Gobierno de La Rioja

Núm. 14
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 22 de enero de 2026
AYUNTAMIENTO DE VALGAÑÓN
III..279

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización de las piscinas municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización de las piscinas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,  Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lucía Cantero de la Cruz, La Secretaria-Interventora-Tesorera de este Ayuntamiento, certifico:

Que en sesión extraordinaria urgente del Pleno de fecha 28-10-2025 con la asistencia de los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento y fecha:

- Providencia de Alcaldía: 24 de octubre de 2025

- Informe de Secretaría:  25 de octubre de 2025

- Providencia de Alcaldía: 25 de octubre de 2025

El Pleno adopta por unanimidad el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la tasa por la utilización de las piscinas con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 20.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, se establece la tasa por prestación del servicio de piscinas, que se regulará por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible.- Constituye el hecha imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Artículo 3. Devengo.- La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

Artículo 4. Sujetos pasivos.- Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

Artículo 5. Cuota tributaria.- Las tarifas que se detallan a continuación tendrán el carácter de tarifas máximas que podrán aplicarse por la utilización de las piscinas. No obstante, la persona o empresa adjudicataria del contrato de gestión de las piscinas podrá establecer tarifas inferiores a las aquí indicadas, pero en ningún caso podrá superar los importes máximos fijados en la presente ordenanza:

- Por entrada personal a las piscinas:

Número 1. De personas mayores de 14 años: 5,18 euros.

Número 2. Entrada infantil hasta 14 años: 3,45 euros.

-Podrán concederse abonos anuales para la utilización de las instalaciones con arreglo a las siguientes tarifas:

Número 1. Bono temporada adulto (desde 14 años): 67,85 euros.

Número 2. Bono temporada infantil (hasta 14 años): 46 euros.

Número 3: Bono mes adulto: 57,5 euros.

Número 4: Bono mes infantil: 40,25 euros.

Número 5: Bono 10 días adulto: 40,25 euros.

Número 6: Bono 10 días infantil: 21 euros.

Las cuotas, salvo las de abono, se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.

Los precios de las entradas y de los abonos tendrán un incremento anual según el indice, de precios al consumo marcado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 6.- Normas de gestión.- Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones por una temporada.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales por adelantado.

Artículo 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable

Disposición final. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el 'Boletín Oficial de La Rioja' entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal de la tasa por la utilización de las piscinas a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://www.valganion.org/] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero. Facultar al Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.

Valgañón a 20 de enero de 2026.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Untoria Corral.

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