Gobierno de La Rioja

Núm. 253
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 31 de diciembre de 2025
AYUNTAMIENTO DE LEZA DE RÍO LEZA
III..4901

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicio de cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2025, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Cementerio Municipal. No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 224, de 18 de noviembre de 2025, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza referenciada, elevada a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.

Leza de Rio Leza a 29 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Juan Carlos Duarte Díez.



Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Cementerio Municipal

Artículo 7º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

Grupo I. Concesiones a perpetuidad:

Panteones y mausoleos:

- Por terrenos para panteones y mausoleos, por m2: 1.255 euros.

Sepulturas:

- Por cada sepultura: 1.037 euros.

Nichos:

- Por cada nicho: 1.037 euros

Columbarios:

- Por cada columbario: 628 euros.

Grupo II. Concesiones temporales o alquileres por 25 años:

- Sepulturas, por un plazo de veinticinco años: 519 euros

- Nichos, por un plazo de veinticinco años: 519 euros.

- Columbarios, por un plazo de veinticinco años: 314 euros.

Grupo III. Concesiones temporales o alquileres por 10 años:

- Sepulturas, por un plazo de diez años: 207 euros

- Nichos, por un plazo de diez años: 207 euros.

- Columbarios, por un plazo de diez años: 126 euros.

Grupo IV. Inhumaciones

- En Panteones: 246 euros.

- En sepulturas: 124 euros.

- En nichos: 50 euros.

- En Columbarios: 50 euros.

Grupo V. Exhumación

- Panteón: 246 euros.

- Sepultura: 124 euros.

- En nichos: 50 euros

- En columbarios: 50 euros.

Grupo VI. Derechos de depósito

-Por ocupación de la sala de autopsia: 63 euros.

Las tarifas fijadas se actualizarán el uno de enero de cada año, en función del Índice de Precios al Consumo (Índice General de la Rioja), correspondiente a los doce meses anteriores publicados. La actualización se hará por unidades, sin recoger decimales.

Disposición adicional única. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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