Gobierno de La Rioja

Núm. 6
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 12 de enero de 2026
AYUNTAMIENTO DE GALBÁRRULI
III..32

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento cinegético de titularidad municipal LO-10.105


El Pleno del Ayuntamiento de Galbárruli en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2025 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento cinegético de titularidad municipal del Ayuntamiento de Galbárruli LO-10.105, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 193, de fecha Lunes, 6 de octubre de 2025, como se transcribe más adelante.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2025 de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento cinegético de titularidad municipal del Ayuntamiento de Galbárruli LO-10.105, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento cinegético de titularidad municipal del Ayuntamiento de Galbárruli LO-10.105, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento cinegético de titularidad municipal del Ayuntamiento de Galbárruli LO-10.105 

1. Objeto: Es objeto de esta Ordenanza la regulación del aprovechamiento cinegético que corresponde al Ayuntamiento de Galbárruli como titular del coto municipal LO-10.105. No obstante, esta Ordenanza se aplicará a todos los cotos cuya titularidad pueda corresponder en un futuro al Ayuntamiento de Galbárruli y que sean objeto de gestión directa. La presente Ordenanza tiene por objeto principal la regulación del aprovechamiento de caza menor del acotado, pues la caza mayor y las palomas en puesto fijo son objeto de adjudicación al mejor postor.

2. Duración: El aprovechamiento cinegético de caza menor del coto municipal tiene carácter anual, concluyéndose con el cierre de la temporada de caza.

3. Normativa: - El ejercicio de la caza debe respetar la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Plan técnico de caza aprobado para el coto, el Plan anual de aprovechamiento cinegético de la temporada, o los documentos que en el futuro los sustituyan, y en la parte del coto incluida en montes de utilidad pública, las condiciones impuestas en las correspondientes licencias de disfrute por parte de la Dirección General de Medio Natural u organismo que asuma dichas competencias en un futuro.

4. Gestión: La gestión del coto municipal corresponde al Ayuntamiento de Galbárruli. La Presente Ordenanza regula la gestión directa del coto, por tanto y en el momento en que el Ayuntamiento decida gestionar indirectamente el aprovechamiento cinegético quedará sin efecto, pero vigente, sin perjuicio de las modificaciones que estimen oportunas realizarse.

5. Obligaciones del Ayuntamiento de Galbárruli: Corresponde al Ayuntamiento:

a) Pago de matrícula de coto de caza, obtención de licencias, elaboración y presentación del Plan Técnico, y demás documentación precisa.

b) Contratación y pago de seguro del acotado, en caso de ser necesario.

c) Guardería.

d) Presentación de documentación ante la Dirección General de Medio Natural.

e) Distribución, reparto y adjudicación de forma individualizada de tarjetas a los cazadores según las condiciones aprobadas en esta Ordenanza.

g) Entablillado de los límites del Coto de Caza.

6. Reparto y adjudicación de tarjetas: El número máximo de tarjetas de caza válidas para toda la temporada será el que determine el técnico redactor del Plan Técnico de Caza, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento de retirar un número determinado de las tarjetas cuando intereses superiores de carácter general (debidamente justificados y motivados) para protección del medio ambiente, preservación de especies o de su número, exigencias y limitaciones impuestas por otras administraciones públicas competentes... así lo determinen.

6.1.- Actos previos. Inscripción de cazadores interesados.

Fase I. Empadronados y vinculados. Cada temporada se expondrá al público mediante bandos la apertura de períodos de inscripción para interesados en el ejercicio de la caza de la temporada siguiente que se iniciará el 15 de marzo de ese mismo año. En el mismo bando se indicará el precio/cuota que deberá abonarse por los interesados, dependiendo de cada modalidad. La inscripción se efectuará en las oficinas municipales, debiendo adjuntar obligatoriamente DNI y documento bancario justificativo de haber efectuado el pago de la cuota correspondiente. Sin la aportación de ambos requisitos no se efectuará inscripción alguna.

Se entiende por vinculados a las siguientes personas:

-los que hayan nacido en el municipio, o cuyos padres hayan nacido y residan en el municipio.

-los casados con empadronadas en el municipio.

-los que sean propietarios de viviendas en el municipio

Fase II. No empadronados. Una vez finalizadas las inscripciones de cazadores empadronados y vinculados, se efectuará una segunda fase de inscripciones para efectuar las adjudicaciones de tarjetas que resultaran sobrantes hasta llegar al cupo total. Se expondrá al público mediante bandos la apertura de períodos de inscripción para interesados en el ejercicio de la caza de la temporada siguiente que se iniciará el 15 de marzo de ese mismo año. En el mismo bando se indicará el precio/cuota que deberá abonarse por los interesados, dependiendo de cada modalidad.  La inscripción se efectuará en las oficinas municipales, debiendo adjuntar obligatoriamente DNI y documento bancario justificativo de haber efectuado el pago de la cuota correspondiente. Sin la aportación de los requisitos exigidos no se efectuará inscripción alguna.

