Gobierno de La Rioja

Núm. 240
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 11 de diciembre de 2025
AYUNTAMIENTO DE HERVÍAS
III..4440

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Hervías de fecha 1 de septiembre de 2025 sobre aprobación provisional de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Artículo 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución, así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable o agua no potable.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada de forma semestral por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

A) Cuota fija mínima: 10 euros

B) Uso doméstico, industria y/o comercial

- Hasta 50 m3: 0,32 euros/m3

- De 51 a 100 m3: 0,38 euros/m3

- A partir de 101 m3: 0,59 euros/m3

C) Acceso a agua no potable o no clorada 0,38 euros / m3

D) Otras tarifas: por enganche a la red con alta en el servicio /mantenimiento/colocación

a) Enganche en zonas con accesibilidad a la red: 185 euros

b) Enganche en zonas sin acceso a red: 185 euros + coste de la obra

c) Por obras y sustitución de la caja: 120euros por cada sustitución de la caja de contador.

d) Por obras y sustitución del contador: 120euros por cada sustitución de contador.

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 7. Devengo

El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

- Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

Artículo 8. Normas de Gestión

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

En caso de que la violación del reglamento de los servicios de suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos y saneamiento o la presente ordenanza lleve aparejado el corte de suministro y baja del servicio, este solo se podrá reanudar previa solicitud de alta y satisfacción de todas las deudas pendientes con la Hacienda Municipal.

Artículo 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final primera. La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final segunda. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Disposición final tercera. En lo relativo a los aspectos técnicos y de procedimiento no recogidos en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el Reglamento de los servicios de suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos y saneamiento.

Hervías a 9 de diciembre de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Elena Martínez Aguirre.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir