Gobierno de La Rioja

Núm. 15
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 23 de enero de 2026
AYUNTAMIENTO DE NAVARRETE
II..88

PEÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (auxiliar albañil): aprobación de las bases y convocatoria para la cobertura como personal laboral fijo mediante concurso-oposición de dos puestos vacantes

Aprobación de las bases y convocatoria para la cobertura como personal laboral fijo mediante Concurso-Oposición de dos puestos de peón de obras y servicios, auxiliar de albañil, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Navarrete (La Rioja), turno libre, y bolsa de trabajo por turno libre.


Habiendo aprobado la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Navarrete, en su sesión celebrada el 15 de diciembre de 2025, las bases y la convocatoria para la provisión como personal laboral fijo, y bolsa de trabajo por turno libre, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de dos plazas vacantes de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Navarrete dotadas con las retribuciones correspondientes: Número 4.1.5. de la RPT. Grupo E/AP. CD:12. CE:350 puntos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

 Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. No obstante, transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño en el plazo de seis meses.

De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.

 Las bases están íntegramente expuestas en la página web, cuya dirección es (www.navarrete.es) siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.

Navarrete a 30 de diciembre de 2025.-  El Alcalde-Presidente, José María Pastor Olarte.



Convocatoria para la cobertura como personal laboral fijo mediante Concurso- Oposición de dos puestos de peón de obras y servicios, auxiliar de albañil, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Navarrete (La Rioja), turno libre, y bolsa de trabajo por turno libre

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria, la provisión como personal laboral fijo, y bolsa de trabajo por turno libre, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de dos puestos vacantes de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Navarrete dotadas con las retribuciones correspondientes: Número 4.1.5. de la RPT. Grupo E/AP. CD:12. CE:350 puntos. El grupo de los puestos se corresponde con 'Otras Agrupaciones Profesionales', antiguo Grupo E.

1.2. Los puestos convocados se encuentran vacantes e incluidos en la oferta de empleo público, año 2024 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, números 15 y 17, de 22 y 24 de enero de 2024.

1.3. A los titulares de los mismos les incumbirá el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo al que resulten adscritos, recogidos en la RPT (Relación de puestos de trabajo) de esta Administración.

Estarán vinculados al área de trabajos de personal de servicios del Ayuntamiento y adscritos al funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones de propiedad municipal, y en especial de las vías públicas, cementerio, piscinas, colegios, parques y jardines y mobiliario urbano de que es titular el Ayuntamiento.

El perfil de operario de servicios es el de una persona con habilidades, conocimientos y experiencia en diversos oficios.

Funciones: trabajos de mantenimiento, reparación, albañilería, electricidad etc. que le sean encomendados por el encargado de obras o Concejal de área en cada caso.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición conforme lo establecido en la RPT municipal. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja; Acuerdo de Función Pública Administración Sindicatos vigente en la actualidad; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y a las normas que rigen esta convocatoria.

1.5. La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas a los puestos de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal al que sean adscritos los aspirantes seleccionados. Para el desempeño de sus competencias, deberán utilizar los medios que a tal fin les facilite la Administración.

No obstante, en el ejercicio de su potestad de auto organización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

1.6. Los titulares de los puestos quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.7. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el Tablón de Edictos Municipal y/o la página web del Ayuntamiento de Navarrete, de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos y en cualesquiera otras derivadas de los resultados de las diferentes pruebas y fases regladas en esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento Navarrete.

Segunda. Requisitos de admisión de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado, en su caso, la edad para la jubilación forzosa.

b. Estar en posesión de Estudios primarios.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente homologación.

Asimismo, los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.

c. Estar en posesión del carnet de conducir B.

d. Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas, a los empleos públicos:

. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

. El/la cónyuge de las personas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/as del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la presentación:

. Original, copia compulsada (que deberá presentarse el original para compulsa) del Diploma de Español (nivel intermedio) establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como, lengua extranjera (DELE), del Diploma Básico de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/19878, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero.

. Original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos.

Quedan exentos de acreditar el conocimiento del castellano los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea español o castellano, o que hayan obtenido en España un Título universitario, debiendo presentar en este caso original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del título universitario obtenido en España.

e. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza; y en este sentido, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones; debiendo, los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso y sus equivalentes en las Comunidades Autónomas, en su caso. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

f. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas del funcionariado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores, de conformidad con lo regulado el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor mediante declaración jurada y autorización para consultar al Ayuntamiento de Navarrete.

h. Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en el Anexo II La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en la cuantía ordinaria de 31,97 euros de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que se expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales.

2.2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma en posesión de los puestos. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera. Presentación de Instancias

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II de las presentes bases. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, acompañado de copia del DNI o de la documentación equivalente conforme lo especificado en la Base 2.1. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

3.2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Navarrete y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, anuncio que se publicará una vez se haya efectuado de manera previa la publicación de las bases íntegras en el Boletín Oficial de La Rioja. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cualquier instancia o documentación vinculada a la misma deberá presentarse dentro del plazo señalado establecido, no admitiéndose en ningún caso solicitudes, ni documentación adjunta acreditativa de méritos, presentadas con anterioridad o posterioridad a la apertura o finalización del mismo.

3.4. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. Admisión de aspirantes y publicación de actos

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web municipal, en la que se expresará el plazo de diez días para subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del tribunal.

4.2 Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se fijará el lugar, fecha y hora para la realización del Ejercicio teórico-práctico y se determinará, si no se hubiera hecho en el decreto citado en la base 4.1. anterior, la composición del tribunal y, en su caso, la de los asesores especialistas a que este hubiera de recurrir dado el objeto de la convocatoria de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Este decreto se hará público en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web municipal y servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.

Las sucesivas publicaciones de los actos de este procedimiento se efectuarán en la página web municipal.

4.4 El llamamiento para la celebración de la entrevista se hará público por el órgano de selección mediante la publicación del anuncio de la prueba en los locales donde se haya celebrado el Ejercicio teórico-práctico y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar (o remitir a) la designación nominal del Tribunal y, en su caso, la de los asesores especialistas a que este hubiera de recurrir dado el objeto de la convocatoria de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.5 Desde la total conclusión del Ejercicio teórico-práctico hasta el comienzo de la entrevista, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

4.6 Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 4.3, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de las pruebas, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud (debidamente sellada por la oficina receptora o con el correspondiente Código de Validación acreditativo de su adecuada presentación electrónica en su caso).

A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial, inmediatamente antes de comenzar la prueba, en el lugar donde hubiera de celebrarse, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

Corresponderá al Sr. Alcalde, resolver definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados

Quinta. Composición, Constitución y Actuación de los Órganos de Selección

5.1. El tribunal estará constituido por los siguientes cinco miembros:

- Presidente/a: Un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior a la exigida para la cobertura de los puestos (Grupo E/AP) de que se trata.

- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior a la exigida para la cobertura de los puestos (Grupo E/AP) de que se trata.

- Secretario/a: El miembro personal laboral fijo del Ayuntamiento de Navarrete representante del personal laboral de esta Entidad Local, conforme el Convenio laboral vigente, o funcionario/a de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior a la exigida para la cobertura de los puestos (Grupo E/AP) de que se trata, que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Navarrete, pudiendo estar formado (conjunta o indistintamente) por funcionarios de carrera o personal laboral fijo del propio Ayuntamiento de Navarrete así como por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier otra Administración Pública, que reúnan los requisitos aplicables conforme la legislación vigente.

Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, en iguales condiciones de aptitud que el miembro titular de que se trate, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular.

En cumplimiento del principio de especialidad dado el objeto de la convocatoria, queda facultado el tribunal, con independencia del personal colaborador, para disponer de asesores especialistas si fuera necesario de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano colegiado de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, pero no serán miembros del propio órgano, actuando en las reuniones en que sean requeridos por el tribunal, con voz pero sin voto. Su designación se hará pública y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los miembros del tribunal.

5.2. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

5.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

. El tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades contenidas en las normas específicas a que se refiere el artículo 1.2 de ese R.D.

. No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres (que constituyen en consecuencia más de la mitad de estos) de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al/a presidente/a, y al/a secretario/a. En caso de ausencia del presidente/a y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en la designación. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.

Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/a que actúe de Presidente/a.

Quien ejerza la presidencia deberá solicitar a las personas integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.6. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan, conforme lo establecido en estas bases, en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado.

5.7. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.8. Conforme a lo establecido en el art. 30.1.c) del R.D 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

6.2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración del Ejercicio teórico-práctico y a la posterior Entrevista, provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento dicho documento para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. Salvo la expresada excepción, la no presentación del aspirante a cualquiera de las pruebas del proceso selectivo, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la prueba y en las sucesivas, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

6.4. El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellas pruebas que no se pudieran realizar conjuntamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (BOE 01-08-2025; número 184) se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'U', atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo apellido comience por la letra 'U', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'V', y así sucesivamente.

6.5. La Fase de Oposición se ajustará a los estrictos umbrales eliminatorios establecidos en las presentes bases. No obstante lo anterior, el tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva de la fase de Oposición. En tal caso la determinación de niveles mínimos contrarios a los umbrales establecidos en las presentes bases se hará público, mediante resolución motivada del órgano, en las publicaciones de las calificaciones de la prueba que corresponda, regladas conforme los procedimientos establecidos en estas bases.

6.6. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, los criterios de corrección, valoración y superación de las pruebas selectivas de la Fase de Oposición, quedan expresamente establecidos en la base séptima de esta convocatoria. No obstante lo anterior, el tribunal queda facultado para la modificación de dichos criterios en función del desarrollo del proceso, para garantizar en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionado/a/s. En tal caso la modificación de los criterios establecidos en las presentes bases se hará de forma previa a la ejecución de las pruebas de que se trate, mediante resolución motivada del órgano, en las publicaciones de llamamiento regladas conforme el procedimiento establecido en la base cuarta.

6.7. La fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas selectivas de la Fase de Oposición se dará a conocer en las publicaciones de llamamiento regladas conforme el procedimiento establecido en la base cuarta.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del Ejercicio teórico-práctico, dichos cambios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptima. Estructura de las pruebas selectivas.

7.1. El procedimiento de selección constará de dos Fases: Concurso y Oposición.

7.2. Fase de Concurso:

La Fase de Concurso se valorará con hasta un máximo de 30,00 puntos.

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de presentación de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, copias o fotocopias compulsadas por esta Administración o por la Administración u organismo expendedor, copias o fotocopias validadas notarialmente, o en su caso, copias o fotocopias dotadas con el correspondiente Código de Validación, Código de Verificación Segura o Código Electrónico de Autenticidad, acreditativos.

En ningún caso, y respecto a ninguna de las personas aspirantes presentadas, podrá presumir el tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto a los aportados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, siendo exclusiva la responsabilidad de la persona aspirante de la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impidan al tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

Conforme lo anterior, esta fase consistirá en el examen y valoración de los siguientes méritos, atendiendo a lo establecido a continuación:

A. Experiencia profesional en materia laboral de Peón de Obras y Servicios (trabajos de mantenimiento, reparación, albañilería, electricidad, carpintería, etc) 25,00 puntos:

7.2.A.1. Por servicios prestados en la Administración Local en condición de empleado Público (funcionario o laboral), en plazas del grupo Grupo E/AP (antiguo Grupo E).

Se valorará con hasta un máximo de 20,00 puntos en los siguientes términos:

. Se puntuará con 0,60 puntos por cada mes completo.

. Los referidos servicios en condición de empleado público se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el/a Habilitado/a de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, el grupo al que pertenece dicho puesto y la naturaleza de relación funcionarial o laboral del aspirante con dicha Entidad, y duración. Únicamente, se valorará la experiencia cuando se acrediten meses completos.

. No se valorará como experiencia profesional el tiempo de práctica o becas.

. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados por este apartado.

7.2.A.2. En entidades del sector privado, haber trabajado como Albañil en cualquier categoría (oficial, auxiliar o peón).

