Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal número 9, reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
1. Viviendas: 90 euros anuales.
2. Bodegas, merenderos, pabellones sin actividad y similares, con suministro de agua : 40 euros anuales.
3. Solares: 15 euros anuales.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villarta-Quintana a 5 de enero de 2026 - El Alcalde-Presidente, José María Villar Castro.