PAISAJISTA: bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza (turno libre) OEP 2022
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2025, aprobó las bases y convocatoria para la cobertura de una plaza de Paisajista. Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo/Subgrupo A/A1, en turno libre, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2022.
Las bases están expuestas íntegramente en la página web, cuya dirección es: (www.logrono.es), siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.
Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente.
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.
Logroño a 30 de diciembre de 2025.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Paisajista. Oferta de Empleo Público 2022.
Primera. Objeto de la Convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de Oposición, de una plaza de Paisajista, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Logroño, correspondiente al grupo A, subgrupo A1.
1.2. La plaza convocada se encuentra vacante e incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Logroño del año 2022.
1.3. A la persona que resulte titular de la plaza, le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrita, recogidos en la Estructura Organizativa y Relación de Puestos de Trabajo de esta Administración Municipal.
1.4 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del Tribunal habrá de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Logroño.
El proceso de selección de las personas aspirantes será el de Oposición.
La jornada de trabajo podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Para el desempeño de sus competencias deberá utilizar los medios mecánicos que a tal fin le facilite la Administración.
1.5 La persona que resulte titular de la plaza, quedará sujeta al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.6. Quienes participen otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el Tablón de Edictos Municipal y/o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Logroño de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de personas admitidas y excluidas y en cualesquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirante propuesto/a para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado, en su caso, la edad para la jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Arquitecto o Grado Universitario en Arquitectura, Paisaje, Paisajismo u otras titulaciones que se encuadren en el mismo campo de estudio, sin perjuicio de la remisión a la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios.
Se admitirá la presentación de cualquier otro título que sea equivalente, debiendo presentar certificado que acredite la reseñada equivalencia.
Quienes cuenten con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente homologación.
Asimismo, deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el/la cónyuge y sus descendientes, de personas españolas y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a ocupar.
- No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber tenido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.
- Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en la Base Cuarta.
2.2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.
3.1. Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales y en la web municipal.
3.2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.
3.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas, se harán públicos con al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, en la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) y en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, sito en la primera planta baja de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz, 11), también se publicarán los resultados de las mismas, así como cualquier otro anuncio o comunicación.
Cuarta. Instancias.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano (010) y que se encuentra disponible, también, en la página web municipal, acompañándose del documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) o facilitada por la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.
El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada mediante el documento Autodeclaración; a través de la página Web del Ayuntamiento de Logroño mediante pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta) o en las Oficinas Municipales de Recaudación.
Conforme lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ordenanza Fiscal nº 16 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por Derechos de Examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 32,71 Euros.
Quienes, en el momento de la solicitud, se encuentren en situación de desempleo y lo acrediten mediante certificado emitido al efecto, deberán acompañar documento acreditativo de pago de la cantidad de 1,04 Euros.
4.2. Las instancias deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, utilizando el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o el Registro Auxiliar de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales, sitos ambos en el edificio de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz, 11) en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado anteriormente, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
4.4 En ningún caso, la presentación y pago de las tasas por cualquiera de los mecanismos establecidos, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación en plazo de la instancia supondrá causa de exclusión de la persona aspirante al proceso selectivo.
4.5 La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de los Derechos Digitales.
Quinta. Admisión de personas aspirantes.
5.1 Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5.2 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas.
La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición, la composición del Tribunal de selección, la relación nominal de las personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3 Las personas aspirantes podrán ser requeridas a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado/a, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir la persona aspirante, a los efectos procedentes.
5.4 Si alguien no hubiese figurado en la lista de personas excluidas y tampoco constase en la de admitidas, a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal la admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
Corresponderá al Sr. Alcalde, resolver definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a las personas interesadas.
Sexta. Composición, Constitución y Actuación de los Órganos de Selección.
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:
Presidencia:
Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
Vocales:
Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
Un/a funcionario/a de carrera de cualquier otra Administración Pública.
Secretaría:
Un/a funcionario/a de carrera de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales o funcionario/a que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.
Quien ejerza la Secretaría no será miembro del Órgano colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y sin voto, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrán designarse suplentes que simultáneamente con las personas titulares respectivas, integrarán el Tribunal.
La designación de las personas del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la página Web municipal.