Se valorará con hasta un máximo de 5,00 puntos en los siguientes términos:

. Se puntuará con 0,40 puntos por cada mes completo.

. Los referidos trabajos se acreditarán mediante la presentación de:

a) En el caso de los trabajadores por cuenta ajena: mediante copia autentificada de la Vida Laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) En el caso de los trabajadores autónomos: mediante copia/s de la Declaración Censal Simplificada de Alta, Modificación y Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, acreditativas de la fecha de alta, y en su caso de baja, como profesional autónomo.

. Únicamente, se valorará la experiencia correspondiente a la acreditación de meses completos.

. No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.

. En los documentos justificativos señalados en este apartado, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, no podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo considerado en este apartado. Si el tiempo se computa en horas semanales se transformará a meses a razón de 35 horas semanales y 4 semanas por mes.

. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados por este apartado.

B. Formación adicional en materia laboral de Peón de Obras y Servicios (5,00 puntos):

7.2.B.1. Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo, más concretamente sobre prevención de riesgos laborales, manipulación de alimentos o fitosanitarios, mantenimiento, reparación, albañilería, electricidad, carpintería, transporte

Se valorará con hasta un máximo de 5,00 puntos conforme a la siguiente tabla y criterios establecidos:

. Se puntuará con 0,5 puntos por cada hora formativa en Jornadas y cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de trabajo, a partir de 6 horas de duración.

. Por estar en posesión de carnets de usuarios profesionales o titulaciones oficiales directamente relacionados con el puesto de trabajo: 2 puntos por cada carnet o título acreditado.

. Sólo se valorarán cursos, jornadas, seminarios, encuentros, carnet, títulos:

a) Impartidos por el Ayuntamiento de Navarrete, por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por el resto de órganos o cualquier otra entidad pública perteneciente, vinculada o autorizada por la Administración General del Estado.

b) Impartidos por centros de formación de funcionarios, dependientes de las Administraciones Públicas.

c) Impartidos por Universidades, públicas o privadas (excluyéndose aquellos estudios que sean necesarios para la obtención de un Título oficial, así como los Master habilitantes para el desempeño profesional de titulaciones oficiales).

d) Impartidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

e) Impartidos por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier otro Organismo o entidad pública que se encuadre en la Administración Pública, estatal o autonómica.

. No serán baremables las titulaciones exigidas como requisito para el acceso a la presente convocatoria.

. En todos los casos anteriores, es necesario que los méritos alegados tengan relación directa con los puestos objeto de la convocatoria y se ajusten a los criterios de justificación y verificación señalados para poder ser valorados por el tribunal.

7.3. Fase de Oposición:

La Fase de Oposición se valorará con hasta un máximo de 70,00 puntos. Se establece un umbral mínimo para la correcta superación de esta Fase del procedimiento, resultando en consecuencia eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 30,00 puntos. (Excepto en las salvedades contempladas en la Base Sexta y la excepcionalidad reglada en la Base Octava, si fuera caso).

Consistirá en la realización de dos pruebas:

A. Ejercicio teórico-práctico (40,00 puntos):

. El Ejercicio teórico-práctico se valorará con hasta un máximo de 40,00 puntos. Se establece un umbral mínimo para la correcta superación de esta prueba del procedimiento, resultando en consecuencia eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 15,00 puntos.

. Tendrá una duración máxima de 120 minutos y consistirá en la realización de un ejercicio teórico-práctico de carácter obligatorio, con una o varias cuestiones, determinadas por el tribunal y el personal colaborador, y relacionadas con las Materias incluidas en el Temario que se ofrece en el Anexo I a las bases de la convocatoria.

. La prueba consistirá concretamente en la identificación de materiales, en la realización de tareas, obras, conexiones, etc. con materiales y herramientas proporcionados por el Ayuntamiento, que permitan determinar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones relacionados con los puestos a ocupar. Se valorará el grado de cumplimiento del ejercicio, calidad, corrección, habilidad, orden, limpieza y acabado.

. Dependiendo del número de candidatos podrán realizarse una única prueba conjunta, pruebas individualizadas, o diferentes tandas del ejercicio.

