Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas municipales
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2025, aprobó la modificación con carácter provisional de las siguientes ordenanzas:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable domiciliaria.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.
Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Terroba, y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 219, de 11 de noviembre de 2025.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Terroba de fecha 7 de noviembre de 2025, sobre la aprobación de las ordenanzas municipales expuestas anteriormente, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Terroba a 24 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Íñiguez Laorden.
Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio
Artículo 1. Fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por suministro de agua potable a domicilio', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los Artículos 20 a 27 y 57 del citado RDL 2/2004, y, con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de suministro de agua, la actividad administrativa dirigida a la concesión o autorización municipal para la utilización de aquel y la instalación de acometidas a la red de distribución y el mantenimiento de los aparatos de medición.
Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes a las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación municipal constitutiva del hecho imponible.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 5. Responsables tributarios.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Base imponible.
La base imponible estará constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos, sin perjuicio de la cuota de servicio y mantenimiento y derechos de contratación y acometida que se fija en la tarifa.
Se entenderá por derechos de acometida, la tasa que deberán abonar los solicitantes de una acometida a la red de abastecimiento.
Los derechos de acometida serán abonados en una sola cuota y, una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el usuario de las mismas.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengara una cantidad equivalente a la diferencia entre ambas acometidas.
Los derechos de contratación son las tasas que deberán satisfacer los solicitantes del suministro de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativos derivados de la formalización del contrato.
La cuota de servicio y conservación es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan uso o no del mismo, así como el mantenimiento realizado por la Entidad Suministradora de los aparatos de medida, caso de realizarse.
La colocación y utilización de contadores.
Artículo 7. Cuota tributaria.
Las concesiones se clasifican en:
a) Para usos domésticos, atender las necesidades de la vida e higiene privada.
b) Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, etc.
c) Para usos oficiales.
La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
1. Viviendas, industrias y locales pagarán a razón de 0,20 euros m3.
2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 300 euros por cada vivienda y local comercial.
3. Las acometidas que sean dejadas por los usuarios a pie de parcela para futuras conexiones o posibles edificaciones nuevas tendrán una cuota de 2 euros.
4. Todos los usuarios dados de alta en este servicio pagarán una cuota de conservación de 20 euros anualmente.
A efectos de aplicación de este uso se incluirán en él todos los enganches a la red general para abastecer las piscinas, y todos los jardines con una extensión superior a 100 metros cuadrados, siendo posible su inclusión en una única toma. Se deberá poner, en todo caso, un contador independiente del resto de consumo de los otros usos.
5. La colocación de contador nuevo, a la que hace referencia el apartado 5 del art. 6, para cualquiera de los usos permitidos en la presente ordenanza, tendrá un coste unitario de 50 euros por unidad nueva instalada.
Artículo 8. Devengo.
La Tasa se devengará desde el momento que se inicie la prestación del servicio de suministro de agua; entendiéndose a estos efectos desde la fecha de formalización del contrato de suministro, o desde que se utilice el servicio cuando no exista contrato.
Artículo 9. Normas de gestión.
Los sujetos pasivos presentarán la declaración de alta en la tasa previamente a la utilización del servicio, considerándose el contrato de suministro de agua declaración fiscal a los efectos indicados anteriormente.
Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. En los casos de altas o incorporaciones en el padrón, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluidos en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el período de pago de cuotas.
Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo período para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al causar alta en el padrón.
La lectura de contadores, facturación y cobro de los recibos, se efectuará con carácter anual.
La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligadas a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.
La acometida de red de agua a la red general, será solicitada individualmente por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.
Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche el 200 % del importe que le correspondería abonar por cada enganche.
Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertos por los interesados.
Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán por cuenta de éste, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
El Ayuntamiento por providencia del Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento. El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
En caso de que, por escasez de caudal, aguas sucias, sequía, heladas o reparaciones, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
En las obras de renovación de las tuberías generales de agua potable y en las acometidas nuevas, solicitadas por los usuarios, los contadores se instalarán a pie de fachada o en fachada.
Artículo 10. Recaudación.
El cobro de la Tasa se llevará a cabo anualmente, junto con la tasa de alcantarillado mediante padrón, con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre recaudación.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposición final única.
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
Artículo 1. Fundamento.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atiende a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa de los servicios en el cementerio municipal las siguientes actuaciones: inhumaciones y exhumaciones, transmisión de las concesiones y expedición de duplicados de títulos, permisos para obras menores y derechos de conservación, concesiones de nichos y columbarios y concesiones de sepulturas en tierra.
Artículo 3. Obligados tributarios.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios indicados en el artículo 2.
