TÉCNICO OPERATIVO: se convocan pruebas selectivas para la contratación indefinida en régimen de derecho laboral de dos puestos
De conformidad con el artículo 13.1.a) de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de atender las necesidades de personal de la Entidad, y en ejercicio de la función que le asigna el artículo 16 j) del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dispone convocar pruebas selectivas para la contratación indefinida, en régimen de derecho laboral, de dos puestos de Técnico Operativo.
Bases de la Convocatoria
Base 1. Normas generales.
1.1. Objeto de la convocatoria: Se convocan pruebas selectivas para la contratación indefinida, en régimen de derecho laboral, de dos puestos de Técnico Operativo, con las siguientes características:
- Régimen jurídico: Contratación en régimen de derecho laboral: Contrato indefinido.
- Jornada: Completa.
- Categoría profesional: Técnico Operativo, Nivel 6, conforme a la clasificación profesional del Reglamento Interno de funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Retribuciones brutas anuales: 31.132,30 euros.
- Periodo de prueba: 6 meses.
1.2. Serán funciones del puesto de trabajo las siguientes:
- Gestión técnica, estudio y valoración, de expedientes de las distintas líneas de ayudas que convoca la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
- Gestión técnica de servicios que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja ofrece.
- Información y apoyo técnico a las empresas clientes de la Agencia.
- Cualquier otra función técnica que se le pudiera encomendar por sus responsables o por la Gerencia.
1.3. El procedimiento de Selección de los aspirantes constará de tres fases sucesivas:
1.3.1. Primera Fase: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de 45 minutos.
La valoración de esta prueba será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
1.3.2. Segunda Fase: Los aspirantes resolverán uno o varios supuestos prácticos, propuestos por la Comisión de Selección dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, relacionado con las materias del Programa recogido en el Anexo I de la presente convocatoria, durante un tiempo máximo de 3 horas.
El ejercicio será leído públicamente por los candidatos ante la Comisión de Selección, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.
Concluida la lectura, la Comisión de Selección podrá formular preguntas, sobre extremos relacionados con el ejercicio presentado.
La valoración de esta prueba será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superar la misma.
La Comisión de Selección valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias relacionadas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.
1.3.3. Tercera Fase: Prueba de idiomas alternativo: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa al idioma inglés, sin diccionario, de un texto de una longitud no superior a una página propuesto por el Tribunal. El tiempo máximo para su realización será de 30 minutos.
Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá estar asistido por personal asesor especialista designado por el propio Tribunal.
La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos.
En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por la Comisión de selección.
Con el fin de cumplir los principios de igualdad y publicidad, la Comisión de Selección procederá a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios, que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres fases del proceso selectivo.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la puntuación máxima obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en las fases segunda, primera y tercera, sucesivamente. En caso de que se mantenga el empate, la Comisión de selección podrá requerir a los candidatos empatados para la realización de una prueba de desempate.
El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo I en esta resolución de convocatoria.
Base 2. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, será necesario que los aspirantes reúnan, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
El o la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los y las del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones oficiales o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Grado, Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura (Grupo asimilado a A2).
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se considerará equivalente al título de Diplomatura Universitaria el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciatura, Arquitectura o Ingeniera, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar homologada por el Ministerio competente en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Nivel B2 de inglés según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), acreditado mediante certificado oficial reconocido (Cambridge, IELTS, TOEFL, Escuela Oficial de Idiomas u otros equivalentes).
c) Permiso de conducir B.
Base 3. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas del proceso selectivo.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Todas las listas y llamamientos que se realicen en proceso selectivo, se harán públicas en el procedimiento habilitado al efecto en la dirección https://www.ader.es/sede-electronica/procesos-selectivos/.
Base 4. Presentación de solicitudes telemáticas y documentación a aportar.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en el procedimiento habilitado en la dirección https://www.ader.es/sede-electronica/procesos-selectivos/.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido presentada a través de la dirección indicada.
Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.
La solicitud de participación en la convocatoria se realizará telemáticamente, finalizando el plazo el 9 de enero de 2026, careciendo de validez jurídica cualquier otro medio de presentación y aportando la siguiente documentación en el procedimiento habilitado en la dirección https://www.ader.es/sede-electronica/procesos-selectivos/
a) Impreso de solicitud tipo que podrá descargarse en el proceso habilitado al efecto en la dirección https://www.ader.es/sede-electronica/procesos-selectivos/.
b) Currículo actualizado.
c) Título de Graduado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, conforme lo establecido en el apartado 2.2.a).
d) Certificado Nivel B2 en inglés, conforme lo establecido en el apartado 2.2.b).
e) Permiso de conducir, conforme lo establecido en el apartado 2.2.c).
f) Impreso de autorización para la presentación (en el caso que el presentador no sea el candidato al proceso sino la persona autorizada).
Una vez cumplimentada y remitida la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido completada y enviada correctamente.
Base 5. Admisión de candidatos.
5.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Esta lista será definitiva de no haber candidatos excluidos.
Serán candidatos excluidos aquellos que no justifiquen el cumplimiento de los requisitos, tanto generales como específicos, exigidos en la Base 2 'Requisitos de los aspirantes'.
