APERTURA DE FESTIVOS: se determinan los domingos y días festivos para el año 2026 en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales sin plena libertad de apertura
Resolución 462/2025 de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2026 en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales sin plena libertad de apertura.
Primero. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, norma con carácter de legislación básica en la materia, establece en su artículo 4 que la determinación de los domingos y días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial. Las Comunidades Autónomas determinarán el número de días, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez, atendiendo al atractivo comercial de dichos días para los consumidores.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de la competencia exclusiva en materia de comercio interior que le atribuye su Estatuto de Autonomía en el artículo 8.uno.6, se aprobó la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo artículo 19.3 dispone que los domingos y festivos de apertura autorizada se determinarán por la Consejería competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Riojano de Comercio, en atención a las necesidades comerciales de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal.
Tercero. La aprobación de los domingos y festivos hábiles comercialmente para 2026 no constituye reglamento o disposición de carácter general en cuanto que se trata de un acto administrativo ordenado, que se agota en cada ejercicio con su sola aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que su aprobación puede realizarse por Resolución de la Consejería competente en la materia, teniendo en cuenta que el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye en su artículo 5.2.c) a la titular de la Consejería la facultad de aprobar, para cada año, los días festivos que serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial.
Cuarto.- El Consejo Riojano de Comercio, creado por la Ley 3/2005, de 14 de marzo, y regulado por el Decreto 63/2006, de 24 de noviembre, como órgano colegiado de carácter consultivo y participativo de los agentes sociales que componen la oferta y demanda comercial, en su reunión de 1 de diciembre de 2025, ha informado favorablemente la propuesta de apertura de diez días festivos en que los establecimientos comerciales sin plena libertad de apertura, podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026, en base a las propuestas recibidas de las entidades que forman parte de dicho Consejo. En relación con el número de días, se estima que con diez las necesidades comerciales en La Rioja están atendidas para 2026, conforme se dispone en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Quinto.- La propuesta de resolución de 3 de diciembre de 2025 del Servicio competente en materia de comercio integrado en la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.
Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, con informe favorable del Consejo Riojano de Comercio, en su reunión del día 1 de diciembre de 2025, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Establecer en diez el número de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026, sin perjuicio del régimen especial de horarios que tienen los establecimientos enumerados en los apartados 5 y 7 del artículo 19 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Segundo. Los domingos y festivos en que los establecimientos comerciales sin plena libertad de apertura, podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026 son:
- 4 de enero (acumulación de festivos con el día de Reyes).
- 11 de enero (comienzo de rebajas de invierno históricamente).
- 2 de abril (acumulación de festivos de Semana Santa. Jueves Santo).
- 6 de abril (acumulación de festivos de Semana Santa. Lunes de Pascua).
- 9 de junio (acumulación de festivos. Día de La Rioja).
- 15 de agosto (día de la Asunción de la Virgen).
- 6 de septiembre (campaña de vuelta escolar).
- 7 de diciembre (acumulación de festivos. Puente de la Constitución - Inmaculada).
- 20 de diciembre (campaña de Navidad).
- 27 de diciembre (campaña de Navidad).
Tercero. Se faculta a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados y a instancia del sector comercial, hasta dos de los días fijados como hábiles comercialmente por fechas de interés comercial para la localidad.
Cuarto. La presente regulación tendrá efectos durante el año 2026.
Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 5 de diciembre de 2025.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.