Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2025, el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, con exposición al público por plazo de treinta días, efectuada mediante anuncio en el tablón de edictos y Boletín Oficial de La Rioja número 221, de 13 de noviembre de 2025, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor y aplicación a partir del día 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Texto íntegro del Acuerdo:
Tercero. Aprobación provisional, en su caso, de la modificación de la Ordenanza fiscal nº 3 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.
Visto que con fecha 17 de octubre de 2025 por la Alcaldía se presentó propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal número 3 reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, adjuntándose proyecto de la modificación y se dicta Providencia de incoación del procedimiento para dicha modificación.
Visto que con fecha 20 de octubre de 2025, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.
Visto que con fecha 20 de octubre de 2025, se emitió por la Intervención informe técnico-económico del coste de la prestación del servicio, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.
Visto que con fecha 29 de octubre de 2025, se emitió por la Secretaria-Interventora el informe propuesta de acuerdo.
Conforme a lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad, el Pleno
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal nº 3 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, en los siguientes términos:
Artículo 7. Se aplicarán las siguientes tarifas, de carácter anual:
1. La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
1.1. Por cada vivienda: 75 euros.
1.2. Por cada bodega-merendero, radicado en el Barrio Bodegas: 50 euros.
1.3. Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado dentro del casco urbano: 90 euros.
1.4. Por cada establecimiento industrial o comercial, radicado fuera del casco urbano: 105 euros.
1.5. Bares, cafeterías o restaurantes: 105 euros.
Segundo. Someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para que cualquier interesado pueda examinarlo y presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.
Tercero. Si transcurrido el plazo de información pública no se presentasen reclamaciones al expediente, se entenderá definitivamente aprobado este acuerdo, hasta entonces provisional, conforme a lo regulado en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose íntegramente el mismo en el Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de su entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Medrano a 30 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Jesús Manuel Pérez Montenegro.