Artículo 4. Responsabilidad.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 11 y 42 de la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General Tributaria. Son responsables subsidiarios las personas o entidades reguladas en el artículo 43 de la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Están obligados al pago, la herencia yacente de quién entierre, sus herederos o sucesores o persona que les represente.
Artículo 5. Base imponible.
La base imponible se determinar teniendo en cuenta la utilización de los servicios prestados de conforme a lo establecido en las taridas de esta ordenanza. Los gastos derivados y obtención de permisos los soportarán los obligados tributarios.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la aplicación de esta tasa, excepto aquellas previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 7. Bases y tarifas.
Realización de obras o instalaciones en sepulturas:
Se aplicará el tipo impositivo previsto en la Ordenanza de Construcciones, Instalaciones y Obras sobre la base imponible de dicho impuesto, con un mínimo de 30 euros.
Inhumaciones:
-Inhumación de cadáveres en tierra: 600 euros
-Inhumaciones de cadáveres en nicho: 200 euros
-Inhumaciones en panteón: 600 euros
-Inhumaciones de huesos en osario: 50 euros
-Inhumaciones de cenizas en los distintos ámbitos cinerarios: 100 euros
Exhumaciones, traslados y reducción de cadáveres y restos:
-Exhumación/traslado/reducción de restos en tierra: 600 euros
-Exhumación/traslado/reducción de restos en nicho: 200 euros
-Exhumación/traslado/reducción de restos en panteón: 600 euros
-Exhumación/traslado/reducción de restos en osario: 100 euros
-Exhumación/traslado de cenizas en los distintos ámbitos cinerarios: 50 euros
Concesiones de parcelas, nichos y columbarios:
- Parcelas en tierra:
-Concesión por 25 años: 700 euros.
-Concesión por 50 años: 1.500 euros.
-Concesión por 75 años: 2.000 euros
- Nichos:
-Concesión por 25 años: 750 euros.
-Concesión por 50 años: 1.400 euros.
-Prórroga por 10 años: 200 euros.
- Columbarios:
-Concesión por 25 años: 350 euros.
-Concesión por 50 años: 600 euros.
-Prórroga por 10 años: 150 euros.
Se establecerá un canon por conservación y limpieza que se realizará por el Ayuntamiento, labores de limpieza y reparación, cobrándose anualmente por este concepto una tasa de 5 euros/año, por cada nicho, 10 euros/año por cada parcela y 15 euros/año por cada panteón.
Artículo 8. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la concesión de la preceptiva licencia municipal o desde que se indique la prestación del servicio correspondiente
Artículo 9. Recaudación.
El cobro de la tasa se efectuará mediante ingreso a la cuenta bancaria facilitada por la Tesorería Municipal previa a la concesión de la sepultura o nicho por el órgano competente. La recaudación de la tasa se realizará con sujeción a las disposiciones vigente en cada momento sobre la materia.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás legislación aplicable.
Disposición adicional primera
Todos los cadáveres enterrados en la actualidad deberán abonar la tasa correspondiente a inhumaciones, o en caso contrario proceder a la exhumación de los restos, por cuenta de los titulares de las parcelas correspondientes.
Para ello tendrán plazo hasta el 1 de julio de 2026.
Si no se lleva a cabo en el plazo de tiempo marcado, el Ayuntamiento procederá a llevar a cabo los trabajos de exhumación. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas responsables legalmente, así como de la sanción correspondiente en su caso.
Igualmente, en el caso de no llevar a cabo los trabajos de exhumación o el abono de la tasa correspondiente en su caso, para los cadáveres enterrados con anterioridad, dicha parcela quedará inhabilitada para su uso por parte de los titulares responsables.
Todos los trabajos de inhumación, exhumación o preparación de lápidas o placas corresponden a los responsables del sujeto pasivo (familiares).
Disposición adicional segunda
Para las diferentes modalidades de depósito de restos en el cementerio municipal se seguirán las siguientes normas de enterramiento:
Enterramiento en parcela de tierra: Por la izquierda desde la entrada hacia al altar hasta completar fila.
Por la derecha desde la entrada hacia el altar hasta completar fila.
En el centro desde el altar hacia la entrada hasta completar fila.
En Columbario: de abajo a arriba y de izquierda a derecha hasta completar fila.
Para poder llevar a cabo cualquier trabajo en el cementerio por los particulares, como inhumación, exhumación, colocación de urna en columbario, obras de colocación de lápidas etc., debe ser previamente autorizado por el Ayuntamiento mediando solicitud de interesado y después de abonar la tasa que le corresponda al hecho imponible.
Disposición final única.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
La Presente ordenanza será objeto de publicación integra en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.