6.2 Las personas que componen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes componen el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a las nuevas personas miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
6.3 A partir de su constitución, para que el Tribunal actúe válidamente requerirá, la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que resulten de aplicación.
Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichas personas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
El establecimiento o la concreción de los criterios de valoración habrán de establecerse antes de la celebración de las pruebas y deberán ser puestos en conocimiento de las personas aspirantes a realizarlas, con la debida antelación.
6.4 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.
6.5 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera.
Séptima. Comienzo y desarrollo del sistema selectivo.
7.1. El sistema selectivo será el de Oposición.
7.2 Las personas aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
7.3 El orden en que habrán de actuar en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por la persona opositora cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, todo ello a salvo de la ordenación que pueda realizar el Tribunal en pruebas de realización simultánea.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, se le excluirá del proceso selectivo.
7.4 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de La Rioja.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento y en la Web del Ayuntamiento de Logroño, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Octava. Estructura de las pruebas selectivas.
El desarrollo del sistema de selección se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes términos:
La Oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo de 2 horas, una o dos cuestiones determinadas por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y coincidentes con las materias comprendidas en el temario contenido como Anexo a las presentes Bases, pudiendo abarcar los epígrafes y/o contenidos de varios de ellos, teniendo las personas aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición.
Se valorarán especialmente, en este ejercicio, el nivel de formación general, la claridad y orden de ideas y la facilidad de exposición escrita, la aportación personal y su capacidad de síntesis.
La ponderación de los criterios de valoración fijada por el Tribunal se comunicará por escrito a las personas aspirantes, previo al inicio de la celebración de la prueba.
La lectura de este ejercicio será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal.
Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo de cinco horas, cinco temas extraídos al azar de entre los comprendidos en la Parte Segunda: Materias Específicas del temario contenido como Anexo a las presentes Bases:
- Dos del Grupo I: Paisajismo, de la Parte Segunda: Materias Específicas.
- Uno del Grupo II: Legislación Urbanística, de la Parte Segunda: Materias Específicas.
- Uno del Grupo III: Legislación Local, de la Parte Segunda: Materias Específicas.
- Uno del Grupo IV: Normativa, de la Parte Segunda: Materias Específicas.
Se valorará la sistemática en el planteamiento, el conocimiento teórico-técnico y la adecuada explicación de la normativa de aplicación que corresponda.
Para la superación de este ejercicio, deberá obtenerse una calificación mínima en cada uno de los cinco temas a desarrollar; ésta será determinada y publicada por el tribunal al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba.
Dicha calificación mínima y los criterios de valoración fijados por el tribunal, se comunicarán por escrito a las personas aspirantes, previo al inicio de la celebración de la prueba.
La lectura del ejercicio será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal.
Tercer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito y mediante informe a diversas cuestiones, situaciones o problemas que podrán ser de carácter teórico-práctico o práctico, planteadas por el Tribunal en relación con los contenidos establecidos en el temario incluido en la Parte Segunda: Materias Específicas del anexo a las presentes Bases.
El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de cuatro horas.
Se valorarán especialmente, en este ejercicio, el nivel de conocimiento práctico y/o teórico práctico sobre las materias del temario involucradas, la claridad y orden de ideas en la solución técnica, así como el hipotético alcance del objetivo señalado, en su caso, que se deduzca de lo expuesto.
El tribunal determinará y expondrá a las personas aspirantes, con carácter previo al inicio del ejercicio, los criterios que tendrá en cuenta en la valoración de las pruebas o tareas.
La lectura del ejercicio será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con la persona aspirante sobre aclaraciones a las soluciones propuestas y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 10 minutos.
Novena. Calificación del Sistema de Selección.
9.1. Calificación de la Oposición.
Los tres ejercicios serán obligatorios y eliminatorios. Serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
En la valoración de los ejercicios, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada persona miembro del Tribunal, será de cero a diez. Obtenidas dichas valoraciones, la calificación de los ejercicios se determinará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada una de las personas miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día o al día siguiente hábil en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la página web del Ayuntamiento de Logroño.
9.2 El orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes, vendrá determinado por la suma de las calificaciones de los tres ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en el tercero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo, y caso de continuar dicho empate, a la mayor puntuación en el primer ejercicio. Si aun así persistiere, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 7.3. de la presente convocatoria.
Décima. Relación de personas aprobadas, presentación de documentos y nombramientos.
