Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, tramitación de expedientes, licencias y servicios urbanísticos
Aprobado por este Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2025, acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora de la tasa por expedición de documentos, tramitación de expedientes, licencias y servicios urbanísticos, con exposición al público por plazo de treinta días, efectuada mediante anuncio en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja número 218 de 10 de noviembre de 2025. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.
Texto íntegro del acuerdo:
7.- Aprobación provisional, si procede, de modificación de la ordenanza fiscal número4 tasa por expedición de documentos, tramitación de expedientes, licencias y servicios urbanísticos.
Visto que con fecha 20 de octubre de 2025 desde Alcaldía se presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal número 4 Tasa por expedición de documentos, tramitación de expedientes, licencias y servicios urbanísticos que se propone afecta exclusivamente al artículo 3 de la misma, bases y cuota tributaria.
Visto que con fecha 20 de octubre de 2024, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal número Tasa por expedición de documentos, tramitación de expedientes, licencias y servicios urbanísticos que se propone afecta exclusivamente al artículo 3 de la misma, bases y cuota tributaria.
Visto que con fecha 21 de octubre de 2025, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que con fecha 21 de octubre de 2025 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que con fecha 22 de octubre de 2025 se emitió por la Secretaria informe-propuesta.
Visto que, con fecha 22 de octubre de 2025 se emitió Dictamen por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal.
El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 4 Tasa por expedición de documentos, tramitación de expedientes, licencias y servicios urbanísticos, en su artículo 3º en los siguientes términos:
Bases y cuota tributaria
Art. 3. 1. Constituirá la base de la presente tasa, la naturaleza de los distintos expedientes a tramitar y de los documentos a expedir, atendiendo al beneficio especial o afectación a favor de la persona interesada.
2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de lo siguiente:
A.- Servicios Generales:
1. Certificaciones de cualquier clase de documentos, datos, acuerdos o resoluciones
3 euros
Será gratuita la expedición de certificados de empadronamiento, de servicios prestados o buena ejecución y de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Entrena.
2. Obtención de copias y fotocopias de documentos:
2.1 En blanco y negro por cada copia o fotocopia, según su formato:
Formato DIN-A4 0,15 euros
Formato DIN-A3 0,30 euros
2.2 En color por cada copia o fotocopia, según su formato:
Formato DIN-A4 0,65 euros
Formato DIN-A3 1,30 euros
3. Copia autentica de documentos 1 euros
4. Copia de informes de analítica ordinaria de agua potable encargados por el Ayuntamiento:
Mensual 3 euros
Anual 15 euros
B. Servicios urbanísticos:
1. Informe del Técnico Municipal que se expida sobre características de terreno municipal, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte 50 euros
2. Informe del Técnico municipal en valoración de daños y otras peritaciones en terrenos municipales 50 euros
3. Informe municipal sobre estado de viviendas a efectos de expedientes de reagrupamiento familiar 50 euros
4. Expedición del resto de informes de naturaleza urbanística, cédulas y certificados urbanísticos redactados por el Técnico Municipal 50 euros
5. Tramitación de expedientes de Parcelaciones, segregaciones, agrupaciones de fincas, declaraciones de innecesaridad de licencia 100 euros
6. Tramitación de expedientes de Planes Parciales, Estudios de detalle, delimitación de Unidades, tramitación de modificaciones de planeamiento y demás expedientes urbanísticos, independientemente del resultado final del expediente 300 euros
7. Señalamiento de alineaciones y rasantes:
Sin aparatos topográficos 50 euros
Con aparatos topográficos 150 euros
C. Concesiones y renovación de licencias:
1. Licencia de Obra Menor para arreglos de fachada y retejado 15 euros
2. Licencia de Obra Menor 35 euros
3. Licencia de Obra Mayor 300 euros
4. Licencia de Primera ocupación de viviendas 300 euros
5. Licencia de Primera Utilización de inmuebles 250 euros
6. Licencia ambiental municipal 350 euros
7. Declaraciones responsables de apertura de actividad 100 euros
8. Instalación de grúa desmontable 200 euros
9. Licencia de tarjeta de armas 25 euros
10. Licencia de tenencia de animales peligrosos 25 euros
11. Trasmisión de titularidad de Licencia 50 euros
D. Otras tasas:
1. Tramitación de expediente de matrimonio civil 100 euros
2. Derechos de examen en procesos de selección municipales 15 euros
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [https://entrena.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Entrena a 26 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, José Jalón Sotés.