B. Entrevista competencial (30,00 puntos):

. La Entrevista se valorará con hasta un máximo de 30,00 puntos. Se establece un umbral mínimo para la correcta superación de esta prueba del procedimiento, resultando en consecuencia eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 15,00 puntos.

. En esta prueba se valorará el conocimiento de las materias específicas y de régimen local, la adecuación de sus conocimientos y experiencia al puesto de trabajo a ocupar, su conocimiento de la problemática local y en particular la del municipio de Navarrete, y consistirá en contestar los supuestos que le formule el Tribunal sobre cuestiones directamente relacionadas con el puesto y las materias del Temario que se ofrece en el Anexo I a las bases de la convocatoria.

. Los aspirantes concurrirán a esta fase de manera individual, siendo llamados por el tribunal a tal efecto. El llamamiento comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'U', por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, porque la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 184 de 1 de agosto de 2025.

. La pregunta con los supuestos será extraída al azar por el aspirante de una selección realizada por el Tribunal.

. La respuesta se expondrá durante un tiempo máximo de 10 minutos, habiendo tenido 5 minutos previos para su preparación. No se podrá aportar material adicional, salvo papel y bolígrafo.

7.4. Criterios de valoración de las pruebas de la Fase de Oposición:

Se proporcionarán estos criterios de valoración junto con la convocatoria de cada prueba; ambas de carácter obligatorio y eliminatorio.

No obstante lo dispuesto en esta base, el Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, o en aquellos aspectos que aunque se encuentren reglados sea necesario modificar con resolución motivada, tendentes al correcto desarrollo del proceso selectivo.

En el enunciado de cada situación, cuestión o problema planteado por el tribunal se establecerá, si fuera caso, la puntuación parcial máxima de cada uno de ellos, debiendo resultar la suma de los mismos como máximo, la límite establecida en estas bases para cada prueba:

Ejercicio teórico-práctico: 40,00 Puntos

Entrevista: 30,00 Puntos

El tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y/o práctico de las materias desarrolladas, la legislación de aplicación, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas o la claridad de ideas, y también la corrección de las soluciones propuestas.

La aplicación de estos criterios a cada una de las pruebas se realizará de acuerdo a la siguiente ponderación porcentual en función de la puntuación parcial asignada conforme lo anterior a cada situación, cuestión o problema planteado:

CRITERIOS DE CORRECCIÓN   

Preguntas

(situación,

cuestión

o problema)

Conocimiento teórico

y legislación de aplicación

Rigor analítico y

capacidad de síntesis

Conclusiones y

claridad de ideas

Corrección

de las soluciones

propuestas

Puntuación Máxima Total

(70,00 puntos máximo;

30,00 puntos mínimo)

Ejercicio

Teórico-Práctico

       

Puntuación Ejercicio

Teórico- Práctico

(40,00 puntos máximo)

Supuesto 1

35% PPr1

15% PPr1

15% PPr1

35% PPr1

Puntuación Parcial

Supuesto 1 (PPr1)

(.)

(.)

(.)

(.)

(.)

(.)

Entrevista

Competencial

       

Puntuación Entrevista

(30,00 puntos máximo;

15,00 puntos mínimo)

Supuesto al azar

35%

15%

15%

35%

 

En base a lo anterior, será necesario para aprobar la Fase de Oposición la superación simultánea de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido puntuación en todos los Supuestos planteados por el tribunal en el Ejercicio teórico-práctico, con independencia del valor de la misma y/o del/os criterio/s por los que se haya obtenido.

b) Que tanto en el Ejercicio teórico-práctico como en la Entrevista el aspirante haya alcanzado un umbral mínimo de 15,00 puntos.

En caso de no obtener puntuación en alguno de los Supuestos, haber dejado sin contestar alguno de los Supuestos, y/o no haber obtenido la calificación mínima de 30,00 puntos en el conjunto de la Fase de Oposición, o conforme los umbrales parciales señalados, el aspirante no pasará al siguiente paso del proceso selectivo, quedando excluido del mismo.

Octava. Calificación.