10.1 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales y en la Web del Ayuntamiento de Logroño, el nombre de la persona aspirante aprobada con derecho a plaza, proponiendo su nombramiento para la plaza convocada.
10.2 El Tribunal elevará al Excmo. Sr. Alcalde la propuesta de la persona aspirante aprobada, haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas.
Será nulo el nombramiento como personal funcionario de esta Administración Municipal de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
10.3 La persona aspirante propuesta presentará en el Ayuntamiento de Logroño, dentro del plazo de veinte días hábiles, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en la Base Segunda de la presente convocatoria y que son:
- Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero en vigor.
- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del Título académico referido en la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
- Declaración jurada de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber tenido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los términos el acceso al empleo público.
10.4 Quién ya tuviera la condición de personal funcionario público de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.5 Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
10.6 Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, la persona aspirante incluida en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine el Ayuntamiento, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente. Si no tomase posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Para la toma de posesión, la persona interesada comparecerá durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 09:00 a 14:00 en la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública. A tal efecto, y en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad.
10.7 El nombramiento de la persona funcionaria de carrera tras su toma de posesión, será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.
Undécima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
ANEXO
Temario
Parte Primera: Materias Comunes.
1. La Constitución Española de 1978 (I): Aspectos Generales. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. Su Garantía y Suspensión. La Corona. Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado. El Gobierno. Los Órganos Constitucionales de Control del Gobierno: Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo.
2. La Constitución Española de 1978 (II): Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización Política y Administrativa. Competencias. Los estatutos de autonomía. La Administración Local. El principio de autonomía, su significado y alcance. Garantía institucional de la Autonomía Local. La Doctrina del Tribunal Constitucional.
3. La Administración Pública en el Orden Español. Clases de Administraciones Públicas. Administración General del Estado. Administración Autonómica. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.
4. La Unión Europea. Antecedentes, evolución y objetivos. Estados miembros. Los Tratados originales y los modificativos. El derecho de la Unión Europea. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Participación de los estados miembros en el proceso decisorio.
5. Organización Política y Administrativa del Ayuntamiento de Logroño. El Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros Órganos. Peculiaridades de los municipios regulados por el Título X de la Ley 7/1985. Estructuración Organizativa del Ayuntamiento de Logroño. Direcciones Generales, Servicios y Unidades. Administración Pública. La Intervención General. La Tesorería. La Asesoría Jurídica.
6. El Personal al Servicio de la Administración Local. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones Administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Personal no funcionario: Clases y régimen jurídico. Régimen de responsabilidad civil y penal. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.
7. Los Recursos Administrativos en la esfera Local. Recursos Administrativos en la Esfera Local: Clases. El Recurso de Reposición. Recurso Contencioso-Administrativo.
8. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de los que constan. Procesos de aprobación de los presupuestos locales. Presupuestos de ingresos y gastos. Ejecución y liquidación del presupuesto.
9. El Municipio. Concepto, Doctrina y Legalidad. Régimen Común. Obligaciones Mínimas. Organización y Competencias de los Municipios. Régimen de los Municipios de Gran Población.
10. El Servicio Público. El Servicio Público: Evolución del Concepto. Servicio Público y Prestaciones Administrativas. Los Servicios Públicos Virtuales o Impropios.
11. Modos de Gestión del Servicio Público. La gestión directa. El contrato de concesión de servicio público. El contrato de servicios a la ciudadanía.
12. La Transparencia en las Administraciones Públicas. Publicidad activa y acceso a la información. Reutilización de la información pública. Gobierno Abierto.
13. Los contratos en el sector público. Régimen jurídico y tipos de contratos. Principios generales de la contratación del sector público. Expedientes de contratación en las AAPP. Partes y tramitación de un expediente de contratación.
14. Recursos de las Haciendas Locales Clasificación: Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Tasas. Contribuciones Especiales. Precios Públicos. Impuestos Municipales: Concepto y Clasificación.
15. Ordenanzas, Reglamentos y Normas Técnicas de las EE.LL. Características Generales. Diferencias. Procedimiento de elaboración y de aprobación.
16. La Atención al Ciudadano. Relaciones entre las AAPP y los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos. Información al ciudadano. Quejas y Sugerencias. Medidas de la Atención al Público. La sede electrónica.
