.299m. | 2.300- 2.399m. | 2.400- 2.499m. | 2.500- 2.599m. |
| * 46-50 | 1.899 m. o menos | 1.900- 1.999m. | 2.000- 2.099m. | 2.100- 2.199m. | 2.200- 2.299m. | 2.300- 2.399m. |
| *Mayor de 50 | 1.699 m. o menos | 1.700- 1.799m. | 1.800- 1.899m. | 1.900- 1.999m. | 2.000- 2.099m. | 2.100- 2.199m. |
4. Natación.
El estilo a emplear será libre y la distancia 50 m., conforme al siguiente baremo de edades:
| Edades y puntos | No apto | 0,5 | 1 | 1,5 | 2 | 2,5 |
| Tiempo en segundos | Tiempo en segundos | Tiempo en segundos | Tiempo en segundos | Tiempo en segundos | Tiempo en segundos | |
| * Menor de 26 | 41 o más | 38 o menos | 35 o menos | 32 o menos | 29 o menos | 26 o menos |
| * 26-30 | 43 o más | 41 o menos | 38 o menos | 35 o menos | 32 o menos | 29 o menos |
| * 31-35 | 45 o más | 42 o menos | 39 o menos | 36 o menos | 33 o menos | 31 o menos |
| * 36-40 | 50 o más | 46 o menos | 42 o menos | 40 o menos | 36 o menos | 33 o menos |
| * 41-45 | 55 o más | 51 o menos | 47 o menos | 43 o menos | 39 o menos | 35 o menos |
| * 46-50 | 65 o más | 60 o menos | 55 o menos | 50 o menos | 45 o menos | 40 o menos |
| *Mayor de 50 | 85 o más | 77 o menos | 70 o menos | 63 o menos | 56 o menos | 49 o menos |
ANEXO IV
PROGRAMA
Grupo I
Materias generales
1.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Contenido, objeto y ámbito de aplicación, clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas, derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos, adquisición y pérdida de la relación de servicio, situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Incompatibilidades. La responsabilidad de los funcionarios y su régimen disciplinario.
2.- Estatutos del CEIS-Rioja. Objetivos. Órganos de Gobierno, administración y atribuciones. Régimen funcional del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja. Carácter del personal y sus funciones. Financiación del CEIS-Rioja. Estructura y organización del CEIS-Rioja.
3.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil de La Rioja
4.- El Acuerdo para el Personal Funcionario al Servicio del CEIS-Rioja.
5.- Los Consorcios: regulación básica. Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen del Sector Público, artículos 118 a 127.
6.- Los derechos de personas en sus relaciones con las AA.PP., artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El expediente administrativo (art. 70 LPC). Los informes (arts. 79 a 81 LPC). Especialidades en el procedimiento de responsabilidad patrimonial (art.91 CPC).
7.- La Ley de contratos del Sector público. Objeto y finalidad (artículo 1 LCSP). Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación (art. 28 LCSP). El responsable del contrato (art.62 LCSP). El perfil de contratante (artículo 63 LCSP). Objeto del contrato (artículo 99 LCSP). Expediente de contratación (art. 116 LCSP). Expediente de contratación en contratos menores (art. 118 LCSP).
8.- La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto, finalidad de la norma y su aplicación en la administración pública.
Grupo II
Materias específicas
9.- Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil.
10.- Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
11.- Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja. Comisión Regional de Protección Civil de La Rioja. El Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja (SOS-Rioja). Las Agrupaciones Municipales de voluntarios de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
12.- Decreto 137/2011, de 30 de septiembre. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR).
13.- Decreto 31/2017, de 30 de junio. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR)
14.- Decreto 58/2022, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR).
15.- Decreto 138/2011, de 5 de octubre. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por transporte de mercancías peligrosas en la Comunidad Autónoma de La Rioja (TRANSCAR).
16.- Decreto 2/2019, de 25 de enero. Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por inundaciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INUNCAR).
17.- Decreto 1/2019, de 25 de enero. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por emergencias radiológicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja (RADIOCAR).
18.- Real Decreto 314/2016, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: DB-SI.
19.- Real Decreto 314/2016, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: DB-SUA.
20.- Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI).
21.- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y normativa de desarrollo.
22.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
23.- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
24.- Equipos personales especiales. Prendas de protección: equipo personal de trabajo, equipo personal de intervención, trajes de aproximación y penetración al fuego, trajes de protección química.
25.- Equipos de protección respiratoria: Componentes, uso y mantenimiento. Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-5 Botellas de equipos respiratorios autónomos del Reglamento de Aparatos a Presión, Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.
26.- Incendios estructurales: urbanos e industriales. Clasificación. Técnicas y equipos utilizados. Ventilación. Precauciones a tomar.