8.1. La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo y metodología establecidos en la base 7.2. de la Convocatoria, será previa a la Fase de Oposición y no tendrá carácter eliminatorio. A tal fin se reunirá el tribunal en cuantas sesiones se requiera, en el periodo comprendido entre la publicación del decreto de aprobación de la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, y las 48 horas anteriores a la convocatoria del Ejercicio teórico-práctico de la Fase de Oposición.

Únicamente serán valorados los méritos que se posean con anterioridad al fin del plazo de presentación de instancias y que se hayan acreditado fehacientemente de conformidad con lo dispuesto en la base 7.2.

Los puntos de la Fase de Concurso no se tendrán en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

Las puntuaciones de la Fase de Concurso se harán públicas en el plazo de 24 horas desde que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios General del Ayuntamiento de Navarrete y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Navarrete.

8.2. La calificación de la Fase de Oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el Ejercicio Teórico-Práctico y en la Entrevista Competencial, siempre que se hayan alcanzado la totalidad de los umbrales eliminatorios definidos en la base 7.3. (Por ejercicio y umbral global). En caso contrario el aspirante no pasará al siguiente paso del proceso selectivo, quedando excluido del mismo y no procediéndose a la valoración de los méritos alegados.

La calificación de cada una de esas pruebas (Ejercicio Teórico-Práctico y Entrevista Competencial), se hará pública en el plazo de 24 horas desde que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios General del Ayuntamiento de Navarrete y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Navarrete.

8.3. El orden de clasificación definitiva de los aspirantes, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primero de los ejercicios de la Oposición. En caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo de los ejercicios, y aun así, caso de persistir el empate, se resolverá a favor de quien ostente mayor puntuación de méritos por servicios en la Administración Local (Suma de los méritos a que se refieren las bases 7.2.A.1. y 7.2.A.2.).

Si aun así el empate persistiera el orden de clasificación se determinaría por sorteo.

La clasificación definitiva se hará pública en el plazo de 24 horas desde que se acuerde y serán expuesta en el Tablón de Anuncios General del Ayuntamiento de Navarrete y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Navarrete.

8.4. De manera excepcional:

Si al Ejercicio Teórico-Práctico de la Fase de Oposición concurrieran solamente uno o dos únicos aspirantes, que obtuviera/n puntuación en todos los Supuestos planteados por el tribunal en el Ejercicio teórico-práctico, con independencia del valor de la misma y/o del/os criterio/s por los que se haya obtenido, el tribunal en ejercicio de sus atribuciones, y mediante resolución motivada en excusa de los umbrales definidos en las presentes bases, sin necesidad de que el/os aspirante/s sean llamado/s a la realización de la Entrevista Competencial, procederá a declarar finalizada la Fase de Oposición.

En este supuesto el orden de clasificación definitiva de los aspirantes, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el Ejercicio Teórico-Práctico de la Fase de Oposición y los méritos obtenidos en la Fase de Concurso, procediendo, si fuera caso, las reglas para desempate final a que se refiere la base 8.3.

8.5. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días, desde el siguiente a la publicación de los resultados de la Fase de Concurso, y de cada prueba de la Fase de Oposición para solicitar la revisión de su ejercicio, méritos y/o calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, serán dirigidas al tribunal calificador, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Navarrete o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentación y contratación.

9.1. Concluido el proceso selectivo el tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios General del Ayuntamiento de Navarrete y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Navarrete, el nombre de los dos aspirantes aprobados con mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo conforme las determinaciones establecidas en las presentes Bases, proponiendo su contratación para los dos puestos como personal laboral fijo convocados.

El tribunal elaborará asimismo una relación complementaria del resto de aspirantes, si se diera el caso; que habiendo superado el proceso selectivo, no hayan resultado contratados, para su posible contratación en caso de que el/os aspirante/s seleccionado/s, por renuncia o cualquier otra causa, no cubra/n los dos puestos.

9.2. El tribunal elevará al Alcalde la propuesta de contratación de los dos aspirantes preferentes, así como la relación complementaria definida en el apartado anterior haciendo constar en ambos casos las calificaciones definitivas otorgadas.