La inscripción no garantiza el derecho a la caza, ya que con posterioridad a esa inscripción se debe comprobar por personal municipal el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza (años de empadronamiento, no haber sido sancionado en materia de ejercicio de aprovechamiento cinegético, tener todos los permisos en regla, estar al corriente de sus obligaciones para con el Ayuntamiento de Galbárruli, etc).

Se podrá constituir una bolsa de reservas en el Ayuntamiento por si algún cazador inscrito causara baja por alguno de los motivos establecidos en esta Ordenanza, en la normativa vigente, o por imposibilidad física de disfrutar de este derecho.

No podrán ejercer el derecho a la caza, en ninguna de sus modalidades, aquellos que no hayan cedido sus derechos cinegéticos al Ayuntamiento para cualquiera de los cotos de caza de titularidad municipal, o que habiéndolos cedidos inicialmente los retiren con posterioridad.

6.2.- Adjudicatarios de tarjetas. Tipos y cuotas. Los adjudicatarios de las tarjetas se clasifican en tres grupos diferenciados a los que corresponden diferentes cuotas por el ejercicio del aprovechamiento cinegético:

Grupo I. Empadronados: Vecinos empadronados en la localidad con una antigüedad mínima dos años completos (setecientos treinta días) sin interrupción alguna a contar tomando como referencia la fecha de inicio de la temporada (15 de marzo del año en cuestión). Deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Ayuntamiento de Galbárruli. Los interesados deben acreditar el cumplimiento de estos requisitos a cuyo fin deben aportar la documentación que al respecto les sea requerida.

Grupo II. Vinculados: Personas que no cumplan los requisitos anteriores de empadronamiento o de antigüedad en el empadronamiento, pero vinculados al municipio, según lo dispuesto en el apartado 6.1

Deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Ayuntamiento. Los interesados deben acreditar el cumplimiento de estos requisitos a cuyo fin deben aportar la documentación que al respecto les sea requerida.

Grupo III. No vinculados: Personas que no se incluyan en el Grupo I o en el Grupo II. Deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Ayuntamiento. Los interesados deben acreditar el cumplimiento de estos requisitos a cuyo fin deben aportar la documentación que al respecto les sea requerida. La imposibilidad de la acreditación de estos requisitos dará lugar a la exclusión del proceso de participación en la adjudicación de tarjetas de caza.

Todo interesado (Grupo I, II o III) no puede haber sido sancionado en el acotado en el pasado por la comisión de infracciones graves, muy graves, o que hayan motivado la pérdida de la tarjeta más allá de la temporada en curso.

Dependiendo de la pertenencia al Grupo I, II o III las cuotas a abonar para ejercicio de la caza son diferentes.

En la actualidad la cuota de caza menor que incluye codorniz, perdiz, conejo y liebre asciende a:

-Grupo I: 150 euros

-Grupo II: 300 euros

-Grupo III: 625 euros

Las tarjetas de becada en la actualidad tienen un precio único de 550 euros, con independencia del Grupo.

En el caso de no poderse cazar por razones médicas o debidamente justificadas, y para tener reserva de tarjeta en años sucesivos, deberá abonarse una cuota de mantenimiento de 50 euros.

Cada año el Ayuntamiento será libre de estipular el precio que considere oportuno para cada modalidad de caza, siendo comunicado a los interesados mediante bandos al abrirse el período de inscripción.

Las tarjetas/derechos para caza son absolutamente personales. Bajo ningún concepto se pueden trasferir o transmitir.

6.3.- Asignación de tarjetas. Cerrado el plazo de presentación de inscripciones, el Alcalde o concejal en quien delegue excluirá las inscripciones presentadas por quienes deban alguna cantidad al Ayuntamiento por cualquier concepto, no reúnan otros requisitos exigidos o carezcan de alguno de los documentos señalados anteriormente. En estos dos últimos casos se reembolsará en su totalidad la cantidad ingresada en concepto de cuota de caza.

La asignación de las tarjetas y otras comunicaciones se hará saber a los interesados vía teléfono móvil (WhatsApp), y se les citará antes de la apertura de la media veda para la recogida de la tarjeta en el Ayuntamiento de la localidad.

Los interesados deberán acudir personalmente al Ayuntamiento para recoger la tarjeta de caza correspondiente, siendo obligatorio firmar el documento de entrega en el momento de la recogida. Su posesión será indispensable para el ejercicio de la actividad cinegética.

7. Características de las tarjetas:

a) La obtención de la tarjeta durante una temporada no genera ningún derecho preferente para el otorgamiento de autorizaciones sucesivas. El cumplimiento de los requisitos y las inscripciones deben efectuarse cada año ex novo.

b) La tarjeta es personal e intransferible. No se admite supuesto alguno de transmisión.

c) El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para evitar daños en propiedades y cultivos por parte de las especies cinegéticas. Si estas medidas significaran un descenso en el número de ejemplares capturados por los cazadores no procederá devolución alguna a estos del importe que hubieran pagado por la tarjeta, ni indemnización de ningún tipo.