17. La Comunidad autónoma de La Rioja: Estatuto de Autonomía. Estructura y Contenido. Organización y Competencias.
18. La Prevención de los Riesgos Laborales: conceptos básicos y principios de la acción preventiva. Derecho y obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud.
Parte Segunda: Materias Específicas.
Grupo I: Paisajismo
1. Principios básicos del paisajismo. Diseño de espacios verdes municipales. Elección de la vegetación más adecuada según las características de cada espacio.
2. Causas de contaminación de la jardinería en el medio ambiente y maneras de disminuirla.
3. Métodos de riego: localizado, por aspersión, por superficie. Determinación de los parámetros de riego.
4. Diseño de redes de riego. Criterios. Control y automatización informatizada del riego.
5. Medidas para el ahorro de agua. Acciones de ahorro y reducción del consumo de agua. Normativa relacionada.
6. El suelo como almacén de agua. Clasificación y propiedades del agua contenida en el suelo. Métodos de ahorro de agua.
7. El sistema municipal de indicadores de sostenibilidad. Objetivos y funciones. Metodología y resultados.
8. Biodiversidad urbana. Concepto. Instrumentos y acciones para fomentar la biodiversidad urbana.
9. Servicios de los ecosistemas e infraestructura verde. Clasificación de los servicios de los ecosistemas.
10. La jardinería ecológica. Impacto ambiental. Evaluación y control de los impactos ambientales. Técnicas y principales problemas.
11. Mantenimiento de zonas verdes. Riego, poda, siega y reposición.
12. El césped, siembra y mantenimiento. Control fitosanitario y plagas en el césped.
13. Fertilización del suelo. Abonos químicos y orgánicos.
14. Tipos de árboles para plantaciones en parques, jardines y vías públicas. Problemática del arbolado en la vía pública y posibles soluciones.
15. Tratamientos, plagas y controles fitosanitarios en las plantaciones de árboles. Tratamientos químicos, biológicos y lucha integrada.
16. Valoración económica de los árboles ornamentales. La Norma Granada.
17. Poda de arbolado. Tipos de poda.
18. Poda de arbustos. Tipos de poda.
19. Riego de las plantaciones de árboles, arbustos, flores y césped.
20. Protección de zonas verdes, árboles, arbustos, césped y flores durante la realización de obras.
21. Limpieza y recuperación de las rieras.
22. Mantenimiento de los microespacios verdes: jardineras, pequeños parterres, etc.
23. Organización del equipo de trabajo de jardinería para un correcto mantenimiento de los espacios verdes municipales.
24. Mantenimiento de los conjuntos arbóreos singulares.
25. Propuestas de mejora en los jardines históricos.
26. Inventario del verde urbano y el arbolado. Elaboración y aplicaciones prácticas.
27. Mantenimiento del inventario del verde urbano de Logroño.
28. Instalación de juegos infantiles en los parques y jardines municipales. Juegos adaptados al espacio verde. Mantenimiento de los juegos infantiles municipales.
29. Gestión de los residuos de jardinería.
30. Los proyectos de urbanización. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, aprobación y ejecución. Conservación de la urbanización.
31. Proyecto de construcción de una zona verde. Mediciones y presupuestos. Interpretación y representación de planos. Cálculo de superficies.
32. Materiales de construcción de jardines. Elementos no vegetales.
33. Conocimiento del municipio de Logroño. Características básicas del medio físico del municipio. Caracterización del régimen climático del municipio. Principales comunidades vegetales en el municipio, descripción y situación.
34. Tareas de conservación de jardinería. Tareas, materiales, herramientas y máquinas, equipo humano, etc. Características, criterios técnicos y periodicidad.
35. Los circuitos de información. Proceso de recepción, selección y seguimiento de las peticiones de trabajo. Programación y organización de los trabajos. Tipos, ejemplos, niveles de urgencia.
36. Los sistemas de información territorial para la gestión del territorio. Características y funciones básicas de los sistemas de información geográfica. Modelos de datos SIG.
37. Accesibilidad y no discriminación en los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Condiciones básicas de acceso y utilización.
38. Elementos urbanos en espacios libres de uso públicos: instalaciones, mobiliario, pavimentos, zonas verdes. Ocupación de dominio público municipal y de dominio privado de uso público.