Será nula la contratación como personal laboral fijo de la Entidad Local de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

9.3. Los aspirantes propuestos deberá presentar en el Ayuntamiento de Navarrete, dentro del plazo de 10 días, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el Concurso- Oposición que se exigen en la base segunda de la presente convocatoria y que se formalizaran en la siguiente relación:

. Copia autenticada del DNI o de la documentación equivalente conforme los requisitos expresados en la Base 2.1.d. de la Convocatoria.

. Copia autenticada del Carnet de Conducir tipo B.

. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. vigente, del Título Académico referido en el apartado correspondiente de la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Estos documentos deberán estar expedidos inexcusablemente antes de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

. Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Público, o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos.

. Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores y autorización expresa para que el Ayuntamiento de Navarrete pueda consultar al efecto, en relación al candidato, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, a los efectos de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

. Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones.

. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social.

. Certificado expedido por facultativo médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.

. En su caso, certificado del Ministerio de asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Médico competente.

9.4. Quién ya tuviera la condición de personal laboral fijo de cualquier otra administración, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

9.6. Una vez aprobada la propuesta de contratación que formule el tribunal calificador, el aspirante incluido en la misma deberá formalizar el contrato en el plazo que determine el Ayuntamiento de Navarrete, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión o de formalización de la contratación.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública. A tal efecto, y en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad

Décima. Constitución de bolsa de empleo.

10.1. La relación complementaria prevista en la base 9.1. se utilizará para ofrecer a las personas en ella incluidas, por el orden de su puntuación, la suscripción de contratos laborales temporales, cuando la acumulación de tareas, la realización de programas o servicios determinados, o la necesidad de cobertura eventual de los puestos de trabajo a que se refiere la presente convocatoria, lo requieran.

10.2. La lista así formada, que se aprobará en el mismo decreto citado en la base 9.7., estará en vigor durante un plazo de tres años desde la fecha del decreto, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo indispensable para formar una nueva lista o concluir antes, en caso de realización de pruebas selectivas para la formación de una nueva lista.

10.3. La constitución de la lista no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el del llamamiento para su contratación, por el orden establecido, cuando se de alguna de las circunstancias establecidas.

La lista se hará pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

10.4. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Se llamará al teléfono móvil, y si no se recibe contestación, sucesivamente a los teléfonos 1 y 2, y simultáneamente se cursará aviso al correo electrónico; todos ellos conforme los datos indicados en la Instancia de Admisión.

Si no se recibe contestación telefónica o vía mail, se esperará 24,00 horas para repetir las llamadas y, si nuevamente no se recibe contestación, se efectuará el llamamiento de la siguiente persona de la lista, procediéndose en la misma forma señalada; y así sucesivamente, hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista.

2. No obstante lo anterior, las personas que no hayan contestado mantendrán su posición en la lista para futuros llamamientos.

3. De todas las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

10.5. El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta el día en que atienda la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 14:00 horas. Si no acepta o rechaza, rechaza la oferta por causa no justificada, o renuncia al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar.

Si acepta la oferta, deberá aportar, en el plazo máximo de tres días desde la aceptación, la siguiente documentación:

. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE o equivalente.

. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

. Ficha de terceros.

. Certificado expedido por facultativo médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.

. En su caso, certificado del Ministerio de asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Médico competente.

10.6. Completada dicha documentación se procederá a efectuar la contratación laboral temporal que en su caso corresponda, mediante Decreto de Alcaldía.

10.7. La modalidad de contratación, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen el llamamiento.

En los contratos laborales podrá establecerse un período de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el vigente convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Navarrete.

10.8. En ningún caso podrá producirse como consecuencia de la aplicación de estas bases la creación de situaciones nuevas que supongan la conversión de los contratos que se pretenda suscribir en indefinidos, por lo que, en este supuesto, no podrá llevarse a cabo la contratación, si bien la persona afectada mantendrá su lugar en la lista.

Cuando se produzca el fin de la relación laboral por haber finalizado la necesidad que le dio origen, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones.

10.9. Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguno de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días desde el llamamiento:

. Baja por maternidad o paternidad.

