Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2025, aprobó con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
El referido acuerdo junto con la modificación de la ordenanza fiscal ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 201, de fecha 16 de octubre de 2025, y en el Diario La Rioja de fecha 17 de octubre de 2025.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Lardero a 1 de diciembre de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 4 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en los términos establecidos en el Anexo al presente acuerdo.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja, en un diario de los de mayor difusión de La Rioja (periódico La Rioja) y en el tablón de anuncios municipal, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldesa, Isabel Barceló Martínez, para suscribir los documentos necesarios relacionados con este asunto,
Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal modificada:
Ordenanza fiscal n.º 4 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 147 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la ' la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos ' que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- Por el carácter higiénico sanitario del servicio y de conformidad con las exigencias de mejora del medio ambiente y en virtud del estudio realizado para la mejora del servicio en colaboración con la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, será obligatoria la aplicación de esta tasa y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de esta exacción, salvo las expresamente señaladas.
Artículo 2. Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades, industrias comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
2.- A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
3.- Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
4.- Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
5.- Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
6.- A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma norma:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
7.- A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:
Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil, los residuos de construcción y demolición, ni los detritus humanos, materias o materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsable.
1.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.- Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.
Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres de precepto legal, estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.
Artículo 6. Utilización y prestación del servicio.
1.- De conformidad con las normas que rigen en el Plan Piloto de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en el área de incidencia de Logroño, este Ayuntamiento colocará contenedores en distintos puntos del casco urbano, sector de las Bodegas y otras zonas afectadas por el servicio.
2.- En dichos contenedores los usuarios del servicio depositarán las basuras en bolsas de plástico debidamente atadas, sin que se permita el depósito de basura suelta.
Artículo 7. Bases y tarifas aplicables.
1.- Dada la diversidad de bases afectadas por esta tasa, se aprueban por similitud, los diversos elementos tributarios en la siguiente forma a fin de favorecer la interpretación posterior de la aplicación de las tarifas.
Grupo 1º Vivienda y alojamientos euros/semestre
A.- Por cada Vivienda
52,44
B.- Pensiones, centros hospitalarios o institucionales colegios y centros análogos, por cada plaza
9,49
C.- Por cada Edificio destinado a Bodega o similar, en el Monte de las Bodegas
10,64
D.- Por cada local destinado a merendero o sin uso específico
11,18
Grupo 2º.- Centros Comerciales o similares
A.- De categoría hasta 50 m/2
83,91
B.- De 51 a 150 m/2
167,88
C.- de 151 a 300 m/2
248,43
D.- De superficie superior a 300 m/2
328,01
Grupo 3º.- Establecimientos Públicos
A.- Restaurante
281,14
B.- Cafeterías, Pubs y similares
151,39
Grupo 4º.- Otros Locales o Despachos
A.- Oficinas Bancarias
145,43
B.- Gestorías o similares
56,21
C.- Despachos
48,70
D.- Otros Locales no tarifados
36,41
Grupo 5º.- Talleres o Industrias
A.- Con menos de 4 operarios.
117,02
B.- Con más de 4 operarios
141,93
2.- Las bases no clasificadas en el apartado anterior, quedarán incorporadas al grupo de mayor similitud, por Resolución de la Alcaldía.
3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un semestre.
Artículo 8. Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural.
3.- Las altas o bajas que se produzcan causarán efecto, las primeras desde el primer día del mes en que se solicite el servicio, las segundas desde el día primero del mes siguiente al que se formule la misma, prorrateándose la cuota correspondiente.
Artículo 9. Declaración e ingreso.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre.
2.- Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
4.- El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula en período voluntario. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en la vigente Ordenanza fiscal general de Gestión, Inspección y Recaudación, el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación, y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Disposición final segunda. Vigencia.
La citada ordenanza ha sido modificada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.