5.2. Plazo de subsanación: Los candidatos excluidos en la lista provisional, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que estimen oportuna y con ello subsanar el motivo de exclusión, en la dirección https://www.ader.es/sede-electronica/procesos-selectivos/ en el apartado aportación de documentación.
5.3. Lista definitiva: Transcurrido el plazo de subsanación, y una vez analizadas y resueltas por la Comisión de Selección las aportaciones presentadas, en su caso, se hará pública la lista definitiva.
Una vez publicada la lista definitiva, comenzará el proceso de Selección.
5.4. Listas de las fases del proceso: La Comisión de Selección hará públicas las listas de candidatos de las distintas fases del proceso, a medida que se vayan realizando, así como las fechas y horas de celebración de las pruebas, en el proceso habilitado al efecto.
Concluido el proceso de Selección, la Comisión de Selección hará pública la lista definitiva de los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación total.
La Comisión de Selección propondrá al Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Selección de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, acompañando la lista definitiva de aprobados y el expediente completo de sus actuaciones y la lista de espera, para su aprobación.
Base 6. Comisión de Selección.
6.1. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Marta Cid Monreal.
Presidente suplente: Rebeca Santana Somovilla.
Vocal: Mercedes Cerezo Martínez.
Vocal suplente: Alfredo Martínez Lafraya.
Vocal: Francisco Gustavo Ortiz Abejón.
Vocal suplente: Javier Solozábal Rodríguez.
Vocal: Miguel García Armentia.
Vocal suplente: Carmen Alonso Ruiz.
Secretario: Mª Dolores Antón Rodríguez.
Secretario Suplente: Coro Pascual González.
6.2. Así mismo, la Comisión de Selección podrá recabar la colaboración y asesoramiento del personal de la Agencia o externo experto en las materias objeto de las pruebas selectivas y/o de una empresa especializada en selección de personal y recursos humanos.
Base 7. Presentación de documentos.
El candidato seleccionado deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la lista definitiva los siguientes documentos:
a) Documento de afiliación al sistema de la Seguridad Social, en el caso de ser titular del mismo.
b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo públicos
Base 8. Formalización del contrato de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, el Gerente suscribirá con el candidato seleccionado un contrato de trabajo de duración indefinida, y le será de aplicación la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones vigentes.
Base 9. Lista de espera.
Se aprobará por el Gerente una lista de espera con los candidatos que, no habiendo obtenido el puesto, hayan superado alguna fase del proceso de Selección, dejando sin efecto las listas de espera que para estas plazas se hubieran aprobado en anteriores procesos.
En el caso de que el candidato seleccionado no supere el período de prueba o no habiendo transcurrido un año el candidato cause baja voluntaria, se procederá a contratación del siguiente candidato de la lista de espera aprobada, en su caso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 5 de diciembre de 2025.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.
ANEXO I
Programa
Parte general
I. Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
1. Ordenamiento jurídico: creación, organización y funcionamiento:
Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 19 de diciembre).
2. Políticas activas en materia de subvenciones: planes estratégicos de subvenciones, bases reguladoras y convocatorias.
3. Líneas de ayudas en función de la tipología de inversiones.
4. Servicios que presta la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
II. Derecho Administrativo.
1. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo, en especial la motivación. La eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación.
2. Validez e invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad e irregularidades no invalidantes de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de oficio. Revocación.
3. El procedimiento administrativo: Concepto. El procedimiento administrativo como garantía. Los interesados en el procedimiento administrativo. Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
4. El procedimiento administrativo: Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación e instrucción. Tramitación simplificada.
5. La terminación del procedimiento administrativo. La resolución expresa. La regulación vigente del silencio administrativo. Los medios de ejecución de los actos administrativos.
6. Los recursos administrativos. Requisitos generales. Clases. Su regulación en la legislación estatal y de la Rioja.
III. Subvenciones: Normativa estatal y autonómica. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
1. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico, estatal y autonómico. Concepto de subvención. Principios jurídicos de las subvenciones.
2. Otorgamiento de las subvenciones. Órganos competentes. Beneficiarios y Entidades Colaboradoras. Requisitos y obligaciones.
3. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Publicidad. Financiación. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
4. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.
IV Subvenciones: Normativa comunitaria
1. Concepto de ayuda de estado. Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
2. Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Disposiciones comunes. Ayudas regionales a la inversión y de funcionamiento. Ayudas a las PYME. Ayudas para el acceso de las PYME a la financiación.
3. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. El Reglamento (UE) No 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Será de aplicación a empresas de producción primaria en pesca y acuicultura.
Parte específica
I. Emprendimiento
1. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Capítulos I a IV: Disposiciones generales. Medidas para agilizar la creación de empresas. Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas. Medidas para la lucha contra la morosidad comercial.
1. Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
3. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Títulos I a V. Disposiciones generales. Concepto de marca y prohibiciones de registro. Solicitud y procedimiento de registro. Duración, renovación y modificación de la marca registrada. Contenido del derecho de marca.
II. Análisis contable: Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
1. Marco conceptual de la contabilidad. Cuentas anuales. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales. Principios contables. Elementos de las cuentas anuales. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales. Criterios de valoración. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
2. Cuentas anuales: Normas de elaboración. Modelos anuales de cuentas anuales. Modelos abreviados de cuentas anuales.
3. Definiciones y relaciones contables. Grupos de 1 al 9.