ENERGÍAS: se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de nuevo apoyo 833 y vano flojo en línea aérea 13,2 kV SC Haro-Anguciana AT/1454202
Resolución 1189/2025, de 5 de diciembre, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de Nuevo apoyo 833 y vano flojo en línea aérea 13,2 kV S.C. "Haro-Anguciana". AT/1454202
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con NIF. A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica 'Nuevo apoyo 833 y vano flojo en línea aérea 13,2 kV S.C. 'Haro-Anguciana'', expediente AT/1454202, cuyas características principales son:
Emplazamiento: Haro.
Finalidad: Distribución.
Características técnicas:
Modificación de línea aérea a 13,2 kV Haro-Anguciana de STR Haro con el intercalado de un apoyo y tendido de un vano de simple circuito hasta el primer apoyo de la línea particular.
El punto de conexión se sitúa en un nuevo apoyo a intercalar entre el 780 y 22 de la citada línea. El nuevo apoyo se numerará como 833 del que partirá el vano flojo de la derivación, de 20metrosde longitud, hasta el apoyo de la línea particular de suministro donde se produce la reconversión aéreo-subterráneo para continuar con línea subterránea hasta el centro de transformación particular.
En el apoyo de entronque con la línea general se instalará un seccionador, adecuando el sistema de tierras con su
acera equipotencial.
Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación, no se ha presentado ninguna alegación dentro del periodo reglamentario de información pública definido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables, o de no oposición al proyecto, y aceptados por el peticionario:
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje. Las cadenas de aisladores en amarre serán del tipo antiposada 'en X o con aletas' para evitar la posada de las aves y se aislarán convenientemente los conductores del puente de cada fase, incluidas las grapas. Se colocarán cobertores en los seccionadores con la finalidad de evitar contactos fase tierra en caso de posada de un ave.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda. Informa que la actuación se sitúa en suelo no urbanizable. No obstante, no supone un nuevo uso al consistir en intercalar un nuevo apoyo en línea existente, y derivar un vano de línea de poca entidad y de apenas 20 metros hasta un apoyo existente. Por todo ello, la actuación no precisa de autorización previa por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable en el periodo reglamentario.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Haro, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; y demás normas de aplicación; en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación Nuevo apoyo 833 y vano flojo en línea aérea 13,2 kV S.C. 'Haro-Anguciana', anteriormente descrita.
Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación.
Tercero. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.
Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asimismo, deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha facilitado para la tramitación de este expediente, así como los que se recaben en el marco de la relación mantenida con la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización quedarán recogidos en un fichero propiedad de la misma domiciliada en calle Marqués de la Ensenada, 13 - 15 bajo (entrada por calle Albia de Castro). La recogida y tratamiento de estos datos tiene como finalidad la gestión y tramitación de su solicitud. Así mismo Vd. autoriza y consiente la cesión de sus datos a otras Administraciones y Organismos Colaboradores de la Administración.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.
Logroño a 5 de diciembre de 2025.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.