Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales
Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 12 de noviembre de 2025 el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas:
- Ordenanza fiscal reguladora del precio público por el suministro de agua
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado
- Ordenanza fiscal reguladora de la modificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de treinta días de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado texto refundido, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza fiscal, elevada ya a definitiva a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido texto refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Ezcaray a 31 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras:
- Ordenanza reguladora del precio público por el suministro de agua. Modificación del artículo 3.2, en los siguientes términos:
Las tarifas semestrales de este precio público serán las siguientes:
A) Tarifa doméstica:
A1: Hasta 100 m³: 19,06 euros
A2: A partir de 100 m³: 0,41 euros/m³
B) Tarifa industrial:
B1: Hasta 120 m³: 27,97 euros
B2: De 120 a 180 m³: 0,52 euros/m³
B3: A partir de 180 m³: 0,61 euros/m³
C) Tarifa otros usos:
C1: Hasta 1 m³: 1,26 euros
C2: A partir de 1 m³: 1,26 euros/m³
D) Alta del servicio: Por cada vivienda o punto de servicio: 212,62 euros
La presente modificación entrará en vigor el día de publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
- Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado. Modificación del artículo 5.4 en los siguientes términos:
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas semestrales siguientes:
01: Consumo inferior a 90 m³: 17,37 euros
02: Consumo superior a 90 m³: 0,25 euros/m³
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
- Ordenanza reguladora de la modificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, incorporación de artículo 7 bis, en los siguientes términos:
Artículo 7 bis. Bonificación por transmisiones lucrativas mortis causa
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los siguientes supuestos:
a) Transmisiones de terrenos, y
b) Transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
La bonificación se aplicará a solicitud del sujeto pasivo beneficiario, que deberá acreditarlo mediante la aportación del título sucesorio y de los documentos justificativos del parentesco.
La solicitud de la bonificación deberá presentarse dentro del plazo de declaración o autoliquidación del impuesto aplicable a los actos por causa de muerte, sin perjuicio de la prórroga prevista en la normativa vigente.
La bonificación será compatible con las exenciones legalmente establecidas que resulten de aplicación. En caso de concurrencia de beneficios fiscales, se aplicarán conforme a las reglas generales del tributo.
Esta bonificación será aplicable a los devengos cuyo hecho imponible tenga lugar a partir del 1 de enero de 2026.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://ezcaray.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.