Gobierno de La Rioja

Núm. 2
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 5 de enero de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..4918

MEDIO AMBIENTE: se modifica la autorización ambiental integrada y se aprueba el texto único de la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio, ubicada en el término municipal de Logroño. Expediente IPPC 51/AAI 13-2025

Resolución 496/2025, de 30 de diciembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada y se aprueba el texto único de la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio, ubicada en el término municipal de Logroño. Expediente IPPC 51/AAI 13-2025.

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Antecedentes de hecho

Primero. Las instalaciones de Eurocolor Lacados, SLU. en Logroño disponen de autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 174, de 21 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio, ubicada en el término municipal de Logroño, promovida por Eurocolor Lacados de aluminio S.A. (Expediente IPPC 51/AAI 03-2007).

La actividad está incluida en la categoría 2.6 del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución 172 de 1 de abril de 2009. (Expediente IPPC 51/AAI 01-2009).

- Modificada mediante Resolución 233, de 27 de abril de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 51/AAI 10-2009).

- Modificada mediante Resolución 521, de 21 de noviembre de 2011, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 51/AAI 02-2011).

- Actualizada mediante Resolución 392, de 17 de diciembre de 2013. (Expediente IPPC 51).

- Modificada mediante Resolución 46, de 26 de febrero de 2015, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 51/AAI 08-2014).

- Modificada mediante Resolución 399, 13 diciembre de 2018, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 51/AAI 08/-2018).

- Modificada mediante Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 51/AAI 42/-2020).

- Modificada mediante Resolución 111/2024, de Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. (Expediente IPPC 51/AAI 32-2023).

Tercero. Con fecha 5 de mayo de 2025, la empresa solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada relativa a un cambio en la caracterización de un residuo peligroso producido y su recodificación a residuo no peligroso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la citada modificación tiene carácter sustancial. El expediente ha sido sometido al trámite de información pública y se han solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas. Concluido dicho periodo, no se han recibido alegaciones.

Con fecha 4 de agosto de 2025, la empresa proporciona documentación anexa a la solicitud, solicitando que, además de lo indicado anteriormente, se incluya en el expediente un nuevo equipo consistente en una cuba para el lavado de las pértigas que se emplean en el proceso de lacado y que deben ser sometidas a un proceso de lavado antes de ser nuevamente utilizadas. Se tramita en el expediente de modificación sustancial y se da traslado a las administraciones públicas afectadas.

Con fecha 5 de diciembre de 2025 se inicia el periodo de trámite de audiencia al solicitante y, tras el vencimiento del plazo, no se reciben alegaciones por parte de la empresa.

Fundamentos de derecho

Primero. El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación, entre otra normativa aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire:

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Aguas:

- Ordenanza Municipal del Uso del Alcantarillado y Control de Vertidos de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Logroño.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Responsabilidad ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio en el término municipal de Logroño, cuyo titular es Eurocolor Lacados, SLU., para la inclusión del cambio en la codificación de un residuo producido y por la inclusión de una cuba para el lavado de pértigas.

Segundo. Aprobar el texto único de la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio en el término municipal de Logroño, cuyo titular es Eurocolor Lacados, S.L.U., bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Tercero. Dejar sin efecto las anteriores resoluciones emitidas de la autorización ambiental integrada.

1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La empresa Eurocolor Lacados SLU centra su proceso productivo en el lacado de perfiles y accesorios de aluminio, alcanzando una producción de aproximadamente 390.000 unidades lacadas y una superficie de unidades lacadas de aproximadamente 680.000 metros cuadrados. El proceso se efectúa sometiendo los perfiles y accesorios de aluminio procedentes de los clientes a tratamiento superficial, para posteriormente lacarlos, en función del acabado y color solicitados por el cliente, y polimerizar la pintura en la superficie con el fin de conseguir una adherencia total.

Una vez recibidos los perfiles y antes de su pintado, pasan por una fase de pretratamiento química con el fin de limpiar y acondicionar la superficie favoreciendo la adherencia de la pintura, y proteger el aluminio contra la corrosión.

Dicho pretratamiento consta de las siguientes fases: desengrase alcalino con un producto comercial en base sosa cáustica, lavado con agua de red y/o agua osmotizada, ataque ácido (ácido fluorhídrico y ácido sulfúrico), lavado con agua de red y/o agua osmotizada, lavado con agua osmotizada (ósmosis inversa), pasivado basado en polímeros de titanio y zirconio y lavado con agua osmotizada (ósmosis inversa).

En el caso de lacados en blanco se usa la línea vertical, realizando el mismo tratamiento, con enganche de perfiles en perchas, desengrase alcalino por aspersión, lavados de perfiles con agua de red, y pasivado.

