Gobierno de La Rioja

Núm. 251
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 29 de diciembre de 2025
AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN
III..4819

Aprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiación parcial de la obra de reurbanización de la calle San Sol, y la aprobación de su correspondiente ordenanza fiscal

Con fecha 24 de abril de 2025, el Pleno de este Ayuntamiento adoptó, por unanimidad de todos los asistentes, el acuerdo provisional de la imposición y ordenación de Contribuciones especiales para financiar parcialmente la obra de reurbanización de la Calle Sol, y la aprobación de su correspondiente Ordenanza Fiscal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo, cuyos textos íntegros se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. Acuerdo, si procede, de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales para financiación parcial de la obra de reurbanización de la Calle Sol.

Dada cuenta del expediente tramitado para proceder a la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de las obras de reurbanización de la Calle Sol, y la aprobación de su correspondiente Ordenanza Fiscal.

Considerando que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2025, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.

Considerando que, y de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2025, se han emitido informes técnicos-económicos para la Ordenación e Imposición de Contribuciones especiales por la ejecución de la obra de reurbanización de la Calle Sol en los que se fijan los elementos necesarios en orden a la determinación del coste previsto de las obras, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto.

Considerando que, se ha emitido el informe favorable de intervención elaborado por la Secretaria-Interventora, de fecha 10 de abril de 2025.

Considerando la vigencia de la Ordenanza Fiscal número 13, de fecha 1 de enero de 1990, como texto subsidiario.

Visto el Dictamen favorable de la Comisión de Economía de fecha 22 de abril de 2025, el Pleno, por unanimidad de todos los asistentes,

ACUERDA

Primero. Aprobar la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la reurbanización la Calle Sol en Pradejón por importe 150.773,84 euros más 31.662,51 euros de IVA, hace un total de 182.436,35 euros, más 12.033,45 euros por proyecto, dirección obra y seguridad, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos por la obra de reurbanización, de acuerdo con lo determinado en la Ordenanza Fiscal General de Contribuciones Especiales del Ayuntamiento de Pradejón y la Ordenanza Específica para la Calle Sol anexada a este informe.

Segundo. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 48.617,45 euros, equivalente al 25 % del coste soportado. El coste total presupuestado tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes de acuerdo con lo que informe el director facultativo de la obra.

Tercero. Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el informe técnico-económico dentro del expediente.

Cuarto. Exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Pradejón.

Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la TRLRHL.

Si no se presentaran reclamaciones durante el período señalado, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la mencionada Ley de Haciendas Locales, procediéndose seguidamente a la determinación de las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo para su aprobación por la Alcaldía.

Pradejón a 23 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Pousada Cabrero.








































ANEXO I

Ordenanza fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales por la ejecución de las obras de reurbanización de la calle Sol de Pradejón


Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible de las Contribuciones especiales está constituido por la obtención por los sujetos pasivos de un beneficio o aumento del valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras referenciadas según el Proyecto redactado al efecto y aprobado por Resolución de Alcaldía número76/2025 de fecha 11 de marzo de 2025.

A estos efectos, tendrán la consideración de bienes inmuebles especialmente beneficiados:

1. Los clasificados como urbanos o como suelo urbanizable delimitado según el planeamiento general del Municipio.

2. Aquellos que aun estando clasificados como no urbanizable, se encuentren edificados y cuya actual clasificación urbanística provenga de una reclasificación de suelo urbano a suelo no urbanizable.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referenciadas en el art. 1º comprendidos en el área delimitada al efecto en el informe técnico, es decir:

Todos los inmuebles incluidos en la calle Sol.

Artículo 3. Base imponible.

1.- La base imponible de las Contribuciones Especiales está constituida por el cincuenta por cien del coste de la obra soportado por el municipio.

2.- El coste presupuestado de las obras está integrado por los siguientes conceptos:

A.- coste presupuestado de las obras que soporta el municipio.

a) Honorarios redacción proyecto, dirección obra y seguridad: 12.033,45 euros.

b) Presupuesto de ejecución obras 182.436,35 euros.

  Suma: 194.469,80 euros

Se advierte que el anterior coste total presupuestado para las obras tiene el carácter de mera previsión. Si finalmente el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

B.- Base imponible de las contribuciones especiales:

Coste soportado por el Ayuntamiento: 145.852,35 euros

C.- Coste a repercutir: 48.617,45 euros (25% del coste soportado por los contribuyentes afectados).

Artículo 4. Módulos de reparto y cuota tributaria.

1.- La Base imponible de estas Contribuciones Especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulos de reparto la superficie de los inmuebles y los metros lineales de fachada a partes iguales. Respecto de la superficie de los inmuebles que tengan fachada a más de una calle, a los efectos del reparto de contribuciones especiales, ésta se dividirá entre el número de calles a los que de fachada.

2.- Posteriormente se calcula el valor del módulo de reparto dividiendo la Base Imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.

Los metros lineales de fachada y los metros cuadrados de superficie existentes son los siguientes:

- Metros lineales de fachada: 19.446,98 metros

- Metros cuadrados de superficie: 29.170,47 metros

El precio de cada módulo es el siguiente:

- Precio Metro lineal de fachada de inmueble: 116,659 euros

- Precio metro cuadrado de superficie: 14,924773 euros

3.- La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.

4.- Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes Contribuciones Especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer mediante Resolución de Alcaldía, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo, si éste o su domicilio fueran conocidos, y, en su defecto, por Edictos.

Artículo 5. Devengo.

1.- Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las Contribuciones especiales, podrá exigir el pago anticipado del 100 por 100 de las mismas. Para ello el Alcalde, por Resolución, y una vez adjudicada la obra, aprobará el expediente de aplicación de las referidas Contribuciones Especiales y las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo.

Posteriormente, una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición.

Disposición final primera. En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento en Pleno el 22 de septiembre de 1989 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 144 correspondiente al 30 de noviembre de 1989.

Disposición final segunda. La presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente el día 24 de abril, siendo elevada a definitiva al no haberse presentado contra ella reclamación alguna y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación desde el día siguiente de su publicación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de esta notificación.

Si se interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto aquel.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

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