8. Obligaciones de los cazadores en el supuesto de gestión directa del Ayuntamiento:

a) Pagar al Ayuntamiento el importe de la tarjeta, en fecha previa al inicio de su validez.

b) Aportar la documentación que el Ayuntamiento estime necesaria para verificar que el solicitante está capacitado legalmente para practicar la caza deportiva.

c) Ofrecer al Ayuntamiento los datos que éste precise para elaborar la declaración de resultados

d) Ofrecer al Ayuntamiento la información que éste necesite para el cumplimiento de la obligación de colaboración con las autoridades que la Ley de Caza impone.

e) Comunicar al Ayuntamiento, al guarda del coto y a los agentes de protección de la naturaleza cualquier anomalía observada en el ejercicio de la caza, especialmente furtivismo, uso de técnicas de caza no autorizadas, o caza en época de veda.

f) Mostrar su documentación y su tarjeta en el momento en que le sea requerida.

g) Cumplir la normativa vigente y responsabilizarse de los daños que en el ejercicio de la caza ocasione a bienes y personas.

h) Devolver la tarjeta al Ayuntamiento una vez finalizada su vigencia, si éste la exigiera.

i)  Contar con todos los permisos, autorizaciones, licencias y seguros exigidos por la autoridad competente y la normativa vigente.

j) Cumplir escrupulosamente las normas del ejercicio de la caza establecidas por el Ayuntamiento y por el Gobierno de La Rioja en las órdenes de vedas.

 9. Infracciones e incumplimiento de condiciones:

Todo cazador perderá el derecho a cazar el resto de la temporada, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes, debiendo entregar inmediatamente la tarjeta, que perderá su validez en caso de cometer cualesquiera de las infracciones de carácter leve que establezca la Ley 8/2022, de 24 de junio de caza y gestión cinegética de La Rioja, o la normativa que la sustituya. Todo cazador perderá el derecho a cazar el resto de la temporada y las sucesivas, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes, debiendo entregar inmediatamente la tarjeta, que perderá su validez en caso de:

-Cometer cualquiera de las infracciones de carácter grave o muy grave que establezca la Ley 8/2022, de 24 de junio de caza y gestión cinegética de La Rioja, o la normativa que la sustituya.

-Incumplir las normas de caza que se establezcan cada año por el Ayuntamiento.

-Ocasionar en el ejercicio de la caza daños en las personas y en las cosas.

-Las faltas de respeto, consideración, injurias, calumnias, amenazas, lesiones contra miembros de la Corporación Municipal, empleados municipales, guarda del coto, técnico

10. Procedimiento sancionador:

1.- Tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-Presidencia.

2.- El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará siempre de oficio por el Ayuntamiento, bien por propia iniciativa o bien por denuncia de algún cazador socio, agente de protección de la naturaleza o vigilante del Coto.

La Alcaldía-Presidencia, al tener conocimiento de una supuesta infracción, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrá acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el mismo. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran.

Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, la Alcaldía-Presidencia, antes de su iniciación podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, podrá conllevar como medida provisional la suspensión de la actividad cinegética en el coto municipal para el expedientado, durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento.

Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

3.- Una vez justificada la incoación del procedimiento sancionador, por Decreto de Alcaldía-Presidencia se iniciará expediente con el contenido mínimo siguiente:

- Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

- Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

- Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

- Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer y voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

- Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

- Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

4.- El Acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

5.- Incoado el procedimiento y notificado a los interesados, éstos tendrán un plazo de entre diez y quince días, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado este trámite.

6.- Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

7.- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido al efecto, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días. Este Acuerdo se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 78.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime convenientes, entendiéndose por tales aquellas distintas de los documentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.- Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta declarará esa circunstancia.

9.- La propuesta de resolución, con el contenido señalado en el punto anterior, deberá ser notificada a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, y concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

10.- La propuesta se cursará inmediatamente a la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resolver.

La resolución, que deberá ser motivada, además del contenido previsto en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá contener las especialidades previstas en el artículo 90 de dicho texto legal, y se notificará a los interesados, con indicación de los recursos que quepan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior o petición razonada, la resolución se comunicará al órgano administrativo autor de aquella.

En la resolución que ponga fin al procedimiento podrán adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no adquiera la ejecutividad prevista en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo consistir aquéllas en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.

11.- De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá resolverse anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad.

Con independencia de las sanciones que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.

Si de las actuaciones previas a la incoación del procedimiento sancionador se observara que podrían haberse cometido delitos o faltas, infracciones de la ley de caza de La Rioja, del reglamento de armas u otra normativa especial, se remitirán las actuaciones previas a la administración competente por razón de la materia, fiscalía o juzgado que corresponda.

En cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones nos remitimos a las establecidas en la Ley 8/2022 de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética o normativa que la sustituya en un futuro.

11. Interpretación, aclaración de dudas en el ejercicio de la caza y de la presente Ordenanza: Se llevará a cabo por Alcaldía, sin perjuicio de su facultad de delegación de esta competencia en quien proceda.

Disposición final primera.

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Rioja, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Galbárruli a 18 de noviembre de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Sonia Pérez González.


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