En la siguiente etapa se procede al secado de los perfiles en hornos de secado a una temperatura entre 90 y 100 ºC.

Una vez que los perfiles están secos, pasan al proceso de lacado en la cabina de pintura, en el cual una vez aplicada la pintura pasan por un horno de polimerizado en el que la pintura en polvo se adhiere y adquiere la dureza requerida, (la temperatura alcanza entre 180 y 250 ºC, al menos durante 15 minutos). Se ha implementado un nuevo lacado por sublimación, por adherencia de un film termosellable.

A petición del cliente se puede realizar el proceso de ensamblado, el cual consiste en unir dos o más perfiles de aluminio (más de dos suele ser algo muy poco habitual) que se denominan semiperfiles con láminas de poliamida. El objeto de formar un conjunto que en el sector se conoce como perfiles de rotura térmica cuya finalidad es proporcionar a las ventanas de aluminio que se fabrican a partir de estos perfiles de rotura mejoras en lo relativo a la protección térmica y de humedad.

Por último, se procede al desenganche y embalado de los perfiles, consistente en plastificarlos con plástico retráctil agrupándolos en función de los requisitos del cliente y/o geometría y dimensiones.

El proceso de despintado se realiza en una cuba a temperatura ambiente, sita en recinto abierto al aire libre de forma que no sobrepasa la temperatura de 30ºC.

Las aguas industriales del proceso de tratamiento superficial son sometidas a un proceso de depuración físico-químico que consta de filtración de arena y carbón activo, neutralización mediante adición de cal, desmineralizador (consistente en eliminar los iones utilizando resinas de intercambio iónico catiónico y aniónico en columnas), floculación y decantación de lodos mediante adición de polielectrolitos con recogida de los mismos mediante filtroprensas.

2. Registros de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 051. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- El número asignado para su registro como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera en La Rioja es el MAA/000262.

- El número asignado en el Registro de Actividades de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR):

- Producción de residuos peligrosos: 17P01010000000050.

- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 17PCS230000000935.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1. Contaminación atmosférica.

Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la instalación y sus respectivos focos de emisión serán los establecidos en la tabla 1 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.1. Valores límite de emisión.

Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera, en los focos, en la tabla 2 del Anexo I de la presente Resolución.

Lo anterior podrá modificarse en el futuro en función de cambios reglamentarios y legislativos, así como del conocimiento del potencial contaminador de la instalación, o circunstancias como el incumplimiento de las condiciones de la notificación y normativa aplicable.

El titular de la actividad deberá mantener las buenas prácticas y las medidas de precaución necesarias para minimizar la contaminación atmosférica y conservar debidamente los registros documentales de las mismas que fueran necesarios, durante al menos diez años.

3.1.2. Control de emisiones atmosféricas, contaminación atmosférica.

- Las instalaciones serán inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) en La Rioja con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1. para cada uno de los focos, siendo comprobado el cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera. El OCA dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de al menos 10 años.

- Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa, del desarrollo normativo o de la apreciación de nuevas circunstancias, el seguimiento y control por OCA se realizará de acuerdo al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. Las mediciones y comprobaciones deberán realizarse en condiciones normales de actividad de las instalaciones.

El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura y presión (273,15 ºK y 101,3 KPa) de gas seco. En los focos con emisiones de gases procedentes de la combustión, se tomará también muestra del O2, CO2, temperatura de salida de gases y otros parámetros según la norma de medición aplicable.

Los resultados de las mediciones de gases de combustión en los Focos números 9, 11 y 14 se normalizarán a un contenido de oxígeno de referencia del 3 %.

- Para la evaluación del cumplimiento de los niveles de emisión, se atenderá a los criterios establecidos en la Comunicación del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de 23 de mayo de 2022, relativa a los criterios para determinar el cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes en ensayos periódicos de medición de emisiones atmosféricas en el marco del artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, publicada en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

- Cuando las mediciones realizadas en los controles o autocontroles muestren que se ha superado el valor límite o que no se están cumpliendo las medidas de prevención y control, el titular tomará las medidas necesarias para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer en el plazo más breve posible. Además, se informará inmediatamente a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos.

- En caso de producirse vertidos accidentales relevantes a la atmósfera, el titular deberá:

a) Tomar de inmediato las medidas de contención para minimizar los efectos ambientales y sobre la salud que puedan producirse.

b) Notificar dichos vertidos a esta Dirección General en el plazo más breve posible, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

3.2. Ruidos.

Los niveles de ruido transmitidos por la actividad al exterior o a locales o naves colindantes, no deberá superar respectivamente los máximos permitidos por los artículos 13 y 14 de la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño (Boletín Oficial de La Rioja número 157, de 18 de diciembre de 2009).

