Gobierno de La Rioja

Núm. 10
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 16 de enero de 2026
AYUNTAMIENTO DE EZCARAY
III..206

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mobiliario con finalidad lucrativa, mediante la derogación de la letra J) del apartado 2 del artículo 5

Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2025 el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mobiliario con finalidad lucrativa, mediante la derogación de la letra J) del apartado 2 del artículo 5.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de treinta días de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado texto refundido, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza fiscal, elevada ya a definitiva a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido texto refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Ezcaray a 14 de enero de 2026.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.



Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la siguiente ordenanza fiscal:

-Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mobiliario con finalidad lucrativa, mediante la derogación de la letra J) del apartado 2 del artículo 5.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://ezcaray.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

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