. Baja por enfermedad o accidente.

. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

. Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

. Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

10.10. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:

. No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.

. No comparecer a la firma del contrato o nombramiento dentro del plazo establecido.

. No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

Base final.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El tribunal calificador correspondiente queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la Convocatoria.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.





















ANEXO I

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura. Título Preliminar. Título I, derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. El Régimen Local español. La Administración Local: El municipio: elementos que lo integran y competencias.

Tema 3. Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento: elección de los concejales, constitución y atribuciones. El alcalde: elección, destitución y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: composición y funciones. Los tenientes de alcalde. Los concejales-delegados.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

Tema 5. Prevención de riesgos laborales. Conceptos generales de seguridad y salud laboral. Métodos generales de protección de accidentes: Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias. Primeros auxilios.

Tema 6.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título V: El principio de igualdad en el empleo público. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Titulo II: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Título III: Tutela institucional.

Materias específicas

Tema 7. Materiales que se emplean en la construcción de calzadas, aceras, parques y jardines. Máquinas para movimiento de tierras. Características y finalidad de cada uno de ellos.

Tema 8. Materiales cerámicos y de hormigón que se emplean normalmente para la construcción de muros, forjados y cubiertas. Herramientas básicas de albañilería. Características y finalidad de cada uno de ellos.

Tema 9. Los distintos servicios que discurren por zona de dominio público para atender a las edificaciones y dotaciones: aceras o calzadas y servidumbre de fachadas. Precauciones a tener en cuenta en las instalaciones subterráneas.

Tema 10. Mantenimiento de edificios e instalaciones públicas, puesta en marcha y parada de instalaciones. Nociones básicas de carpintería, metalistería, electricidad y alumbrado. Instalaciones hidráulicas, de fontanería y saneamiento (fecales y pluviales): tipología, componentes y materiales, ejecución y mantenimiento.

Tema 11. Tratamiento y gestión de residuos de construcción. Procedimientos básicos de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tema 12. Seguridad e higiene: Uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de la maquinaria. Condiciones de seguridad de las herramientas manuales. Condiciones generales de seguridad de las escaleras de mano. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales. Equipos de protección individual y colectiva.


















ANEXO II

Modelo de solicitud


Nombre:__________________________ 1º Apellido:_______________________ 2º Apellido:______________________

nº DNI o equivalente:_____________________

Domicilio:

Calle/Plaza,_________________________ nº:_______ Municipio:__________ C.P.:____________

Teléfono móvil:_________________ Correo electrónico:__________________________________

Teléfono 1:___________________ Teléfono 2:________________

Expone:

Que acepta las bases de la Convocatoria para la cobertura como personal laboral fijo mediante Concurso-Oposición de dos puestos de peón de obras y servicios, auxiliar de albañil, del Ayuntamiento de Navarrete y la constitución de una bolsa de trabajo por turno libre. Puestos vacantes e incluidos en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Navarrete, año 2024 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, números 15 y 17, de 22 y 24 de enero de 2024.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria, haciendo por la presente Declaración jurada o promesa de dichos extremos.

Que acompaña a la presente:

- Fotocopia del documento nacional de identidad o fotocopia de la documentación equivalente conforme los requisitos expresados en la Base 2.1.d. de la Convocatoria

- Justificante de haber abonado la tasa* conforme a la establecido en la Base 2.1.h de la Convocatoria

*El ingreso de la misma se realizará en la cuenta nº C/C:

Banco Santander ES07 0049 1083 4720 1001 0391

Debiendo constar en el justificante el nombre y apellidos del solicitante, junto a su nº de DNI o equivalente y el Concepto: TASA CONCURSO-OPOSICIÓN PEONES 2025. Navarrete

Que, a los efectos de su valoración en la Fase de Concurso, alega los méritos a que se refiere la Base 7.2., aportando ADJUNTA, en su caso, la correspondiente documentación justificativa

Por todo lo expuesto, solicita:

La admisión en el proceso selectivo mencionado.

Navarrete, a______ de_________________ de___________

Fdo.:




A la att: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navarrete.

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