Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 213, de fecha 3 de noviembre de 2025, , queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de la citada ordenanza, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo provisional así como de la modificación de la ordenanza fiscal, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor, que se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 52.1 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, contra el presente acuerdo y la ordenanza antedicha, los interesados, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera de fecha 30 de octubre de 2025: 4º.-Aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos.
Visto que el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, entidad que presta el servicio consorciado de recogida y tratamiento de residuos, con el objetivo de dar cumplimiento al mandato en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha informado sobre el incremento del coste del servicio mencionado, lo que motiva la necesidad de aprobar la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
Visto el expediente tramitado al efecto en el que obra el texto íntegro de la ordenanza propuesta, el informe de Secretaría, el informe técnico económico financiero, en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, el informe jurídico y el informe de control permanente previo.
Visto el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Visto lo establecido en los artículos 15 y ss. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
Vistos los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Vistos los artículos 6 y ss. de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Visto el Informe-Propuesta emitido por la Secretaria-Interventora, de fecha 23 de octubre de 2025.
Considerando que la aprobación las ordenanzas y de los proyectos de modificación de dichas ordenanzas es competencia del Pleno de la Corporación.
El Ayuntamiento Pleno, tras el examen, debate y deliberación, con cuatro votos a favor del Grupo político Partido Popular y tres abstenciones del Grupo político Por La Rioja,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos en los términos del proyecto que se anexa al expediente.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad http://lagunilladeljubera.sedelectronica.es
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos.
Exposición de motivos:
A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa.
Partiendo de la premisa 'quien contamina paga' fijada en el artículo 11.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y desarrollada en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario) dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como es la «tasa de residuos».
Artículo 1. Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos', que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
2.1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, bodegas y establecimientos de alojamientos turísticos, hoteles, fondas, residencias sociales y similares, situados dentro de la zona que cubra la organización del servicio municipal.
2.2.-Dado que la prestación de este servicio es de recepción obligatoria, la obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, entendiéndose por tal, el utilizado por los titulares existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que los inmuebles permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.
2.3.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligros o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
2.4.- A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles, etc.
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o industrias a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuotas tributarias.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de periodicidad anual, fijada en función de la naturaleza y destino del inmueble.
A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
Viviendas: 75 euros
Bodegas: 25 euros
Establecimientos de alojamientos turísticos, hoteles, fondas, residencias sociales y similares 200,00euros
Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, desde el momento en que se estableció y comenzó el funcionamiento del servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
El periodo impositivo comprenderá el año natural y las cuotas se devengarán con carácter periódico el día 1 de enero de cada ejercicio, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por semestres naturales.
Artículo 8. Normas de gestión.
8.1. El cobro de la Tasa se llevará a cabo anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.
8.2. Los sujetos pasivos quedan obligados a notificar por escrito al Ayuntamiento las altas, bajas o modificaciones que se produzcan.
8.3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
8.4. De conformidad con el Plan de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Gobierno de La Rioja, se procederá a la recogida mecanizada de basuras mediante contenedores colocados por el Ayuntamiento en los lugares más apropiados para la mejor organización del servicio.
En dichos contenedores los usuarios depositarán las bolsas de basura, sin que se permita el depósito de basura suelta.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, calificaciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Solo podrá depositarse residuos en los lugares y contenedores señalados para ello.
Se cobrará además al infractor el coste de la recogida al vertedero de los residuos depositados en lugar indebido.
Los residuos resultantes del proceso de producción de cualquier industria no pueden ser depositados en los contenedores verdes que son para residuos orgánicos, ni abandonados en terrenos públicos o privados: por la infracción de este precepto se impondrá una multa de 300 euros.
Artículo 10. Otros residuos.
Residuos textiles, los aceites de cocina usados, los residuos domésticos peligrosos y los residuos voluminosos (muebles, colchones, chatarra, pequeños electrodomésticos, bombillas, pilas y otros): es un servicio que presta el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja: a tal efecto y con antelación suficiente el Ayuntamiento comunicará mediante bandos y anuncios los días y lugares señalados por el servicio consorciado de residuos sólidos urbanos para efectuar su recogida.
Los residuos resultantes del proceso de producción de cualquier industria, no pueden ser depositados en los contenedores verdes que son para residuos orgánicos, ni abandonados en terrenos públicos o privados.
Artículo 11. Disposición final.
Esta Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada a 30 de octubre de 2025, empezará a regir el día 1 de enero de 2026 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. En el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la anterior ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Indice cronológico de modificaciones
- Ordenanza aprobada inicialmente en sesión plenaria de 22 de octubre de 1.992, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 1993.
- Ordenanza modificada en sesión plenaria de 21 de octubre de 2005, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2006
Lagunilla del Jubera a 5 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Carlos Yécora Roca.