Gobierno de La Rioja

Núm. 252
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 30 de diciembre de 2025
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..4886

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal

Acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2025 por el que se resuelven las alegaciones y se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de La Rioja.

Acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2025:

Por Acuerdo de Pleno de fecha 10 de noviembre de 2025, se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal.

Dicho Acuerdo provisional fue publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja Núm. 219, de 11 de noviembre de 2025, en el Diario de La Rioja del día 11 de noviembre de 2025, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra a los efectos de su exposición pública por plazo de treinta días.

Con fecha 26 de diciembre de 2025, fueron certificadas por la Secretaría las alegaciones presentadas por Dª. Teresa Arnedo Pérez en representación del Grupo Municipal de VOX durante el periodo de exposición pública.

Con fecha 26 de diciembre de 2025, por el Área de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Calahorra valoraron e informaron las alegaciones presentadas, proponiendo su desestimación, y por la Secretaría General se ha emitido a misma fecha el correspondiente informe.

En el Informe Técnico emitido se motiva la desestimación, indicando que la ordenanza vigente viene aplicando parámetros objetivos como la superficie catastral y el tipo de actividad para determinar la cuota tributaria de la tasa.

Se justifica que la propuesta de modificación puntual del sub-epígrafe (4.2) del artículo 6 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal pretende desagregar la cuota atribuida al mencionado sub-epígrafe en función del parámetro superficie catastral para el tipo de actividad correspondiente a los mercados, supermercados y comercios de alimentación de modo que se ajuste a la realidad del tamaño de este tipo de establecimientos y se incorpore un factor de ajuste más gradual diferenciando así un mayor número de tramos que tiendan a una aplicación más ajustada del pago por generación.

Estos parámetros objetivos permiten definir situaciones sustancialmente distintas que en aplicación del principio de Igualdad tributaria exige que se apliquen cuotas distintas para lograr la igualdad real (equidad). Por lo que la modificación de la ordenanza no incumple el principio de igualdad tributaria ni tampoco se trata de una discriminación arbitraria ya que los factores determinantes de las cuotas se basan en parámetros objetivos.

La propuesta de modificación cumple con lo dispuesto en la Directiva 2018/851, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el documento guía del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Federación Española de Municipios y Provincias, reiterando que el mandato legal no debe interpretarse como la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo, sino que progresivamente se vayan incorporando este tipos de sistemas de pago por generación. Así, la obligación de las entidades locales consiste en incorporar gradualmente elementos que tengan en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la generación de residuos.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con once votos a favor (10 del Grupo Municipal del Partido Popular y 1 del Grupo Municipal de Izquierda Unida) y diez votos en contra (8 del Grupo Municipal Socialista y 2 del Grupo Municipal Vox) de los veintiún miembros que de derecho y hecho integran la Corporación,

ACUERDA

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas al no apreciarse la vulneración de la legislación vigente y considerarse correctamente tramitado el expediente administrativo.

Segundo. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal.

Tercero. Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, dándose traslado del mismo a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, entrando en vigor el día 1 de enero de 2026.

Cuarto. Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Calahorra a 29 de diciembre de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arcéiz Martínez.


































ANEXO

Modificación del art. 6 y de la disposición final de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal


Artículo 6. Cuotas tributarias.

[...]

3. La cuota tributaria se determinará conforme al siguiente cuadro de tarifas:

[...]

4. Mercados, supermercados y comercios de alimentación

4.1.- Establecimientos hasta 100 m2......................349,73 euros

4.2.- Establecimientos de 101 m2 a 150 m2............391,70 euros

4.3.- Establecimientos de 151 m2 a 200 m2 ...........461,64 euros

4.4.- Establecimientos de 201 m2 a 250 m2 ...........535,09 euros

4.5.- Establecimientos de 251 m2 a 300 m2 ...........664,49 euros

4.6.- Establecimientos de 301 m2 a 400 m2 ............874,33 euros

4.7.- Establecimientos de 401 m2 a 500 m2 .........1.205,40 euros

4.8.- Establecimientos de 501 m2 a 2.000 m2 ......1.375,20 euros

4.9.- Establecimientos de 2.001 m2 a 5.000 m2 ...1.545,00 euros

4.10.-Establecimientos de más de 5.000 m2 ........1.931,25 euros

[...]


Disposición final. Vigencia.

La presente Ordenanza fiscal aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Calahorra de 23 de diciembre de 2024, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2026, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir