ESTATUTOS: se admite el depósito de los estatutos de la organización sindical denominada Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de La Rioja, FEUSO La Rioja
Resolución 24/2026, de 21 de enero, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se admite el depósito de los estatutos de la organización sindical denominada Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de La Rioja FEUSO La Rioja.
Vista la documentación presentada por Alejandro Manuel Vesga Fernández en representación de la organización sindical denominada Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de La Rioja FEUSO La Rioja y teniendo en cuenta los siguientes,
Antecedentes:
Primero. El 2 de diciembre de 2025 se recibió en la Oficina de Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de La Rioja solicitud de depósito de los Estatutos de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de La Rioja FEUSO La Rioja así como Acta del Primer Congreso Regional de la citada organización en la que se aprobaron por unanimidad los Estatutos depositados.
Segundo. El 12 de enero de 2026 se requiere para que aporte a este registro subsanación de la documentación presentada que fue efectuada el día 16 de enero de 2026, dentro del plazo concedido al efecto.
Tercero. El acta del Primer Congreso Regional de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de La Rioja FEUSO La Rioja, celebrado el 1 de junio de 2024, la firman Luis María López Aspiroz y Ana Velasco Ruizolalla.
Cuarto. La organización sindical fija su domicilio en Avenida de Colón número 30 bajo de Logroño. Su ámbito
territorial abarca el de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su ámbito funcional será el de los trabajadores de los centros y empresas del sector educativo y cuantas actividades se relacionen con la educación y con la formación, tanto reglada como no reglada, abarcando a los desempleados y a los jubilados del sector.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral es competente para la resolución de este procedimiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Conforme a los preceptos legales establecidos y demás de general aplicación, la Directora General de Trabajo y Salud Laboral, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Admitir el depósito de los Estatutos de la organización sindical denominada Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de La Rioja FEUSO La Rioja.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mimo a través del siguiente enlace. https.//expinterweb.mites.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=2600 , siendo posible impugnarlo ante los Juzgados de lo Social de La Rioja, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Mediante este documento se notifica al solicitante la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución podrá ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, tal como establece el artículo 15 del Real Decreto 416//2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Logroño a 21 de enero de 2026.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Pilar Simón Estefanía.