27.- Incendios bajo rasante y garajes. Características. Técnicas y equipos utilizados. Ventilación. Precauciones a tomar.
28.- Incendios en instalaciones bajo tensión eléctrica. Sistemas de protección. Actuación y precauciones a tomar.
29.- Incendios forestales. Interfaz urbano-forestal. Los GIF (Gran Incendio Forestal).Recomendaciones operativas y de seguridad para dotaciones intervinientes.
30.- Atmósferas explosivas. Clasificación, características. Explosiones.
31.- Hidraúlica. Presión, golpe de ariete, bombas. Instalaciones hidraúlicas.
32.- Intervención en accidentes de tráfico. Excarcelación y rescate de víctimas. Técnicas de extracción de heridos. Material y equipos utilizados. Seguridad en la intervención.
33.- Vehículos especiales: eléctricos, híbridos, de hidrógeno y de gases (GLP, GNL, GNV). Características. Riesgo. Intervenciones en estos tipos de vehículos.
34.- Las Materias peligrosas: conceptos básicos y su clasificación. Métodos generales de identificación de las mercancías peligrosas. Número ONU. Número de peligro. Etiquetas de peligro. Fichas de intervención. Normas generales de actuación en siniestros de MMPP. Niveles de protección personal. Zonas y distancias de seguridad. Las zonas de intervención y descontaminación. Control del personal interviniente.
35.- Recipientes para el transporte de mercancías peligrosas. Cisternas: tipos, elementos y estructura, materiales de construcción, identificación, usos. Grandes depósitos de combustibles líquidos y GLP. Actuación en siniestros.
36.- Patologías constructivas. Comportamiento ante el fuego de las estructuras, tipología. Elementos de una edificación. Materiales de construcción. Protección de elementos estructurales. Derrumbamiento y colapso de edificaciones.
37.-Instalaciones generales en los edificios. Electricidad, fontanería, climatización. Riesgos.
38.- Instalaciones generales en los edificios. Aparatos elevadores. Riesgos. Medidas a adoptar en la liberación de personas atrapadas en ascensores.
39.- Intervenciones con sucesos de origen natural. Clasificación de los riesgos catastróficos. Gestión integral del riesgo asociado a estos sucesos. Movimientos de terreno, ladera, desprendimientos, hundimientos. Actuaciones prioritarias, mapas de peligrosidad y riesgos.
40.- Rescate vertical y en altura. Técnicas y materiales utilizados. Normativa.
41.- Rescate acuático en superficie. Técnicas y materiales utilizados.
42.- Soporte vital básico. Uso de desfibrilador semiautomático (DESA). Traumatismos. Atención inicial al paciente politraumatizado. Movilización e inmovilización. Heridas y lesiones de tejidos blandos.
43.- Vehículos de emergencia, nomenclatura, terminología y normas de referencia. Equipos, sistemas, seguridad y prestaciones. Requisitos de seguridad.
44.- El papel del mando en intervención. Gestión del riesgo. Control de seguridad del personal interviniente. Dirección de operaciones. Organización y funcionamiento.
45.- Habilidades directivas. Eficacia y eficiencia. Los recursos humanos y la comunicación. Liderazgo. Motivación. Resolución extrajudicial del conflicto, negociación y mediación.
46.- Gestión funcional del sargento & jefe de grupo. Gestión en parque, gestión en intervención, gestión asociada a prevención de riesgos. Gestión del equipo de trabajo.
47.- Método de Gestión Operativa y Mando en Emergencias. SITAC.
48.- La Rioja. Infraestructuras y vías de comunicación. El emplazamiento de los pueblos riojanos. Parques de bomberos y zonas de intervención del CEIS Rioja.
Nota:- El temario será el que esté vigente a fecha de fin de presentación de las instancias.
ANEXO V
Declaración responsable
D./Dª. _________________________________________, con DNI/NIF ___________, declara:
Que los méritos que deseo sean valorados por el Tribunal son los que a continuación se indican
En ____________________, a ___ de _____________ de 202
Firma
Realizar la declaración responsable numerando y relacionando las copias que adjunta.
| Nº | Méritos | Fecha | Nº de horas/meses |
| 1 | |||
| 2 | |||
| 3 | |||
| 4 | |||
| 5 | |||
| 6 | |||
| 7 | |||
| 8 | |||
| 9 | |||
| 10 | |||
| 11 | |||
| 12 | |||
| 13 | |||
| 14 | |||
| 15 | |||
| 16 | |||
| 17 | |||
| 18 | |||
| 19 | |||
| 20 | |||
| 21 | |||
| 22 |