A su vez, y con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.3. Vertidos.

Se dispone de una instalación de depuración la cual realiza un tratamiento físico-químico que consta de neutralización, desmineralización, floculación y decantación de lodos, pudiéndose exigir una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor. El sistema dispone de un reutilizado de aguas de proceso.

Por lo que respecta a las emisiones al agua, las características y composición de los efluentes que se vierten a la red de colectores municipales se sujetarán estrictamente a las prohibiciones y limitaciones establecidas en el Título II de la Ordenanza Municipal del Uso del Alcantarillado y Control de Vertidos de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Logroño.

La instalación dispone de permiso de vertido mediante Resolución de Alcaldía, en la que se recogen los condicionantes a cumplir, entre ellos:

- Se acepta provisionalmente la arqueta de control de toma de muestras (que deberá permanecer en todo momento accesible y registrable), aun no ajustándose a la definida en la Ordenanza Municipal del Uso del Alcantarillado y Control de Vertidos de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Logroño, dado que es posible la toma de muestras. No obstante, y a criterio del Ayuntamiento o Ente Gestor de Vertidos, se podrá -en el futuro- exigir la construcción de la preceptiva arqueta conforme a la referida Ordenanza.

- La composición y características de los efluentes que se vierten a la red de colectores, se sujetarán estrictamente a las prohibiciones y limitaciones establecidas en el Título II de la citada Ordenanza, considerando que las sustancias o residuos cuyo vertido se prohíbe explícitamente (aceites de maquinaria, barnices, tintas, disolventes, etc.), deberán ser adecuadamente gestionados.

- Se realizarán las oportunas operaciones de limpieza y mantenimiento de las canalizaciones interiores y exteriores de la empresa, con especial atención a las arquetas finales de control de toma de muestras.

- De acuerdo con la vigente Ordenanza Municipal se tendrá en cuenta que, de realizar ampliaciones o modificaciones en sus instalaciones, distintas a las documentadas, o que desarrollen procesos o actividades susceptibles de generar vertidos, deberán ser comunicadas puntualmente al Ayuntamiento, para la correspondiente revisión del Permiso, comunicándose también los posibles cambios de titularidad.

Así mismo, cualquier variación de los datos actuales cuyas consecuencias produzcan alteraciones en el vertido deberá ser comunicado inmediatamente a esta Dirección General.

3.4. Residuos.

La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones.

3.4.1. Producción de residuos.

Los residuos peligrosos y los residuos no peligrosos producidos por la empresa se incluyen en las tablas 1 y 2, respectivamente, del Anexo II de la presente Resolución. Esta información se actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

Para el registro de nuevos residuos o modificación de alguno existente se recuerda que se debe incluir en la solicitud de modificación que proceda de autorización ambiental integrada la citada comunicación de productor de residuos con la información dispuesta en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Adicionalmente, cada comunicación debe acompañarse de la documentación pertinente, entre la cual se incluye, según proceda, el contrato de tratamiento formalizado con el gestor de la instalación responsable de tratar los residuos generados.

3.4.2. Condiciones generales.

Durante el desarrollo de su actividad industrial se deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a:

a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a la clasificación y Lista europea de residuos del artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y si son residuos peligrosos, determinar características de peligrosidad.

b) Suministrar información necesaria a las empresas autorizadas para la gestión adecuada de los residuos.

c) Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

d) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

- En cuanto a los residuos municipales, al menos para las fracciones de biorresiduos, papel-cartón, plástico, vidrio y resto, se deben separar en origen y ser entregados en los términos que se establezcan en las ordenanzas municipales, de acuerdo al artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, contribuyendo así a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje. La responsabilidad en la gestión, concluye cuando se entregan en los términos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el resto de la normativa aplicable.

- Se está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con el principio de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como el principio de jerarquía de residuos, regulados en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respectivamente. Se ha de priorizar la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. La responsabilidad concluye cuando se acredite documentalmente el tratamiento completo, a través de los documentos de identificación del traslado de residuos y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final. Asimismo, de acuerdo al principio de quien contamina paga (artículo 11), han de sufragar los costes relativos a la gestión de los residuos.

