Gobierno de La Rioja

Núm. 9
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 15 de enero de 2026
AYUNTAMIENTO DE BERGASA
III..118

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de explotaciones apícolas

Adoptado por este Ayuntamiento, en Pleno de 24 de septiembre de 2025, acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de explotaciones agrícolas, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, queda definitivamente adoptado el referido acuerdo de aprobación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación, se insertan el texto íntegro del acuerdo y la parte de la ordenanza objeto de modificación, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor, que será a partir del 1 de enero de 2023.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el mencionado Texto Refundido y lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Bergasa a 13 de enero de 2026.- El Alcalde-Presidente, Luis Argaiz Eguizábal.




Jesús García Lafuente, Secretario del Ayuntamiento de Bergasa,

Certifico:

Que la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2025, adoptó el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de explotaciones apícolas en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Texto de la ordenanza modificada

El artículo 8 queda modificado y queda redactado como sigue:

Artículo 8. Aprovechamientos colmenas asentadas en terrenos de propiedad municipal y privados. Cuota.

8.1. El titular deberá contar con la previa autorización expresa del Ayuntamiento de Bergasa y comunicar por escrito a esta entidad local el número de colmenas que posee antes del día 1 del mes de mayo de cada año.

8.2.- El titular deberá instalar su propia placa indicativa, donde además de la advertencia (atención abejas), deberá constar el correspondiente código de la explotación (o códigos en su caso) Este adhesivo indicativo de Colmenar asentado se entregará junto con la Licencia municipal de actividad apícola, será de carácter anual y obligatorio para la legalidad del asentamiento.

8.3.- La cuota por aprovechamientos apícolas en los terrenos de propiedad municipal y privada se establece en 6 euros por colmena y año, actualizables anualmente conforme al IPC. El ingreso se realizará antes del día 1 de junio de cada año.

El Artículo 9 queda redactado como sigue:

Artículo 9. Aprovechamientos colmenas trashumantes tanto en terrenos particulares como municipales dentro del término municipal:

1.- Para el ejercicio de este aprovechamiento será imprescindible contar la correspondiente Licencia Municipal de actividad apícola y estar inscrito el titular en el registro de asentamientos del Servicio de Ganadería de La Rioja,

2.- Deberán instalar su propia placa indicativa, donde además de la advertencia (atención abejas), deberá constar el correspondiente código de la explotación (o códigos en su caso) y el indicativo municipal de trashumancia válido para el año. Este adhesivo indicativo de Colmenar trashumante se entregará junto con la Licencia municipal de actividad apícola, será de carácter anual y obligatorio para la legalidad del asentamiento.

3.- Una vez aprobada la solicitud de asentamiento de colmenas en el término municipal, y concedido el adhesivo indicativo de trashumancia anual, el apicultor deberá comunicar a los servicios veterinarios de la O.C.A. (Oficina Comarcal Agraria) de Arnedo, de la llegada de las colmenas, con el fin de dictaminar, en caso necesario, el grado sanitario de las mismas, y comprobar su correcta ubicación.

4.- Durante el transporte, las colmenas deberán ir con la piquera cerrada, y si van con la piquera abierta, cubiertas con una malla o cualquier otro sistema que impida la salida de las abejas.

5.-La cuota por aprovechamientos apícolas trashumantes y estantes en terrenos municipales y en los terrenos de propiedad privada se establece en 6 euros por colmena y año, actualizables anualmente conforme al IPC Antes del día 1 del mes de mayo de cada año, se deberá comunicar al Ayuntamiento de Bergasa, por escrito, el número de colmenas que cada titular del aprovechamiento posee. El ingreso se realizará antes del día 1 de junio de cada año.

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