Gobierno de La Rioja

Núm. 240
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 11 de diciembre de 2025
CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
III..4451

SUBVENCIONES: propuesta de resolución provisional de expedientes de proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja. Convocatoria 2026

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Solicitudes de subvención presentadas dentro de las fechas 26 de agosto de 2025 y 30 de septiembre de 2025, según el plazo previsto en la resolución de convocatoria 952/2025, de 20 de agosto, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación por la que se realiza la convocatoria pública 2026 de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 163, de 25 de agosto de 2025).

Segundo. Que se han realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Tercero. Que en fecha 16 de octubre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja la relación de los expedientes incompletos, requiriéndoles la documentación o subsanación de la falta, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, indicándoles que el que no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición. Este plazo ha finalizado el día 30 de octubre de 2025.

Cuarto. Que el importe de las inversiones y/o gastos a subvencionar, así como la subvención correspondiente, se indican en los Anexos a este informe de resolución provisional.

Fundamentos de derecho:

Primero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 21 de febrero de 2006), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo (Boletín Oficial de La Rioja número 44, de 1 de abril de 2008).

Tercero. La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 255, de 30 de diciembre de 2024).

Cuarto. Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2023, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023).

Quinto. Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación (Boletín Oficial de La Rioja número 104, de 28 de mayo de 2021), modificada por la Orden PID/43/2025, de 16 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 137, de 18 de julio).

Sexto. Resolución de convocatoria 952/2025, de 20 de agosto, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación por la que se realiza la convocatoria pública 2026 de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 163, de 25 de agosto de 2025).

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde esta Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, se informa:

Que en fecha 3 de diciembre de 2025, se ha celebrado la Comisión de Examen y Evaluación prevista en el artículo 11.4 de la Orden ATP/25/2021 en la que se determinaron las solicitudes y presupuestos a subvencionar.

Que se han presentado 57 solicitudes en la convocatoria y se han ordenado y puntuado las solicitudes que cumplen con los objetivos de la Orden ATP/25/2021, conforme a las prioridades indicadas en la resolución de convocatoria, procediendo a puntuar 22 expedientes que están completos, cumplen con el objeto de la Orden, y cuyo titular cumple con la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los expedientes puntuados según cada criterio establecido se relacionan en el Anexo III.

Según estas prioridades y puntuación, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, se detallan en el Anexo I todos los beneficiarios con la inversión aprobada y la subvención concedida.

Que, en resumen, de las 57 solicitudes:

- Se propone la concesión de 16 expedientes conforme a la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, hay presupuesto para ellos y se propone que se aprueben conforme a los datos y los importes del Anexo I.

- Se proponen denegar 41 expedientes: 35 proyectos por no cumplir los requisitos establecidos en la Orden de bases y 6 por falta de crédito presupuestario.

Que en el Anexo II se relacionan los 41 expedientes que se deniegan y el motivo.

Que la propuesta de concesión de los peticionarios adjuntos acredita que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden ATP/25/2021 y que se han comprometido a todos los apartados establecidos en el artículo 18.

Que con la autorización de gasto hay importe suficiente para la concesión de las subvenciones a todos los solicitantes propuestos para la concesión.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Iniciar la concesión de las subvenciones en conjunto a los 16 beneficiarios del Anexo I, por un importe de 973.537,85 euros correspondiente a la subvención en capital y gasto corriente correspondientes a la anualidad 2026, de los cuales:

- 377.200,00 euros se destinan a proyectos presentados por entidades locales (proyectos no productivos)

- 596.337,85 euros se destinan a proyectos presentados por el resto de entidades y personas físicas (proyectos productivos)

Segundo. Comprometer el gasto por importe de 973.537,85 euros del presupuesto de esta Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación para 2026, según el Anexo I.

Tercero. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto, deberá realizarse hasta el 15 de noviembre de 2026. No obstante, previa petición y por causas debidamente justificadas, podrán solicitar una prórroga, de acuerdo al apartado decimotercero de la Resolución 952/2025.

Cuarto. Se autoriza la subcontratación en todos aquellos casos que así lo hayan solicitado, siempre y cuando el contrato se haya realizado por escrito en los casos en los que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y/o dicho importe sea superior a 60.000 euros.

Quinto. En cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones recogidas en el Anexo I de importe superior a 30.000 euros, en el caso de las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el citado apartado, y en el plazo de 10 días desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

Sexto. Si hay modificaciones entre la solicitud de pago y el importe justificado o si hay diferencias entre el importe concedido y el importe justificado, conforme resulta de esta propuesta, los importes se corregirán conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Orden ATP/25/2021.

Séptimo. Los beneficiarios deberán notificar al órgano gestor con un plazo de al menos 10 días anteriores a su realización, la fecha y características de aquellas actividades tales como cursos, talleres o cualquier otra que no puedan tener un control una vez realizados.

Octavo. Denegar las 41 solicitudes del Anexo II, por las causas que se detallan en el citado anexo.

De acuerdo con lo indicado en el apartado 5 del artículo 11 de la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, se dispone de un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

- Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.

- Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, la Comisión de Examen y Evaluación examinará las dichas alegaciones y el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Las alegaciones se presentarán por medio de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, a través del trámite establecido al efecto en el siguiente enlace: https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24401

Logroño a 10 de diciembre de 2025.- El Director General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, Óscar León García.

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