- En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, se debe:

a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Los residuos peligrosos deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas para evitar derrames. Los residuos no peligrosos pueden almacenarse hasta 2 años si se destinan a valorización y hasta 1 año si van a eliminación. Los residuos peligrosos tienen un límite de 6 meses, aunque este plazo puede ampliarse 6 meses más en casos excepcionales justificados, con autorización de la autoridad competente. Los plazos empiezan a contar desde el inicio del depósito y deben registrarse en un archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento correspondiente.

b) No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización de conformidad con el principio de jerarquía.

c) No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. Si los residuos peligrosos se mezclan ilegalmente, al margen de la responsabilidad en que haya incurrido, deben entregarlos a un gestor autorizado para su separación, si es técnicamente viable y necesario. Si no lo es, deben justificarlo ante la autoridad competente y entregarlos a una instalación autorizada para tratar la mezcla.

d) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado. En la etiqueta debe figurar:

1.º) El código y la descripción del residuo, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo I.

2.º) Nombre, NIMA, dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.

3.º) Fecha en la que se inicia el depósito de residuos.

4.º) Naturaleza de los peligros que presentan los residuos, mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

- Con la finalidad de promover la prevención y mejorar la reutilización reciclado y valorización de los residuos, ha de cumplir con toda la legislación en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto que le sea de aplicación.

- Las personas físicas o jurídicas registradas (inscritas en el registro autonómico) y los productores que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año deben disponer de un archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico de la instalación se ha de basar en las acreditaciones documentales requeridas para la producción y gestión de residuos. No es obligatorio para los productores que gestionen sus residuos a través de entidades locales. También entidades o empresas que generan/gestionen/utilicen subproductos.

- La instalación, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a enviar anualmente a esta Dirección General, antes del día 1 de marzo de cada año, una memoria resumen con el contenido del anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta información se remitirá vía electrónica. Trámites disponibles en la página web del Gobierno de La Rioja.

- La instalación debe disponer, como medida para prevenir la generación de residuos peligrosos, de un plan de minimización de residuos peligrosos, que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Este plan debe estar disponible para las autoridades competentes, y los productores deben informar sobre los resultados cada cuatro años al órgano competente.

El plan que está actualmente a disposición de la autoridad competente de abarca el periodo 2022-2025. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se le recuerda la obligación de comunicar los resultados derivados de la ejecución del citado plan con una periodicidad cuatrienal.

- Se recuerda que los productores de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas al año, conforme al artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de su actividad atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c).

A los efectos de determinar la cuantía de la garantía a establecer, los productores de residuos peligrosos obligados a su formalización deben realizar un análisis de sus riesgos medioambientales siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Una vez determinada dicha cuantía, los productores podrán quedar exentos de constituir la garantía financiera obligatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. No obstante, la aplicación de dichas exenciones previstas en la normativa medioambiental, no exime de la obligación de responder por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su actividad, tanto en lo que respecta a la responsabilidad civil frente a las personas como a la responsabilidad material respecto a los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.

3.5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada por la instalación observará los siguientes condicionantes para la protección de suelos y aguas subterráneas:

- Dispondrá de zonas de almacenamiento adecuadas para los residuos peligrosos. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.

- Toda la instalación responderá a las exigencias de la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

- En la zona de patio exterior canalizada hacia la red de aguas se evitará cualquier vertido residual industrial que mediante arrastre pueda alcanzar dicha canalización, procediéndose en el supuesto de derrames accidentales a su oportuna e inmediata recogida en seco y posterior gestión.

- Se prohíbe la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.

Con respecto a los dos depósitos subterráneos de almacenamiento de gasóleo, de 20.000 litros y de 10.000 litros se encuentran autorizados con el nº IP/718.

- Informe preliminar de situación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se dispone de informe preliminar de situación del suelo.

- Informe base del suelo.

En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la instalación debe presentar el informe base del suelo a esta Dirección General, el cual se encuentra actualmente en elaboración, y se deberá remitir en la mayor brevedad posible una vez se disponga de este.

3.6. Otros condicionantes.

Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza: La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

- Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello, los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido, fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración, cualquier vertido accidental a la red de saneamiento. Asimismo, en caso de mal funcionamiento de las instalaciones de tratamiento del vertido, se comunicará inmediatamente a la administración competente, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: consumo de recursos naturales, combustibles y productos químicos; producción anual; principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, residuos, suelos, etc.).

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese de la actividad.

- Cese temporal de la actividad.

El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad; o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

6.2. Cierre de la instalación.

En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma Autorización ambiental integrada , se deberá comunicar a esta Dirección General con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación relativa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles.

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

- Resultados de la evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.

La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.

Anualmente, en el periodo establecido por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

Cuarto. Las condiciones de la presente autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Quinto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Sexto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Séptimo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octavo. Trasladar esta Resolución a Eurocolor Lacados, SLU, al Ayuntamiento de Logroño, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 30 de diciembre de 2025.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez (Por Resolución 1855/2025, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente).

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