Grupo II: Legislación Urbanística
1 Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Disposiciones Generales. Estatuto básico del ciudadano y de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística.
2. Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas.
3. Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.
4. Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. El Informe de Evaluación de los Edificios. Cooperación y colaboración interadministrativa. Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017, Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013.
5. Real Decreto Legislativo 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Función social de la propiedad y gestión del suelo. Régimen jurídico.
6. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Instrumentos de Ordenación del Territorio.
7. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Clasificación y régimen del Suelo. Suelo urbano y Urbanizable. 9. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Suelo no urbanizable.
8. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Plan General Municipal. Determinaciones generales y en cada clase y categoría de suelo. Documentación. Programación y Estudio económico financiero. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Efectos de la aprobación.
9. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Planeamiento de desarrollo: planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Documentación. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Planes de iniciativa particular. Efectos de la aprobación.
10. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Ejecución del planeamiento. Proyectos de urbanización. Unidades de ejecución. Aprovechamiento urbanístico.
11. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Sistemas de actuación. El sistema de compensación. El Sistema de Cooperación.
12. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. La expropiación como sistema de actuación. El sistema de agente urbanizador. Obtención de terrenos dotacionales. La Expropiación por razón del urbanismo.
13. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Edificación y Uso del Suelo. Licencias Urbanísticas. Parcelaciones. Disciplina Urbanística.
14. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Deber de Conservación y Declaración de Ruina. Órdenes de Ejecución. Ejecución Subsidiaria. Edificación Forzosa.
Grupo III: Legislación Local
1. Condiciones de volumen comunes a las distintas clases de suelo, en el Plan General Municipal de Logroño. Condiciones de seguridad comunes a las distintas clases de suelo, en el Plan General Municipal.
2. Determinaciones del suelo urbano en el Plan General Municipal de Logroño. Disposiciones generales y comunes a los tipos de ordenación y Aprovechamiento urbanístico.
3. Determinaciones y Aprovechamiento del Suelo Urbanizable Delimitado en el Plan General Municipal de Logroño.
4. Determinaciones del Suelo Urbanizable No Delimitado en el Plan General Municipal de Logroño.
5. Suelo No Urbanizable, categorías y estudio de Evaluación Ambiental, usos en el Plan General Municipal, construcciones en el Plan General Municipal. Suelo No Urbanizable protegido en el Plan General Municipal.
6. Normativa reguladora del ruido y su incidencia en la ordenación urbanística. Ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones en la ciudad de Logroño.
7. Normativa municipal: Ordenanza para el uso y protección de zonas verdes públicas en la ciudad de Logroño.
8. Normativa municipal: Ordenanza reguladora del Parque de La Grajera.
Grupo IV: Normativa
1. La Responsabilidad Social en la contratación municipal. Incidencia en la mejora de la calidad en el empleo y el medio ambiente sostenible. Criterios de contratación.
2. Procedimiento general de contratación municipal de obras y servicios.
3. El expediente de contratación. Contenidos generales. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Certificado de existencia de crédito y fiscalización del gasto. Esquema de la tramitación y aprobación del expediente.
4. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Proyecto de obras, clasificación de las obras, contenido de los proyectos. Supervisión de proyectos. Replanteo del Proyecto. Responsable del contrato.
5. La dirección facultativa. Organización de la dirección facultativa: el director de obra, el director de la ejecución de las obras, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El Libro de Órdenes y Asistencias: Órdenes, incidencias y su resolución.
6. El contratista, capacidad y solvencia. Prohibiciones y clasificación. Control de calidad de los contratos.
7. Obligaciones del contratista. Principio de riesgo y ventura. Demora en la ejecución. Resolución por demora y prórroga de los contratos. Indemnización de daños y perjuicios. Fuerza mayor.
8. La obligación de pago por la Administración. Sistemas de fijación de precios. Sistemas de pago. Medios de pago: Las certificaciones de obra y los abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.
9. Modificaciones del contrato de obras. Requisitos generales para el ejercicio de la 'potestas variandi'. Modificaciones relativas al objeto del contrato.
10. La extinción del contrato de obras. El cumplimiento del contrato de obras: Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos.
11. Resolución del contrato. Las causas de resolución. Efectos de la resolución.
12. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: presencia de recursos preventivos y disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras. Obligaciones del estudio de seguridad y salud o estudio básico. Plan de seguridad y salud.