Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y tasa de suministro de agua
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Cañas, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2025, y publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja número 221, de 13 de noviembre de 2025, referido a la aprobación de la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y tasa de suministro de agua, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y del Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Cañas a 28 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Roberto de Corta Sáenz.
Acuerdo de aprobación de las ordenanzas fiscales
Aprobar inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos así como de suministro de agua de acuerdo con los extremos contenidos en el expediente de su razón.
Exponer al público el presente acuerdo con todos sus antecedentes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por 30 días hábiles, a fin de que pueda examinarse el expediente y presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
De no presentarse reclamaciones, el presente acuerdo queda elevado a definitivo una vez transcurrido el periodo de exposición pública.
Texto íntegro de las modificaciones:
Tasa de prestación de recogida de residuos sólidos urbanos:
Artículo 4. Tarifas.
-Viviendas, 125 euros/año
-Restaurantes, 395 euros/año
-Pajares, Merenderos 20 euros/año
Tasa de suministro de agua:
Artículo 4. Tarifas.
- Cuota consumo: 0,40 euros/m3
- Cuota fija de contador: 15 euros/año.